RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de subvenciones a la mejora de infraestructuras del sector equino en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2023.
TEXTO ORIGINAL
La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, a través de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, se encuentra desarrollando el Plan Estratégico y de Acción del Sector Equino de Extremadura para el fomento del sector equino. Este Plan Estratégico trata de dar respuesta a las necesidades de un sector poco vertebrado que goza de un gran potencial para su crecimiento en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Aspectos relacionados con la producción ganadera primaria han sido los más vinculados al equino en la antigüedad. Sin embargo, el marco actual del equino ha impulsado diferentes actividades económicas del sector servicios, generadoras de riqueza económica y social. En el caso de las explotaciones equinas dedicadas a los servicios turísticos, formativos, terapéuticos y deportivos, entre otros, se observa que es de vital importancia prestar apoyo en materia de infraestructuras para que amplíen y consoliden dichas actividades.
Esta resolución de convocatoria tiene como objetivo incentivar al sector equino a través de la renovación y acondicionamiento de las infraestructuras relacionadas con el mismo.
Las bases reguladoras de estas ayudas de mejora de infraestructuras del sector equino se encuentran establecidas en el Decreto 140/2018, de 28 de agosto. En su artículo 6, queda recogido que el procedimiento de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante la correspondiente publicación de convocatoria anual y de su extracto por el órgano competente en materias de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura en el Diario Oficial de Extremadura, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias.
La Ley 8/2019, de 5 de abril para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 69, de 9 de abril) modifica entre otras, la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y establece que la convocatoria será aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General competente o a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma.
La presente ayuda se acoge al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Serie L número 352 de 24 de diciembre de 2013 y al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Serie L número 352 de 24 de diciembre de 2013, modificado por Reglamento (UE) 2019/316, de 21 de febrero, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Serie L número 51 de 22 de febrero de 2019.
Esta resolución de convocatoria integra los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género de Extremadura. Hace especial incidencia de la ley autonómica en los artículos 3 de principios generales, 21 de transversalidad de género, 22 de desarrollo del principio de interseccionalidad, 27 de lenguaje e imagen no sexista, 29 de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados y 31 de ayudas y subvenciones. Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.
Mediante la presente resolución se lleva a cabo la convocatoria de dichas subvenciones.
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como la Ley 6/2011 de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y según lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Ley 1/2002 de 28 de febrero del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el uso de las atribuciones conferidas,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
Constituye el objeto de la presente resolución, establecer la convocatoria periódica en régimen de concurrencia competitiva y para el ejercicio 2023, de las ayudas a la mejora de infraestructuras del sector equino dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme al Decreto 140/2018, de 28 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a la mejora de infraestructuras del sector equino dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 171, de 3 de septiembre).
Segundo. Entidades y personas beneficiarias. Requisitos.
1. Podrán resultar beneficiarios o beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria:
a. Municipios y entidades locales menores que posean escuelas municipales de equitación.
b. Centros deportivos ecuestres y centros de enseñanza privados en los que se ofertan clases de equitación, equitación adaptada o intervención asistida con caballos.
c. Empresas de turismo ecuestre.
d. Otras personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias equinas, cuyas explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas sean de producción y reproducción. En el artículo 2 del Decreto 140/2018, de 28 de agosto, se definen las mismas, ajustándose a lo establecido en el apartado 2.1. del ANEXO I del Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino
2. Las entidades y personas beneficiarias deberán poseer, en el momento de la presentación de la solicitud, el pleno dominio y/o la disponibilidad de los terrenos y/o instalaciones en los que vaya a realizarse las actuaciones subvencionables.
3. Para estar incluidos como beneficiarios o beneficiarias se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
— Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social que correspondan conforme a la normativa vigente.
— Cumplir con la legislación exigible en materia de bienestar animal, identificación y registro equino, higiene y medio ambiente en cada caso, como se encuentra reflejado en el Decreto 140/2018, de 28 de agosto.
— Tener registrada la explotación, en el momento de realizar la solicitud, en una de las categorías establecidas en el ANEXO III del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.
— Poseer la cualificación profesional requerida para el ejercicio de las actividades o servicios que se ofrecen en cada caso.
4. No podrán ser beneficiarios o beneficiarias de las ayudas las personas que hayan sido sancionadas por alguno de los motivos definidos en el artículo 3.4 del Decreto 140/2018 de bases reguladoras.
Tercero. Actividades subvencionables.
1. Serán objeto de ayuda las inversiones, que de acuerdo con los criterios de selección definidos en el artículo 8 del Decreto 140/2018, de 28 de agosto, con la disponibilidad presupuestaria existente, se lleven a cabo para la mejora de infraestructuras equinas.
En este sentido se podrán subvencionar las siguientes inversiones:
a. Instalación, construcción y reparación de cuadras, cercados, refugios, caminadores y potros de contención, destinados al alojamiento y manejos de animales.
b. Instalaciones necesarias para la práctica de la equitación: pistas de entrenamiento cubiertas/descubiertas, duchas para los animales, guadarnés y vestuarios.
c. Honorarios del personal técnico derivados de redacciones de proyectos o memorias técnicas necesarios para la construcción de las inversiones subvencionables.
d. Otras mejoras e instalaciones complementarias necesarias para la viabilidad del centro ecuestre; tratándose estas de inversiones que mejoren la oferta de servicios en la prácticas o deportes ecuestres, intervención asistida con caballos y/o turismo ecuestre.
2. Quedan exceptuadas las inversiones que consistan en adquisición de terrenos, animales, monturas, cabezadas, ni otro tipo de útiles empleados durante la equitación que no estén contemplados en el punto 1 de este mismo apartado tercero.
3. No se subvencionarán los materiales o bienes de equipo de segunda mano.
4. En el caso de las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias equinas, cuyas explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas sean de producción y reproducción, solo serán subvencionables Instalaciones necesarias para la práctica de la equitación: pistas de entrenamiento cubiertas/descubiertas, duchas para los animales, guadarnés y vestuarios.
5. Asimismo, las inversiones objeto de ayuda deberán materializarse en la Comunidad Autónoma de Extremadura, permanecer en la región y destinarse al fin para el que fueron concebidas por un periodo de, al menos, cinco años a partir de la fecha de certificación final de las mismas.
6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, es decir, 40.000,00 euros cuando se trate de contratos de obras o 15.000,00 euros cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, la entidad o persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas que ofrezcan los servicios de proveedores requeridos, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo de cuenta de la entidad o persona beneficiaria los gastos ocasionados. En tal caso, conforme al artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la entidad o persona beneficiaria, o el resultante de la tasación.
Cuarto. Cuantía de la ayuda.
1. La ayuda será del 75% del coste de la inversión subvencionable.
2. Las ayudas concedidas a las personas beneficiarias a las que se refiere la letra d) del punto primero del apartado segundo, estarán sujetas a los límites y requisitos del Reglamento (UE) n.º 1408/2013, modificado por Reglamento (UE) 2019/316, de 21 de febrero. Conforme al mismo, el importe total de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro no excederá de 20.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
3. Las ayudas concedidas a las entidades o personas beneficiarias de las letras a), b) y c) del punto primero del apartado Segundo, no podrán exceder de 50.000 euros y además estarán sujetas a los límites y requisitos del Reglamento (UE) n.º 1407/2013. Conforme al mismo, el importe total de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Quinto. Procedimiento de solicitud y plazos.
1. La solicitud de la ayuda se presentará según modelo que figura en el ANEXO I de la presente resolución, y se dirigirá a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, Avda. de Luis Ramallo, s/n, 06800 Mérida. Se presentará de acuerdo con el sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma en cualquiera de los lugares previstos en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El modelo de solicitud estará disponible en la página web de la Junta de Extremadura http://www.juntaex.es .
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente resolución de convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, se publica en el Portal de Subvenciones autonómico y en el Portal de la Transparencia de la Junta de Extremadura.
3. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio consultará o recabará los certificados o información necesaria para la acreditación del cumplimiento de los requisitos, salvo que conste la oposición expresa o la falta de autorización (según los casos) del solicitante marcando la casilla correspondiente del ANEXO I de la solicitud.
4. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
4.1. En el caso de Municipios y Entidades Locales Menores que posean Escuelas Municipales de Equitación:
a. NIF de la entidad. Será consultado de oficio por el gestor salvo que la entidad local solicitante se oponga expresamente, marcando la casilla correspondiente del ANEXO I. En este caso, deberá aportarse copia del referido documento identificativo de la solicitud.
b. El documento que acredite a la persona física firmante como representante legal de la entidad será consultado de oficio si consta en los archivos de cualquier Administración debiendo indicar en qué momento y ante que órgano administrativo se presentaron los documentos. Sin embargo deberán ser aportados si excepcionalmente no pudieran ser recabados o en caso de modificación de la representación.
c. Declaración responsable de la persona que ejerza como representante legal de no encontrarse incurso/a en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o beneficiaria de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Ésta se formalizará simplemente a través de la presentación del ANEXO I.
d. Declaración responsable de la persona que ejerza como representante legal acerca de fondos propios, otras subvenciones solicitadas o por solicitar a cualquier otro organismo, tanto público como privado, para la realización total o parcial de la actividad para la que se solicita la subvención, especificando su importe. Ésta podrá formalizarse rellenando el apartado correspondiente del ANEXO I.
e. En el caso de proyectos que impliquen inversiones en inmuebles de naturaleza rústica o urbana o proyectos de obras, instalaciones o construcciones, certificado de la Secretaría del Ayuntamiento sobre la disponibilidad del inmueble.
f. Certificado expedido por el órgano competente de la entidad solicitante en el que se indique el acuerdo de solicitar la ayuda.
4.2. En el caso de personas físicas o jurídicas:
a. NIF de la entidad. Será consultado de oficio por el gestor salvo que la persona física o jurídica solicitante se oponga expresamente marcando la casilla correspondiente del ANEXO I. En este caso, deberá aportarse copia del referido documento identificativo de la solicitud.
b. El documento que acredite a la persona física firmante como representante legal de la entidad será consultado de oficio si consta en los archivos de cualquier Administración debiendo indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los documentos. Sin embargo, deberá aportarlo si excepcionalmente no pudieran ser recabados o en caso de modificación de la representación.
c. La escritura o documento de constitución de la entidad será consultado de oficio si consta en los archivos de cualquier Administración debiendo indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los documentos. Sin embargo, deberá aportar copia si excepcionalmente no pudieran ser recabados o en caso de modificación.
d. Acuerdo de la Junta, Consejo Rector u órgano competente de la empresa para realizar la solicitud de la ayuda.
e. Documento con datos estadísticos por sexo de las personas trabajadoras o socias que integran la entidad y/o la Junta Directiva, en cumplimiento de lo descrito en el artículo 28 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo.
4.3. Para todas las personas solicitantes:
a. Descripción del régimen legal de los terrenos y/o instalaciones en las que se desarrollarán las actuaciones subvencionables (propiedad de los terrenos, título que otorgue a la persona solicitante la disponibilidad de los terrenos o de las instalaciones, uso urbanístico, régimen de explotación de las instalaciones en el momento de la presentación de la solicitud o documento acreditativo similar).
b. Documentación acreditativa de la cualificación profesional requerida para el ejercicio de las actividades o servicios que se ofrecen, excepto para las personas solicitantes incluidas en la letra d del punto primero del apartado segundo.
c. Proyecto de las inversiones, donde se detalle:
— Instalaciones e infraestructuras disponibles en el momento de solicitud de la ayuda.
— Presupuesto detallado de las actividades subvencionables y/o las infraestructuras que pudieran ser objeto de la ayuda. Dicho presupuesto deberá ser desglosado y detallado, permitiendo tener una visión general de las inversiones a realizar (dimensiones, materiales a emplear, costes de los materiales y mano de obra); y contendrá las cuantías con su base imponible, el IVA correspondiente y el importe total con el IVA incluido.
— Facturas pro forma, correspondientes a las inversiones futuras subvencionables. En su caso, ofertas de las empresas que presten los servicios proveedores y memoria según lo establecido en el punto 6 del apartado tercero de esta resolución y el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d. Memoria técnica del proyecto deportivo, turístico o social, según el tipo de entidad o persona beneficiaria definida en el punto 1 del apartado segundo. Los puntos a desarrollar en esta memoria vienen detallados en el ANEXO II de la presente resolución de convocatoria.
e. Declaración responsable contenida en el ANEXO I, en la que se ponga de manifiesto:
— El compromiso de la entidad o persona beneficiaria de destinar las ayudas percibidas a las actividades objeto de subvención, por un periodo de al menos cinco años consecutivos desde la fecha final de certificación.
— Cumplir con la legislación exigible en materia de bienestar animal, identificación y registro equino, higiene y medio ambiente en cada caso.
— No hallarse incurso/a en prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o beneficiaria conforme a lo estipulado en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— La existencia o no de solicitud o concesión de ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, indicando, en su caso el importe concedido y la entidad concedente, así como el origen de la financiación.
— El suelo es compatible con el uso urbanístico permitido por el instrumento de planeamiento urbanístico vigente y aplicable en la localidad, según proceda.
— Si se han recibido o no se han recibido ayudas de mínimis en los dos ejercicios fiscales anteriores y en el presente ejercicio fiscal de entidades distintas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f. Certificados de estar al corriente con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social, en el caso de que la persona interesada se oponga expresamente en la solicitud de la subvención a que el órgano gestor los recabe de oficio de conformidad con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No obstante, en el caso de subvenciones que no superen la cuantía de 3.000 euros de conformidad con el artículo 12.8.c. de las Ley 6/2011, de 23 de marzo, y oponerse a la comprobación de oficio, podrá presentarse declaración responsable.
g. Certificado de estar al corriente con la Hacienda estatal, en el caso de que la persona interesada no autorice expresamente en la solicitud de la subvención para que el órgano gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 95.1,k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
De conformidad con el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, las solicitudes se acompañarán de los documentos e informaciones determinados en la convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier Administración, en cuyo caso la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar en el lugar correspondiente del ANEXO I, fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurridos más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Sin embargo, deberán ser aportados si excepcionalmente no pudieran ser recabados o en caso de modificación.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos o el órgano competente estima que es necesario aportar documentación adicional, se requerirá a la persona interesada los documentos necesarios para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles. Se indica que se podrá desistir de su solicitud previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre conforme a lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Únicamente se podrá presentar una solicitud por entidad o persona beneficiaria.
Sexto. Acta de no inicio.
Se visitarán las instalaciones de la persona solicitante por el personal técnico competente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, quien comprobará que con antelación a esa fecha no se haya iniciado la ejecución de las inversiones, levantándose acta que será firmada por el personal funcionario actuante y, en su caso, por la persona solicitante de la ayuda.
La realización de la visita por el personal técnico de la Administración no presupondrá la resolución favorable del expediente.
Séptimo. Procedimiento de concesión, criterios de valoración de solicitudes y distribución de las subvenciones.
1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria pública periódica de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante comparación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas.
2. Las solicitudes de ayuda de cada tipo de entidad o persona beneficiaria, definidas en el punto 1 del apartado 2, se ordenarán según los siguientes criterios de valoración, hasta un máximo de 35 puntos.
Criterios de valoración:
a) Tipo de entidad o persona beneficiaria (máximo 15 puntos).
— Escuelas Municipales de Equitación: 15 puntos.
— Centros deportivos ecuestres y centros de enseñanza privados en los que se ofertan clases de equitación, equitación adaptada o sesiones de intervención asistida con caballos: 10 puntos.
— Empresas de Turismo Ecuestre: 5 puntos.
— Titulares de explotación equina de producción y reproducción: 3 puntos.
b) Memoria Técnica (máximo 20 puntos):
Municipios y entidades locales menores que posean escuelas municipales de equitación:
— Correcta redacción de la memoria técnica y calidad del proyecto (1 punto).
— Número de équidos ubicados en la explotación:
Más de 20: 2 puntos.
De 20 a 15: 1 punto.
Menos de 15: 0 puntos.
— Evidencia de afición ecuestre en el municipio (hasta 2 puntos):
Asociación/es ecuestre/s: 1 punto.
Fiestas populares ecuestres: 1 punto.
— Número de personal contratado en plantilla (hasta 3 puntos). A efectos estadísticos se especificará el sexo de aquellas personas contratadas, según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo.
Más de 4 personas: 2 puntos.
De 2 a 4 personas: 1 punto.
Menos de 2 personas: 0 puntos.
Según lo descrito en el artículo 43 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo se fomentará la contratación de mujeres en aquellos sectores profesionales en los que se encuentre subrepresentada. Por ello, se sumará a la puntuación total de este apartado 0,5 puntos por cada mujer contratada hasta alcanzar el máximo de puntos definidos en este apartado.
— Número de actividades y servicios ofertados:
Más de 6 actividades / servicios: 2 puntos.
De 4 a 6 actividades / servicios: 1 punto.
Menos de 4 actividades / servicios: 0 puntos.
— Número de personas usuarias atendidos al año. A efectos estadísticos los datos se aportarán desagregados por sexo.
Más de 50: 2 puntos.
De 30 a 50: 1 punto.
Menos de 30: 0 puntos.
— Plan de comunicación/publicidad: hasta 3 puntos.
Página web: 1 punto.
Perfiles en redes sociales: 1 punto.
Otros: 1 punto.
— Justificación del objeto de inversión (hasta 5 puntos):
— Repercusión de la inversión:
Ampliación de servicios: 2 puntos.
Incremento de la calidad de los servicios: 1 punto.
Mejora del bienestar animal: 1 punto.
Fomento de la equitación: 1 punto.
Centros deportivos ecuestres y centros de enseñanza privados en los que se ofertan clases de equitación, equitación adaptada o intervención asistida con caballos.
— Correcta redacción de la memoria técnica y calidad del proyecto (1 punto).
— Número de équidos ubicados en la explotación:
Más de 20: 2 puntos.
De 20 a 15: 1 punto.
Menos de 15: 0 puntos.
— Número de personal contratado en plantilla (hasta 3 puntos). A efectos estadísticos se especificará el sexo de aquellas personas contratadas según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo.
Más de 4 personas: 2 puntos.
De 2 a 4 personas: 1 punto.
Menos de 2 personas: 0 puntos.
Según lo descrito en el artículo 43 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo se fomentará la contratación de mujeres en aquellos sectores profesionales en los que se encuentre subrepresentada. Por ello, se sumará a la puntuación total de este apartado 0,5 puntos por cada mujer contratada hasta alcanzar el máximo de puntos definidos en este apartado.
— Número de actividades y servicios ofertados:
Más de 6 actividades / servicios: 2 puntos.
De 4 a 6 actividades / servicios: 1 punto.
Menos de 4 actividades / servicios: 0 puntos.
— Número de personas usuarias atendidos al año. A efectos estadísticos los datos se aportarán desagregados por sexo.
Más de 60: 2 puntos.
De 40 a 60: 1 punto.
Menos de 40: 0 puntos.
— Plan de comunicación: hasta 3 puntos.
Página web: 1 punto.
Perfiles en redes sociales: 1 punto.
Otros:1 punto.
— Justificación del objeto de inversión:
Número de objetivos a alcanzar con la inversión: hasta 2 puntos
Más de 3 objetivos: 2 puntos.
De 2 a 3 objetivos: 1 punto.
Menos de 2 objetivos: 0 puntos.
Repercusión de la inversión: hasta 5 puntos.
Ampliación de servicios: 2 puntos.
Incremento de la calidad de los servicios: 1 punto.
Mejora del bienestar animal: 1 punto.
Fomento del caballo en sus vertientes turística, social, económica o deportiva: 1 punto.
Empresas de turismo ecuestre.
— Correcta redacción de la memoria técnica y calidad del proyecto (1 punto).
— Méritos formativos de el/la guía que realiza las rutas (hasta 4 puntos):
Certificados de idiomas: 1 punto.
Cursos o actividades formativas relacionadas con el turismo ecuestre: 1 punto.
— Número de actividades y servicios ofertados (hasta 3 puntos):
Más de 6 actividades / servicios: 3 puntos.
De 4 a 6 actividades / servicios: 1 punto.
Menos de 4 actividades / servicios: 0 puntos.
— Número de personas usuarias atendidos al año (hasta 2 puntos). A efectos estadísticos los datos se aportarán desagregados por sexo.
Más de 60: 2 puntos.
De 40 a 60: 1 punto.
Menos de 40: 0 puntos.
— Plan de comunicación: hasta 3 puntos.
Página web: 1 punto.
Perfiles en redes sociales: 1 punto.
Otros:1 punto.
— Justificación del objeto de inversión:
Número de objetivos a alcanzar con la inversión (hasta 2 puntos).
Más de 3 objetivos: 2 puntos.
De 2 a 3 objetivos: 1 punto.
Menos de 2 objetivos: 0 puntos.
Repercusión de la inversión (hasta 5 puntos).
Ampliación de servicios: 2 puntos.
Incremento de la calidad de los servicios: 1 punto.
Mejora del bienestar animal: 1 punto.
Fomento del caballo en sus vertientes turística, social, económica o deportiva: 1 punto.
Personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias equinas, cuya clasificación cumpla la definición de explotación de producción y reproducción.
— Correcta redacción de la memoria técnica y calidad del proyecto (1 punto).
— Número de équidos ubicados en la explotación:
Más de 20: 2 puntos.
De 20 a 15: 1 punto.
Menos de 15:0 puntos.
— Número de personal contratado (Hasta 3 puntos) Se especificará el sexo de aquellas personas contratadas según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo.
Más de 4 personas: 2 puntos.
De 1 a 3 personas: 1 punto.
Menos de 1 persona: 0 puntos.
Según lo descrito en el artículo 43 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo se fomentará la contratación de mujeres en aquellos sectores profesionales en los que se encuentre subrepresentada. Por ello, se sumará a la puntuación total de este apartado 0,5 puntos por cada mujer contratada hasta alcanzar el máximo de puntos definidos en este apartado.
— Descripción del valor añadido de los équidos producidos (1 punto).
— Plan de comunicación: hasta 3 puntos.
Página web: 1 punto.
Perfiles en redes sociales: 1 punto.
Otros: 1 punto.
— Justificación del objeto de inversión:
Número de objetivos a alcanzar con la inversión.
Más de 3 objetivos: 2 puntos.
De 2 a 3 objetivos: 1 punto.
Menos de 2 objetivos: 0 puntos.
Repercusión de la inversión: hasta 8 puntos.
Ampliación de servicios: 2 puntos.
Mejora del bienestar animal: 2 puntos.
Fomento del caballo en sus vertientes turística, social, económica o deportiva: 4 puntos.
3. Aquellas personas solicitantes que no obtengan una puntuación mínima de 16 puntos no podrán beneficiarse de estas subvenciones.
4. Las solicitudes serán ordenadas conforme a los criterios señalados. Los empates que puedan producirse se resolverán en favor de la solicitud que haya obtenido una mayor valoración en el criterio b (Memoria técnica). En caso de persistir el empate en las personas físicas y jurídicas, el orden de prioridad se determinará de la siguiente manera:
1º. Explotación en la que se soliciten las mejoras que se halle en régimen de titularidad compartida e inscrita en dicho registro tal y como marca el Decreto 106/2016, de 19 de julio, por el que se crea y regula el Registro de Titularidad Compartida de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2º. Presencia de mujeres en los órganos directivos de las personas físicas o jurídicas beneficiarias que lo obtuvieran.
Octavo. Ordenación, instrucción y resolución.
1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en el Decreto 140/2018, de 28 de agosto, será ordenado e instruido por el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
La Comisión de Valoración será presidida por la Dirección de Programas Ganaderos e integrada por dos personas que formen parte del personal funcionario de la Dirección General de Agricultura y Ganadería; al menos una de las cuales que desempeñe funciones en la asesoría jurídica y que actuará en la secretaría. La otra será una persona con Titulación Superior con especialidad en veterinaria, o por personal funcionario de la misma especialidad que se designe por la Dirección General en sustitución de éstos. Se garantiza la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la Comisión de Valoración conforme al artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo; siendo este mismo criterio de representación para la designación en casos de suplencia. La composición definitiva de la Comisión se publicará con anterioridad a su constitución, en el portal web de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es).
2. Una vez ordenado e instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por el órgano instructor, las ayudas serán resueltas por la persona titular de la Secretaría General de Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que dictará y notificará la resolución que deberá tener el contenido establecido en el artículo 25.3 de la Ley 6/2011 y por la que se concederá o denegará la ayuda, dentro del plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria y del extracto en el Diario Oficial de Extremadura. No obstante, si no se notificase resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 22.5 de la Ley 6/2011.
3. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio o ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución, según lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que contra la resolución de recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Con carácter general, en virtud de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones que deban realizarse en virtud de procedimientos de concesión de las subvenciones, se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura.
5. La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a los que queda sujeta la entidad o persona beneficiaria. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Portal de Subvenciones y en el DOE, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Noveno. Ejecución, Justificación y forma de pago.
1. La ejecución de las inversiones del proyecto deberá ajustarse a las condiciones, finalidad, prescripciones y plazos establecidos en la resolución individual de concesión de la subvención.
2. El plazo para la ejecución de las actuaciones será como máximo de 9 meses, más la posible prórroga que se pueda conceder, la cual no podrá exceder de 12 meses, contados a partir de la fecha de la notificación de concesión de la ayuda. Podrá concederse, previa petición, una única prórroga siempre que el beneficiario o beneficiaria acredite la ejecución, facturación y pago del al menos el 50% de la inversión.
El plazo para la justificación de las actuaciones previstas será de 15 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo establecido para la ejecución de las inversiones, pudiendo ser presentada una vez finalicen las actuaciones de las que deriva el gasto.
3. La entidad o persona beneficiaria deberá realizar la solicitud de pago por escrito, conforme al modelo del ANEXO III de esta resolución de convocatoria, y acreditar la realización de las actuaciones y actividades previstas aportando la siguiente documentación:
3.1. Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos. En las actividades se determinará el coste de las mismas con detalle de cada uno de los gastos ajustándose estrictamente a la resolución concedida. No será posible la compensación económica entre distintas actividades. Si la cantidad justificada por actividad fuese menor de la concedida en la resolución, el importe de la ayuda se ajustará estrictamente a lo justificado, siempre que no concurra una causa de pérdida de derecho al cobro.
3.2. Memoria económica justificativa de las actuaciones realizadas, que contendrá:
1. Facturas, firmadas y selladas por la empresa emisora, acompañadas de los documentos o justificantes de pago emitidos por la entidad bancaria.
2. Resumen de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos, debidamente ordenados y numerados, incluyendo los datos de las facturas presentadas.
4. De acuerdo con el artículo 36.2 de la Ley 6/2011, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
5. El pago de la ayuda se realizará previa comprobación y certificación por el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la correcta ejecución y justificación de las inversiones objeto de ayuda. La forma de pago se realizará mediante transferencia bancaria.
6. La entidad o persona beneficiaria podrá acogerse a la anticipación de pago, si así lo requiriese. En el caso de presentar solicitud de pago anticipado conforme a lo establecido en esta resolución de convocatoria, será necesario presentar una garantía constituida mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca. Esta garantía se deberá presentar en el primer pago anticipado.
La garantía deberá cubrir el 120 % del importe anticipado y será liberada una vez comprobada la realización de la actividad o proyecto para el que se concedió la subvención.
El importe total de la ayuda concedida se podrá abonar en un pago anticipado y un pago final, o un solo pago final, conforme a lo siguiente:
a. Una vez notificada la resolución de concesión, se realizará un primer pago anticipado del 50% del importe total de la ayuda otorgada.
b. Una vez presentada la justificación del 50 % del total de la inversión subvencionable, se realizará un pago final del 50 % del importe total de la ayuda, o el 100 % si es un único pago final.
Los pagos anticipados de la subvención, o en su caso, el pago final, se realizarán previa solicitud de pago conforme al modelo de solicitud de pago del ANEXO III, en la cuenta bancaria indicada, que deberá estar dada de alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura. En caso de no estar dado de alta en el subsistema de terceros, la entidad o persona beneficiaria deberá aportar el correspondiente modelo de alta de terceros.
En cuanto al último pago, el importe se calculará, teniendo en cuenta:
a. El importe de la inversión solicitada y aprobada en resolución.
b. El importe del gasto subvencionable tras el estudio de la fase de liquidación.
7. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano instructor, este requerirá al beneficiario o beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles sea presentada a los efectos previstos en este apartado. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido, o la justificación insuficiente, llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas.
Décimo. Publicidad.
Se procederá a dar cumplimiento a las medidas de información y publicidad indicadas en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011 y en concreto se procederá a dar publicidad de las subvenciones otorgadas en la forma prevista en el artículo 9.5. de las bases reguladoras, y en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura; ajustándose al uso del lenguaje no sexista indicado en al artículo 27 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo.
Undécimo. Financiación.
1. Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria serán financiadas con cargo a las aplicaciones 120020000 G/312B/76000 CAG0000001, proyecto 20180106 y 120020000 G/312B/77000 CAG0000001, proyecto 20180106 Actuaciones del Plan Estratégico Sector Equino . La dotación inicial para la presente resolución de convocatoria es de 350.000 euros (trescientos cincuenta mil euros), distribuidos de la siguiente manera:
ANUALIDAD
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APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
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PROYECTO
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IMPORTE
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---|
2023
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120020000 G/312B/76000
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20180106
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50.000,00 euros
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2023
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120020000 G/312B/77000
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20180106
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300.000,00 euros
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2. La presente resolución de convocatoria es de tramitación anticipada, por lo que quedará subordinado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del ejercicio 2023.
3. Sin perjuicio de los incrementos crediticios que puedan realizarse a lo largo del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en concreto en el artículo 23.2. h), pudiendo aumentarse la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas hasta un 20% de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Duodécimo. Eficacia.
La presente resolución será eficaz el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Decimotercero. Recursos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio o ante el órgano que dicta esta resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOE, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que contra la resolución de recurso de alzada no cabra ningún otro recurso administrativo, salvo recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 2 de diciembre de 2022.
La Secretaria General,
MARÍA CURIEL MUÑOZ