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RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2022, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga a Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la red de distribución de gas natural en la "Plataforma Logística del Suroeste Europeo, 1ª Fase, Etapas 2 y 3" de Badajoz. Expte.: 73/1275/22.
DOE Número: 238
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 14 de diciembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Notificaciones.
Página Inicio: 61883
Página Fin: 61890
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Instruido el procedimiento iniciado a instancias de la empresa Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA , con domicilio en C/ Antonio de Nebrija, número 8 A, de Badajoz, para la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de instalaciones para la distribución de gas natural en la Plataforma Logística del Suroeste Europeo, 1ª Fase, Etapas 2 y 3 de Badajoz, se emite la presente Resolución teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
ANTECEDENTES DE HECHO:
I. Mediante Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de fecha 3 de agosto de 2022, (Expte.: 73/1275/22), se adjudicó a la empresa Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA, la ampliación de la zona de distribución de gas natural en la Plataforma Logística del Suroeste Europeo, 1ª Fase, Etapas 2 y 3 de Badajoz, definida por los puntos geo-referenciados cuyas coordenadas se recogen en la condición Segunda de la presente Resolución.
II. Con fecha 9 de septiembre de 2022, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 183/2014, de 26 de agosto, sobre procedimientos de autorización de instalaciones para el suministro de gases combustibles por canalización en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en la Resolución de adjudicación de zona de distribución anteriormente mencionada, Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA, solicitó el otorgamiento de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones definidas en el proyecto indicado en el encabezamiento de la presente Resolución.
III. En cumplimiento de lo dispuesto en los Capítulos III y IV del Decreto 183/2014, se realizaron los trámites establecidos en los mismos, incluyendo el de información pública del proyecto, resultando:
a) Que durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera es el Órgano competente para la Resolución del procedimiento iniciado a solicitud de Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos.
Segundo. El Decreto 183/2014, en consonancia con lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece que la construcción de las instalaciones de distribución de gas natural requiere las resoluciones de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución.
Tercero. De acuerdo con lo establecido en los artículos 23 y 26 del Decreto 183/2014, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones obrantes en el expediente, así como los condicionados obrantes en el mismo, incluida la declaración o informe de impacto ambiental cuando corresponda, el Órgano encargado de la instrucción del procedimiento emitirá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones o manifestaciones presentadas en el procedimiento a las que no se haya dado solución antes del trámite de resolución.
Vistos los antecedentes y fundamentos expuestos, este Servicio,
RESUELVE:
Conceder a Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA, Autorización Administrativa y Aprobar la ejecución de las instalaciones para la distribución de gas natural definidas en el proyecto denominado Red de distribución de gas natural en Plataforma Logística del Suroeste Europeo, 1ª Fase, Etapas 2 y 3 de Badajoz, de acuerdo con las siguientes condiciones:
Primera. En todo momento deberá darse cumplimiento a la normativa que ha sido citada en los fundamentos de derecho, así como a las disposiciones establecidas en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 aprobado por el Real Decreto 919/2006, y el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por la Orden de 18 de noviembre de 1974, así como las normas de modificación y desarrollo de las disposiciones indicadas.
Segunda. Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto registrado, cuyas características básicas son las siguientes:
1. Emplazamiento: Plataforma Logística del Suroeste Europeo.
2. Localidad: Badajoz.
3. Tipo de Gas a Suministrar: Gas natural.
4. Presión de Suministro: MOP 10 Bar.
5. Red de Distribución:
CALLE DN L (m)
Vial 1 Etapa 2-Tramo I 110 220
Vial 1 Etapa 2-Tramo II 110 230
Vial 2 Etapa 2 110 215
Vial 4 Etapa 2 200 600
Vial D Etapa 2-Tramo I 110 555
Vial D Etapa 2-Tramo II 110 810
E.L.Z.V.-4 Etapa 2 110 195
Vial 4 Etapa 3 200 115
Vial 4 Etapa 3-Tramo I 110 25
Cruce Vial 4 Etapa 3 + Derivación 200 60
Vial 4 Etapa 3 Tramo II 110 60
E.L.Z.V.-6 Etapa 3 110 125
Vial E Etapa 3 110 290
6. Longitud total: 3.500 m.
7. Presupuesto total: 203.549,50 €.
8. Plazo previsto para el desarrollo de las instalaciones: 52 semanas.
9. Límites de la zona de distribución en la que se ejecutarán y en la que darán servicio las instalaciones, (Sistema de referencia ETRS 89 HUSO 29):
AMPLIACIÓN ZONA DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL EN PLATAFORMA LOGÍSTICA DEL SUROESTE EUROPEO, 1ª FASE. ETAPAS 2 Y 3, EN BADAJOZ
COORDENADAS UTM EN HUSO 29 ETRS 89
VÉRTICE Coordenada X Coordenada Y
V1 673.339 4.308.924
V2 673.363 4.308.892
V3 673.388 4.308.861
V4 673.395 4.308.851
V5 673.414 4.308.816
V6 673.434 4.308.781
V7 673.455 4.308.747
V8 673.477 4.308.714
V9 673.500 4.308.681
V10 673.512 4.308.666
V11 673.534 4.308.633
V12 673.552 4.308.613
V13 673.555 4.308.568
V14 673.538 4.308.531
V15 673.530 4.308.503
V16 673.510 4.308.468
V17 673.492 4.308.432
V18 673.474 4.308.397
V19 673.458 4.308.360
V20 673.442 4.308.323
V21 673.428 4.308.286
V22 673.417 4.308.254
V23 673.391 4.308.223
V24 673.368 4.308.191
V25 673.347 4.308.156
V26 673.329 4.308.121
V27 673.322 4.308.104
V28 673.300 4.308.071
V29 673.287 4.308.033
V30 673.285 4.307.993
V31 673.294 4.307.954
V32 673.313 4.307.919
V33 673.340 4.307.890
V34 673.374 4.307.870
V35 673.335 4.307.861
V36 673.303 4.307.885
V37 673.271 4.307.909
V38 673.239 4.307.933
V39 673.207 4.307.957
V40 673.175 4.307.981
V41 673.143 4.308.004
V42 673.110 4.308.028
V43 673.078 4.308.052
V44 673.038 4.308.057
V45 673.001 4.308.071
V46 672.968 4.308.094
V47 672.943 4.308.125
V48 672.926 4.308.161
V49 672.908 4.308.197
V50 672.877 4.308.222
V51 672.844 4.308.243
V52 672.817 4.308.273
V53 672.781 4.308.292
V54 672.748 4.308.314
V55 672.722 4.308.343
V56 672.685 4.308.361
V57 672.654 4.308.385
V58 672.622 4.308.410
V59 672.588 4.308.431
V60 672.560 4.308.459
V61 672.524 4.308.478
V62 672.495 4.308.505
V63 672.485 4.308.519
V64 672.508 4.308.514
V65 672.547 4.308.514
V66 672.585 4.308.524
V67 672.619 4.308.543
V68 672.646 4.308.571
V69 672.666 4.308.604
V70 672.677 4.308.642
V71 672.677 4.308.681
V72 672.667 4.308.719
V73 672.660 4.308.734
V74 672.694 4.308.753
V75 672.735 4.308.782
V76 672.776 4.308.811
V77 672.817 4.308.840
V78 672.857 4.308.868
V79 672.900 4.308.895
V80 672.942 4.308.922
V81 672.968 4.308.940
V82 672.994 4.308.958
V83 673.016 4.308.926
V84 673.039 4.308.895
V85 673.062 4.308.864
V86 673.093 4.308.840
V87 673.128 4.308.824
V88 673.167 4.308.818
V89 673.206 4.308.823
V90 673.242 4.308.837
V91 673.274 4.308.860
V92 673.298 4.308.890
V93 673.312 4.308.919
Tercera. En un plazo no superior a un mes, a contar desde la fecha de emisión de la presente Resolución, Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA, deberá constituir una fianza de 4.070,99 €, correspondiente al 2 % del presupuesto previsto de las instalaciones a favor de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, o solicitar que se proceda a la aplicación de la fianza constituida en el procedimiento de concurrencia.
La fianza indicada deberá ser constituida en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y podrá ser devuelta, a petición del solicitante, una vez que haya sido concedida la autorización de explotación de las instalaciones.
Cuarta. Los cruces especiales y otras afecciones a bienes de dominio público se realizarán con las condiciones impuestas o por imponer por los Organismos competentes afectados.
Quinta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos básicos a que se refiere la condición Segunda, la Empresa distribuidora deberá obtener previamente la correspondiente autorización.
Sexta. El plazo de ejecución de las obras indicado en la condición Segunda, se computará a partir de la fecha de ocupación real de los terrenos afectados.
La Empresa Distribuidora, una vez finalizadas las instalaciones y realizadas las pruebas, ensayos y verificaciones de las mismas con resultado favorable, deberá solicitar la emisión del Acta de Puesta en Servicio, acompañando la documentación indicada en el artículo 27 del Decreto 183/2014.
La autorización de explotación será emitida en un plazo no superior a un mes, a contar desde la fecha presentación de la solicitud de acta de puesta en servicio, previas las comprobaciones que se consideren pertinentes.
Séptima. Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros Organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones definidas en el proyecto, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias, no pudiendo el interesado iniciar la ejecución de las obras si no dispone de todas las autorizaciones, licencias, concesiones y permisos exigidos por la legislación en vigor.
Octava. Esta autorización no concede derechos exclusivos ni se otorga en régimen de monopolio.
Novena. El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer la revocación de la presente autorización, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Badajoz, 30 de noviembre de 2022.
El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera,
JUAN CARLOS BUENO RECIO

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