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DECRETO 138/2022, de 23 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 169/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
DOE Número: 241
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 19 de diciembre de 2022
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: DECRETO
Descriptores: Estructuras orgánicas.
Página Inicio: 62533
Página Fin: 62539
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TEXTO ORIGINAL
El Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, crea la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
El Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 233, de 3 de diciembre de 2021) establece que entre las Consejerías que conforman de la Junta de Extremadura se encuentra la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
Mediante Decreto 87/2019, de 2 de agosto, se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 150, de 5 de agosto), en concreto, se determina el número, denominación y competencias de los órganos directivos que conforman la Presidencia de la Junta, las Vicepresidencias y las distintas Consejerías. Asimismo, por Decreto 169/2019, de 29 de octubre (DOE núm. 214, de 6 de noviembre) se establece la actual estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, que fue posteriormente modificada mediante el Decreto 57/2021, de 9 de junio (DOE núm. 113, de 15 de junio).
En virtud de estos decretos, a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes le corresponden las competencias en materia de patrimonio y promoción cultural y deportes anteriormente asignadas a la Consejería de Cultura e Igualdad así como las de turismo que tenía atribuidas la anterior Consejería de Economía e Infraestructuras. Asimismo, conforme a los mencionados decretos, entre las competencias que se le atribuyen a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural se encuentra la de impulsar, integrar y desarrollar las actividades de conservación, engrandecimiento, difusión y estímulo del patrimonio histórico y cultural de Extremadura. Para el desarrollo de esta competencia, la mencionada Dirección General cuenta en la actualidad entre sus servicios con el Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos.
I
En el ejercicio de la mencionada competencia, la Dirección General citada, a través del mencionado Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos, cumple un importante papel en relación con la instalación de proyectos empresariales con una relevante incidencia en el empleo y en el tejido productivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En este sentido, desde la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural se emiten los informes sectoriales sobre patrimonio histórico que, de conformidad con los artículos 67, 75 y 82 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, son requeridos en el seno de expedientes de evaluación de impacto ambiental con ocasión de los mencionados proyectos empresariales. Asimismo, en relación a estos proyectos, además de la emisión de estos informes sectoriales, desde la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural se autorizan y se lleva a cabo el seguimiento administrativo de las intervenciones arqueológicas que resultaren necesarias con ocasión de la instalación de tales proyectos, así como se emiten los informes relativos a la viabilidad de los trabajos arqueológicos, que pueden incluir la adopción de medidas correctoras, autorizaciones de desmontes, traslado o cubriciones de restos arqueológicos u otras medidas que resulten adecuadas. Todo ello, sin perjuicio de desplegar las funciones de asesoramiento, supervisión y acompañamiento de los trabajos técnicos a que hubiere lugar con ocasión de la instalación y puesta en marcha de tales proyectos empresariales.
En el ejercicio de la mencionada competencia, la Dirección General citada, a través del mencionado Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos, cumple un importante papel en relación con la instalación de proyectos empresariales con una relevante incidencia en el empleo y en el tejido productivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En este sentido, desde la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural se emiten los informes sectoriales sobre patrimonio histórico que, de conformidad con los artículos 67, 75 y 82 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, son requeridos en el seno de expedientes de evaluación de impacto ambiental con ocasión de los mencionados proyectos empresariales. Asimismo, en relación a estos proyectos, además de la emisión de estos informes sectoriales, desde la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural se autorizan y se lleva a cabo el seguimiento administrativo de las intervenciones arqueológicas que resultaren necesarias con ocasión de la instalación de tales proyectos, así como se emiten los informes relativos a la viabilidad de los trabajos arqueológicos, que pueden incluir la adopción de medidas correctoras, autorizaciones de desmontes, traslado o cubriciones de restos arqueológicos u otras medidas que resulten adecuadas. Todo ello, sin perjuicio de desplegar las funciones de asesoramiento, supervisión y acompañamiento de los trabajos técnicos a que hubiere lugar con ocasión de la instalación y puesta en marcha de tales proyectos empresariales.
Tal y como queda expuesto, las actuaciones desarrolladas por la mencionada Dirección General se producen con ocasión de la instalación de proyectos empresariales con una significativa incidencia en el empleo y en el tejido productivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Sin embargo, estas mismas funciones también se desarrollan a propósito de otras instalaciones empresariales que, sin haber sido declaradas como Proyectos Empresariales de Interés Autonómico de conformidad con el Decreto Ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la Nueva Normalidad , son merecedoras de un interés estratégico similar por parte de la Administración de la Junta de Extremadura.
Ambos tipos de proyectos o instalaciones empresariales, dada su importancia desde una vertiente social, económica y demográfica, obligan a adoptar cualesquiera medidas resulten necesarias en aras a garantizar la agilidad y la rápida respuesta que su relevancia exige. Asimismo, al tratarse de proyectos empresariales cuya puesta en marcha en última instancia depende de varios órganos gestores, dependientes a su vez de distintas Consejerías, resulta procedente dar una respuesta coordinada de todo ellos, desplegando cada uno sus propias competencias, pero conforme a un principio de coordinación que principalmente permita dar una respuesta ágil a la instalación de las empresas que se promueven en nuestro ámbito territorial.
La actuación de la administración en todo caso deber ser rápida y ágil con el fin de dar solución a los problemas de los ciudadanos y las ciudadanas; sin embargo, en los supuestos en los que se trata de emitir informes que con posterioridad van a ser determinantes en la toma de decisiones relativas a la autorización o no de proyectos empresariales con un hondo calado social y económico esa agilidad se convierte en imprescindible.
La Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a la normativa vigente, garantiza la prioridad en la conservación del extraordinario y extenso Patrimonio Histórico Artístico y Arqueológico de la región estableciendo las herramientas necesarias para dichos fines. En este sentido es necesario velar por la correcta preservación de los elementos integrantes del patrimonio histórico al mismo tiempo que se procede a la tramitación de proyectos generadores de riqueza y puestos de trabajo. Todo ello conforme a una tramitación administrativa garantista con los bienes integrantes del patrimonio y eficaz en la gestión de los proyectos dinamizadores de la economía extremeña. Solo así se podrá hacer frente a los retos de la Extremadura del siglo XXI conforme a la generación de riqueza, creación de puestos de trabajo, atracción del talento, asentamiento de nuestros jóvenes y lucha contra la despoblación.
En este contexto y con el fin de garantizar la mencionada agilidad, resulta necesario modificar el Decreto 169/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, modificado a su vez por el Decreto 57/2021, de 9 de junio, de modo que la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural cuente en su estructura con una nueva Unidad de Proyectos Estratégicos que, dependiente orgánicamente de la misma, se encargue de cuantas funciones de emisión de informes sectoriales, autorización de actividades arqueológicas, supervisión de trabajos arqueológicos, emisión de informes de viabilidad, desmontes de estructuras, cubrición de restos, seguimiento, asesoramiento y acompañamiento y otras se encuentren relacionadas con la instalación en nuestro territorio, no solo de proyectos que hayan sido declarados como Proyectos Empresariales de Interés Autonómico de conformidad con el Decreto Ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la Nueva Normalidad , sino también de otros proyectos empresariales que, sin haber obtenido la mencionada declaración, tengan igualmente incidencia en el empleo y en el tejido productivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aun cuando ésta sea menor que la que se precisa para la obtención de tal declaración. La especificidad de estos proyectos y las consecuencias económicas, sociales y demográficas que su instalación pueden suponer hacen necesaria la creación de esta nueva Unidad que venga a asumir parte de las funciones que hasta ahora venían siendo desarrolladas por el Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos Históricos, garantizando así una respuesta más ágil y eficaz de la Administración de la Junta de Extremadura.
Esta nueva unidad, dentro del ámbito competencial de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural y en lo que hace referencia a los proyectos empresariales a los que se hace referencia en este Decreto, tendrá las siguientes funciones:
a) Realización de informes previos de consulta sobre la incidencia sobre el patrimonio histórico artístico y arqueológico.
b) Elaboración de informes sectoriales conforme a la legislación vigente en materia de Impacto Ambiental.
c) Gestión de autorizaciones de actividades arqueológicas: prospecciones pedestres, prospecciones geofísicas, sondeos arqueológicos mecánicos o manuales, excavaciones arqueológicas, estudios antropológicos, documentación de arte rupestre, seguimientos arqueológicos o cualquier otra relacionada con la gestión de intervenciones en el ámbito de desarrollo económico.
d) Emisión de informes de viabilidad tras la realización de las actividades arqueológicas pertinentes. En su caso se establecerán en los mismos las medidas correctoras oportunas.
e) Inspección y supervisión de las actividades arqueológicas sobre las que tiene competencia.
f) Autorización de los desmontes, cubriciones de restos o traslados de elementos cuando sea imprescindible y una vez que han sido debidamente documentados.
g) Asesoramiento, acompañamiento y supervisión de las actividades arqueológicas.
En atención a la necesidad de dar una respuesta ágil y eficaz a la pretensión de instalaciones de los mencionados proyectos empresariales, la Unidad de Proyectos Estratégicos podrá impulsar el establecimiento de asistencias técnicas con el Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida, el Instituto de Arqueología de Mérida o cualquier otra institución competente para la realización de trabajos arqueológicos de urgencia. La finalidad de estas asistencias deberá cumplir con el objeto de esta unidad administrativa en tanto en cuanto garantiza una óptima gestión del patrimonio arqueológico al mismo tiempo que aportan los medios humanos y técnicos adecuados, capacitados y suficientes para agilizar la implantación de los proyectos estratégicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Más allá de las funciones asumidas por la nueva Unidad de Proyectos Estratégicos, las funciones del Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos Históricos, también adscrito a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, en cuanto a la gestión del Patrimonio Arqueológico, serán las siguientes:
a) Mantenimiento, revisión y gestión de la Carta Arqueológica de Extremadura.
b) Elaboración de informes sobre bienes integrantes del Patrimonio Arqueológico de la región.
c) Supervisión, gestión y acompañamiento de intervenciones de carácter científico o académico.
d) Realización de intervenciones arqueológicas de urgencia.
e) Gestión de labores de difusión y concienciación sobre la conservación del Patrimonio Histórico de la Región.
f) Realización y gestión de proyectos de investigación.
g) Elaboración de propuestas de musealización de yacimientos arqueológicos y parajes con representaciones de arte rupestre esquemático.
h) Cualquier otra función de apoyo o refuerzo a los distintos servicios de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
II
Igualmente, mediante el Decreto 23/1987, de 7 de abril, se crea el Archivo General de Extremadura (DOE núm. 29, de 14 de abril), dependiente, en su día, de la extinta Consejería de Educación y Cultura, con la misión de reunir, conservar, ordenar, difundir y disponer para su utilización futura para la investigación, la cultura y gestión administrativa, los fondos documentales de la Junta de Extremadura, cualquiera que fuese su soporte y forma de presentación. Posteriormente, la Ley 2/2007, de 12 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Extremadura, establece que el Archivo General de Extremadura, se integrará como una unidad administrativa sin personalidad jurídica propia, dependiente de la Consejería de Cultura que actuará como cabecera del sistema archivístico y que ejercerá las funciones de Archivo Intermedio y de Archivo Histórico.
La producción documental que los distintos organismos de la Junta de Extremadura generan, el volumen que han adquirido estos fondos documentales, así como los problemas derivados de la acumulación de los mismos en las distintas dependencias, hacen necesario la puesta en funcionamiento del Archivo que reúna, conserve y trate de modo racional y científico toda la documentación. Por otra parte, la necesidad de profundizar en el conocimiento de nuestra historia hace necesario la existencia de un Archivo General que garantice la reunión, conservación, ordenación y difusión de la documentación que se encuentra en distintos Archivos, que se refiera a Extremadura, y sea de interés para la Comunidad Autónoma, prestando así un servicio a la investigación, la cultura y una contribución importante a la concienciación regional.
Se hace, por tanto, necesario modificar nuevamente el Decreto 169/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23.ñ) y 57.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero citada, a iniciativa de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes y a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 23 de noviembre de 2022,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 169/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, en los siguientes términos.
Se modifica el apartado 3 del artículo 4, que queda redactado con el siguiente tenor, permaneciendo el resto de apartados inalterados:
3. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural se estructura en los siguientes órganos administrativos:
— Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos.
— Unidad de Proyectos Estratégicos.
— Archivo General de Extremadura.
— Servicio de Bibliotecas y Fomento de la Lectura.
— Servicio del Instituto de Memoria Histórica y Democrática.
Disposición adicional única. Modificación de la relación de puestos de trabajo.
Mediante orden de la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública se procederá a modificar las correspondientes relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral a fin de adaptarla al contenido del presente decreto, de acuerdo con lo dispuesto en Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y normativa reglamentaria de desarrollo.
Disposición transitoria única. Creación efectiva y puesta en marcha y funcionamiento de la Unidad.
1. La creación de la Unidad contemplada en la disposición adicional segunda queda supeditada a la creación del correspondiente puesto de trabajo que asuma la jefatura, a través de la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo, que necesariamente se debe llevar a cabo de acuerdo con lo dispuesto en Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y normativa reglamentaria de desarrollo.
2. La puesta en funcionamiento del Archivo General de Extremadura prevista en la disposición adicional segunda queda supeditada a la dotación del correspondiente puesto de trabajo que asuma la jefatura, a través de la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo, que necesariamente se debe llevar a cabo de acuerdo con lo dispuesto en Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y normativa reglamentaria de desarrollo.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto.
Disposición final primera. Habilitación.
La persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública adoptará las medidas necesarias de asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales para hacer efectiva la estructura que se establece en el presente decreto, y a tal efecto podrá dictar las disposiciones pertinentes.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 23 de noviembre de 2022.
La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES
El Presidente de la Junta de Extremadura
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

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