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RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Deportes, por la que se aprueba el nuevo Reglamento Técnico de Arbitraje de la Federación Extremeña de Ajedrez, se acuerda su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
DOE Número: 240
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 16 de diciembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Federaciones deportivas.
Página Inicio: 62312
Página Fin: 62326
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de 25 de noviembre de 2022, D. Carlos Carretero González, Secretario General de la FEX de Ajedrez, presentó solicitud ante la Dirección General de Deportes para la aprobación de un nuevo Reglamento Técnico de Arbitraje de dicha Federación, aprobado en la reunión de su Asamblea General Extraordinaria de 19 de noviembre de 2022.
Este nuevo Reglamento Técnico de Arbitraje sustituye al anterior Reglamento de Arbitraje aprobado por Resolución del Director General de Deportes de 16 de noviembre de 2012 (DOE n.º 237, 10 de diciembre de 2012).El Secretario General de la Federación Extremeña de Ajedrez certifica el 25 de noviembre de 2022 el acuerdo de aprobación, en Asamblea General Extraordinaria, del nuevo Reglamento.
Segundo. Se ha constatado el cumplimiento de todos los requisitos que, para la aprobación del Reglamento, inscripción en el Registro y posterior publicación en el Diario Oficial de Extremadura, exigen la Ley 2/1995, de 6 de abril y sus disposiciones de desarrollo.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. El artículo 7.g) de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, atribuye a la Consejería de Educación y Juventud (actualmente Consejería de Cultura, Turismo y Deportes) la competencia de Declarar el reconocimiento o la extinción de las Federaciones Deportivas de ámbito extremeño y aprobar sus Estatutos, reglamentos y métodos de elaboración de presupuestos y control de su ejecución.
Segundo. El artículo 12.1 del Decreto 27/1998, de 17 de marzo, por el que se regulan las Federaciones Deportivas Extremeñas atribuye al Director General de Deportes la aprobación mediante resolución motivada de las normas reglamentarias y estatutarias.
Tercero. El artículo 26.3 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura dispone la obligatoriedad de publicar en el Diario Oficial de Extremadura los estatutos y reglamentos de las Federaciones Deportivas Extremeñas, así como sus modificaciones.
Por todo lo dispuesto anteriormente, y vista la propuesta de fecha de 29 de noviembre de 2022,
RESUELVO:
Primero. Aprobar el nuevo Reglamento Técnico de Arbitraje de la Federación Extremeña de Ajedrez, aprobado en la reunión de su Asamblea General Extraordinaria de 19 de noviembre de 2022.
Segundo. Acordar la inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura del nuevo Reglamento Técnico de Arbitraje de la Federación Extremeña de Ajedrez.
Tercero. Publicar en el Diario Oficial de Extremadura el nuevo Reglamento Técnico de Arbitraje de la Federación Extremeña de Ajedrez, según consta en el Certificado de su Secretario General.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 29 de noviembre de 2022.
El Director General de Deportes,
DAN DE SANDE BAYAL
REGLAMENTO DE ÁRBITROS DE LA FEDERACIÓN EXTREMEÑA DE AJEDREZ
Capítulo primero. Disposición general.
Artículo 1. Objeto.
El objeto del presente reglamento es regular:
a. Los requisitos para formar parte del colectivo arbitral en Extremadura.
b. Las funciones, derechos y deberes del colectivo arbitral en Extremadura.
c. Los órganos de gestión, administración, representación y gobierno del colectivo arbitral extremeño.
d. El contenido de los cursos que den acceso a la titulación de árbitro autonómico
Capítulo segundo. El Comité técnico de Árbitros.
Artículo 2. Definición.
El Comité Técnico de Árbitros (en adelante CTA) de la Federación Extremeña de Ajedrez (en adelante FEA) atiende directamente al funcionamiento del colectivo de árbitros federados y le corresponde, bajo la dirección y dependencia del presidente de la FEA, el gobierno, representación y administración de la organización arbitral de la FEA.
Artículo 3. Composición.
1. El CTA estará integrado por el presidente, el secretario y tres vocales.
2. Para formar parte del CTA será requisito indispensable poseer el título de árbitro autonómico y tener licencia de árbitro en vigor en Extremadura.
3. Los miembros del CTA cesarán en sus funciones por renuncia, dimisión o incapacidad para desempeñar su cargo o por cese acordado por el presidente de la FEA.
4. Su mandato expira en el momento en que el presidente de la FEA cesa de sus funciones. No obstante, el CTA continuará en funcionamiento hasta que el nuevo presidente de la FEA nombre un nuevo CTA.
Artículo 4. Nombramientos.
1. El presidente del CTA será nombrado por el presidente de la FEA.
2. El secretario y los vocales serán nombrados por el presidente del CTA.
Artículo 5. Régimen de reuniones y adopción de acuerdos.
1. El CTA se reunirá, como mínimo, dos veces en la temporada y se convocará a instancias de su presidente o a propuesta de, al menos, la mitad de sus miembros.
2. Se reunirá en el primer trimestre de la temporada para aprobar la Memoria de Actividades de la temporada anterior, y en el último trimestre del año para aprobar el presupuesto de la temporada siguiente, que se presentará a la Junta Directiva de la FEA.
3. El CTA se entenderá constituido, cuando concurran la mayoría de sus miembros. Si por incompatibilidad de uno de sus miembros o por cualquier otra causa, el Comité no pudiera formarse con la mayoría de sus miembros, podrán adoptar resoluciones con tan solo dos de sus miembros o incluso únicamente el Presidente, quién actuará, en este último supuesto, como órgano unipersonal.
4. EL CTA adoptará sus decisiones por mayoría simple de los miembros presentes, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate.
Artículo 6. Competencias del presidente.
Son funciones del presidente del CTA:
a. Representar al CTA en cuantas instancias sean necesarias.
b. Dirigir y coordinar las actividades del CTA de acuerdo con las directrices emanadas de la reglamentación vigente, del Presidente de la FEA y de su Junta Directiva.
c. Convocar y presidir las reuniones y comisiones del CTA, y ejecutar sus acuerdos.
Artículo 7. Competencias del secretario.
Son funciones del secretario del CTA:
a. Sustituir al Presidente del CTA en ausencia del mismo
b. Elaborar las actas de las reuniones del CTA, en las que dispondrá de voz y voto.
c. Las demás previstas en los Estatutos y Reglamentos de la FEA.
Artículo 8. Competencias.
Corresponden al CTA las siguientes competencias:
a. Designar los árbitros que dirijan los torneos organizados por la FEA.
b. Organizar y desarrollar cursos de preparación de los aspirantes a la obtención del título de árbitro autonómico.
c. Elaborar los programas de cursillos de reciclaje y de unificación de criterios arbítrales.
d. Confeccionar los informes de las actividades docentes que se lleven a efecto.
e. Elaborar la memoria de actividades de la temporada.
f. Proponer el modelo de informe arbitral.
g. Registrar y revisar los informes de los árbitros, tomando nota de los que sean deficientes tanto por su elaboración como por vulnerar las reglas de juego a efectos de subsanarlos y elaborar el informe sobre la actuación de los árbitros de cada temporada.
h. Solicitar cuando se estime oportuno ampliaciones de los informes arbitrales.
i. Personarse en una competición oficial para comprobar si el árbitro de la misma ejerce correctamente sus funciones.
j. Establecer la indumentaria y/o elementos identificativos que deberán llevar los árbitros en las Competiciones Oficiales.
k. Elaborar y aprobar el Presupuesto Económico para su elevación a la Junta Directiva de la FEA.
Capítulo tercero. Designaciones arbitrales.
Artículo 9. Criterios para las designaciones.
El CTA utilizará su mejor criterio para realizar las designaciones arbitrales. Los factores considerados serán:
1. Titulación arbitral.
2. Experiencia en torneos similares.
3. Igualdad de oportunidades.
4. Rotación.
5. Honorarios totales a percibir durante la temporada.
6. Proximidad del domicilio.
Artículo 10. Plazo y publicidad.
La designación de árbitros se realizará, salvo causa justificada, durante el primer trimestre de cada temporada.
Artículo 11. Publicidad.
El resultado de las designaciones se hará público en la página web oficial de la FEA y se comunicará a los interesados con una antelación mínima de diez días naturales, excepto situaciones justificadas.
Capítulo cuarto. Obtención del título de Árbitro Autonómico.
Artículo 12. Requisitos previos.
Para optar al título de Árbitro Autonómico se requiere:
1. Ser mayor de dieciocho años.
2. No estar incurso en causa alguna de inhabilitación.
3. Estar en alguna de las siguientes situaciones:
a. Tener la nacionalidad española.
b. Tener la nacionalidad de otro Estado miembro de la Unión Europea,
c. Ser extranjero residente en España en situación legal para trabajar.
Artículo 13. Obtención.
Los aspirantes al título de Árbitro Autonómico deberán superar las pruebas que se determinan a continuación:
a. Examen teórico. Prueba escrita presencial. Incluirá preguntas de diversos tipos (elección múltiple, respuesta corta, respuesta larga, ) acerca de:
1. Leyes del Ajedrez de la FIDE.
2. Sistemas de competición: Suizo, Round-Robin, Scheveningen, eliminatorias así como sus correspondientes desempates.
3. Reglamento Disciplinario de la FEA.
4. Reglamento de Competiciones de la FEA.
5. Reglamento del Comité Técnico de Árbitros de la FEA.
6. Requerimientos para la evaluación de Elo FEDA y FIDE.
7. Redactar un informe arbitral.
8. Manejo de programas de emparejamientos.
b. Prácticas, según se explica en el artículo 17.
Artículo 14. Preparación del ejercicio escrito.
a. El CTA, será el responsable de la preparación, copia y distribución del ejercicio.
b. El examen irá en un sobre cerrado y sellado, que abrirá un delegado del CTA en presencia de los concurrentes.
c. Se preparará un ejercicio de reserva por si surgiera algún motivo de impugnación.
d. En las bases de la convocatoria se incluirá la estructura y puntuación del ejercicio.
Artículo 15. Corrección del examen.
El CTA designará un corrector del examen, que será un árbitro con titulación Nacional, FIDE o Internacional. Dicho corrector calificará los ejercicios como aptos o no aptos. Para dar dicha calificación seguirá las instrucciones del CTA respecto a la nota mínima exigida.
Artículo 16. Recursos a la calificación.
Los aspirantes calificados no aptos dispondrán de un plazo de siete (7) días naturales, desde la publicación de los resultados para presentar recurso ante el CTA.
Mediante el pago por parte del recurrente de un importe no superior al de la inscripción al examen, el CTA designará un segundo corrector, pudiendo ser en este caso un miembro del CTA con los requisitos de titulación establecidos en el artículo 15.
Artículo 17. Fase de prácticas.
Los árbitros que hayan sido declarados aptos en todas las partes del examen teórico deberán realizar y superar la fase de prácticas. Deberá realizarse durante la vigencia del examen que regula el artículo 18.
Esta fase consistirá en participar en el arbitraje, como árbitro auxiliar, de tres competiciones oficiales, evaluables para Elo FIDE. Al menos uno de los torneos a ritmo clásico.
Si el árbitro principal considera que el árbitro en prácticas ha realizado una actuación acorde
a lo exigido a un Árbitro Autonómico, procederá a firmar una norma de Árbitro Autonómico según modelo oficial. Entregará una copia al aspirante y enviará otra al CTA junto con el informe del torneo. Para la aceptación y validez de las normas emitidas, el árbitro principal de la competición deberá tener expedida la licencia de árbitro autonómico con la FEA durante el año en curso de la competición.
Para superar la fase de prácticas será necesario obtener tres normas con la calificación de apto para cada uno de los torneos descritos previamente.
Artículo 18. Vigencia de las pruebas.
El periodo de validez del examen teórico aprobado será de tres años a partir de la finalización de la temporada en que se haya obtenido. Una vez transcurrido ese plazo, si el aspirante no ha completado la fase de prácticas decaerá de sus derechos.
Artículo 19. Otorgamiento.
1. El aspirante deberá entregar en la Secretaría de la FEA, a la atención del CTA, la solicitud de título de Árbitro Autonómico, utilizando el modelo oficial existente, junto con la documentación necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos de los artículos anteriores.
2. El título de Árbitro Autonómico lo otorgará el presidente de la FEA, a propuesta del CTA, en un plazo máximo de quince días naturales desde la recepción de la misma.
3. El título de Árbitro Autonómico deberá incluir la firma del presidente del CTA.
4. El título podrá incluir medidas que eviten la falsificación del mismo.
Artículo 20. Condición de Árbitro.
Tendrán la condición de Árbitro todas la personas que estén en posesión del título de Árbitro de la FEA en las condiciones establecidas en los Estatutos y Reglamentos. Igualmente tendrán la condición de árbitros aquellas personas que posean una titulación de Árbitro de ámbito nacional, internacional o de otra Comunidad Autónoma.
Artículo 21. Vigencia del título de Árbitro Autonómico.
La vigencia del título será indefinida.
Artículo 22. Estado del título.
El título de Árbitro Autonómico podrá encontrarse en los siguientes estados: Activo e Inactivo.
a. Activo: Cuando tiene licencia en vigor.
b. Inactivo: Cuando su licencia no se encuentra en vigor.
Capítulo quinto. Licencia arbitral.
Artículo 23. Requisitos para la obtención de la licencia.
1. Para la obtención de la licencia arbitral será necesario:
a. Poseer la condición de árbitro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de este reglamento.
b. Tramitar y abonar el coste de la licencia en el plazo establecido por la FEA y encontrarse al corriente de pagos y obligaciones.
2. Tendrán la consideración de Árbitros federados aquéllos que poseen la correspondiente licencia en vigor de la FEA
Artículo 24. Licencia arbitral.
1. Para poder arbitrar competiciones oficiales se deberá estar en posesión de la correspondiente licencia federativa.
2. La licencia arbitral se tramitará ante el CTA preferentemente durante el primer mes de cada temporada, conforme a las pautas establecidas por el CTA.
3. La licencia tendrá validez en todo el territorio nacional.
4. El CTA dispondrá de 30 días naturales desde la fecha de presentación de la solicitud de licencia para corroborar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos en este reglamento.
5. Los Árbitros que tengan licencia en vigor la temporada anterior y que hayan presentado solicitud de licencia abonando la correspondiente tasa podrán continuar desarrollando su labor en tanto se tramite la nueva licencia. Las personas que tramiten su licencia por primera vez y hayan abonado la correspondiente tasa podrán desarrollar funciones arbitrales si poseen la condición de árbitro conforme al artículo 20 de este reglamento en tanto se resuelva su solicitud.
Capítulo sexto. Derechos y obligaciones.
Artículo 25. Derechos.
Todo árbitro federado tendrá derecho, salvo sanción disciplinaria que lo impida, a:
1. Renovar su licencia de Árbitro Autonómico cada temporada.
2. Presentarse a las convocatorias para arbitrar competiciones oficiales. La solicitud se rellenará en el mismo acto que la tramitación de la licencia y contendrá como mínimo los siguientes apartados:
a. Datos personales del árbitro, teléfono de contacto y e-mail si lo tiene.
b. Fechas y nombres de las competiciones que estaría dispuesto a arbitrar, como árbitro principal o adjunto, y el número de prioridad de cada competición.
c. Su titulación como árbitro.
d. Importe de las cuotas de las licencias arbitrales que deberá abonar el solicitante.
3. Asistir a los cursos, seminarios u otras actividades en la forma que establezca el CTA.
4. Percibir remuneración económica por su labor arbitral, conociendo de antemano el importe de sus retribuciones.
5. No ser recusado por los participantes de la competición en la que resulte designado.
6. Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la FEA en los términos establecidos en el Título III de sus Estatutos.
Artículo 26. Obligaciones.
Los Árbitros federados tendrán las siguientes obligaciones:
1. Conocer y hacer cumplir la normativa legal establecida, en especial las Leyes del Ajedrez de la FIDE y Reglamentos de la FEA.
2. Seguir las directrices técnicas del CTA.
3. Someterse al régimen disciplinario de la FEA.
4. Una vez aceptada la designación para una competición o encuentro, no podrá abstenerse de arbitrarlo excepto por enfermedad o cualquier otro motivo de fuerza mayor que deberá ser evaluado y comprobado por el CTA. Se comunicará de inmediato al CTA para que proceda a su sustitución.
5. Elaborar las actas y los informes de los encuentros o torneos que arbitre, en la forma y plazos que estén establecidos
Capítulo séptimo. Desempeño arbitral.
Artículo 27. Competencias generales.
1. El árbitro es la autoridad única e inapelable, en el orden técnico, para dirigir los encuentros.
2. Sus facultades comienzan en el momento de entrar al local de juego y no terminan hasta que lo abandona.
3. Cualquier persona presente en la sala de juego deberá acatar sus decisiones.
4. Un árbitro podrá dirigir varios encuentros al mismo tiempo, aunque sean de distinta categoría, si se juega en la misma sala y en horario similar.
Artículo 28. Funciones específicas.
1. Antes del comienzo de los encuentros:
a. Personarse en la sala de juego con una antelación mínima de treinta minutos, salvo que el CTA designe otro horario, al objeto de examinar el local y el mobiliario que se utilizará. Dará al encargado del equipo local las instrucciones para que subsane cualquier deficiencia observada. Si las condiciones para el juego no son las apropiadas suspenderá el encuentro con las consecuencias previstas en el Reglamento de Disciplina.
b. Inspeccionar los tableros, piezas, relojes y numeración de tableros que se vayan a utilizar, exigiendo que estos reúnan las condiciones reglamentarias.
c. Solicitar a los capitanes la alineación de los equipos.
d. Hacer las advertencias necesarias a los capitanes para que los encuentros transcurran con deportividad.
2. En el transcurso de los encuentros:
a. Iniciar los encuentros a la hora reglamentada.
b. Aplicar las Leyes de Ajedrez, el Reglamento de Competiciones así como otras leyes y reglamentos que sean de aplicación.
c. Tomar nota de las incidencias que se produzcan.
d. Amonestar, descalificar o expulsar, según la importancia de la falta, a todo jugador que observe conducta incorrecta, así como a las demás personas implicadas. La amonestación de jugadores podrá extenderse a todos los de un equipo en la figura del capitán en caso de competiciones por equipos.
e. Mantener silencio en la sala de juego.
3. Une vez finalizados los encuentros: completar las actas de los encuentros y redactar, si fueran necesarios, los informes de forma fiel, concisa, clara, objetiva y completa.
Artículo 29. Acta.
1. El Acta es el documento oficial para reflejar los resultados de cada encuentro. El árbitro deberá constatar que en ella figuran los siguientes datos:
a. Local de juego, competición, fecha, clubes participantes, categoría, grupo y ronda.
b. Código y nombre completo de los jugadores que intervienen.
c. En caso de competiciones por equipos, el nombre de los capitanes.
Artículo 30. Notificación.
El árbitro comunicará de manera telemática según estipule la FEA los resultados y partidas con la mayor diligencia posible, dentro de las veinticuatro horas (24h) siguientes a la finalización del evento o encuentro.
Artículo 31. Informes de incidencias.
1. El informe de incidencias es el documento necesario para examinar, calificar y sancionar los hechos e incidencias observadas en los encuentros.
2. Constituirá un cuerpo único que complementa al acta, donde el árbitro hará constar:
a. Nombre del árbitro.
b. Incidentes ocurridos antes, durante y después de los encuentros, en el local de juego o fuera de él, en los que hubieran intervenido directivos, jugadores, o cualquier persona de la organización deportiva o público, siempre que haya presenciado los hechos.
c. Descalificaciones o expulsiones, expresando claramente las causas.
d. Los jugadores que no presenten ninguna documentación que acredite su identidad, si esta es requerida por el árbitro.
e. Otras observaciones que considere importante reseñar.
3. El informe quedará formalizado con la firma de los delegados y del árbitro.
4. Dentro de las setenta y dos horas siguientes a la terminación de los encuentros los árbitros podrán adjuntar los ANEXOs que consideren oportunos como complemento del acta y/o del informe.
Artículo 32. Jerarquía.
Las jerarquías arbitrales serán las siguientes:
a) Árbitro Principal.
b) Árbitro/s Auxiliar.
c) Árbitro/s Autonómico/s en Prácticas.
Artículo 33. Datos de los informes de los torneos.
Al final de cada torneo, el árbitro principal, elaborará un informe en el que deberán constar necesariamente los siguientes datos:
1. Denominación completa de la competición y fechas de celebración de las rondas.
2. Nombre, apellidos y código del árbitro principal y en su caso, de los adjuntos y en prácticas.
3. Número de jugadores inscritos.
4. Listado del orden de fuerza de los jugadores que incluirá el nombre, dos apellidos, ELO FIDE y FEDA, y número de código de la FIDE.
5. Cuadro completo del torneo.
6. Clasificación final de los jugadores, incluyendo los sistemas de desempate utilizados.
7. Eliminaciones, descalificaciones y expulsiones, expresando claramente las causas.
8. Fichas completas de la actuación de los jugadores para establecer las variaciones del ELO FIDE y FEDA que correspondan.
9. Comportamiento de los jugadores y demás personas presentes
10. Incidentes ocurridos antes, durante y después de cada ronda, en el local de juego, o fuera de él, en los que hubieran intervenido jugadores, organizadores o público,siempre que haya presenciado los hechos.
11. Deficiencias advertidas en el local de juego y sus instalaciones.
12. Otras observaciones que considere importantes reseñar.
Artículo 34. Notificación.
Finalizado el torneo, el árbitro principal elaborará el informe, lo firmará y entregará en formato digital a la Secretaría General de la FEA y al CTA, con acuse de recibo, en un plazo máximo de siete días naturales desde la finalización del mismo.
Artículo 35. Emolumentos.
1. Los árbitros percibirán unos emolumentos cuya cuantía, aprobada por la Asamblea General de la FEA, se hará pública mediante circulares.
2. Los árbitros podrán percibir:
a. Una cantidad por cada actuación.
b. Dietas.
Disposición transitoria única.
Los aspirantes que tengan aprobado el examen teórico o posean el curso de árbitro autonómico base con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento dispondrán de tres años, a contar desde la finalización de la temporada en la que aprobaron, para optar al título de árbitro autonómico sin necesidad de pasar el examen escrito.
Disposición derogatoria única.
Este Reglamento deroga expresamente el Reglamento de Árbitros de la Federación Extremeña de Ajedrez aprobado mediante Resolución del 16 de noviembre de 212 (DOE n.º 237 del lunes 10 de diciembre de 2012) así como cuantas normas y reglamentaciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en la presente disposición.
Disposición final única.
Una vez que haya sido aprobado por la Asamblea de la FEA, y previa aprobación por la Dirección General de Deportes de Extremadura, el presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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