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RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la incorporación social y laboral de jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura para el año 2023.
DOE Número: 238
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 14 de diciembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Política Social. Subvenciones.
Página Inicio: 61801
Página Fin: 61819
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TEXTO ORIGINAL
Con fecha 3 de julio de 2017, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura, el Decreto 102/2017, de 27 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la incorporación social y laboral de jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura.
El artículo 4.1 del citado Decreto 102/2017, de 27 de junio, establece que el procedimiento para la concesión de estas subvenciones será el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el capítulo III del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por tratarse de subvenciones destinadas a fomentar la creación de empleo mediante la incorporación al mercado laboral de jóvenes que pertenezcan o hayan pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura y presenten especiales dificultades para acceder y mantenerse en el mercado laboral. Resultando necesario, la financiación de actuaciones que potencien los programas que facilitan la autonomía y emancipación de los citados jóvenes, la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, hace pública, para el ejercicio 2023, la convocatoria de estas ayudas.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo 4 del mencionado Decreto, el procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, mediante Orden que se ajustará a las bases reguladoras establecidas en éste, y que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.
No obstante, la publicación de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 69, de 9 de abril) ha venido a modificar la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación al procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, que adoptará la forma y se efectuará por los órganos que corresponda conforme a lo establecido en el artículo 23.1 de la ley, con fijación del periodo o plazo de vigencia de la misma. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará a instancia de parte y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por resolución de la Secretaria General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Consecuentemente con ello, se dicta la presente resolución que constituye la convocatoria de estas subvenciones, para la anualidad 2023.
Por lo anteriormente expuesto, y en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con el artículo 58 la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 29 en relación con el artículo 23.1 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
Primero. Objeto.
Se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones, para la incorporación social y laboral de jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura, para el año 2023, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 102/2017, de 27 de junio ( DOE n.º 126, de 3 de julio de 2017), por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la incorporación social y laboral de jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura, siendo dichas bases de aplicación en todo lo no expresamente regulado o previsto en esta convocatoria.
Segundo. Entidades beneficiarias.
Podrán ser entidades beneficiarias:
a) Empresas privadas legalmente constituidas, y que ejerzan su actividad económica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro de este concepto se recogen las siguientes tipologías:
1.º Sociedades mercantiles.
2.º Sociedades cooperativas.
3.º Comunidades de bienes.
4.º Los empresarios que bajo la forma de persona física estén dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.
b) Entidades sin ánimo de lucro y que ejerzan su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura dentro de este concepto se recogen las siguientes tipologías:
1.º Asociaciones.
2.º Fundaciones.
3.º Federaciones.
4.º Sindicatos.
5.º Partidos Políticos.
6.º Mutualidades.
c) Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.
Para poder obtener la correspondiente subvención, las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Oficial autonómico o nacional correspondiente.
c) Que el puesto de trabajo objeto de la subvención radique en la Comunidad Autónoma de Extremadura y esté en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Cáceres y Badajoz.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, con carácter previo a la emisión de la propuesta de resolución de concesión de la ayuda, así como en el momento en que se vaya a proceder al pago de la ayuda concedida.
Cuarto. Procedimiento de concesión y convocatoria de las subvenciones.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el capítulo III del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente convocatoria se rige, asimismo, por las normas establecidas en el Decreto 102/2017, de 27 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la incorporación social y laboral de jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura.
Quinto. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente a la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de esta resolución de convocatoria y del extracto, al que se refiere el artículo 20.8.a) de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 16 q) de la ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, finalizando el 30 de noviembre de 2023.
2. Las solicitudes se formalizarán conforme al ANEXO I de la presente resolución.
3. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos, preferentemente en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura ubicado en la siguiente dirección electrónica (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf) mediante el modelo normalizado disponible en la página https://juntaex.es/tramites de la Junta de Extremadura de acuerdo con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015.
4. La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración, una vez sea registrada por la entidad solicitante a través del registro electrónico habilitado al efecto.
Las entidades solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los medios que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad, según lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. La Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias recabará de oficio los datos identificativos de las personas solicitantes, que se citan a continuación, salvo que la entidad beneficiaria, se oponga expresamente, en cuyo caso deberán marcar con una cruz la casilla que figura al efecto en el modelo de solicitud y aportar la siguiente documentación:
a) Documento Nacional de Identidad de la persona que actúe como representante legal de la entidad.
b) Poder en el que se acredite la representación legal siempre y cuando sea posterior al 5 de junio de 2014, salvo que el apoderamiento se establezca en la escritura de constitución.
6. En el caso de que quien solicite la subvención sea una persona jurídica, se deberá adjuntar la siguiente documentación:
a) Escritura pública o documento de constitución de la empresa, debidamente inscrito en el Registro público correspondiente, cuando dicho requisito de inscripción sea exigible.
b) Poder en el que se acredite la representación legal siempre y cuando sea anterior al 5 de junio de 2014, salvo que el apoderamiento se establezca en la escritura de constitución.
7. En el caso de que quien solicite la subvención sea una comunidad de bienes, se deberá adjuntar la siguiente documentación:
a) Documento de constitución y, en su caso, documentos de modificación, con expresión del porcentaje de participación de cada persona comunada.
b) Documento de apoderamiento o representación a una única persona, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad de bienes.
c) Documento en el que se recoja el porcentaje de subvención a aplicar por cada una de las personas comunadas.
8. En el modelo de solicitud se incluirá una declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de hallarse al corriente con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social.
9. En el modelo de solicitud se incluirá una declaración responsable relativa a otras subvenciones acogidas al régimen de mínimis, solicitadas por la entidad.
10. La Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, recabará de oficio los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la finalidad exclusiva de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la subvención y agilizar su tramitación. No obstante, la entidad solicitante podrá no autorizar u oponerse respectivamente, a la realización de oficio de dichas consultas, indicándolo así en el apartado correspondiente de la solicitud, debiendo presentar entonces la certificación administrativa positiva expedida en soporte papel por el órgano competente.
Asimismo, las entidades solicitantes podrán oponerse a la consulta de oficio de documentos y certificados que deban acreditar las administraciones y registros públicos, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en la solicitud de la subvención.
11. Cuando la documentación exigida en los puntos 4, 5 y 6 de este apartado ya se encuentre en poder de la administración, las personas y/o entidades solicitantes no tendrá obligación de aportarlo, siempre que se comunique esta circunstancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 y 53 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y siempre y cuando no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
En este supuesto se deberá especificar:
— Documento.
— Fecha de presentación.
— Órgano gestor.
— Número de expediente.
12. Con arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento y plazo para notificar la resolución.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones será la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, quien podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. No obstante, la citada competencia para formular la propuesta de resolución se encuentra delegada en la persona titular que ostente la Jefatura de Servicio de Protección y Atención a la Infancia por Resolución de 17 de junio de 2021, de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, por la que se delegan competencias y la firma en diversas materias.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente, comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos para adquirir la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones y formulará al órgano concedente propuesta de resolución de concesión debidamente motivada.
3. El órgano competente para la resolución de estas subvenciones será la Secretaria General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No obstante, la citada competencia para resolver se encuentra delegada en la Directora General de Servicios Sociales, Infancia y Familias por Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Secretaría General, por la que se delega la competencia y la firma en determinadas materias. Transcurrido el plazo máximo de 3 meses a contar desde la presentación de la solicitud sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, las entidades estarán legitimadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
4. La resolución de concesión deberá contener la persona o entidad beneficiaria, el objeto o actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas a la misma y las menciones de identificación y publicidad.
5. Frente a la resolución del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, la entidad, en el plazo de un mes podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Séptimo. Crédito presupuestario.
1. El importe total de los créditos previstos para la presente convocatoria asciende a un total de 253.200,00 euros, (doscientos cincuenta y tres mil doscientos euros) con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme el siguiente detalle:
Al ejercicio 2023 se imputa al Centro Gestor 110030000 la cantidad de 224.400,00€, (doscientos veinticuatro mil cuatrocientos euros) dentro del Programa de Financiación 20150045 (Inserción social y laboral de jóvenes que pertenezcan o hayan pertenecido al sistema de protección de menores) con cargo al Fondo CAG0000001, las siguientes aplicaciones presupuestarias:
G/252A/46000 CAG0000001 20150045 106.500,00 €.
G/252A/47000 CAG0000001 20150045 94.500,00 €.
G/252A/48900 CAG0000001 20150045 23.400,00 €.
Al ejercicio 2024 se imputa al Centro Gestor 110030000 la cantidad de 28.800,00 €, (veintiocho mil ochocientos euros) dentro del Programa de Financiación 20150045 (Inserción social y laboral de jóvenes que pertenezcan o hayan pertenecido al sistema de protección de menores) con cargo al Fondo CAG0000001 las siguientes aplicaciones presupuestarias:
G/252A/46000 CAG0000001 20150045 13.500,00 €.
G/252A/47000 CAG0000001 20150045 13.500,00 €.
G/252A/48900 CAG0000001 20150045 1.800,00 €.
2. Esta resolución de convocatoria quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la misma en el ejercicio 2023 y 2024, de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura (DOE n.º 244, de 21 de diciembre de 2020).
Octavo. Cuantía a subvencionar.
La cuantía de la ayuda será de 900 euros mensuales. En el caso de que el inicio o la finalización de la contratación no se produzcan el primer día del mes, esta cuantía se establecerá proporcionalmente en función de los días que sea objeto de contratación en el referido mes.
La duración de esta ayuda será como mínimo de seis meses y como máximo de un año a contar desde que se produjo el inicio del contrato objeto de la subvención.
Cada entidad beneficiaria tendrá derecho a una ayuda por cada joven que sea objeto de contratación, sin que se establezca ninguna limitación al respecto.
Noveno. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las personas y/o entidades beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a cumplir las obligaciones que, con carácter general, se recogen en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en especial, las siguientes:
a) Contratar a un joven de entre 16 y 25 años que pertenezcan o hayan pertenecido al Sistema de Protección de menores de la Junta de Extremadura de los propuestos por la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, a jornada completa y como mínimo durante seis meses.
b) Permitir y colaborar en el seguimiento del joven objeto de contratación, a realizar por la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, para conocer la actitud e iniciativa del mismo ante las tareas encomendadas, la evolución de su competencia profesional en el desempeño del puesto de trabajo, la relación con los compañeros, el nivel de cumplimiento de los horarios y normas existentes en la entidad y la implicación en las posibles actividades formativas.
c) Justificar ante la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Comunicar a la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona y/o entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por cada una de las disposiciones específicas aplicables a cada línea de subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Para ello, las personas y/o entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de financiación, en los términos reglamentariamente establecidos.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
k) Estar dadas de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. La acreditación de dicho extremo será comprobada de oficio por la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias.
l) Asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención, garantizando que la misma se haga efectiva en los términos y condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención.
Décimo. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables, el salario del joven que sea objeto de contratación y las cuotas de cotización a la Seguridad Social que se deriven de la contratación del mismo y que se hayan realizado a partir de 1 de enero del ejercicio 2023, con independencia de la fecha de publicación de esta convocatoria, hasta el 31 de diciembre de 2023.
2. No serán gastos subvencionables las retribuciones salariales referidas a horas extraordinarias, a vacaciones no disfrutadas, a gratificaciones extraordinarias y en especie. Tampoco serán gastos subvencionables las retribuciones que se perciban en concepto de indemnizaciones por despido o jubilación, así como el resto de percepciones no salariales o extrasalariales.
Undécimo. Forma de pago, justificación y régimen de garantías.
1. Una vez dictada la resolución de concesión, se abonará la ayuda económica de la siguiente forma:
a) Primer abono: una vez formalizado el contrato de trabajo, haberse producido el alta en la Seguridad Social y haber remitido las correspondientes nóminas, con el justificante de su abono, que comprenderá, en su caso, las mensualidades anteriores a la fecha de efecto de la resolución de concesión. Esta documentación deberá remitirse como máximo, en el plazo de dos meses a contar desde que se produzca el inicio del contrato de trabajo.
En el supuesto que la cuenta bancaria que se vaya a utilizar para el abono de la subvención no se encuentre dada de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura, o en el supuesto de haber modificado la cuenta bancaria dada de alta en el subsistema, se deberá remitir el documento de Alta de Terceros.
La presentación de la solicitud conlleva la autorización a la Administración para recabar de oficio los datos que se citan a continuación necesarios para proceder al abono, salvo manifestación expresa en contrario de los interesados, en cuyo caso los solicitantes deberán marcar con una cruz las casillas que figuran al efecto en el modelo de solicitud y aportar la documentación correspondiente:
— Contrato de trabajo.
— Justificantes de abono de las cotizaciones a la Seguridad Social.
Con relación al alta en la Seguridad Social, siempre que el trabajador sea mayor de 18 años, se procederá a la comprobación de oficio de tal extremo. El trabajador podrá denegar expresamente la realización de esta consulta, rellenando el modelo establecido en el ANEXO II de la presente resolución, en cuyo caso se deberá remitir por el empresario la siguiente documentación.
— Documento acreditativo de haberse producido el alta en la Seguridad Social. Si el trabajador fuera menor de 18 años esta denegación deberá ser otorgada por la persona que ostente su tutela.
b) Resto de mensualidades: por meses vencidos, una vez presentada la correspondiente nómina con el justificante de su abono y justificante de abono de las cotizaciones a la Seguridad Social. Esta documentación deberá remitirse como máximo, en el plazo de dos meses a contar desde que se produzca el vencimiento de la correspondiente nómina.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los beneficiarios estarán exentos de prestar ningún tipo de garantía para los distintos pagos a cuenta que se les pudieran realizar.
Décimo segundo. Publicidad de la concesión de subvenciones.
Las subvenciones concedidas al amparo de la presente resolución, serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa, personas beneficiarias, cantidades concedidas y finalidades de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Décimo tercero. Eficacia.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la misma y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estime oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 11 de noviembre de 2022.
La Secretaria General,
AURORA VENEGAS MARÍN
ANEXO I SOLICITUD DE AYUDAS Pag 1
ANEXO I SOLICITUD DE AYUDAS Pag 2
ANEXO I SOLICITUD DE AYUDAS Pag 3
ANEXO I SOLICITUD DE AYUDAS Pag 4
ANEXO I SOLICITUD DE AYUDAS Pag 5
ANEXO II DENEGACION PARA RECABAR EL INFORME Pag 1
ANEXO II DENEGACION PARA RECABAR EL INFORME Pag 2

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