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RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Cooperación Educativa entre la Universidad Alfonso X El Sabio y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura para la realización de prácticas académicas externas.
DOE Número: 239
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 15 de diciembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 62073
Página Fin: 62090
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 3 de noviembre de 2022, el Convenio de Cooperación Educativa entre la Universidad Alfonso X El Sabio y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura para la realización de prácticas académicas externas, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 1 de diciembre de 2022.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD ALFONSO X EL SABIO Y LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS
Villanueva de la Cañada, 3 de noviembre de 2022.
REUNIDOS:
De una parte, el Sr. D. José Luis Vicente Torrecilla, Director General de Planificación, Formación, Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, en virtud de nombramiento dispuesto por Decreto 131/2021, de 24 de noviembre (DOE n.º 230, de 30 de noviembre de 2021) actuando en nombre y representación de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, por delegación de firma conferida por Resolución de 3 de marzo de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se delega la firma de Convenios en materia formativa. Con domicilio sito en Avda. de las Américas n.º 2 de la ciudad de Mérida, C.P. 06800, y con dirección de correo electrónico para remitir notificaciones e informaciones sobre el presente convenio: ________________.
De otra parte, la Sra. Dña. Ana Isabel Fernández Martínez, Rectora Magnífica, de la Universidad Alfonso X el Sabio, (en adelante la UAX), nombrada por el Consejo de Administración de la Universidad privada de Madrid, SA, titular de la UAX, en su reunión de fecha 20 de julio de 2020, con domicilio en Avenida de la Universidad n.º 1, 28691 de Villanueva de la Cañada (MADRID) y con dirección de correo electrónico para remitir notificaciones e informaciones sobre el presente convenio _________.
EXPONEN:
1º Que la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales (en adelante la Consejería), de acuerdo con lo recogido en el artículo 2 del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercerá las competencias en materia de sanidad, dependencia y accesibilidad universal, así como las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones, prestaciones sociales y las de consumo atribuidas a la anterior Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.
2º Que la Universidad Alfonso X el Sabio (en adelante UAX), tiene naturaleza de empresa educativa privada, creada al amparo del artículo 27 de la Constitución española de 1978, según establece el artículo 2 del Decreto 157/2011, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de esta Universidad. Así mismo es reconocida como universidad por las Cortes Generales mediante Ley 9/1993, el 19 de abril de 1993 ( Boletín Oficial del Estado de 20 de abril).
En consideración a los principios de actuación que tiene establecidos en el Artículo 2 de sus Normas de Organización y Funcionamiento, valora muy positivamente las iniciativas orientadas a la creación de vínculos de colaboración con entidades para fomentar las relaciones e intensificar la colaboración en materias y ámbitos de interés común.
3º Que ambas partes están interesadas en colaborar para la realización de prácticas externas, curriculares y extracurriculares, previstas en el Plan de Estudios de las carreras de Grado y Estudios de Máster de la UAX, coincidiendo en la necesidad de instrumentar medidas que incidan en la formación y capacitación profesional de los universitarios para un mejor aprendizaje y una mejor inserción profesional; asimismo, consideran que la coordinación y colaboración permitirán un mejor aprovechamiento de los recursos que ambas instituciones deben gestionar, así como una profundización en sus objetivos y resultados en el respeto mutuo de sus respectivas competencias.
4º Que las partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad necesaria para otorgar este Convenio de Cooperación Educativa, y lo suscriben con arreglo a las siguientes,
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto del Convenio.
El presente convenio tiene por objeto, al amparo de lo dispuesto en la normativa vigente por la que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios (Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios), y la organización y la estructura de las enseñanzas universitarias (Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad) establecer el marco de las relaciones entre las instituciones para la realización de las prácticas externas curriculares y extracurriculares de los estudiantes de la UAX, en centros dependientes de la Consejería.
Segunda. Colaboración.
La colaboración de este convenio se concretará en un proyecto formativo por estudiante, de acuerdo con el modelo que consta como documento Anexo, que será firmado por la persona designada por la UAX, el estudiante y la persona designada por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura.
A tal efecto la Consejería permitirá a la UAX que los estudiantes de Grado y Máster de la UAX realicen las prácticas externas, curriculares y extracurriculares, en centros dependientes de aquélla, a cuyo solo efecto la primera autoriza a la segunda, que acepta, la utilización de las instalaciones necesarias para las referidas prácticas.
En virtud del presente Convenio, en los términos que a continuación se establecen la Consejería adquiere la condición de Entidad Colaboradora con la Universidad Alfonso X El Sabio durante la vigencia del mismo.
El personal de la Consejería desarrollará su colaboración con la UAX durante los periodos lectivos que se establezcan por el Rector/a para cada año académico, sin perjuicio de su trabajo ordinario en la Consejería. La UAX expedirá certificación de su labor académica a los profesionales de la Consejería que colaboren en la realización de las prácticas a que se refiere el presente Convenio.
Igualmente, los referidos profesionales de la Consejería por su sola colaboración en las prácticas con la UAX, tendrán la consideración de profesores de la UAX, de carácter honorario.
Ambas instituciones podrán aludir en sus folletos informativos, documentación, impresos, página web, etc., a la otra parte como Entidad Colaboradora pudiendo utilizar asimismo su denominación o signos distintivos.
Tercera. Condiciones generales de las prácticas. Proyecto formativo.
Con el fin de no entorpecer el normal desenvolvimiento de las tareas que se llevan a cabo en la Consejería donde se establece su período de prácticas, la UAX acordará con la Dirección de los centros de prácticas dependientes de la Consejería antes del comienzo de cada curso, una programación de las prácticas a realizar, especificando sus objetivos, contenidos, actividades concretas, calendario, contenido del informe final de la persona que tutorice las prácticas, relación de los responsables de las mismas y formas de cooperación de los profesionales de la Consejería.
El proyecto formativo en que se concreta la realización de la práctica académica externa tendrá los objetivos educativos básicos que se fijen en el Anexo correspondiente y las actividades fundamentales a desarrollar serán las que se fijen en dicho Anexo. En todo caso, los objetivos se establecerán considerando las competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el estudiante. Asimismo, los contenidos de la práctica se definirán de modo que tengan una relación directa con las competencias a adquirir con los estudios de Grado o Máster correspondientes.
Respecto a la duración y horarios de realización de las prácticas externas curriculares y extracurriculares se estará a lo establecido en el artículo 5 del citado Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
La colaboración con la UAX del personal de la plantilla de los centros dependientes de la Consejería se realizará de acuerdo con las previsiones contenidas en la programación anual de prácticas. Además, los titulados superiores, tendrán opción preferente, en el caso de que la planificación docente anual lo permita, para la impartición de las clases teóricas y prácticas del Plan de Estudios oficiales de Grado y Máster de la UAX.
En aquellas prácticas que requieran contacto con el paciente, con carácter previo al inicio del acto asistencial el personal profesional responsable de la tutoría designado informará al paciente, o a su representante, sobre la presencia de estudiantes, solicitando su consentimiento verbal para que presencien las actuaciones clínicas o sanitarias. Dicho consentimiento se deberá reiterar en caso de realizar exploraciones físicas. El alumnado estará acompañado en todo momento, no pudiendo acceder al paciente sin la presencia del personal del centro responsable de su formación o personal en quien se delegue. Igualmente, solo podrán acceder a la historia clínica bajo la mencionada supervisión y siempre con arreglo a lo dispuesto en Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Cuarta. Obligaciones y derechos de las partes.
1. La Consejería, a través del centro de prácticas, tendrá las siguientes obligaciones:
a) Proporcionar a la UAX la información que le solicite en relación con la práctica o el resultado de ésta.
b) Informar a la UAX sobre el desempeño de la actividad desarrollada por el alumnado en prácticas. Cumplir las condiciones contenidas en la normativa que resulte de aplicación, el reglamento regulador de las prácticas académicas externas, en el convenio de cooperación educativa y en el ANEXO de prácticas.
c) Nombrar a una persona encargada de la tutoría de prácticas que se encargue de efectuar el seguimiento y, en particular, de garantizar el proceso formativo del alumnado en la entidad, así como de comunicar cualquier incidencia sobre las prácticas al tutor/a académico.
d) Cumplir con las normas vigentes sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.
e) Garantizar la formación complementaria que precise el alumnado para realizar las prácticas, entre otras, las condiciones de seguridad e higiene y sobre las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se van a desarrollar las prácticas.
f) Facilitar al alumnado la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de las asignaturas en las que esté matriculado, así como a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno de la Universidad a los que pertenezca.
g) Facilitar a la persona que ostente la tutoría académica el acceso al centro de prácticas para el cumplimiento de los fines propios de su función.
h) Proporcionar al alumnado los medios materiales indispensables para el desarrollo de las prácticas.
i) Cumplimentar un informe y encuesta final por cada estudiante, una vez finalizado el período de prácticas.
Asimismo, tendrá los siguientes derechos:
a) Reconocimiento efectivo de la labor realizada por su personal mediante documento acreditativo expedido al efecto por parte de la Universidad.
b) Respeto a la confidencialidad de sus datos, tratados en el transcurso de la práctica.
c) No interferencia en el desarrollo de la práctica, con el normal desenvolvimiento de las tareas propias de los centros adscritos a la Consejería.
d) Interrumpir la realización de las prácticas si cualquier estudiante incumple sus deberes, previa comunicación a la persona que ejerza la tutoría académica.
2. La UAX estará sujeta a las siguientes obligaciones:
a) Comunicar a la persona seleccionada la adjudicación de la plaza para la realización de la práctica.
b) Asegurar que el beneficiario dispone, al menos, del seguro escolar, o uno de cobertura equivalente.
c) Concertar un seguro de responsabilidad civil.
d) Expedir acreditación de la realización de prácticas.
e) Facilitar el acceso a la documentación necesaria para la gestión de las prácticas, tanto al estudiante como a la entidad colaboradora, a través del centro de prácticas.
f) La UAX coadyuvará directamente a la formación de los profesionales que colaboren en el desarrollo de las prácticas, a través de jornadas, seminarios y otras actividades académicas relacionadas con las materias sobre las que versan dichas prácticas.
g) Igualmente, los referidos profesionales gozarán de preferencia en el acceso a los Cursos de Postgrado que, en el ámbito de su actividad profesional, sean organizados por la UAX. La UAX pone su Biblioteca a disposición de los profesionales de la Consejería que colaboren en la realización de las prácticas.
3. En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el momento en que dicho desarrollo reglamentario entre en vigor en la que se contemplen las obligaciones de las partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-Ley, en caso contrario, se dará por extinguido el convenio.
Quinta. Relación del alumnado y el centro de prácticas.
La Consejería, a través del centro donde se realicen las prácticas, queda eximida de cualquier tipo de responsabilidad laboral respecto de los mencionados estudiantes cuyas prácticas tiene la consideración exclusiva de académicas. En consecuencia, no quedan establecidas en ningún caso relaciones laborales o de servicios entre los estudiantes y la Consejería.
Sexta. Derechos y obligaciones del alumnado.
Los estudiantes de la UAX que realicen sus prácticas en centros dependientes de la Consejería habrán de someterse a las reglas de funcionamiento y disciplina de estos, además de las que tenga establecidas aquélla. Los centros de prácticas informarán a los estudiantes sobre la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales. La Consejería, a través del centro de prácticas, proporcionará a los estudiantes un informe con mención expresa de la actividad desarrollada y su duración.
Los estudiantes en prácticas disfrutarán durante la realización de aquéllas del régimen de permisos que se detalla a continuación:
los días declarados como no lectivos, según el calendario académico aprobado por la UAX para cada curso académico; dicho calendario será comunicado por la UAX a la Consejería al comienzo de cada curso académico;
El tiempo necesario para la realización de ejercicios o pruebas de evaluación de las asignaturas en las que estuvieren matriculados;
El tiempo necesario para la realización de las tareas representación y/o participación, previa comunicación por parte del estudiante con antelación suficiente a la Consejería;
Cualquier otro permiso fijado por la normativa vigente.
En todo caso, durante el periodo de prácticas, el alumnado será titular de los derechos y obligaciones recogidos en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, estando igualmente sometidos a las estipulaciones del presente convenio y al régimen de funcionamiento del centro dependiente de la Consejería donde se lleven a cabo las prácticas.
Séptima. Tutorías.
Por parte de la UAX se designará un tutor o una tutora (Tutor/a Académico) para cada estudiante que realice prácticas.
Por parte del centro de la Consejería donde se lleven a cabo las prácticas, se designará de entre el personal de su plantilla a un tutor o tutora de prácticas, quien participará en la elaboración de la programación anual antes referida y velará por el adecuado desarrollo de aquellas prácticas dentro del Centro. Serán además sus funciones:
Supervisar a los estudiantes que realicen actividades en las instalaciones de la Consejería;
Colaborar en la evaluación del conocimiento y la dedicación de dichos estudiantes;
Realizar y remitir a la UAX el informe final, a la conclusión de las prácticas;
Participar en la organización del contenido científico de los cursos y seminarios;
Proponer a la UAX la asistencia de profesores invitados y conferenciantes;
Vigilar y evaluar el contenido de los programas de investigación en las titulaciones superiores de la UAX relacionadas con el campo de actividad que tenga establecidas.
En todo caso, los derechos y deberes de los tutores serán los establecidos en los artículos 11 y 12, respectivamente, del citado Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
Octava. Seguros.
Los estudiantes en prácticas que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente están acogidos a la cobertura del Régimen General del Seguro Escolar en cuanto a riesgos, enfermedades o accidentes, de conformidad con la legislación vigente. Los mayores de 28 años y los estudiantes que realicen prácticas en el extranjero, a los que no cubre el seguro escolar, deberán suscribir una póliza de accidentes.
Durante la duración del presente Convenio, además, la UAX mantendrá en vigor una póliza de seguro que cubra los riesgos y responsabilidades de toda índole que puedan derivarse de las acciones u omisiones de sus estudiantes en prácticas, así como los riesgos que para los referidos estudiantes puedan derivarse de su presencia y actividades en las mismas.
Novena. Protección de datos de carácter personal y garantía de derechos digitales.
Las entidades firmantes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE del 14-12-1999) en la parte no derogada y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el reglamento de desarrollo, (BOE del 19-12-2007). Así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante RGPD)
La Consejería, a través del centro donde se realicen las prácticas, tratará necesariamente datos personales referidos al estudiante en prácticas. Dependiendo del tipo de datos y de las finalidades del tratamiento, los datos personales serán tratados en unos casos por la Consejería como Responsable de Tratamiento mientras que, en otros casos, La Consejería asumirá la posición de Encargado de Tratamiento de UAX.
1. Tratamientos en que la Consejería asumirá la posición de Responsable del tratamiento:
La Consejería tratará los datos personales del estudiante en prácticas en calidad de Responsable del tratamiento en aquellos casos en los que la finalidad no sea académica, sino vinculada a la actividad del centro de prácticas, como el control de acceso a las instalaciones, sistema de videovigilancia, gestión de las obligaciones en materia de seguridad social, pago de bolsa o ayuda al estudio, normas de seguridad del sistema de información en la Consejería, prevención de riesgos laborales, etc.
Asimismo, en su caso, la Consejería tendrá la consideración de Responsable respecto de otros datos de carácter personal recabados de manera directa del estudiante con otros posibles fines ajenos a las prácticas externas.
Como Responsable de Tratamiento, la Consejería, a través del centro de prácticas, habrá de informar al estudiante de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del RGPD.
La Consejería se compromete a implantar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento de los datos personales, a fin de evitar la pérdida, borrado o destrucción de los datos y el acceso indebido o no autorizado a los mismos.
2. Tratamientos en que la Consejería asumirá la posición de Encargado del tratamiento:
Como Encargado de Tratamiento, la Consejería tratará datos de carácter personal del estudiante en prácticas con fines estrictamente académicos y en ningún caso podrá utilizar estos datos para fines propios.
En concreto, como Encargado de Tratamiento, la Consejería podrá tener acceso a:
— Datos identificativos directos y datos de contacto (nombre y apellidos, DNI, correo electrónico, dirección postal, teléfono).
— Datos académicos (titulación, curso, informe final de prácticas).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 RGPD, la Consejería se compromete al cumplimiento de las siguientes obligaciones en relación con el Encargo de tratamiento:
a) Tratar los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del Responsable, inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al Encargado; en tal caso, el Encargado informará al Responsable de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
b) Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria.
c) Tomar todas las medidas necesarias de conformidad con el artículo 32 RGPD; es decir, teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el Responsable y el Encargado del Tratamiento aplicarán medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:
La seudonimización y el cifrado de datos personales.
La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.
Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) Cuando la Consejería recurra a otro Encargado de Tratamiento para subcontratar determinadas tareas vinculadas al encargo de tratamiento, se impondrán a este otro subencargado las mismas obligaciones en materia de protección de datos personales que se incluyen en la presente estipulación. Si el subencargado incumpliera estas obligaciones, el Encargado inicial responderá plenamente ante el Responsable de Tratamiento.
e) Teniendo cuenta la naturaleza del tratamiento, asistir al Responsable siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados. Si el estudiante en prácticas ejerciera tales derechos directamente ante el Encargado, este debe comunicarlo a la mayor brevedad posible mediante correo electrónico dirigido a: lopd@uax.es
f) Teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del Encargado, ayudar al Responsable a colaborar en la notificación de las violaciones de datos personales. En este sentido, el Encargado notificará a UAX las violaciones de seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Dicha notificación la realizará sin dilación indebida y, en todo caso, antes del plazo de 36h horas desde que fuera detectada, y a través de la dirección de correo electrónico: lopd@uax.es
g) Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
h) Teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del Encargado, colaborar con el Responsable para que éste pueda llevar a cabo correctamente las evaluaciones de impacto y consultas previas.
i) A elección del Responsable, suprimir o devolver todos los datos personales una vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento, y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros.
j) Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de protección de datos personales, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable.
k) Llevar por escrito un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de UAX, que contenga: el nombre y los datos de contacto del Encargado y del Responsable, las categorías de tratamientos efectuados por cuenta del Responsable, las transferencias internacionales de datos, en su caso; y una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad apropiadas que esté aplicando.
Décima. Propiedad intelectual e industrial.
En relación con los resultados, ya sean parciales o finales, de trabajos, informes, o documentos generados como consecuencia y dentro del ámbito exclusivo de las prácticas profesionales del estudiante, la Consejería será considerada como titular de los mismos a efectos de la normativa de propiedad intelectual e industrial.
En la medida en que alguno de estos resultados sean patentables o registrables, la Consejería tendrá preferencia para solicitar el registro de las correspondientes patentes a los Registros de Propiedad u Oficinas de Patentes y Marcas, como titular de los mismos, apareciendo como inventores aquellos estudiantes que hayan llevado a cabo las investigaciones o desarrollos.
Decimoprimera. Extinción, modificación y resolución del Convenio.
1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.
Podrá resolverse por las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) Acuerdo unánime de las partes.
c) Incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes:
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
2. En los supuestos de resolución anticipada, la Comisión de Seguimiento prevista en este convenio decidirá sobre la forma de terminar las actuaciones en curso.
3. Las partes podrán modificar el presente convenio de mutuo acuerdo en cualquier momento. Tal modificación deberá realizarse por escrito y recogida en ANEXO al presente convenio.
Por circunstancias de salud pública u otras causas de fuerza mayor, que impidan realizar las actividades de la forma prevista inicialmente, éstas podrían ser objeto de modificación para adecuar el cronograma, la metodología o cualquier otro aspecto procedimental relativo a su ejecución y que resulte más acorde con la nueva circunstancia sobrevenida, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento.
Decimosegunda. Compromisos económicos.
Las actividades a desarrollar en este Convenio no implicarán compromiso económico ni financiero para las partes, y no dará lugar a contraprestación económica alguna, ni supondrá incremento del gasto público.
Decimotercera. Régimen jurídico, naturaleza y jurisdicción.
El presente Convenio se fundamenta jurídicamente en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas de los estudiantes universitarios, el Real decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del estudiante universitario y el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
El convenio tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del citado texto legal, sin perjuicio de la aplicación de los principios en él contenidos para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.
Respecto a la normativa reguladora, queda sujeto a lo establecido en el título VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para todas las cuestiones derivadas de la interpretación, ejecución y cumplimiento de este Convenio, las partes se comprometen a resolverlas de mutuo acuerdo, elevando la controversia objeto de debate ante la Comisión de Seguimiento. En caso de no encontrar una resolución conjunta, y como consecuencia de su naturaleza administrativa, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir se resolverán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Decimocuarta. Comisión de seguimiento del Convenio.
Los eventuales conflictos surgidos en el desarrollo de las prácticas se resolverán en el seno de una comisión mixta paritaria, o Comisión de Seguimiento del convenio, cuyos miembros serán nombrados a tal efecto por las partes firmantes del presente convenio.
La Comisión de Seguimiento tendrá como función resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación con el convenio. Igualmente, la Comisión podrá en cualquier momento proponer a las partes la modificación de los acuerdos del presente Convenio, así como la supresión o adenda de cualquier otra que estime oportuna.
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes con una antelación mínima de 10 días hábiles a la fecha prevista para la sesión. La Comisión ajustará su régimen de organización y funcionamiento interno a la normativa reguladora de los órganos colegiados constituida por lo dispuesto con carácter básico en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y por lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 35, 26/03/2002).
Decimoquinta. Vigencia.
El presente Convenio estará vigente y producirá todos sus efectos durante cuatro (4) años a contar desde el día de su firma. No obstante, las partes podrán, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio, y por acuerdo unánime, que en todo caso deberá constar por escrito, prorrogar sus efectos por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Leído y encontrado conforme, lo firman por duplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados.
Por la Universidad Alfonso X El Sabio
La Rectora
Dña. Ana Isabel Fernández Martínez
Por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales
(PA, Resolución del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales 3/03/2021)
El Director General de Planificación, Formación y Calidad Sanitaria y Sociosanitaria
D. José Luis Vicente Torrecilla
ANEXO
PROYECTO FORMATIVO
CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD ALFONSO X EL SABIO Y LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS.
DETALLE DE LAS PRÁCTICAS:
ALUMNO/A: ……………………………………………………………………………………………………………………………
DIRECCIÓN: ……………………………………………………………………………………………………………………………
DNI: ……………… TLF: …………………… E-MAIL: ………………………………………………………………………….
FECHA DE INICIO: ……………………………….. FECHA DE FINALIZACIÓN: ……………………………………
HORAS PRÁCTICAS TOTAL: ……… DÍAS: ……… HORAS/DÍA: ……… CRÉDITOS: …………………..
CENTRO DE PRÁCTICAS: ………………………………………………………………………………………………………
DIRECCIÓN: …………………………………………………………………………………………………….
TUTOR/A UNIVERSIDAD: ……………………………………………………………………………………………………….
TLF: ……………….. E-MAIL: ……………………………………………………………………………….
TUTOR/A CONSEJERÍA: …………………………………………………………………………………………………………
TLF: ……………….. E-MAIL: ……………………………………………………………………………….
PROYECTO FORMATIVO:
OBJETIVOS EDUCATIVOS BÁSICOS: ……………………………………………………………………………………
OBJETIVOS EDUCATIVOS ESPECÍFICOS: ………………………………………………………………………………
COMPETENCIAS A ADQUIRIR RELACIONADAS CON LAS PRÁCTICAS: ……………………………….
INFORME FINAL:
El Informe final del tutor de las prácticas deberá contener tanto evaluación cuantitativa como cualitativa.
SEGUROS:
Certificado de pólizas vigentes de accidentes y de responsabilidad civil suscritas por la UAX. Para mayores de 28 años, se verificará por la UAX la suscripción del seguro de accidentes y de responsabilidad civil.
COMPROMISOS DEL ALUMNO:
El/la alumno/a abajo firmante declara su conformidad para realizar prácticas al amparo del convenio suscrito entre la UAX y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura que manifiesta conocer, a fin de completar su formación, ateniéndose a las normas contempladas en dicho convenio.
Así mismo, se compromete a mantener absoluta confidencialidad sobre toda aquella información a la que pueda tener acceso como consecuencia de la realización de las practicas.
Igualmente manifiesta conocer la comunicación de sus datos personales a la entidad colaboradora en calidad de responsable del tratamiento con la finalidad del desarrollo de la práctica, pudiendo ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición ante dicho responsable.
Y EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, FIRMA EL PRESENTE DOCUMENTO, POR TRIPLICADO EJEMPLAR, EN ___________________________ A DE __________ DE DOS MIL ______________.
Firma del Tutor/a Académico Firma del Tutor/a de Prácticas Conforme el Alumno/a
Fdo. Fdo. Fdo.
Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas.
1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, el alumnado tendrá los siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la universidad y por un profesional que preste servicios en la empresa, institución o entidad donde se realice la misma.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.
c) A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
d) A percibir, en los casos en que así se estipule, la aportación económica de la entidad colaboradora, en concepto de bolsa o ayuda al estudio.
e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
f) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
g) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.
h) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.
i) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
j) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscritos por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la mima, con la entidad colaboradora.
2. Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas el alumnado deberá atender al cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la universidad.
b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor académico de la universidad.
c) Mantener contacto con el tutor académico de la universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.
d) Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.
e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.
f) Elaboración de la memoria final de las prácticas, prevista en el artículo 14 de este real decreto y, en su caso, del informe intermedio.
g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad colaboradora, salvaguardando el buen nombre de la universidad a la que pertenece.
i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscrito por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la misma, con la entidad colaboradora.

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