RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Bloggers Energías Renovables, SL, para la instalación fotovoltaica "Mer 2", ubicada en el término municipal de Mérida (Badajoz), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/75/20.
TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad Bloggers Energías Renovables, SL, con CIF B-90.397.464 y domicilio social en C/ Leonardo da Vinci, n.º 2, Edificio Prodiel, CP 41092, Sevilla, solicitando autorización administrativa previa de la instalación de referencia, se exponen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 17 de noviembre de 2020, D. Ramón Rico Morales, en nombre y representación de la sociedad Bloggers Energías Renovables, SL, presentó solicitud de autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Mer 2 ubicada en el término municipal de Mérida (Badajoz), y sus infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociadas, acompañando el proyecto básico correspondiente.
Segundo. Durante el trámite de información pública del proyecto de la instalación de referencia, se recibieron alegaciones presentadas por: D. César Alejandro Moreyra Martínez, en representación de Espuela Solar SL. Dichas alegaciones fueron contestadas por el promotor de la instalación, y por esta Dirección General, una vez realizadas las oportunas valoraciones al respecto.
Tercero. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, no habiendo manifestado éstas oposición alguna a las consultas realizadas, siendo, asimismo, aceptados por el promotor los informes emitidos por los mismos.
Cuarto. Con fecha de 24 de febrero de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad emite resolución por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto de la instalación fotovoltaica Mer 2 , publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 46, de fecha 8 de marzo de 2022.
Quinto. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 20 de julio de 2022, D. Ramón Rico Morales, en nombre y representación de la sociedad Bloggers Energías Renovables, SL, completó la documentación necesaria para la obtención de la autorización administrativa previa de la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.
Tercero. Con fecha 30 de diciembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, cuya disposición final tercera realiza, entre otras, una modificación del segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, relativo a la definición de potencia instalada para instalaciones fotovoltaicas, siendo de aplicación dicha modificación a la instalación que nos ocupa en virtud de la disposición transitoria quinta del citado Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,
RESUELVE
Conceder a la sociedad Bloggeres Energías Renovables, SL, con CIF B90397464, autorización administrativa previa de las instalaciones cuyas características principales son las que a continuación se indican:
— Ubicación de la instalación de generación solar fotovoltaica: Polígono 44, parcela 210; Polígono 48, parcelas 56 y 9007 del término municipal de Mérida (Badajoz).
— Características de la instalación:
Nombre de la instalación: Mer 2 .
Instalación solar fotovoltaica de 17,150 MW de potencia instalada, compuesta por 98 inversores de 175 kW cada uno, limitada por software a 14,00 MW, y 37.800 módulos fotovoltaicos de 500 W cada uno, montados sobre estructuras con seguimiento solar a un eje horizontal.
Centros de transformación: 3 de 6.600 kVA-0,8 kV/15 kV.
Línea aérea/subterránea de evacuación en 15 kV, con conductores aéreo LA-455, subterráneo RHZ1 400 mm2 Al 12/20 kV, constituida por 15 apoyos en configuración D/C, con origen en el centro de transformación CT3 de la planta, y final en la ST Mérida propiedad de E-distribución Redes Digitales, SLU. Los apoyos, y las zanjas por las que discurrirá la línea, serán compartidos con la línea de evacuación de la instalación fotovoltaica “Mer 3” otro de otro proyecto, (expediente GE-M/76/20).
Recorrido línea: Polígono 44, parcelas 210, 9003, 242, 9010, 9006, 9007; Polígono 85, parcelas 9001, 9002, 108, 106, 104.
— Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 8.952.720,80 €.
— Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e infraestructura eléctrica de evacuación asociada.
La autorización administrativa previa se otorga bajo las siguientes condiciones:
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La Empresa, una vez finalizadas las instalaciones y realizadas las pruebas, ensayos y verificaciones de las mismas con resultado favorable, deberá solicitar la emisión de la correspondiente autorización de explotación.
La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 122 de dicha norma legal.
Mérida, 1 de diciembre de 2022.
El Director General de Industria, Energía Y Minas,
SAMUEL RUIZ FERNáNDEZ