ORDEN de 1 de diciembre de 2022 de selección de Estrategias de Desarrollo Local Participativo en el periodo 2023-2027.
TEXTO ORIGINAL
Orden de 1 de diciembre de 2022 de selección de Estrategias de Desarrollo Local Participativo en el periodo 2023-2027.
El Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, regula en su artículo 32 las Estrategias de Desarrollo Local Participativo.
Mediante la Orden de 20 de abril de 2022, para la convocatoria pública de preselección de los Grupos de Acción Local que gestionarán programas comarcales de desarrollo rural cofinanciados por FEADER en el período 2023-2027 (DOE n.º 82, de 29 de abril), se establece la convocatoria por la que debe regirse la preselección de los Grupos de Acción Local que gestionarán programas comarcales de desarrollo rural, en el marco de lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
Mediante Decisión de Ejecución de la Comisión de 31/08/2022, C(2022) 6017, se ha aprobado el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
El Plan Estratégico de la Política Agraria Común de España 2023-2027 se posiciona para mejorar la competitividad, cualquier estrategia estaría incompleta si no aplicara la perspectiva de género, en este sentido el reconocimiento a las mujeres como pieza clave para el Desarrollo Rural, todo ello con el ánimo de impulsar el papel de la mujer, promover la igualdad de oportunidades y poner de manifiesto la importancia de su participación activa en los procesos de desarrollo rural y de la pervivencia de dicho medio.
Por lo tanto, la presente orden se adecua a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 8/2011 de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la violencia de Género en Extremadura, que establece como principio general la integración de la perspectiva de género, en línea con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres. Ello supone la consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones específicas dirigidas a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas las políticas y acciones, a todos los niveles y en todas sus fases de diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación.
Por lo tanto, la presente orden se adecua a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 8/2011 de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la violencia de Género en Extremadura, que establece como principio general la integración de la perspectiva de género, en línea con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres. Ello supone la consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones específicas dirigidas a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas las políticas y acciones, a todos los niveles y en todas sus fases de diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación.
Esta orden responde a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Conforme a lo establecido en el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio ejercerá, entre otras, las competencias en materia de agricultura y desarrollo rural.
Asimismo, el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el artículo 13.5 establece que la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio llevará a cabo las funciones de diseño, elaboración y coordinación de proyectos y programas, y la gestión y coordinación de proyectos y programas, y la gestión y coordinación de fondos europeos e iniciativas comunitarias en materia de desarrollo rural (Programa de Desarrollo Rural), siempre que no estén específicamente atribuidas a otros órganos.
Por otro lado, en el artículo 8.4 de la Orden de 20 de abril de 2022 para la convocatoria pública de preselección de los Grupos de Acción Local que gestionarán programas comarcales de desarrollo rural cofinanciados por FEADER en el período 2023-2027 se indica que Las organizaciones candidatas seleccionadas tendrán derecho a la ayuda preparatoria de la estrategia, prevista en el artículo 34.1 letra a) del Reglamento 2021/1060, sin perjuicio de que la Estrategia de Desarrollo Local sea finalmente seleccionada o no. Dicha ayuda preparatoria será objeto de la oportuna convocatoria, conforme a la cual las organizaciones candidatas deberán presentar la solicitud de ayuda correspondiente .
Posteriormente, en el proceso de la tramitación de esta ayuda, se ha determinado que la subvención es conveniente que sea otorgada por el procedimiento de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.4c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debido a que las organizaciones candidatas seleccionadas tendrán derecho a la ayuda preparatoria de la estrategia, prevista en el artículo 34.1 letra a) del Reglamento 2021/1060, motivo por el cual en la Disposición derogatoria única de la presente orden se deja sin efecto el siguiente párrafo del artículo 8.4 de la Orden de 20 de abril de 2022: Dicha ayuda preparatoria será objeto de la oportuna convocatoria, conforme a la cual las organizaciones candidatas deberán presentar la solicitad de ayuda correspondiente .
En virtud de lo expuesto y sobre la base de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente orden es la selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, (en adelante EDLP) que gestionarán las entidades asociativas preseleccionadas mediante la Orden de 20 de abril de 2022, para la convocatoria pública de preselección de los Grupos de Acción Local que gestionarán programas comarcales de desarrollo rural cofinanciados por FEADER en el período 2023-2027 (DOE n.º 82, de 29 de abril).
Artículo 2. Ámbito territorial.
La Orden de 20 de abril de 2022, para la convocatoria pública de preselección de los Grupos de Acción Local que gestionarán programas comarcales de desarrollo rural cofinanciados por FEADER en el período 2023-2027, define en su artículo 2, el Ámbito Territorial de aplicación de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo (EDLP).
Por tanto, el ámbito territorial es el establecido para las Organizaciones Candidatas preseleccionadas mediante Resolución de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de desarrollo rural de fecha 17 de octubre de 2022, por las que han sido preseleccionadas un total de 24 organizaciones candidatas a Grupos de Acción Local, notificadas en el Diario Oficial de Extremadura el día 25 de octubre de 2022 mediante Anuncio de 17 de octubre de 2022 por el que se notifican resoluciones de las solicitudes de la convocatoria pública de preselección de los grupos de acción local que gestionarán programas comarcales de desarrollo rural cofinanciadas por FEADER en el periodo 2023-2027.
Asimismo, el ámbito territorial se ha establecido en el Anuncio de 26 de octubre de 2022 por el que se da publicidad a la relación de entidades candidatas seleccionadas conforme a la Orden de 20 de abril de 2022, para la convocatoria pública de preselección de los grupos de acción local que gestionarán programas comarcales de desarrollo rural cofinanciados por FEADER en el período 2023-2027, publicado en el Diario Oficial de Extremadura el día 7 de noviembre de 2022.
Artículo 3. Los Grupos de Acción Local (GAL) como gestores de los programas de desarrollo local.
Las entidades asociativas responsables de la presentación de los programas y de su ejecución serán aquellas que fueron preseleccionadas mediante la Orden de 20 de abril de 2022. Dichas entidades adquirirán la condición de Grupo de Acción Local, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 31, 32 y 33 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, una vez seleccionadas sus Estrategias de Desarrollo Local Participativo y demuestren el cumplimiento de las funciones, requisitos y obligaciones que se indican a continuación.
Artículo 4. Funciones, requisitos y obligaciones de los GALs.
Las entidades preseleccionadas candidatas a GAL, que presenten EDLP, deberán ejercer las funciones y cumplir con los requisitos y obligaciones siguientes:
1. Funciones:
— Elaborar una Estrategia de Desarrollo Local Participativo (EDLP) basada en los recursos del territorio y cuantificada por objetivos y prioridades, contando con la participación de todas las organizaciones públicas y privadas interesadas con implantación en el territorio. La estrategia comprenderá las actuaciones e inversiones previstas en el periodo de programación.
— Ejecutar, en el territorio de aplicación, el programa de desarrollo rural aprobado, informar y asesorar a la población rural de su contenido y alcance, incentivar la participación activa en el mismo, así como promover y aprobar la ejecución de proyectos en el marco del programa.
— Generar la capacidad de los y las agentes locales para desarrollar y ejecutar las operaciones.
— Elaborar un procedimiento y criterios de selección no discriminatorios y transparentes, de modo que se eviten conflictos de intereses y se garantice que ningún grupo de interés único controle las decisiones de selección.
— Garantizar la coherencia de la estrategia de desarrollo local participativo al seleccionar las operaciones, ordenándolas por prioridades según su contribución a la consecución de los objetivos y las metas de esa estrategia.
— Elaborar y publicar convocatorias de propuestas, definiendo los criterios de selección.
— Recibir las solicitudes de ayuda y evaluarlas.
— Seleccionar las operaciones, fijar el importe de la ayuda y, cuando proceda, presentar las propuestas al organismo responsable de la verificación final de la subvencionabilidad antes de la aprobación.
— Hacer un seguimiento de los avances realizados en la consecución de los objetivos de la estrategia.
— Evaluar la ejecución de la estrategia.
El grupo de acción local podrá ser un beneficiario y ejecutar las operaciones de conformidad con la estrategia, siempre que garantice el respeto del principio de separación de funciones.
2. Requisitos y obligaciones:
— Tener personalidad jurídica pública o privada. Las personas jurídico-privadas deben estar constituidas al amparo de la Ley Orgánica 1/2002 de asociaciones y normativa de aplicación del Estado o de la Comunidad Autónoma y acreditarán documentalmente carecer de fines de lucro.
— A estos efectos, se considerará que carecen de fines de lucro aquellas entidades que, aunque desarrollen actividades de carácter comercial, los beneficios resultantes de las mismas se invierten en su totalidad en el cumplimiento de fines institucionales no comerciales.
— En sus Estatutos de funcionamiento, dispondrán de un capítulo de régimen societario que explicite, al menos, las siguientes cuestiones:
Requisitos para adquirir la condición de socio y socia.
Sistema de admisión de socias y socios.
Obligaciones y derechos de los socios y de las socias.
Baja de socias y socios. Suspensión de derechos de socio y socia y repercusión económica.
Régimen económico. Aportaciones. Cuotas de ingreso. Patrimonio.
Responsabilidades.
Representación y gestión de la Organización Candidata.
Normas de disciplina social.
Igualdad de género y actuaciones que impulsen la presencia de las mujeres en el medio rural garantizando que las intervenciones en desarrollo rural contemplen las necesidades de las mujeres, permitan su plena participación con equidad en los procesos de desarrollo rural y contribuyan a una igualdad de oportunidades real entre mujeres y hombres, conforme se establece en artículo 71 de la Ley 8/2011.
Órganos de decisión. Funciones y composición. Convocatorias. Derechos de voto. Mayorías. Delegación de facultades.
Libros y contabilidades.
Derechos de información.
Normas de disolución y liquidación.
— Los programas incorporarán unos procedimientos de gestión de las ayudas que incluyan:
Mecanismos de funcionamiento y toma de decisiones.
Funciones y responsabilidades.
Sistemas de divulgación de los programas.
Recepción y estudio de solicitudes.
Elaboración de los informes técnico-económicos.
Selección de proyectos. Baremos, primándose en dicha selección el empleo de la mujer, en igualdad de condiciones y capacitación, en base a los datos de paro por sexo existente en la zona y/o área de actuación.
Metodología de certificaciones.
Motivación de decisiones.
Registros y seguimiento de proyectos.
Mecanismos de control y recuperación de subvenciones.
En todas las actuaciones del grupo de acción local se garantizarán los principios de colaboración, objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, transparencia, publicidad y libre concurrencia. Así, como los principios de igualdad y no discriminación por razón de sexo.
Asimismo, en los programas se incorporan los datos desagregados por sexo en los diferentes ámbitos y mediciones.
Los Estatutos establecerán el porcentaje de votos de los socios y socias en los acuerdos que se adopten en los órganos de decisión (Asamblea y Junta Directiva o similar) y que afecten al Grupo de Acción Local.
Las socias y socios privados estarán formados por organizaciones o asociaciones representativas del tejido social y/o económico comarcal tales como, entre otros, entidades sociales, sindicales, culturales, deportivas o similares y asociaciones empresariales, comerciantes o trabajadores y trabajadoras autónomas y personas físicas que participen como socios y socias individuales, cooperativas y empresas de economía social.
Con la finalidad de garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en la Junta Directiva y órganos similares del Grupo de Acción Local y en cumplimiento de lo establecido en los artículo 4 y 71 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, deberá garantizarse la presencia de mujeres y hombres de forma que en el conjunto de personas a que se refiere cada sexo ni supere el 60 por ciento ni sea menos del 40 por ciento.
— Las organizaciones candidatas dispondrán de un equipo técnico con formación cualificada y experiencia en la gestión de estrategias Leader. El desempeño de las funciones de cada miembro del equipo técnico será incompatible con la ostentación de un cargo en la Junta Directiva o similar del GAL.
— Integrarse a través de asociaciones de ámbito nacional, en la red rural nacional.
— Suscribir un Convenio de colaboración con la Consejería con competencias en desarrollo Rural si la estrategia de desarrollo local es seleccionada.
— Cumplir con la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable al periodo de programación.
— Los GAL seleccionados deberán facilitar la verificación de sus actuaciones por parte de la Comisión Europea y de los órganos de control comunitario, nacionales o autonómicos.
— Deberán llevar, asimismo, una contabilidad independiente para sus acciones que, salvo que por su forma jurídica estén obligados a un sistema contable determinado, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas cantidades que a estos efectos son de obligada aceptación, así como lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
— Los GAL seleccionados nombrarán, de entre sus miembros, que ostenten la condición de entidad local, una o varias personas como responsable administrativo y financiero (RAF) con capacidad para gestionar fondos públicos, con capacidad de control y fiscalización de gastos públicos, debiendo suscribirse un convenio al efecto entre el GAL y la Entidad Local designada. Para cada expediente individual, dicho responsable (RAF) comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos al beneficiario y a la beneficiaria y su adecuación a la legislación vigente, de acuerdo con lo recogido en el convenio al que se hace referencia en esta orden.
— La persona o personas que ejerzan las funciones encomendadas de Responsable Administrativo y Financiero autorizará, conjuntamente con la Tesorería y la Presidencia del Grupo de Acción Local, el libramiento de las ayudas correspondientes, pudiendo comprobar previamente la realización material del gasto o inversión objeto de la ayuda.
Cualquier cargo del órgano de decisión del GAL será incompatible con la persona física que ejerza las funciones de RAF.
— En todo caso, la Autoridad de Gestión de los programas de desarrollo rural podrá supervisar y, en su caso, dictar las instrucciones necesarias para que los procedimientos de gestión, en general, y las actuaciones del Responsable Administrativo y Financiero, en particular, se adecuen a los objetivos del programa regional.
— Deberán integrar la perspectiva de género en las Estrategias de Desarrollo Local Participativo y se establezcan acciones positivas según se establece en el artículo 3.8 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
— Deberán disponer de Planes de Igualdad si están obligadas por Ley en función del número de trabajadores.
Artículo 5. Estrategia de Desarrollo Local Participativo.
1. Elementos de la Estrategia:
Según el artículo 32 del Reglamento (UE) 2021/1060, las autoridades de gestión pertinentes velarán por que en cada una de las estrategias contempladas en el artículo 31, apartado 2, letra c), se establezcan los siguientes elementos:
a) Zona geográfica y población cubierta por la estrategia (ANEXO 3).
b) Proceso de participación de la comunidad en el desarrollo de dicha estrategia.
c) Análisis de las necesidades de desarrollo y del potencial de la zona.
d) Objetivos de dicha estrategia, incluidos valores mensurables de las metas fijadas para los resultados, y las correspondientes acciones planificadas.
e) Disposiciones de gestión, seguimiento y evaluación, que demuestren la capacidad del grupo de acción local para ejecutar dicha estrategia.
f) Plan financiero, incluida la asignación prevista de cada Fondo, y también, en su caso, la asignación prevista del Feader, y cada programa participante.
Asimismo, deberá especificarse el tipo de medidas y operaciones que hayan de financiarse con cargo a cada uno de los Fondos de que se trate.
Entre los objetivos y los resultados deben figurar actuaciones encaminadas a una igualdad real y promover la participación de la mujer en la vida de la comunidad y en su economía. Se debe incluir la perspectiva de género en el análisis de las necesidades de desarrollo y del potencial de la zona.
2. La Estrategia de desarrollo local deberá ajustarse a las siguientes consideraciones:
— Aplicar un enfoque global y concertado, basado en la interacción de los operadores y operadoras, sectores y proyectos, girando en torno a aquellos aspectos dominantes representativos de la identidad comarcal. En ningún caso la estrategia podrá consistir en una acumulación de proyectos o en una mera yuxtaposición de intervenciones sectoriales.
— La Estrategia de desarrollo local deberá contar con la participación demostrable de la comunidad local en su fase de diseño para lo cual será necesario la presentación de documento separado que contenga entre otros, listas de consultas realizadas, encuentros mantenidos, etc., en los procesos de participación de la sociedad civil en la creación de la mencionada estrategia. La falta de participación demostrable será causa de no selección.
— Probar su coherencia y arraigo en la comarca de actuación, en especial desde el punto de vista socioeconómico, justificando adecuadamente su viabilidad económica y carácter sostenible.
— Crear instrumentos que permitan emprender nuevas acciones de desarrollo sostenible, así como la posibilidad de transferencia de métodos y resultados, teniendo en cuenta que los Grupos de Acción Local seleccionados para la gestión de las estrategias DLP, tienen la obligación de dar publicidad, a través de un sistema informático en red, su experiencia metodológica y los resultados obtenidos. Además, toda acción de publicidad y difusión deberá hacer uso de un lenguaje e imagen no sexista, en cumplimiento del artículo 27 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
— Mostrar su carácter complementario con las intervenciones de otros programas en la comarca de actuación, así como dar prioridad a las acciones que tengan como objetivo incentivar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de ofrecer oportunidades a la juventud.
— Posibilitar el establecimiento transversal de mecanismos que incidan positivamente sobre el envejecimiento de la población en el medio rural.
— Descripción de la estrategia y los objetivos de acuerdo con el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, por lo que se diseñará teniendo en cuenta el objetivo transversal de la PAC de modernizar el sector a través del fomento y la puesta en común del conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales y promover su adopción. Para ello, la estrategia promoverá el empleo, el crecimiento, la inclusión social, el desarrollo local en las zonas rurales y el relevo generacional.
3. Los Grupos de Acción Local deberán cuantificar el coste del programa que van a ejecutar para el desarrollo de su comarca y deberán hacer propuestas financieras concretas para cada línea de actuación.
Artículo 6. Presentación de las estrategias. Solicitud y documentación requerida.
1. Las solicitudes serán cumplimentadas y presentadas, de forma telemática, a través de la plataforma Arado en el portal oficial de la Consejería con competencias en materia de desarrollo rural (https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login), en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La Consejería proporcionará a las entidades interesadas, las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes y se facilitarán la acreditación informática a quien las represente y colabore con las mismas en la formulación de la solicitud.
En lo relativo a Arado, una vez cumplimentada, por vía telemática, la solicitud, se deberá disponer de firma electrónica, la cual podrá obtenerse, tanto en la dirección
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009, como en la dirección http://www.cert.fnmt.es/.
En lo relativo a la plataforma Laboreo como medio de comunicación/notificación, a efectos informativos, la persona solicitante recibirá un aviso SMS al teléfono móvil, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en el portal https://laboreo.juntaex.es.
La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
Las solicitudes irán dirigidas a la Secretaría General de Población y desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura.
Cada entidad sólo podrá presentar una solicitud.
2. Junto con la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:
a. Propuesta de Estrategia de Desarrollo Local Participativo (EDLP) 2023-2027, basada en los recursos del territorio y cuantificada por objetivos y prioridades. La estrategia de desarrollo local comprenderá las actuaciones e inversiones previstas en el periodo de programación hasta 2027.
b. Organigrama del personal laboral de la Asociación. El equipo técnico demostrará formación cualificada y experiencia en la gestión de estrategias Leader.
c. Documento que acredite la integración, a través de asociaciones de ámbito regional, en la red rural nacional.
d. Documentos acreditativos de cada uno de los criterios que forman parte de la baremación de la estrategia DLP según lo establecido en el artículo 8.
e. Anexo 2 con la descripción de las características de la Asociación. Este ANEXO se acompañará de los siguientes documentos:
Copias del Acta Constituyente, de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior si existiera. Las entidades jurídico privadas estarán constituidas conforme a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del derecho de Asociación y demás normativa de aplicación.
Copias del Procedimiento de Gestión.
Relación de socios y socias, identificando su carácter público o privado y representación que ostentan.
Órganos responsables del funcionamiento del grupo y de la aplicación de la estrategia DLP (Asamblea y Junta Directiva o similar), así como composición de la Junta Directiva o similar; personas que los integran y cargo y representación que ostentan.
Identificación del Responsable Administrativo y Financiero: Entidad Local y persona que ejercerá las funciones.
Acuerdos plenarios de las Entidades Locales socios y socias por el que se comprometen a formar parte de la asociación, ratificando, además, que siguen siendo socias, al menos durante el periodo de programación.
Asimismo, se deberán presentar los acuerdos plenarios de las entidades locales en el que asuman el compromiso de los Ayuntamientos de apoyar y participar en la implantación de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo Leader 2023-2027 de la comarca de referencia, presentada por el Grupo de Acción Local de ámbito comarcal, del cual es socio y, contribuir económicamente en concepto de aportación local para la aplicación de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo.
f. Anexo 3 con la descripción de las características del Territorio de aplicación de la estrategia.
g. Se presentará además un documento resumen de los contenidos de los Anexos 2, 3, y de la propuesta de Estrategia DLP, que recoja los datos de mayor relevancia, con una extensión máxima de 30 páginas.
h. Se presentará una memoria explicativa en la que se detalle y acredite la integración de la perspectiva de género en las estrategias, así como las diferentes acciones a desarrollar en esta materia y su impacto sobre la igualdad.
i. Se presentará la acreditación, por parte de las entidades solicitantes, de la representación legal.
Si los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo d) del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
En el ANEXO 1 aparece una tabla donde poder detallar la fecha y el órgano, así como el documento en cuestión, que ya obra en poder de la Administración y que, en consecuencia, puede ser consultado de oficio por el órgano gestor sin tener que ser aportado junto con la solicitud.
3. El plazo de presentación será de dos meses a contar desde la fecha de publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es/.
4. La selección de las propuestas de Estrategias DLP, estarán supeditadas a la acreditación por la entidad, del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si las personas interesadas no presentan la solicitud electrónicamente o si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la organización candidata para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.
El requerimiento de subsanación, así como cualquier otra notificación que deba producirse previamente a la resolución del procedimiento, se realizará mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es/, en aplicación de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y, de forma complementaria, a través de la plataforma Laboreo. Así mismo, y de forma adicional, se podrán publicar en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es y en el de la Consejería con competencias en materia de desarrollo rural.
6. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la presente orden, sin perjuicio de la resolución de inadmisión que se dicte al efecto.
Artículo 7. Ordenación, instrucción, comisión de selección.
1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento de selección de estrategias DLP, es el Servicio de Diversificación del Medio Rural, de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que realizará de oficio, preservando la necesaria autonomía de cada Grupo de Acción Local en la aplicación de sus respectivos procedimientos, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. Para el análisis y valoración de las solicitudes presentadas conforme a los criterios de valoración establecidos en la presente orden se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, y que estará integrada por los siguientes miembros:
Presidencia: Titular de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural o persona en quién delegue.
Vocales: Titular de la Jefatura del Servicio de Coordinación de Fondos Europeos o en quien delegue.
Titular de la Jefatura del Servicio de Diversificación del Medio Rural o en quien delegue.
Un representante designado por la FEMPEX.
Un representante designado por la Diputación provincial de Cáceres.
Un representante designado por la Diputación provincial de Badajoz.
La Secretaría de la Comisión será desempeñada por personal funcionario de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, con voz pero sin voto.
La composición definitiva de la comisión deberá publicarse, con anterioridad a su constitución, a través de Internet en el portal oficial de la Junta de Extremadura.
https://www.juntaex.es/.
3. Podrán formar parte de dicha Comisión, con voz pero sin voto, un representante de la Red Extremeña de Desarrollo Rural que así lo soliciten a la persona que ocupe la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, quien resolverá al efecto.
La Comisión de Selección, en su primera reunión, y antes de iniciar el estudio de las diferentes Estrategias de Desarrollo Local Participativo, establecerá por consenso entre las partes, la mecánica de cálculo a llevar a cabo, de conformidad con los criterios establecidos en la presente orden, así como la conveniencia o necesidad de contar con el asesoramiento técnico que considere adecuado.
La comisión debe ser paritaria, tanto en la designación de sus titulares como en suplencia, siempre que no se integre en la misma por razón del cargo, según el artículo 29.2 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
Este mismo criterio de representación se observará en la modificación o renovación de dichos órganos.
4. La Comisión de Valoración tendrá las siguientes funciones:
a. Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 8 de la presente orden.
b. Elevar informe al Órgano Instructor, con la relación de las Estrategias DLP presentadas y la puntuación obtenida cada una de ellas.
c. Propuesta de asignación financiera para cada estrategia DLP de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 12.
Artículo 8. Criterios de selección de las estrategias de DLP.
Una Estrategia de DLP que no haya contado con la participación demostrable de la comunidad local en su fase de diseño no será seleccionada. Esta participación será comprobada antes de ser puntuada, puesto que si no cumple con este requisito no podrá continuar en el proceso de selección.
Para la selección se tendrá en cuenta la idoneidad de la estrategia para el territorio al que se dirige, no la comparación con otras estrategias para otros territorios. Solo podrá proponerse una estrategia en un territorio.
La selección de las estrategias, se realizará considerando los aspectos relacionados con la preparación de la misma, las características del territorio, del grupo de acción local y la adecuación de la estrategia diseñada al territorio de aplicación.
Las Estrategias de Desarrollo Local, serán valoradas de acuerdo con un baremo de 0 a 100 puntos, siendo necesario obtener la mitad de la puntuación máxima.
Se tendrán en cuenta los siguientes criterios valorados de 0 a 10, para cada uno de los cuales la Estrategia de Desarrollo Local Participativo tendrá que obtener al menos 5 puntos.
A este respecto se valorarán los siguientes criterios:
PARÁMETROS
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VALORACIÓN MÁXIMA
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a) Valoración de la experiencia de la organización candidata, logros obtenidos y capacidad técnica
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10
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b) Implicación de los socios y socias en la elaboración de la estrategia
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10
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c) Grado de participación ciudadana alcanzada en la elaboración de la estrategia
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10
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d) Previsión de procedimientos transparentes de selección de proyectos y solución de conflictos de intereses
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10
|
e) Claridad en la definición de los objetivos, viabilidad de la estrategia y su coherencia con las necesidades detectadas
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10
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f) Grado de definición de los proyectos y de las beneficiaras y beneficiarios, tratamiento de los sectores económicos y cuantificación de las actuaciones subvencionables
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10
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g) Integración o coordinación de los fondos financieros comunitarios y nacionales en la estrategia
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10
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h) Valoración de la implementación de la perspectiva de género y la puesta en marcha de acciones positivas para la igualdad entre mujeres y hombres: proyectos pilotados por organizaciones paritarias en su estructura y composición, propuestas para combatir el paro femenino y la empleabilidad de la mujer en sectores con alta tasa de masculinidad; organizaciones con planes de igualdad no exigibles legalmente, incorporación de medidas para la conciliación familiar
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10
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i) Valoración de propuestas innovadoras en el territorio afectado, que repercutan en el empleo y en la integración socioeconómica del territorio, así como en el objetivo transversal sobre mitigación del cambio climático
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10
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j) Previsiones de trabajo en red y cooperación
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10
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Artículo 9. Criterios para la asignación financiera.
La asignación financiera a cada Estrategia DLP, se calculará atendiendo a las características del territorio y población, grupo de acción local y de la Estrategia DLP seleccionada.
A la puntuación obtenida al seleccionar la Estrategia DLP con un máximo de 100 puntos, en la que también se valoró las características del GAL, se le sumará la puntuación obtenida según territorio y población con un máximo de 20 puntos, de acuerdo con los siguientes parámetros y valores:
Características del territorio y población.
Parámetros (detallados en el ANEXO 3)
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Valoración máxima
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Población (menor)
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2
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Densidad de población (menor)
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2
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Grado de ruralidad (mayor)
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2
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Tasa de dependencia (mayor)
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2
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Tasa de feminidad en la población menor de 65 años (menor)
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2
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Evolución y estructura de la población rural (mayor)
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2
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Tasa de Paro (mayor)
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2
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Empleo en el sector primario (mayor)
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2
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Estructura física y medio ambiente (mayor)
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2
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(Relación: Superficie total y con Protección Ambiental)
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TOTAL
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20
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Artículo 10. Resolución de la Selección de las Estrategias DLP.
1. A la vista del Informe de la Comisión de Valoración, el Órgano Instructor elevará propuesta de selección de estrategias DLP al titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que será competente para resolver el procedimiento.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en el procedimiento de selección de estrategias DLP.
3. La resolución del procedimiento se notificará a las interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y, de forma complementaria, a través de la plataforma Laboreo. Esta comunicación complementaria no tendrá la consideración de notificación a efectos del procedimiento.
4. Frente esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en los términos recogidos los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.1, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
Artículo 11. Convenio de colaboración.
1. Las entidades que adquieran la condición de Grupo de Acción Local, suscribirán un Convenio de Colaboración con la Consejería con competencias en desarrollo rural, conforme a lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se regularán las funciones de cada institución, así como el control y seguimiento del proceso general de actuación, determinándose en particular los siguientes aspectos:
a. Normas de concesión de Ayudas, que se ajustarán a la normativa aplicable.
b. Requisitos y cuantías de las ayudas a conceder.
c. Importe de las subvenciones procedentes de fondos públicos regionales, nacionales y comunitarios.
d. Ámbito geográfico de actuación.
e. Procedimiento de gestión administrativo y financiero.
f. Información pública.
g. Sistemas de intercambio de información entre los Grupos y las Administraciones públicas.
h. Control financiero.
i. Devolución de fondos indebidamente pagados. Penalizaciones.
j. Prevención, detección y corrección de irregularidades.
k. Normativa aplicable.
2. Los convenios incorporarán, entre otros, los siguientes ANEXOs:
— Los planes financieros de la Estrategia DLP por medidas y fuentes de financiación.
— El ámbito geográfico de actuación del GAL con la relación de municipios, superficie y población cubierta.
— La normativa Europea, Nacional y Autonómica de aplicación.
Artículo 12. Financiación.
1. Las Estrategias DLP aprobadas se financiarán hasta el límite que se establezca en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común de España 2023-2027, y en los convenios que se formalicen al efecto, con cargo a las siguientes fuentes:
a) Fondos comunitarios, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en las condiciones establecidas en los reglamentos y en los instrumentos de programación aprobados.
b) Administración General del Estado, en las condiciones que establezca la normativa estatal.
c) Comunidad Autónoma de Extremadura, con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la correspondiente anualidad del gasto.
2. Las aportaciones de fondos públicos regionales, nacionales y comunitarios, para cada programa comarcal aprobado hasta el límite que se establezca en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común de España 2023-2027, tendrán en cuenta las características del territorio de actuación y del grupo de acción local, así como la calidad de la Estrategia DLP.
3. El incumplimiento por parte de los Grupos de sus obligaciones, para con las Administraciones Públicas, los promotores y promotoras de proyectos y la población de la comarca, podrá dar lugar a reducciones de las aportaciones públicas para las anualidades pendientes, y en casos de especial gravedad, a la avocación de la gestión de la Estrategia DLP comarcal por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
Disposición derogatoria única. Derogatoria normativa.
Se dejan sin efecto las siguientes disposiciones:
a) Decreto 26/2016, de 8 de marzo, por el que se regula la concesión directa de ayudas a las organizaciones candidatas preseleccionadas para obtener la condición de Grupos de Acción Local de Extremadura, para la preparación de sus estrategias de Desarrollo Local Participativo.
b) El siguiente párrafo del artículo 8.4 de la Orden de 20 de abril de 2022 para la convocatoria pública de preselección de los Grupos de Acción Local que gestionarán programas comarcales de desarrollo rural cofinanciados por FEADER en el período 2023-2027: Dicha ayuda preparatoria será objeto de la oportuna convocatoria, conforme a la cual las organizaciones candidatas deberán presentar la solicitad de ayuda correspondiente .
Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.
La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio podrá dictar cuantos actos sean necesarios para la adecuada ejecución de lo dispuesto en la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 1 de diciembre de 2022.
La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
BEGOÑA GARCÍA BERNAL