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RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Deportes, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Federación Extremeña de Ajedrez, se acuerda su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
DOE Número: 240
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 16 de diciembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Federaciones deportivas.
Página Inicio: 62327
Página Fin: 62332
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Único. Con fecha de 25 de noviembre de 2022, D. Carlos Carretero González, Secretario General de la FEX de Ajedrez, presentó solicitud ante la Dirección General de Deportes para la aprobación de la modificación del Estatuto de dicha Federación, aprobado en la reunión de su Asamblea General Extraordinaria de 19 de noviembre de 2022.
El Estatuto de la Federación Extremeña de Ajedrez fue aprobado por Resolución del Director General de Deportes de 01 de febrero de 2000 (DOE n.º18, 15 de febrero de 2000). El Secretario General de la Federación Extremeña de Ajedrez certifica el 25 de noviembre de 2022 el acuerdo de aprobación, en Asamblea General Extraordinaria, de la modificación del Estatuto.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. El artículo 7.g) de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, atribuye a la Consejería de Educación y Juventud (actualmente Consejería de Cultura, Turismo y Deportes) la competencia de Declarar el reconocimiento o la extinción de las Federaciones Deportivas de ámbito extremeño y aprobar sus Estatutos, reglamentos y métodos de elaboración de presupuestos y control de su ejecución.
Segundo. El artículo 12.1 del Decreto 27/1998, de 17 de marzo, por el que se regulan las Federaciones Deportivas Extremeñas atribuye al Director General de Deportes la aprobación mediante resolución motivada de las normas reglamentarias y estatutarias.
Tercero. El artículo 26.3 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura dispone la obligatoriedad de publicar en el Diario Oficial de Extremadura los estatutos y reglamentos de las Federaciones Deportivas Extremeñas, así como sus modificaciones.
Por todo lo dispuesto anteriormente, y vista la propuesta de fecha de 29 de noviembre de 2022,
RESUELVO:
Primero. Aprobar la modificación del Estatuto de la Federación Extremeña de Ajedrez, aprobado en la reunión de su Asamblea General Extraordinaria de 19 de noviembre 2022.
Segundo. Acordar la inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura de la modificación del Estatuto de la Federación Extremeña de Ajedrez.
Tercero. Publicar en el Diario Oficial de Extremadura la modificación del Estatuto de la Federación Extremeña de Ajedrez, según consta en el Certificado de su Secretario General.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 5 de diciembre de 2022.
El Director General de Deportes,
DAN DE SANDE BAYAL
MODIFICACIÓN ESTATUTOS FEDERACIÓN EXTREMEÑA DE AJEDREZ:
Texto anterior:
TITULO II: ESTRUCTURA ORGÁNICA
Capítulo I: Órganos de gobierno y administración
Artículo 15º . Convocatorias y válida constitución.
1. La Asamblea General, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, será convocada por el Presidente de la Federación en los términos establecidos en el presente artículo.
2. La convocatoria de la Asamblea General se hará pública con quince días naturales de antelación a la fecha de celebración, en los tablones de anuncios de la Federación y de la Dirección General de Deportes, a la cual deberá comunicarse con carácter previo, sin perjuicio de su publicación en cualquier otro medio que la Federación considere oportuno y la obligatoria notificación individual a cada uno de sus miembros.
En el escrito de convocatoria se hará constar la fecha, la hora, el lugar de celebración y el orden del día, contemplando la posibilidad de celebrar una segunda y tercera convocatorias, acompañando además la documentación que contenga la información sobre las materias objeto de la sesión.
3. En caso de urgencia apreciada por el Presidente o la Junta Directiva, podrá convocarse Asamblea General Extraordinaria con diez días naturales de antelación con los mismos requisitos del párrafo anterior.
4. En el supuesto de sesiones extraordinarias, el Presidente podrá convocarlas por propia iniciativa o a petición de un número de miembros no inferior al 20% del total de los integrantes de la misma. En este último caso, entre la recepción de la solicitud y la convocatoria no pueden transcurrir más de diez días naturales.
Si no se convocase la Asamblea General en virtud de la petición a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección General de Deportes, a instancia de parte interesada, requerirá al Presidente de la Federación que la convoque. Si el Presidente no lo hiciera en el plazo de los quince días siguientes al de la recepción del requerimiento, la Dirección General de Deportes convocará directamente a la Asamblea General, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que el Presidente hubiera podido incurrir.
5. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria quedará válidamente constituida cuando concurran una tercera parte de los mismos. En tercera convocatoria quedará válidamente constituida cuando concurran una décima parte de los mismos. Entre las distintas convocatorias deberán transcurrir como mínimo treinta minutos.
Texto nuevo:
Modificación del punto 15.5 cambiando tiempo de espera entre convocatorias y añadiendo el nuevo punto 15.6 tal y como se indica a continuación:
Artículo 15º. Convocatorias y válida constitución.
1. La Asamblea General, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, será convocada por el Presidente de la Federación en los términos establecidos en el presente artículo.
2. La convocatoria de la Asamblea General se hará pública con quince días naturales de antelación a la fecha de celebración, en los tablones de anuncios de la Federación y de la Dirección General de Deportes, a la cual deberá comunicarse con carácter previo, sin perjuicio de su publicación en cualquier otro medio que la Federación considere oportuno y la obligatoria notificación individual a cada uno de sus miembros.
En el escrito de convocatoria se hará constar la fecha, la hora, el lugar de celebración y el orden del día, contemplando la posibilidad de celebrar una segunda y tercera convocatorias, acompañando además la documentación que contenga la información sobre las materias objeto de la sesión.
3. En caso de urgencia apreciada por el Presidente o la Junta Directiva, podrá convocarse Asamblea General Extraordinaria con diez días naturales de antelación con los mismos requisitos del párrafo anterior.
4. En el supuesto de sesiones extraordinarias, el Presidente podrá convocarlas por propia iniciativa o a petición de un número de miembros no inferior al 20% del total de los integrantes de la misma. En este último caso, entre la recepción de la solicitud y la convocatoria no pueden transcurrir más de diez días naturales.
Si no se convocase la Asamblea General en virtud de la petición a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección General de Deportes, a instancia de parte interesada, requerirá al Presidente de la Federación que la convoque. Si el Presidente no lo hiciera en el plazo de los quince días siguientes al de la recepción del requerimiento, la Dirección General de Deportes convocará directamente a la Asamblea General, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que el Presidente hubiera podido incurrir.
5. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria quedará válidamente constituida cuando concurran una tercera parte de los mismos. En tercera convocatoria quedará válidamente constituida cuando concurran una décima parte de los mismos. Entre las distintas convocatorias deberán transcurrir como mínimo quince minutos.
6. La Asamblea General podrá celebrarse de manera presencial, por vía telemática o híbrida. Se podrá celebrar la asamblea General por videoconferencia o de forma híbrida siempre que puedan cumplirse las debidas garantías de participación de todos los asambleístas, identidad de los asistentes y de recepción de la comunicación. El secretario reconocerá al inicio de la sesión a todos los asambleístas y lo hará constar en acta.
Texto anterior:
TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I: Normas Generales.
Artículo 4º. Organización territorial y domicilio social.
1. La Federación Extremeña de Ajedrez se estructura territorialmente en una sede de ámbito autonómico, cuyo domicilio social queda fijado en Plaza de la Libertad, n.º 3. C.P. 06005 Badajoz.
2. Para modificar el domicilio social se procederá según lo prevenido en el Título VIII
Reforma y desarrollo del Estatuto .
Texto nuevo:
Modificación el punto 4.1, pasando el punto 4.2 a ser el punto 4.4 y añadiendo los nuevos puntos 4.2 y 4.3 de la siguiente forma:
Artículo 4º. Organización territorial y domicilio social.
1. La Federación Extremeña de Ajedrez se estructura territorialmente en una sede principal y sedes auxiliares que reciben el nombre de sucursales de la federación. Al menos la sede principal o una sucursal estará en la provincia de Badajoz y otra en la provincia de Cáceres.
2. El domicilio social de la sede principal será Plaza de España número 8, CP 06300 Zafra (Badajoz). Esta sede será la que figure a efectos de notificaciones con la Junta de Extremadura y el resto de instituciones.
3. Las sucursales estarán situadas en la Carretera de Cáceres, Kilómetro 3, CP 06007 de Badajoz y en Calle Candeleda número 7, CP 10004 de Cáceres.
4. Para modificar el domicilio social se procederá según lo prevenido en el Título VIII.
Reforma y desarrollo del Estatuto .

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