RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se conceden las ayudas destinadas a financiar la implantación de Programas de Refuerzo Competencial (PROA+) en centros educativos privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura para las anualidades 2022, 2023 y primer semestre del 2024.
TEXTO ORIGINAL
Mediante Resolución de 5 de septiembre de 2022, se convocan ayudas destinadas a financiar la implantación de Programas de Refuerzo Competencial (PROA+) en centros educativos privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura para las anualidades 2022, 2023 y primer semestre del 2024, (DOE n.º 188, de 29 de septiembre de 2022)
A la vista del Decreto 87/2019 de 2 de agosto por el que se establece la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 166/2019, de 29 de octubre por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y de conformidad con lo establecido en el resuelvo duodécimo de la resolución de convocatoria,
RESUELVO:
Primero. Conceder las ayudas que se especifican en el ANEXO de esta resolución, propuestas por la Comisión de Valoración en su reunión de 17 de noviembre de 2022, por un importe total de 675.000,00 euros, con el siguiente desglose:
— Anualidad 2022:
Posición presupuestaria: 13005.222C.470.00. Proyecto 20220045 F. FINANC.: CA.
Importe: 236.250,00 euros.
— Anualidad 2023:
Posición presupuestaria: 13005.222C.470.00. Proyecto 20220045 F. FINANC.: CA.
Importe: 337.500,00 euros.
— Anualidad 2024:
Posición presupuestaria: 13005.222C.470.00. Proyecto 20220045 F. FINANC.: CA.
Importe: 101.250,00 euros.
Segundo. Habiéndose publicado la Orden de 4 de octubre de 2022 por la que se regulan las operaciones de cierre, estas ayudas se acogerán a la instrucción 3.1.18 de dicha orden, expedientes de ayudas que directamente garanticen el acceso de los extremeños a la Educación.
Tercero. La concesión de las ayudas se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, excepto en los supuestos previstos en el artículo 17.2 c) y d), de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que será sustituida por la publicidad en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de su notificación a los interesados. En este caso, en el Diario Oficial de Extremadura se insertará, en la resolución de la convocatoria, un anuncio en virtud del cual se ordenará la publicación a través de los medios señalados.
Frente a la presente resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el órgano que la dicta o ante el titular de la Consejería con competencias en materia de educación, siendo competente para su resolución este último, en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. Todo ello, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 12 de diciembre de 2022.
El Director General de Innovación e Inclusión Educativa,
(PD, Resolución de 13 de noviembre de 2019,DOE n.º 223, de 19 de noviembre).
JUAN PABLO VENERO VALENZUELA