RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Celeo Apolo FV, SLU, para la instalación fotovoltaica "Apolo I", ubicada en el término municipal de Badajoz, e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/19/20.
TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad Celeo Apolo FV, SLU, con CIF B-88392766 y domicilio social en Avda General Perón, n.º 38, planta 14, 28020 Madrid, solicitando autorización administrativa previa de la instalación de referencia, se exponen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 4 de junio de 2020, D. José Ángel Lostao Unzu, en nombre y representación de la sociedad Celeo Apolo FV, SLU, presentó solicitud de autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Apolo I ubicada en el término municipal de Badajoz, y sus infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociadas, acompañando el proyecto de construcción
Segundo. Con fecha de 23 de abril de 2021, finalizó el trámite de información pública del proyecto no habiéndose presentado alegaciones.
Tercero. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, no habiendo manifestado éstas oposición alguna a las consultas realizadas, siendo, asimismo, aceptados por el promotor los informes emitidos por los mismos.
Cuarto. Con fecha de 12 de noviembre de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad emite resolución por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto de la instalación fotovoltaica Apolo I , publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 218, de fecha 12 de noviembre de 2021.
Quinto. Atendiendo a las peticiones planteadas por diferentes organismos, la sociedad Celeo Apolo FV, SLU, con fecha 24 de marzo de 2022, aportó adenda al proyecto de construcción presentado inicialmente para la infraestructura de evacuación de la instalación fotovoltaica, modificando el trazado original de dichas infraestructuras, cambios que fueron considerados no sustanciales por este Organismo.
Sexto. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 28 de noviembre de 2022, D. José Ángel Lostao Unzu, en nombre y representación de la sociedad Celeo Apolo FV, SLU, completó la documentación necesaria para la obtención de la autorización administrativa previa de la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.
Tercero. Con fecha 30 de diciembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, cuya disposición final tercera realiza, entre otras, una modificación del segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, relativo a la definición de potencia instalada para instalaciones fotovoltaicas, siendo de aplicación dicha modificación a la instalación que nos ocupa en virtud de la disposición transitoria quinta del citado Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,
RESUELVE:
Conceder a la sociedad Celeo Apolo FV, SLU, con C.I.F. B-88392766, autorización administrativa previa de las instalaciones cuyas características principales son las que a continuación se indican:
— Ubicación de la instalación de generación solar fotovoltaica: Polígono 134, parcela 6 del término municipal Badajoz.
— Características de la instalación:
Nombre de la instalación: Apolo I .
Instalación solar fotovoltaica de 39.912 kW de potencia instalada, compuesta por 24 inversores de 1.663 kVA cada uno, y 116.032 módulos de 430 Wp cada uno, montados sobre seguidores solares a 1 eje.
Centros de transformación: 12 de 3.333 kVA-30/0,640 kV.
Subestación transformadora SE Apolo FV I , con transformador de potencia trifásico 40/45 MVA (ONAN/ONAF), 30/220 kV, servicio intemperie.
Línea aérea/subterránea de alta tensión 220 kV con conductor LA-455, de 760,95 m de longitud, con origen en la SE Apolo FV I , y final en posición de reserva de la SET Olivenza, objeto de otro proyecto (expediente GE-M/187/07), desde donde parte la línea compartida de evacuación hasta el punto de conexión otorgado en la SET Vaguadas 220 kV, propiedad de REE.
Recorrido línea: Polígono 134, parcelas 6 y 9002 del término municipal de Badajoz; Polígono 5, parcelas 9014, 9001, 6, 9006, 5, 9029 y 4 del término municipal de Olivenza (Badajoz).
Acceso a la planta: Polígono 134, parcelas 7 y 9003; polígono 136, parcelas 9001 y 17 del término municipal de Badajoz.
— Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 22.382.712,81 €.
— Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e infraestructura eléctrica de evacuación asociada.
La autorización administrativa previa se otorga bajo las siguientes condiciones:
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La Empresa, una vez finalizadas las instalaciones y realizadas las pruebas, ensayos y verificaciones de las mismas con resultado favorable, deberá solicitar la emisión de la correspondiente autorización de explotación.
La presente Autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 122 de dicha norma legal.
Mérida, 29 de noviembre de 2022.
El Director General de Industria, Energía y Minas,
SAMUEL RUIZ FERNÁNDEZ