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RESOLUCIÓN de 7 de diciembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con el Decreto-ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación económica.
DOE Número: 238
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 14 de diciembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Comisión Bilateral de Cooperación.
Página Inicio: 61794
Página Fin: 61796
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,
RESUELVO:
Publicar el mencionado acuerdo como ANEXO a esta resolución.
Mérida, 7 de diciembre de 2022.
La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES
ACUERDO DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO-COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA EN RELACIÓN CON EL DECRETO-LEY 1/2022, DE 2 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES DE MEJORA DE LA CALIDAD EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA.
I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con el artículo 3 y la disposición adicional segunda del Decreto-Ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación económica, ambas partes consideran solventadas las mismas con arreglo a los siguientes compromisos:
1. Respecto al artículo 3, ambas partes acuerdan que el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura se compromete a promover la correspondiente modificación legislativa de manera que sus apartados primero y segundo, quedarán redactados con el siguiente tenor literal:
Artículo 3. Ponderación del precio.
1. Respetando los principios y requisitos exigidos en la legislación básica de contratos del Estado y en la normativa autonómica, con carácter general, para la valoración de las ofertas, además del precio, se considerarán otros aspectos, como la calidad, la mayor vida útil de la obra o servicio contratado, y la incorporación de aspectos de innovación empresarial, vinculados al objeto del contrato público de que se trate. En todo caso, para los contratos de obras y de servicios que se tramiten por procedimiento abierto, los órganos de contratación velarán por que el precio no tenga un peso superior al sesenta por ciento ni inferior al cuarenta por ciento de la valoración total de la oferta, salvo para la excepción contenida en el párrafo primero del artículo 145.3.g) de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que dicha ponderación permita obtener obras y servicios de gran calidad que respondan lo mejor posible a sus necesidades, se respeten los principios de igualdad y proporcionalidad y se garantice que las ofertas serán evaluadas en condiciones de competencia efectiva, debiendo justificarse en el expediente aquellos casos en los que dicha ponderación no sea aplicable.
2. Los órganos de contratación velarán por el establecimiento de criterios de adjudicación que permitan obtener servicios de gran calidad para responder lo mejor posible a sus necesidades, especialmente los que tengan una proyección estratégica. En concreto, en todos los contratos de servicios, sean o no prestaciones de carácter intelectual, relacionados con las tecnologías de la información y la comunicación, consultoría, ingeniería, arquitectura y urbanismo, así como cuando se trate de contratos relativos al cuidado de personas en el ámbito de los servicios sociales, que se liciten por procedimiento abierto, los órganos de contratación vigilarán que el criterio precio no supere el treinta por ciento del total de puntos asignable en la valoración de las ofertas, siempre que permitan obtener la mejor calidad-precio y se respeten los requisitos a los que se refiere el artículo 145.5 de la Ley de Contratos del Sector Público. En los casos en los que esta ponderación no sea aplicable deberá motivarse en el expediente.
2. En relación con el apartado primero de la disposición adicional segunda, asumido el compromiso por parte de la Comunidad Autónoma de modificar la disposición adicional decimoquinta de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022, según lo convenido en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado Comunidad Autónoma de Extremadura, de 27 de septiembre de 2022, ambas partes consideran solventadas las discrepancias con el compromiso de la Comunidad Autónoma de modificar dicho apartado, con el siguiente tenor literal:
Disposición adicional segunda.
1. A los contratos administrativos de obras, que cumplan los requisitos previstos en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022, les serán de aplicación las medidas establecidas en dicha disposición, siempre que se haya producido una alteración extraordinaria e imprevisible de los precios de los materiales tomados en cuenta en la formalización del contrato o, en su caso, en las modificaciones posteriores que tuviera el contrato, en los mismos términos establecidos en ella .
3. En relación con el apartado segundo de la disposición adicional segunda, ambas partes acuerdan que la Comunidad Autónoma de Extremadura asume el compromiso de promover la correspondiente iniciativa legislativa para eliminar dicho apartado.
II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Extremadura.
La Ministra de Política Territorial,
Isabel Rodríguez García
La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,
Pilar Blanco-Morales Limones

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