RESOLUCIÓN de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Pueblonuevo del Guadiana. Expte.: IA22/774.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el ANEXO VIII de dicha Ley.
La modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Pueblonuevo del Guadiana se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 3º de la Ley de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es Órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo a la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Pueblonuevo del Guadiana, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
1. Objeto y descripción de la modificación.
La modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Pueblonuevo del Guadiana tiene por objeto la modificación de las determinaciones de la ordenación detallada del polígono industrial aislado, Sector 3 (Suelo urbano) del término municipal de Pueblonuevo del Guadiana. Para ello, se llevará dentro de dicho sector, la recalificación de 4.894,53 m2 de uso industrial IN 2 a uso aparcamiento público y la recalificación de 4.626,92 m2 de uso aparcamiento público a uso industrial IN 4 (manzana D). De este modo, se reubica la zona de aparcamiento público 1, albergando 220 plazas y mejorando la conectividad de la actividad implantada en dicho sector con la nueva zona industrial.
2. Consultas.
Con fecha 25 de julio de 2022, el Ayuntamiento de Pueblonuevo del Guadiana presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad, la solicitud de inicio a evaluación ambiental estratégica simplificada junto al documento ambiental estratégico y el borrador de la Modificación Puntual, para su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe.
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 7 de septiembre de 2022, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
LISTADO DE CONSULTADOS
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RESPUESTAS
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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D.G. de Política Forestal
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X
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Servicio de Regadíos
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X
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Servicio de Ordenación del Territorio
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X
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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X
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D.G. de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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-
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D.G. de Salud Pública
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X
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D.G de Movilidad e Infraestructuras Viarias
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X
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Coordinación Agentes Medio Natural UTV-7
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X
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ADENEX
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Sociedad Española de Ornitología
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Ecologistas en Acción
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Fundación Naturaleza y Hombre
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Ecologistas Extremadura
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AMUS
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GREENPEACE
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El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas afectadas y personas interesadas, se resume a continuación:
La Dirección General de Política Forestal informa que, a la vista de la actual clasificación de los terrenos afectados como Suelo Urbano, dicho Servicio no tiene competencias en dichos terrenos, al no tener actualmente la consideración de monte o terreno forestal, en base a la legislación vigente.
El Servicio de Regadíos informa que no sería de aplicación la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero de 1973 y la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. Siendo así, que este Servicio no se considera órgano gestor de intereses públicos existentes en la zona, por lo que no compete al mismo pronunciamiento alguno.
El Servicio de Ordenación del Territorio, informa que, a efectos de Ordenación del Territorio, la actuación prevista no afecta ni se inserta en el ámbito de ningún instrumento de ordenación territorial vigente, (de los regulados en el capítulo 2 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura), por lo que se estima que no presenta afección.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana, indica que el cauce del arroyo de las Cabrillas discurre a 1.700 metros al sur de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía. La zona de actuación se ubica dentro de la Zona Regable de Montijo. De acuerdo con la documentación aportada, se considera que el consumo hídrico que supone la actuación planteada no resulta significativo respecto al consumo actual del polígono industrial, y que el incremento de aguas residuales que supone la actuación planteada no resulta significativo respecto al vertido actual del polígono industrial. En relación a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, se remite a lo informado en su momento por este Organismo de Cuenca sobre la modificación puntual que conllevó la creación de dicho sector, estimando que existirían recursos suficientes para llevar a cabo la actuación planteada y sería compatible con la Planificación Hidrológica, siempre y cuando no se superen los volúmenes otorgados. En caso de que los consumos superen los derechos de aguas otorgados, será necesaria la correspondiente modificación de características de los mismos, que ampare el consumo actual y el necesario para abastecer el desarrollo urbanístico previsto.
La Dirección General de Salud Pública informa que, una vez revisada la documentación, no se aportan alegaciones al respecto.
La Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias informa que las modificaciones no afectan a las condiciones de protección de carreteras, ya que se indica expresamente que se cumplirán la Ley de Carreteras en cuanto a las distancias de edificación de la nueva zona de aprovechamiento. La actuación se localiza colindante a la carretera EX-209 de Badajoz a Mérida por Montijo. Se informa favorablemente en cuanto a las competencias que este organismo tiene establecidas
Durante el procedimiento de evaluación también se realizó consulta al agente del medio natural de la zona, el cual emitió informe en el que expone los valores naturales presentes en la zona de actuación.
3. Análisis según los criterios del ANEXO VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el ANEXO VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Pueblonuevo del Guadiana, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la Subsección 1ª, de la Sección 1ª del Capítulo VII del Título I de dicha Ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Pueblonuevo del Guadiana tiene por objeto la modificación de las determinaciones de la ordenación detallada del polígono industrial aislado, Sector 3 (Suelo urbano) del término municipal de Pueblonuevo del Guadiana. Para ello, se llevará dentro de dicho sector, la recalificación de 4.894,53 m2 de uso industrial IN 2 a uso aparcamiento público y la recalificación de 4.626,92 m2 de uso aparcamiento público a uso industrial IN 4 (manzana D). De este modo, se reubica la zona de aparcamiento público 1, albergando 220 plazas y mejorando la conectividad de la actividad implantada en dicho sector con la nueva zona industrial.
Los terrenos afectados por la modificación puntual no están incluidos en espacios pertenecientes a la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.
No existe afección sobre el planeamiento territorial vigente por parte de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Pueblonuevo del Guadiana.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
Los terrenos afectados por la modificación puntual no están incluidos en espacios pertenecientes a la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.
El ámbito de actuación de la modificación puntual se localiza en Suelo Urbano, muy antropizado, con la presencia de diferentes construcciones y careciendo de valores ambientales de interés.
En los terrenos afectados por la modificación no sería de aplicación la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero de 1973 y la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
No se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía, ya que el cauce más cercano discurre a 1.700 metros al sur de la zona de actuación planteada (arroyo de las Cabrillas). El Organismo de cuenca considera que el consumo hídrico que supone la actuación planteada no resulta significativo respecto al consumo actual del polígono industrial y que el incremento de aguas residuales que supone la actuación planteada no resulta significativo respecto al vertido actual del polígono industrial. En relación a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, se estima que existirían recursos suficientes para llevar a cabo la actuación planteada y sería compatible con la Planificación Hidrológica, siempre y cuando no se superen los volúmenes otorgados. En caso de que los consumos superen los derechos de aguas otorgados, será necesaria la correspondiente modificación de características de los mismos, que ampare el consumo actual y el necesario para abastecer el desarrollo urbanístico previsto.
Consultadas las bases de datos disponibles no existe incidencia directa de la referida modificación puntual sobre el patrimonio histórico y arqueológico catalogado.
La actuación se localiza colindante a la carretera EX-209 de Badajoz a Mérida por Montijo, indicando el organismo competente que las modificaciones no afectan a las condiciones de protección de carreteras, ya que se indica expresamente que se cumplirán la Ley de Carreteras en cuanto a las distancias de edificación de la nueva zona de aprovechamiento.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Respecto al Patrimonio Arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, relativa a los hallazgos casuales.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad, de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, considera que no es previsible que la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Pueblonuevo del Guadiana vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad
(http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente Informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.
El presente Informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 7 de diciembre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ