RESOLUCIÓN de 7 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se procede al nombramiento de los miembros del Tribunal de Selección Único para la selección de los participantes en el procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
Mediante Resolución de 14 de noviembre de 2022 (Diario Oficial de Extremadura número 222, de 18 de noviembre) de la Dirección General de Personal Docente se convocó procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La citada norma señala en su base 5, apartado 5.1 que la selección de los participantes en el procedimiento selectivo al que se refiere esta convocatoria será realizada por un Tribunal de Selección Único, de acuerdo con el capítulo II del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del citado Real Decreto, los miembros de los tribunales serán funcionarios de carrera en activo de los cuerpos de funcionarios docentes o del cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.
El Tribunal de Selección estará integrado por un presidente designado libremente por la Dirección General de Personal Docente y por 6 vocales, que serán funcionarios de carrera en activo de los cuerpos docentes con destino en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Para este Tribunal se designará, por igual procedimiento, un tribunal suplente.
En su designación se velará por el principio de especialidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero. Asimismo, de acuerdo con el mismo precepto, se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan.
Con el fin de garantizar la objetividad e imparcialidad de los órganos de selección, la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece en su artículo 23 las circunstancias por las que el personal al servicio de las Administraciones deberá abstenerse de intervenir en el procedimiento selectivo. Con el mismo fin establece en su artículo 24 la posibilidad de recusación por parte de las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo dispuesto anteriormente, esta Dirección General de Personal Docente, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,
RESUELVE:
Primero. Nombrar a las personas integrantes del Tribunal de Selección Único, relacionadas en el Anexo I, cuyas funciones serán las señaladas en la base 5 de la citada Resolución de 14 de noviembre de 2022:
— Determinar los criterios de actuación de la comisión de valoración y homogeneizar los mismos.
— Ordenar a los aspirantes según la puntuación obtenida y elaborar las listas provisionales.
— Elevar al órgano convocante la lista de seleccionados.
— Levantar acta de las actuaciones realizadas.
— Confeccionar el expediente de su actuación.
Segundo. Designar a las personas integrantes del Tribunal de Selección Suplente, relacionadas igualmente en el ANEXO I de la presente resolución.
Tercero. Solicitud de dispensa y/o abstención.
Dado el carácter obligatorio que tiene la participación en los órganos de selección, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.3 y 8.4 del Real Decreto 276/2007, se establece un período para las solicitudes de dispensas y/o abstenciones del personal docente relacionado en el primer punto.
1. Solicitud de dispensa.
Se tendrán en cuenta para obtener la dispensa de participación como integrante de órganos de selección las situaciones expresamente contempladas en la normativa vigente, así como aquellas otras que puedan incidir en el correcto funcionamiento de los tribunales.
A estos efectos se considerarán causas justificadas para la solicitud de dispensa siempre y cuando sean efectivas en el momento en que se celebren las pruebas selectivas y se encuentren debidamente documentadas, lo siguiente:
— Haber realizado tareas de preparación de pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad en los últimos cinco años o ser cónyuge o familiar de hasta primer grado de consanguinidad o afinidad de personas que hayan realizado tareas de preparación de pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad en los últimos cinco años.
Será de obligado cumplimiento notificar y solicitar la dispensa como órgano de selección para las personas que concurran en la situación anterior.
La estimación de la dispensa conllevará la no participación como integrante del Tribunal de Selección Único de la persona solicitante.
2. Solicitud de abstención.
Con el fin de garantizar el principio de imparcialidad, deberá solicitar la abstención de intervenir en el procedimiento convocado por resolución de 14 de noviembre de 2022 el personal docente que incurra en cualquiera de los siguientes motivos:
— Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de las personas interesadas.
— Tener cuestión litigiosa pendiente con alguna persona interesada.
— Tener amistad o enemistad manifiesta con alguna persona interesada.
— Personas que ocupen la administración de entidades o sociedades interesadas y también con el personal asesor, representación legal o personal mandatario que intervenga en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o mantener vínculos de asociación con dichas personas para el asesoramiento, representación o mandato. O tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo con dichas personas.
— La estimación de la abstención supondrá, de forma general, la no participación como integrante del Tribunal Único de Selección de la persona solicitante.
Cuarto. Solicitud de recusación.
Según se establece tanto en el artículo 8.5 del Real Decreto 276/2007 como en el artículo 24 de La ley 40/2015, las personas interesadas podrán solicitar la recusación del personal docente relacionado en el primer punto que incurra en cualquiera de los siguientes motivos:
1. La persona designada haya realizado tareas de preparación de pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad en los últimos cinco años. La persona designada como tribunal sea cónyuge o familiar de hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad de personas que hayan realizado tareas de preparación de pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad en los últimos cinco años.
2. La persona designada como tribunal tenga vínculo matrimonial o situación de hecho, parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de las personas interesadas.
3. La persona designada como tribunal tenga cuestión litigiosa pendiente con alguna persona interesada de su mismo tribunal.
4. La persona designada como tribunal tenga amistad o enemistad manifiesta con alguna persona interesada de su mismo tribunal.
5. La persona designada como tribunal ocupe la administración de entidades o sociedades interesadas y también con el personal asesor, representación legal o personal mandatario que intervenga en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o mantener vínculos de asociación con dichas personas para el asesoramiento, representación o mandato. O tenga un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo con las personas antes referidas.
Quinto. Plazo para la presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la Comunidad de Extremadura, de la presente Resolución.
Sexto. Presentación de solicitudes.
La solicitud de dispensa, abstención o recusación, deberá ser firmada y presentada, junto con la documentación justificativa, en cualquiera de los siguientes lugares:
— En las oficinas del Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— En los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, o en cualquiera de los registros u oficinas a los que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal funcionario de Correos antes de ser certificada.
— A través del registro electrónico general de Sede electrónica de la Junta de Extremadura con certificado electrónico, en la dirección habilitada:
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf
En el paso 3 Unidad de destino del registro electrónico habrá de indicar:
Consejería de Educación y Empleo.
Dirección General de Personal Docente.
En la unidad nivel 1 , elija Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente .
Séptimo. Modificación de la composición de tribunales.
La composición del Tribunal de Selección Único podrá verse modificada una vez estudiadas las solicitudes de dispensa, abstención y recusación.
Octavo. Correcto funcionamiento del órgano de selección.
Con el fin de garantizar el correcto funcionamiento del órgano de selección y el buen desarrollo del procedimiento selectivo, la Dirección General de Personal Docente podrá decidir sobre la improcedencia de la participación del personal designado como órgano selectivo, así como sobre la exigencia de las responsabilidades disciplinarias que procedan según lo dispuesto en el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.
Mérida, 7 de diciembre de 2022.
La Directora General de Personal Docente,
EVA MARTÍN LÓPEZ