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RESOLUCIÓN de 7 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2023.
DOE Número: 240
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 16 de diciembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Fomento del empleo. Subvenciones.
Página Inicio: 62468
Página Fin: 62498
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
LOGOTIPO SEXPE - MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMIA SOCIAL SEPE - JUNTA DE EXTREMADURA
El Decreto 106/2013, de 25 de junio, establece las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El artículo 10 de dicho decreto establece que el procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en el mismo es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el capítulo III del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por tratarse de una subvención destinada a fomentar la creación y estabilidad en el empleo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas justifican el régimen de concesión directa.
Según lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante remisión al artículo 23.1 del mismo texto legal, el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta se inicia de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Empleo, siendo objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, en la forma establecida en los artículos 16 q) y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, respectivamente. Mediante Resolución de 29 de octubre de 2020 (DOE n.º 214, de 5 noviembre) se delega el ejercicio de dicha competencia en el Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Por tanto, con arreglo a lo estipulado en el citado Decreto 106/2013, de 25 de junio, modificado por el Decreto 124/2014, de 24 de junio, se procede al dictado de la presente resolución por la que se realiza la convocatoria pública de las ayudas previstas en el artículo 1 de dicho decreto, Programa I: Ayudas a proyectos generadores de empleo y Programa II: Mantenimiento de puestos de trabajo de trabajadores discapacitados en los Centros Especiales de Empleo, fijando el importe de créditos presupuestarios a los que se imputan las citadas subvenciones.
Por todo lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas y habiendo sido autorizada esta convocatoria por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 30 de noviembre de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 y 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
1. Por medio de la presente resolución se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2023 de las subvenciones previstas en el Programa I: Ayudas a proyectos generadores de empleo y en el Programa II: Mantenimiento de puestos de trabajo de trabajadores discapacitados en los Centros Especiales de Empleo, del Decreto 106/2013, de 25 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 125, de 1 de julio de 2013), modificado por el Decreto 124/2014, de 24 de junio (DOE núm.124 de 30 de junio de 2014) .
2. El número máximo de contrataciones subvencionadas, al amparo del Programa I, será de 10 por cada Centro Especial de Empleo solicitante.
Segundo. Beneficiarios.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 106/2013, de 25 de junio, podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el mismo, los Centros Especiales de Empleo que hayan obtenido su calificación e inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que no se encuentren incursos en alguna causa de descalificación.
2. Aquellos centros a los cuales se les haya incoado un procedimiento de descalificación podrán solicitar las ayudas, pero en estos supuestos el procedimiento de concesión de la ayuda quedará suspendido y a expensas del resultado del procedimiento de descalificación. La suspensión del procedimiento deberá comunicarse a los interesados, y el plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses.
3. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
Tercero. Procedimiento de concesión y convocatoria.
El procedimiento para la concesión de las subvenciones es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de empleo y publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.
Cuarto. Plazo y forma de presentación de solicitudes. Subsanación.
1. El plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será de un año a partir del día siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial de Extremadura la resolución y el extracto de la misma, tal y como dispone el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y conforme al plazo máximo previsto en el apartado segundo del artículo 29 de la citada norma.
2. Los interesados deberán solicitar las subvenciones durante el periodo de vigencia de la convocatoria, en los plazos específicos que se establecen a continuación para cada programa:
a) Para las ayudas establecidas en el Programa I, en el plazo de un mes desde la fecha de inicio de las contrataciones indefinidas iniciales o de las transformaciones, en su caso.
b) Para las ayudas establecidas en el Programa II:
b1) Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la finalización del mes por el que se solicita la subvención.
b2) Se habilita un plazo excepcional, conforme a lo establecido en el artículo 9.3 del Decreto 106/2013, de 25 de junio, de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, para que puedan presentarse solicitudes que no hubieran podido ser presentadas en la convocatoria anterior por finalización de la vigencia de la misma.
La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 106/2013, de 25 de junio, las solicitudes de las ayudas se presentarán en el modelo normalizado conforme al Anexo I.- Solicitud de subvención establecido a tal efecto para cada programa. Dicha solicitud deberá presentarse cumplimentada en todos sus extremos, firmada por el representante legal del Centro Especial de Empleo y debidamente sellada. El modelo de solicitud estará disponible en las dependencias del Servicio Extremeño Público de Empleo y en la página www.extremaduratrabaja.juntaex.es.
3. Las solicitudes deberán presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
4. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor de las ayudas recabará de oficio los documentos referidos a la consulta de la identidad personal del empresario individual o representante legal de la entidad, la representación legal de la entidad ante la Administración, el NIF de la entidad, la comunicación de los contratos de las personas trabajadoras por los que se solicita subvención, vida laboral de la entidad solicitante y los certificados o información a emitir por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, la entidad podrá oponerse a que el Servicio Extremeño Público de Empleo consulte de oficio dichos documentos, marcando la casilla correspondiente en los ANEXOs de solicitud.
Además, el órgano gestor de la ayuda recabará de oficio los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuando la entidad autorice su consulta de manera expresa, marcando la casilla correspondiente en la solicitud presentada.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como con el 53.1 d) del mismo texto legal, las entidades interesadas, salvo que conste su oposición expresa, tampoco deberán adjuntar a su solicitud los documentos ya aportados con anterioridad a cualquier Administración Pública, bastando con que se indique en el apartado destinado al efecto en la solicitud de qué documento se trata, en qué fecha se presentó, ante qué órgano y en qué expediente, para que lo recabe de oficio el órgano gestor, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, tal y como señala el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. La formulación de la solicitud para acceder a las ayudas convocadas por la presente resolución supone no sólo la aceptación de la cuantía en la que se concrete la ayuda, sino también la aceptación de las obligaciones que de la misma se derivan, en los términos y condiciones establecidos en la propia Resolución, y ello sin perjuicio del derecho al desistimiento o a la renuncia que los interesados puedan ejercitar.
7. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto. Documentación del Programa I.
La solicitud de las ayudas del Programa I vendrá acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:
a) Copia del DNI, para el caso en que el solicitante sea una persona física o se trate del representante legal de una persona jurídica y se oponga a que el Servicio Extremeño Público de Empleo consulte de oficio sus datos de identidad personal, marcando la casilla correspondiente en el ANEXO I de la solicitud del Programa I. Si el solicitante es persona jurídica, fotocopia del NIF de la entidad, en el caso de que se oponga a que el Servicio Extremeño Público de Empleo lo consulte de oficio marcando la casilla mencionada.
b) En caso de persona jurídica, acreditación de la representación legal de la entidad solicitante mediante poder suficiente, en el caso de que la misma se oponga a su obtención de oficio por parte del Servicio Extremeño Público de Empleo, marcando la casilla correspondiente en el ANEXO I de solicitud. Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el anexo I de solicitud del Programa I. En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el documento de representación.
c) Copia de la comunicación del/los contrato/s al correspondiente Servicio Público de Empleo de los trabajadores por los que se solicita subvención, si la entidad se opone a la consulta de oficio de la misma marcando la casilla correspondiente en el ANEXO I de solicitud del Programa I.
d) Informe original, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada trabajador contratado. No será necesario aportar este documento en el caso de que el trabajador contratado autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo correspondiente, mediante la firma del ANEXO III del Programa I Datos de los trabajadores contratados , debidamente cumplimentado.
e) En el caso de sociedades civiles, comunidades de bienes o uniones temporales de empresas, ANEXO II del Programa I, Declaración expresa y responsable para las sociedades civiles, comunidades de bienes y uniones temporales de empresas , debidamente cumplimentado.
f) Anexo III del Programa I Datos de los trabajadores contratados .
g) Informe original expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad solicitante de la ayuda desde los doce meses anteriores a la contratación por la que se solicita subvención, de todos los códigos de cuenta cotización de la entidad en Extremadura, siempre que la entidad se oponga a la consulta de oficio de la misma marcando la casilla correspondiente en el ANEXO I de solicitud del Programa I.
h) Copia del certificado de discapacidad completo de los trabajadores objeto de las nuevas contrataciones, o documento acreditativo de tal condición emitido por el órgano competente a los efectos del artículo 4.3 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. No será necesario aportar este documento en el caso de que el trabajador contratado autorice al órgano gestor a solicitarlo al organismo correspondiente, mediante la presentación del ANEXO III del Programa I Datos de los trabajadores contratados , debidamente cumplimentado y firmado por el propio interesado.
i) Copia de las facturas en firme y documentación acreditativa de la realización de los pagos materiales ocasionados por los conceptos subvencionables.
j) Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social en el caso de que la entidad se oponga a que el órgano gestor recabe los mismos marcando la casilla correspondiente en el ANEXO I de la solicitud del Programa I.
k) Certificado original de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, en el caso de que la entidad no autorice a que el órgano gestor recabe los mismos marcando la casilla correspondiente en el ANEXO I de la solicitud del Programa I.
l) Documento de alta en el Subsistema de terceros de la Junta de Extremadura, en el caso de no estar dado de alta en dicho Subsistema.
m) Relación nominal de los trabajadores de la plantilla del Centro Especial de Empleo, con indicación de aquellos por los que se solicita subvención, sellado por el CEE y firmado por el representante legal del mismo, según ANEXO IV del Programa I.
n) Memoria económica, técnica y financiera en la que se justifique el proyecto objeto de subvención debidamente sellada y firmada por el representante legal del centro especial de empleo.
o) Resumen del proyecto de inversión, según ANEXO V del Programa I.
Sexto. Documentación del Programa II.
La solicitud de las ayudas del Programa II vendrá acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:
1. El primer mes de la solicitud, además de la relacionada en el apartado 2 siguiente, deberán presentarse:
a) En el caso de sociedades civiles, comunidades de bienes o uniones temporales de empresas, ANEXO II del Programa II, Declaración expresa y responsable para las sociedades civiles, comunidades de bienes y uniones temporales de empresas , debidamente cumplimentado. Será necesaria su aportación cada vez que hubiera modificaciones en dichas entidades.
b) Copia de la comunicación del/los contrato/s al correspondiente Servicio Público de Empleo de los trabajadores por los que se solicita subvención, si la entidad se opone a la consulta de oficio de la misma marcando la casilla correspondiente en el ANEXO I de solicitud del Programa II.
c) Copia del certificado de discapacidad completo de los trabajadores objeto de las nuevas contrataciones, o documento acreditativo de tal condición emitido por el órgano competente a los efectos del artículo 4.3 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. No será necesario aportar este documento en el caso de que el trabajador contratado autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo correspondiente, mediante la presentación del ANEXO V del Programa II Datos de los trabajadores contratados en el mes de la solicitud debidamente cumplimentado y firmado por el propio interesado.
d) Informe original, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada trabajador por el que se solicita subvención. No será necesario aportar este documento en el caso de que el trabajador autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo correspondiente, mediante la presentación del ANEXO V del Programa II Datos de los trabajadores contratados en el mes de la solicitud , debidamente cumplimentado y firmado por el interesado. Esta autorización tendrá validez durante toda la vigencia del contrato de dicho trabajador en el Centro Especial de Empleo.
e) Documento de alta en el Subsistema de terceros de la Junta de Extremadura, en el caso de no estar dado de alta en dicho Subsistema.
2. Para cada uno de los meses de solicitud de subvención:
a) En caso de persona jurídica, en los supuestos de cambio de representación legal, acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente, en el caso de que se oponga a su obtención marcando la casilla correspondiente en el ANEXO I de solicitud del Programa II. Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el anexo I de solicitud del Programa II. En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el documento de representación.
b) Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social en el caso de que la entidad se oponga a que el órgano gestor recabe los mismos marcando la casilla correspondiente en el ANEXO I de la solicitud del Programa II.
c) Certificado original de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, en el caso de que la entidad no autorice a que el órgano gestor recabe los mismos marcando la casilla correspondiente en el ANEXO I de la solicitud del Programa II.
d) Relación nominal de los trabajadores de la plantilla del Centro Especial de Empleo según el ANEXO III del Programa II, con indicación de aquellos por los que se solicita subvención, sellado por el CEE y firmado por el representante legal del mismo.
e) Copias de las nóminas correspondientes al mes solicitado, debidamente firmadas y selladas por el Centro Especial de Empleo.
f) Copias de los justificantes bancarios del abono de las nóminas, por la entidad, al trabajador objeto de subvención. En el justificante deberán constar, según la modalidad de abono, los siguientes datos: El titular de la cuenta, número de cuenta de origen y destino, importe, fecha de pago, beneficiario de la operación y concepto. No se admitirán, en ningún caso, pagos en metálico.
g) Copias de los documentos de cotización a la Seguridad Social en el código de cuenta cotización referido a los trabajadores objeto de subvención:
— Modelos de documentos de recibo de liquidación de cotizaciones (RLC) del mes objeto de solicitud, así como copias de sus correspondientes justificantes de pago.
— Modelos de documentos de relación nominal de trabajadores (RNT) del mes objeto de solicitud.
h) En los supuestos de suspensión de la relación laboral objeto de subvención, por alguna de las causas reguladas en la legislación vigente, deberá aportar la documentación justificativa de dicha circunstancia.
i) En el caso de que durante el mes objeto de solicitud, se produjeran variaciones de situación o bajas definitivas en la relación contractual, informe original, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada trabajador por el que se solicita subvención. No será necesario aportar este documento en el caso de que el trabajador autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo correspondiente, mediante la firma del ANEXO V del Programa II, Datos de los trabajadores contratados en el mes de la solicitud , debidamente cumplimentado.
j) Relación de contratos concertados, prorrogados o extinguidos en el mes por el que se solicita la subvención o variaciones de jornada producidas durante el mismo periodo, según ANEXO IV del Programa II.
3. En los casos de nueva contratación, será necesario aportar además de la relacionada en el apartado anterior, la siguiente:
a) Copia de la comunicación del/los contrato/s al correspondiente Servicio Público de Empleo de los trabajadores por los que se solicita subvención, si la entidad se opone a la consulta de oficio de la misma marcando la casilla correspondiente en el ANEXO I de solicitud del Programa II.
b) Copia del certificado de discapacidad completo de los trabajadores objeto de las nuevas contrataciones, o documento acreditativo de tal condición emitido por el órgano competente a los efectos del artículo 4.3 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. No será necesario aportar este documento en el caso de que el trabajador contratado autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo correspondiente, mediante la presentación del ANEXO V del Programa II, Datos de los trabajadores contratados en el mes de solicitud , debidamente cumplimentado y firmado por el propio interesado.
c) Informe original, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada trabajador por el que se solicita subvención. No será necesario aportar este documento en el caso de que el trabajador autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo correspondiente, mediante la presentación del ANEXO V del Programa II, Datos de los trabajadores contratados en el mes de solicitud , debidamente cumplimentado y firmado por el propio interesado. Esta autorización tendrá validez durante toda la vigencia del contrato de dicho trabajador en el centro.
4. Para la subvención correspondiente a las pagas extraordinarias deberán, acompañar la siguiente documentación:
a) Relación nominal de los trabajadores de la plantilla del Centro Especial de Empleo según el ANEXO III del Programa II, con indicación de aquellos por los que se solicita subvención, sellado por el CEE y firmado por el representante legal del mismo.
b) Copias de los documentos de cotización a la Seguridad Social en el código de cuenta cotización referido a los trabajadores objeto de subvención:
— Modelos de documentos de recibo de liquidación de cotizaciones (RLC) del mes objeto de solicitud, así como copias de sus correspondientes justificantes de pago.
— Modelos de documentos de relación nominal de trabajadores (RNT) del mes objeto de solicitud.
c) Copias de las nóminas correspondientes al mes solicitado, debidamente firmadas y selladas por el Centro Especial de Empleo.
d) Copias de los justificantes bancarios del abono de las nóminas, por la entidad, al trabajador objeto de subvención. En el justificante deberán constar, según la modalidad de abono, los siguientes datos: el titular de la cuenta, número de cuenta de origen y destino, importe, fecha de pago, beneficiario de la operación y concepto. No se admitirán, en ningún caso, pagos en metálico.
Séptimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Servicio de Fomento del Empleo adscrito a la Dirección General de Calidad en el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, el cual podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. Con arreglo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente resolución corresponde a quien ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, conforme a lo previsto en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud y se notificará individualmente al interesado, en el domicilio señalado en su solicitud y en la forma prevista en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Las resoluciones de concesión fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario de la misma.
5. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada.
Transcurrido los plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Octavo. Financiación.
1. El importe total de la convocatoria asciende a 16.000.000 euros, con la siguiente distribución por programas, aplicaciones presupuestarias y anualidades:
a) Programa I (CONVO/2023/0000000006): 1.500.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 130080000/G/242A/77000/TE24001001/20090229, con el siguiente desglose por anualidades.
— Anualidad 2023: 960.000 euros.
— Anualidad 2024: 540.000 euros.
b) Programa II (CONVO/2023/0000000007): 14.500.000 con cargo a la aplicación presupuestaria 130080000/G/242A/47000/TE24001001/20090229, con el siguiente desglose por anualidades:
— Anualidad 2023: 13.500.000 euros.
— Anualidad 2024: 1.000.000 euros.
2. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las cuantías previstas en el apartado anterior para el período de vigencia de la convocatoria, podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
De producirse el agotamiento del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Empleo, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Noveno. Cuantía de las ayudas del Programa I.
1. Las cuantías de las ayudas del Programa I son:
a) 12.020 euros por puesto de trabajo creado a jornada completa, si el Centro Especial de Empleo supera el 90 % de trabajadores con discapacidad respecto del total de su plantilla, a fecha de realización de las contrataciones.
b) 9.015 euros por puesto de trabajo creado a jornada completa, si el número de trabajadores discapacitados del Centro Especial de Empleo está comprendido entre el 70 % y el 90 % respecto del total de la plantilla, a fecha de realización de las contrataciones.
Cuando las contrataciones indefinidas subvencionables se suscriban a tiempo parcial, los importes de las ayudas serán proporcionales a la duración de la jornada estipulada en el contrato.
El importe máximo de la cuantía a conceder tendrá como límite el 90 % de la inversión justificada.
El número máximo de contrataciones subvencionadas será de 10, por Centro Especial de Empleo solicitante y convocatoria.
2. A efectos de determinar el porcentaje de trabajadores discapacitados, no se computará:
a) El personal no discapacitado dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social. Se entenderá por servicios de ajuste personal y social los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, cultural y deportiva que procuren al trabajador discapacitado del Centro Especial de Empleo una mayor rehabilitación personal y mejor adaptación de su relación social.
b) El personal técnico y de apoyo, entendiendo por tal aquel que preste servicios en aquellas actividades o puestos de trabajo específicos que, por su propia naturaleza o complejidad (personal ligado al desarrollo de proyectos de implantación de sistemas de calidad y protección medioambiental, innovación en los procesos de trabajo, implantación de nuevas tecnologías, formación continua, prevención de riesgos laborales...), no puedan ser desempeñados por personas discapacitadas.
Décimo. Cuantía de las ayudas del Programa II.
1. La ayuda consistirá en el abono a los Centros Especiales de Empleo del 50 % del Salario Mínimo Interprofesional (en adelante SMI) fijado por el Gobierno con carácter anual, proporcional a la jornada realizada.
2. La cuantía de la subvención correspondiente a las pagas extraordinarias de junio y diciembre, será del 50% del SMI, proporcional a la jornada realizada.
3. En ningún caso serán conceptos computables para determinar el importe de la subvención las indemnizaciones por despido.
4. El cómputo de la subvención se realizará en función de los días efectivamente trabajados.
No obstante, en caso de accidente de trabajo, se considerará día efectivamente trabajado, a efectos de su abono, el día en que se produzca la baja laboral.
El abono de las cuantías correspondientes a las pagas extraordinarias se realizará siempre que hayan sido satisfechas por cuenta de la empresa.
5. Para el cálculo de la subvención, se tomará como referencia los días naturales del mes por el que se solicitó la subvención.
Para el cálculo de la subvención correspondiente a las pagas extras de junio y diciembre, se tomará como referencia 180 días por semestre.
Undécimo. Protección de datos personales.
1. Todas las actividades del tratamiento de los datos personales de las personas físicas que se derivan de la gestión de estas ayudas y subvenciones se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
2. En cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público de Empleo se obliga, en la gestión de las ayudas y subvenciones previstas en esta disposición, a adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la citada normativa, en aplicación de su política de protección de datos.
3. Las personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, solicitar, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, de conformidad con la normativa aplicable. Pueden presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos (dpd@juntaex.es), o bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es) .
Duodécimo. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación y del extracto, a que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, ante la Consejera de Educación y Empleo en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estime oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 7 de diciembre de 2022.
El Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo.
(PD, Resolución de 29 de octubre de 2020,DOE núm. 214, de 5 de noviembre de 2020).
El Secretario General del SEXPE,
VÍCTOR MANUEL GARCÍA VEGA
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