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RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Diputación de Badajoz y la Academia de Seguridad Pública de Extremadura por el que se regulan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de acciones formativas organizadas por la Diputación de Badajoz.
DOE Número: 240
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 16 de diciembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 62292
Página Fin: 62299
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 23 de noviembre de 2022, el Convenio de Colaboración entre la Diputación de Badajoz y la Academia de Seguridad Pública de Extremadura por el que se regulan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de acciones formativas organizadas por la Diputación de Badajoz, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 30 de noviembre de 2022.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021.
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ Y LA ACADEMIA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE EXTREMADURA POR EL QUE SE REGULAN LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE ACCIONES FORMATIVAS ORGANIZADAS POR LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ.
Badajoz, 23 de noviembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, Don Miguel Ángel Gallardo Miranda, como Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz, cargo por el que fue nombrado por Acuerdo del Pleno de la Corporación en la sesión constitutiva celebrada con fecha 29 de junio de 2019, que ostenta a su vez, respecto de sus entidades adscritas y en virtud de sus correspondientes estatutos, la Presidencia del Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Excma. Diputación de Badajoz, PROMEDIO, del Consorcio para la Prestación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz (CPEI), del Consejo Rector del Organismo Autónomo Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria (OAR) y del Organismo Autónomo Patronato Provincial de la Escuela de Tauromaquia de la Diputación de Badajoz.
Y de otra, María Curiel Muñoz, Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, nombrada por Decreto 71/2019 de 16 de julio (DOE n.º 137 de 17 de julio de 2019), que interviene en nombre y representación de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural , Población y Territorio, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por Resolución de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de 6 de agosto de 2019, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos en los órganos administrativos de la Consejería (DOE núm. 154, de 9 de agosto ),y en virtud de lo dispuesto en el artículo 53.3 de la Ley 1/2002 de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual establece que la firma de convenios corresponde al Consejero competente por razón de la materia que constituya su objeto,.. .
Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria y legitimidad para convenir, a cuyo efecto,
EXPONEN
1. La competencia de la Diputación de Badajoz respecto de la formación de los empleados/as públicos de la Administración local viene regulada en el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en virtud del cual la Diputación: Garantiza el desempeño de las funciones públicas necesarias en los Ayuntamientos y les presta apoyo en la selección y formación de su personal sin perjuicio de la actividad desarrollada en estas materias por la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas .
2. La Diputación de Badajoz viene desarrollando anualmente un Plan de Formación Agrupado para empleados públicos de la Administración Local de la provincia de Badajoz, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018 (IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 21 de septiembre de 2005); dicho Plan lo gestiona la Escuela de Formación Local e Innovación (en adelante EFLI), del Área de Recursos Humanos y Régimen Interior.
3. En el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), la I Estrategia de Desarrollo Sostenible 2020-2023 de la Diputación de Badajoz contempla, como uno de sus ejes estratégicos, el desarrollo de modelo de trabajo, incluyendo proyectos para la formación de personal de las entidades locales.
4. El artículo 9.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a la Comunidad Autónoma, en sus apartados 1, 40, 41 y 42 la competencia exclusiva en materia de creación, organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones, así como la organización de su propia Administración y la de la los entes institucionales, así como la organización de sus propia Administración y la de los entes instrumentales que de ella dependan; vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones; coordinación y demás facultades previstas en la ley orgánica correspondiente en relación con las policías locales así como en materia de protección civil y emergencias.
La Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, a través de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, en adelante ASPEX, posee la competencia para ejercer, entre otras funciones las establecidas en el artículo 5, apartado f, de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura: de fijar los criterios básicos de selección, formación y promoción y movilidad del personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura , además posee la competencia para ejercer, el reconocimiento de los cursos de interés policial impartidos por otros centros oficiales de formación policial, así como de otras entidades y organismos públicos , según establece el artículo 59 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.
5. En cumplimiento de los fines atribuidos a la ASPEX, se publicó el Decreto 107/2017, de 11 de julio se regulan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de acciones formativas organizadas por instituciones públicas y privadas, dirigidas a los Policías Locales, Voluntarios de Protección Civil y otros servicios relacionados con la seguridad pública.
6. Para realizar dicha actividad, las partes firmantes del presente convenio de colaboración desean aunar esfuerzos, señalando ambas la necesidad de establecer una estrecha colaboración y coordinación para la ejecución de un fin común , dada la conjunción de intereses adyacentes a ambas Administraciones Públicas, que son los de formar por una parte, dado que la Diputación de Badajoz tiene la competencia de Garantizar el desempeño de las funciones públicas necesarias en los Ayuntamientos y les presta apoyo en la selección, y formación de su personal y ,por otra, el de homologar la formación impartida a través del mecanismo habilitado al efecto , ya que la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, a través de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, adscrita a la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior, tiene el ejercicio de la función de procurar el reconocimiento de los cursos de interés policial impartidos por otros centros oficiales de formación policial, así como de otras entidades y organismos públicos.
En virtud de lo expuesto y a la vista de los intereses y objetivos coincidentes, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración que se desarrollará conforme a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Procedimiento de actuación y reconocimiento de acciones formativas.
El presente convenio se regirá por el principio de cooperación y colaboración, en aplicación del artículo 4 del Decreto 107/2017, de 11 de julio, sentando así las bases de las relaciones entre la Academia de Seguridad Pública de Extremadura (en adelante ASPEX) y la Diputación de Badajoz en materia de formación de los/as empleados/as públicos/as que desempeñen el puesto de Policía Local y otros puestos de trabajo relacionados con la seguridad pública, que presten sus servicios en las entidades locales de la provincia de Badajoz, sin perjuicio de otros acuerdos formativos, o de otro carácter, que puedan alcanzarse en el futuro.
Será objeto del convenio, en concreto, el establecer el procedimiento para el reconocimiento por parte de la ASPEX, de las acciones formativas organizadas por la Diputación de Badajoz a iniciativa de aquélla. Es decir, será requisito imprescindible para dicho reconocimiento, que las acciones formativas que lleve a cabo la EFLI sean consecuencia de una solicitud previa de la ASPEX; para ello será la ASPEX la que elabore una Propuesta de acciones formativas para personal en puestos de Policía Local de las entidades locales de la provincia de Badajoz , la cual será remitida a la EFLI, y comprenderá los siguientes apartados, según dispone el artículo 5.4 del Decreto 107/2017:
a) Denominación.
b) Modalidad de la acción: presencial, semipresencial o no presencial.
c) Destinatarios.
d) Objetivos.
e) Contenidos, bloques temáticos y materias, indicando el número de horas asignado.
f) Metodología.
g) Calendario previsto, especificando las fechas de inicio y finalización, así como la distribución de las horas lectivas en sesiones.
h) Lugar donde se impartirá la acción formativa.
i) Material didáctico y medios técnicos que se utilizarán.
j) Número de participantes por edición.
Recibida la Propuesta en la EFLI de la Diputación de Badajoz, ésta deberá ser aceptada por la misma, comprometiéndose a su organización en los términos que se establezcan en el documento que se firme al efecto por ambas partes.
La ASPEX y la EFLI se comprometen a dar publicidad a través de los medios de que disponen.
La gestión de las acciones formativas conlleva las siguientes obligaciones para las partes:
a) La inscripción a las acciones formativas se realizarán a través de la EFLI, la cual remitirá el listado de personas interesadas a la ASPEX para su selección.
b) El control de asistencia se llevará a cabo por la EFLI.
c) Las pruebas de aprovechamiento o evaluación se establecerán por el personal docente y controlarán por la EFLI.
d) La ASPEX podrá realizar todas las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que considere convenientes sobre el desarrollo de la acción formativa, pudiendo, a tal efecto, realizar visitas a las sesiones de ésta, así como recabar información sobre la misma, tal y como dispone el artículo 7 del Decreto 107/2017
e) En el plazo de los quince días siguientes a la finalización de la acción formativa reconocida, la EFLI remitirá a la ASPEX la documentación indicada en el artículo 8 del Decreto 107/2017.
f) Corresponde a la EFLI la expedición de los diplomas, que contendrán los datos señalados en el artículo 9 del Decreto 107/2017, para lo cual la ASPEX facilitará la codificación de cada curso. Además de lo anterior, en los diplomas de dejará constancia del reconocimiento por parte de la ASPEX de la formación impartida por la EFLI como consecuencia de la aplicación del presente convenio.
Segunda. Compromisos económicos y financiación.
Este convenio no implica la transferencia de recursos económicos entre las partes. No obstante, podrán concertarse en el futuro, previo acuerdo de las partes, una aportación material, cesión de instalaciones o de otro tipo, para el desarrollo de actuaciones concretas en el ámbito del presente convenio.
Tercera. Confidencialidad y protección de datos.
Ambas partes se comprometen a guardar absoluta confidencialidad sobre la totalidad de los datos, informaciones y documentación de todo tipo facilitados para el cumplimiento del presente convenio, así como al estricto cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y resto de legislación vigente y en particular en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de responsables de tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en este acuerdo y en sus anejos, así como de cualquier otro dato personal del que se tenga conocimiento como consecuencia del desarrollo del mismo.
Las partes firmantes, adoptarán las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Cuarta. Seguimiento, vigilancia y control.
Para la dirección, seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de los compromisos adquiridos en el mismo, se acuerda la constitución de una Comisión de Seguimiento del convenio.
La misma estará formada por dos personas en representación de la Diputación de Badajoz y dos personas en representación de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio vinculadas a la ASPEX. Estará presidida por una persona de entre quienes formen parte de la Diputación de Badajoz, con cuyo voto podrá dirimir los empates, actuando como Secretario/a una persona de entre quienes formen parte de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
La Comisión se podrá reunir a lo largo de la ejecución del convenio, de forma presencial o a distancia, siempre que lo requiera el asunto a tratar, y a solicitud de alguna de las partes. A las reuniones podrán asistir, en labores de asesoramiento, los/as técnicos/as que se juzgue conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar. En caso de que un integrante de la Comisión no pudiera asistir a la reunión podrá designar a una persona sustituta para que la represente o delegará su voto en otra persona de la Comisión.
Las funciones de la Comisión de seguimiento serán:
a) El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de los compromisos adquiridos por la ASPEX y la Diputación de Badajoz.
b) La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a los compromisos adquiridos respectivamente.
En lo no previsto de forma expresa en este convenio para la comisión señalada, será de aplicación el régimen de órganos colegiados regulado en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª, Subsección 1.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículos 15 a 18).
Quinta. Eficacia.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenios se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes.
Sexta. Duración.
El presente convenio extiende su vigencia por un período de 4 años desde la fecha de su perfección, pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo unánime de los firmantes por períodos sucesivos de 4 años.
Séptima. Modificación.
Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo y por escrito. Cualquier modificación del mismo deberá ser tramitada conforme a lo previsto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ambas partes se comprometen, a formalizar las correspondientes adendas en el momento en que el desarrollo del convenio requiera incorporar modificaciones destinadas a su buen fin, o que resulten necesarias para dar cumplimiento a la normativa aplicable.
Octava. Resolución y extinción.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de todos los compromisos asumidos, o por incurrir en causa de resolución, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por último, el presente convenio podrá extinguirse anticipadamente, si por cualquier causa, fuera imposible o innecesaria la ejecución de los compromisos adquiridos.
Asimismo, el presente convenio se extinguirá por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de un mes a la fecha en que se desee darlo por resuelto.
Novena. Publicidad.
El presente convenio será objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como el artículo 46 de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
Décima. Naturaleza del Convenio y ámbito Jurisdiccional.
Este convenio tiene carácter administrativo y se suscribe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 40/2017 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando las cuestiones litigiosas , resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las partes intervinientes firman el convenio electrónicamente.
El Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz,
Miguel Ángel Gallardo Miranda
La Secretaria General.
(PD, Resolución de 6 de agosto de 2019, (DOE n.º 154 de 9 de agosto),
La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
María Curiel Muñoz

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