RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Sustitución de un tramo de la LAMT S/C "Puebla_SP" por LAMT LA-110, entre los apoyos A430118 y A352434", a realizar en los términos municipales de Usagre, Calzadilla de los Barros y Medina de las Torres (Badajoz), cuya promotora es E-Distribución Redes Digitales, SLU. Expte.: IA21/1205.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1ª de la sección 2ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto denominado Sustitución de un tramo de la LAMT S/C Puebla_SP por LAMT LA-110, entre los apoyos A430118 y A352434 , a realizar en los términos municipales de Usagre, Calzadilla de los Barros y Medina de las Torres (Badajoz), cuya promotora es E-Distribución Redes Digitales, SLU, se encuentra comprendido en el Anexo V, grupo 4, epígrafe c) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es Órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental simplificado relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
Primero. Objeto, descripción y localización del proyecto.
Se proyecta la sustitución de un tramo de la LAMT S/C Puebla_SP , de 15 kV, entre los apoyos A430118 y A352434 de la misma, con una nueva línea aérea de media tensión de simple circuito con conductor 94-AL1/22-ST1A (antes LA-110), con la finalidad de mejorar el suministro de la zona.
La instalación se va a llevar a cabo en varios polígonos y parcelas de los términos municipales de Usagre, Calzadilla de los Barros y Medina de las Torres, en la provincia de Badajoz.
Segundo. Tramitación y consultas.
Tal y como establece el artículo 75 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha consultado a las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. Se han señalado con una X aquellas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y PERSONAS INTERESADAS CONSULTADAS
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RESPUESTAS RECIBIDAS
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---|
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
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X
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Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio.
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X
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Consejería de Cultura, Turismo y Deportes. Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
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X
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Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Confederación Hidrográfica del Guadiana.
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X
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Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. Coordinación de Agentes del Medio Natural. UTV6.
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-
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Ayuntamiento de Usagre.
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X
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Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros.
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-
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Ecologistas en Acción de Extremadura.
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-
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ADENEX.
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-
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SEO Bird-life.
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-
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Fundación Naturaleza y Hombre.
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-
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Ecologistas de Extremadura.
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-
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Amus.
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-
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Greenpeace.
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-
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El resultado de las contestaciones recibidas de las distintas Administraciones públicas y personas interesadas, se resume a continuación:
— Con fecha de 24 de noviembre de 2021, la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre instrumento de ordenación territorial con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores, y Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, con modificación posterior), ni alguna otra consideración que se pueda aportar referidas a aspectos ambientales. Si bien, actualmente se halla en aprobación inicial, por Resolución de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de 19 de febrero de 2019, el Plan Territorial de La Campiña (DOE n.º 71, de 11 de abril), ámbito territorial en el que se incluye uno de los términos municipales afectados por la consulta, Usagre, y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente en dicho termino municipal.
— Con fecha de 30 de noviembre de 2021, la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe en el que indica que la línea eléctrica proyectada cruzaría el cauce Regajo de Guedella que constituye el Dominio Público Hidráulico del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Indican en su informe que de acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público.
Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.
De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca. Este Organismo de cuenca indica que no les consta que la promotora haya solicitado la pertinente autorización para la instalación de línea eléctrica sobre el cauce Regajo de Guedella.
Añaden en su informe que en todos los cruces la altura mínima en metros sobre el nivel alcanzado por las máximas avenidas se deducirá de las normas que a estos efectos tenga dictada sobre este tipo de gálibos el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, respetando siempre como mínimo el valor que se deduce de la fórmula:
H= G + 2,30 + 0,01 x U
Donde:
H= Altura mínima en metros.
G= 4,70 para casos normales y 10,50 para cruces de embalses y ríos navegables.
U = Valor de la tensión de la línea en kV.
— Con fecha de 21 de enero de 2022, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe en el que indica que la actividad solicitada se encuentra fuera de la Red Natura 2000. Este Servicio informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas establecidas en su informe, las cuales serán incluidas en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— Con fecha de 2 de febrero de 2022, el Ayuntamiento de Usagre indica en su informe que el tramo de línea ubicado en este término municipal se encuentra en suelo clasificado como no urbanizable común, debiendo respetarse la protección lineal existente sobre el Camino de Zafra a Llerena, que es cruzado por la LAMT y que según el artículo 172 de las NNSS, apartado b), Suelo no urbanizable de protección de los caminos, La protección que se establece es de 10 m, 5 m a cada lado del eje. La protección se extiende a la prohibición de toda clase de construcciones e incluso el cercado y vallado que tendrá que retranquearse hasta la distancia indicada de 5 m desde el eje.
Existe además otro camino público, no protegido específicamente en las NNSS, que es cruzado por la nueva LAMT, el Camino de Calzadilla, con n.º de matrícula 03E03042912A, y según el artículo 66 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), Construcciones en suelo rústico, En suelo rústico, en ausencia de otras determinaciones del planeamiento, las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta deberán observar las siguientes reglas: ( ) c) Se situarán a una distancia no menor de 300 metros del límite del suelo urbano o urbanizable, salvo cuando se trate de infraestructuras de servicio público. (…) d) Se separarán no menos de 3 metros de los linderos y no menos de 5 metros de los ejes de caminos públicos o vías públicas de acceso, salvo las infraestructuras de servicio público. Todo ello sin perjuicio de las zonas de protección y limitaciones derivadas de la normativa sectorial.
Indican también que según el artículo 52, Protección de las líneas de energía eléctrica, y el artículo 172, apartado e), Suelo no urbanizable de protección de las líneas eléctricas, de las NNSS, las líneas eléctricas están sujetas a una zona de protección de 25 m a todo lo largo de su trazado, 12,50 m a cada lado del eje central de la conducción, zona en la que está prohibida la plantación de árboles y la construcción de viviendas y edificios e instalaciones industriales de las líneas eléctricas, pero no la cerca y el vallado de las fincas rústicas, siendo necesario tener en cuenta las construcciones y el arbolado existente, al trazar la nueva línea, para que ninguno se vea afectado por la zona de protección que esta tendrá una vez ejecutada.
— Con fecha de 14 de febrero de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que indica que en las proximidades de la zona de actuación se localizan abundantes yacimientos arqueológicos de diversas cronologías que indican una ocupación intensa de la zona durante diferentes períodos históricos. Dada la cercanía de la instalación prevista respecto a numerosos elementos de naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio, y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo una serie de medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras, las cuales serán incluidas en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
Tercero. Análisis según los criterios del ANEXO X.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, según los criterios del ANEXO X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
La línea eléctrica objeto del proyecto tendrá 3.206,32 metros de longitud total en simple circuito y 15 (20) kV de tensión, y discurrirá por 22 apoyos de nueva instalación y 4 apoyos existentes.
Tendrá su origen en el apoyo existente A430118 (a mantener para derivar al apoyo nuevo n.º 01) de la línea Puebla_SP y finalizará en el apoyo existente A352434 (a sustituir por el apoyo nuevo N.º 22) de la precitada línea.
Los nuevos apoyos a instalar n.º 01, n.º 08, n.º 10, n.º 12 y n.º 22 serán apoyos donde se realizarán unas derivaciones y cambio de sección de conductores. Llevarán anti-escalo, losa perimetral, PaT. con anillo difusor y seccionadores unipolares.
Los nuevos apoyos a instalar serán metálicos, con crucetas en montaje triangular atirantado. Tendrán función 17 alineación-amarre, 1 ángulo-amarre, 3 estrellamiento y 1 fin de línea.
Con la ejecución del proyecto se eliminarán 3.229,37 metros de la LAMT de S/C Puebla_SP , desde el apoyo existente A430118 hasta el apoyo existente A352434 y 27 apoyos metálicos.
3.2. Ubicación del proyecto.
Las actuaciones proyectadas se ubican en los siguientes polígonos/parcelas, de los términos municipales de Usagre, Calzadilla de los Barros y Medina de las Torres, en la provincia de Badajoz:
TÉRMINO MUNICIPAL
|
POLÍGONO
|
PARCELA
|
---|
Usagre
|
32
|
65
|
Usagre
|
32
|
9011
|
Usagre
|
32
|
69
|
Usagre
|
32
|
66
|
Usagre
|
32
|
67
|
Usagre
|
32
|
260
|
Usagre
|
32
|
9010
|
Usagre
|
33
|
9001
|
Usagre
|
33
|
31
|
Usagre
|
33
|
26
|
Usagre
|
33
|
38
|
Usagre
|
33
|
40
|
Usagre
|
33
|
41
|
Usagre
|
33
|
9003
|
Usagre
|
33
|
77
|
Usagre
|
33
|
9006
|
Usagre
|
33
|
70
|
Usagre
|
33
|
61
|
Usagre
|
33
|
9007
|
Usagre
|
33
|
60
|
Usagre
|
33
|
9003
|
Calzadilla de los Barros
|
1
|
1
|
Calzadilla de los Barros
|
1
|
99
|
Calzadilla de los Barros
|
1
|
100
|
Calzadilla de los Barros
|
1
|
2
|
Calzadilla de los Barros
|
1
|
3
|
Calzadilla de los Barros
|
1
|
4
|
Calzadilla de los Barros
|
1
|
35
|
Calzadilla de los Barros
|
1
|
9005
|
Calzadilla de los Barros
|
1
|
19
|
Calzadilla de los Barros
|
1
|
9013
|
Calzadilla de los Barros
|
1
|
86
|
Calzadilla de los Barros
|
1
|
48
|
Medina de las Torres
|
3
|
281
|
Medina de las Torres
|
3
|
9005
|
Medina de las Torres
|
3
|
280
|
Medina de las Torres
|
3
|
204
|
Medina de las Torres
|
3
|
9001
|
Medina de las Torres
|
3
|
271
|
Medina de las Torres
|
3
|
202
|
3.3. Análisis de alternativas.
En el análisis de alternativas del trazado se han tenido en cuenta tres escenarios, incluida la alternativa 0:
Alternativa 0: Representa la no actuación, mantenimiento de la situación actual y evolución del modelo y del territorio sin proyecto.
La no actuación o alternativa cero, tendría un efecto beneficioso para el ámbito de estudio ya que no tendría ninguna nueva afección al mismo, manteniéndose en las mismas condiciones que las actuales, pero seguiría quedando en punta la estructura energética de la zona dada las líneas existentes. Por ello se descarta la alternativa 0.
Alternativa 1: La alternativa 1 se plantea en subterráneo próxima a la traza existente, con una longitud de 3.206 metros. Esta alternativa se descarta debido a la afección a la vegetación natural y a la microfauna del lugar. Asimismo, la apertura de zanjas para la instalación de una línea eléctrica en superficie agrícola conllevaría un efecto contraproducente al terreno con la eliminación de la vegetación y la pérdida de aprovechamiento agrícola, ya que no se podrían realizar labores agroforestales por esa zona con los aperos debido a la peligrosidad de actuar sobre la línea subterránea.
Alternativa 2: La alternativa 2 se plantea en aéreo siguiendo la misma traza que la línea existente y tendrá 3.206 metros de longitud.
Esta alternativa está en zona de protección según Resolución de 14 de julio de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.
Se encuentra en mayor proporción que la alternativa 3 dentro del Área Importante para la Conservación de las Aves IBA 271: Bienvenida - Usagre - Ribera del Fresno .
No hay otros espacios naturales protegidos o de interés en la zona donde se ubica este trazado.
En cuanto a los usos del suelo y coberturas vegetales, la zona de proyección de esta alternativa se encuentra sobre suelos dedicados a la agricultura, en concreto, discurre sobre terrenos de viñedos, olivares y cultivos herbáceos.
Respecto a la afección hidrológica, la alternativa 2 cruza el Regajo de Guedella.
En relación con las vías pecuarias y montes de utilidad pública, no existe afección por parte de este trazado.
Alternativa 3: La alternativa 3 se plantea en aéreo al sur del trazado existente y tendrá 2.936 metros de longitud.
Esta alternativa está en zona de protección según Resolución de 14 de julio de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.
Se encuentra en menor proporción que la alternativa 2 dentro del Área Importante para la Conservación de las Aves IBA 271: Bienvenida - Usagre - Ribera del Fresno .
No hay otros espacios naturales protegidos o de interés en la zona donde se ubica este trazado.
En cuanto a los usos del suelo y coberturas vegetales, esta alternativa se proyecta mayoritariamente sobre viñedos, y en menor medida sobre olivares.
Respecto a la afección hidrológica, la alternativa 3 cruza el Regajo de Guedella.
En relación con las vías pecuarias y montes de utilidad pública, no existe afección por parte de este trazado.
Tras el estudio de las alternativas viables, se considera que la alternativa más favorable sería la número 2, ya que, en su caso, aprovecha la situación de la línea a sustituir, por lo que provocará un menor impacto en la vegetación, fauna, paisaje, etc., que una nueva instalación en una localización diferente, como es el caso de la alternativa 3.
3.4. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
Según lo indicado en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000.
El trazado de la línea se ubica en zona de protección según Resolución de 14 de julio de 2014 por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas aéreas de alta tensión.
La actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La totalidad del ámbito de estudio se encuadra en la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, en concreto, en la zona de proyección se encuentra el Regajo de Guedella, con el cual se produce un cruzamiento. En este caso, se produce una afección entre los apoyos n.º 17 y n.º 18. Ambos apoyos se encuentran dentro de la zona de policía. Se mantiene una distancia al cauce de 42 metros desde el apoyo n.º 17 y de 90 metros desde el apoyo n.º 18.
En lo que respecta a la hidrología subterránea, el acuífero más cercano se encuentra al noroeste de la instalación, es el acuífero Zafra-Olivenza, el cual tiene una superficie de 897,67 km2. De manera aproximada, el punto más cercano del acuífero a la LAMT es de 2.500 metros.
Durante la fase de construcción, la presencia de maquinaria en las proximidades de cauces podrá afectar a la calidad de las aguas, ya que se pueden producir contaminaciones provenientes de derrames accidentales de combustibles, aceites, etc.
Por otro lado, los mismos movimientos de tierra debidos a las excavaciones podrían producir un incremento de la turbidez de las aguas, al aportar partículas en suspensión.
Se establecerán las oportunas medidas preventivas, así como se cumplirán las medidas establecidas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, para evitar la afección sobre la hidrología.
— Geología y geomorfología.
El mapa geológico de la zona de proyección presenta materiales de relleno de valle y marinos de plataforma, y depósitos de abanicos aluviales, de edades Vendiense-Cámbrico inferior y Miocena, respectivamente.
La geomorfología de la zona es de penillanura. La superficie plana se ve interrumpida a su vez por algunas serranías aisladas, que suponen los últimos testigos de antiguos relieves cortados por fracturación y erosión, y conservadas en las rocas más resistentes. Las depresiones intermedias se rellenaron en los últimos estadios de la formación de la penillanura con los depósitos arcillosos terciarios procedentes de las sierras, que en la mayoría de los casos han sido reutilizadas por los ríos actuales para encajarse en ellas.
Según el mapa digital de elevaciones de España, el terreno donde se proyecta la instalación se encuentra en cotas en torno a 540 metros sobre el nivel del mar.
En cuanto a la litología, el ámbito de estudio se localiza en una zona compuesta por materiales litológicos calcáreos, como son las calizas y dolomías, además de arenosos, como son las calcarenitas, arenas y limos.
En fase de construcción, el acopio de material, así como la instalación de apoyos, el tendido de conductores y, en su caso, la apertura de accesos producirá una compactación y degradación del suelo de carácter localizado, generando impactos de extensión reducida.
Respecto a la afección sobre la capacidad de uso, hay que indicar que los apoyos se localizan mayoritariamente sobre terrenos ocupados por cultivos de secano. Teniendo en cuenta la superficie afectada por los elementos de la línea, que se limita a la que quedará ocupada de forma permanente por los apoyos, el impacto sobre la capacidad de uso se considera moderado.
En relación con el riesgo de erosión, la futura línea eléctrica discurre por terrenos bastante llanos y cubiertos por vegetación propia de cultivos de secano. Teniendo en cuenta estos aspectos y la aplicación de medidas encaminadas a minimizar el riesgo de erosión, se espera que el incremento del riesgo de erosión sea no significativo.
Respecto a la contaminación por vertidos accidentales, se pueden originar por averías en la maquinaria empleada. Dicha contaminación se evitará mediante la aplicación de medidas preventivas.
En la fase de funcionamiento, tanto el posible impacto por compactación y degradación del suelo como la posibilidad de contaminación por vertidos accidentales se consideran impactos no significativos.
— Fauna.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
Área de campeo de rapaces forestales comunes como milano negro, busardo ratonero o águila calzada, todas ellas catalogadas como De Interés Especial en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 78/2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), así como de aguilucho cenizo, especie catalogada como Sensible a la Alteración de su Hábitat en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 78/2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), que nidifica en parcelas de cultivos herbáceos de secano del entorno.
En fase de construcción, se producirá una disminución de la superficie en los hábitats por las superficies ocupadas por los apoyos, esta modificación de hábitats será muy reducida, y puntual.
Las actuaciones derivadas de la construcción podrían ocasionar una alteración de los hábitats por modificaciones y cambios de las condiciones ambientales debidas al trasiego de maquinaria, los ruidos y la emisión de partículas de polvo a la atmósfera y también pueden producir una alteración en el comportamiento que conllevará un desplazamiento de los ejemplares a las áreas cercanas. Estos efectos serán temporales y finalizarán al acabar las obras.
Durante la fase de funcionamiento, la presencia de una línea eléctrica producirá una alteración del comportamiento de la fauna al incorporar un elemento de distorsión del hábitat que puede alterar las rutinas de desplazamiento de los individuos y modificar el uso del espacio en sus principales zonas de campeo. No obstante, estos efectos tienden a disminuir o desaparecer con el tiempo, a medida que la población de fauna local se adapta a la nueva situación. Además, en el caso de la línea proyectada, al seguir la traza de la línea existente, este impacto es menos significativo.
Sin embargo, el impacto que sin duda es el de mayor importancia sobre la fauna, es la colisión y electrocución de avifauna.
Para evitar la afección a la fauna, la promotora ha previsto en el Documento Ambiental una serie de medidas protectoras y correctoras. Así mismo, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas establece una serie de medidas en su informe destinadas a proteger a la fauna de los peligros derivados de la construcción de la línea, las cuales se han incluido en el presente informe de impacto ambiental.
— Vegetación.
Siendo la zona por donde discurre la traza mayormente de cultivos, las zonas colindantes a esta se presentan como hábitats de Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, Dehesas perennifolias de Quercus spp. y Matorrales termomediterráneos y pre-estépticos. La zona de proyección de la LAMT se encuentra a cierta distancia de la situación de los citados hábitats, siendo la distancia más cercana a ellos de 2.400 metros, en el caso de matorrales termomediterráneos y pre-estépticos. Ninguno de los hábitats mencionados es prioritario según la Directiva de Hábitats.
Durante la fase de construcción, el mayor impacto sobre la vegetación proviene del mantenimiento de las distancias de seguridad al arbolado. En el caso de la línea proyectada, comparando la altura de la masa arbórea y la altura del tendido se concluye que no se necesitan labores silvícolas en el trazado de la línea.
En esta fase se puede producir también una degradación de la vegetación, debido a las actuaciones que se llevarán a cabo para la instalación de la línea eléctrica y que provocarán la generación de polvo en suspensión, como son la mejora de accesos, el transporte de material y maquinaria, la retirada de tierras y materiales o la excavación para las cimentaciones. Debido al carácter temporal de dichas actuaciones, y a lo escaso y localizado de las mismas, no se considera un impacto significativo.
En fase de funcionamiento, será necesario realizar labores de limpieza sobre la vegetación invasora en la base de los apoyos y se controlará que se sigan respetando las distancias de seguridad entre los conductores y el arbolado.
— Paisaje.
La zona de estudio se corresponde con el dominio paisajístico de Cuencas sedimentarias y vegas y con el tipo de paisaje Campiñas de la cuenca del Guadiana .
El dominio de Cuencas sedimentarias y vegas se caracteriza por las formas suaves de su relieve sobre materiales sedimentarios que han propiciado su aprovechamiento, otorgando a estos paisajes un carácter agrícola casi en exclusividad. El tipo de paisaje Campiñas de la cuenca del Guadiana se corresponde con amplias llanuras, suavemente alomadas de las que sobresalen, a modo de islas, pequeñas mesas planas protegidas por costras calcáreas o plataformas de caliche, denominadas caleños. Éstos alternan con los suelos rojos, que proceden de las propias calizas alteradas. A su vez, la disolución y lavado del carbonato cálcico de estas rocas da origen a oquedades y cavidades, que definen pequeñas hondonadas (dolinas) sobre los caleños.
Durante la fase de construcción, se puede producir la pérdida de calidad del paisaje debido a un cambio en su estructura provocada por el acondicionamiento de accesos, excavación y cimentación de apoyos, armado e izado de apoyos y tendido de cables, así como por la introducción de elementos nuevos en el paisaje.
La pérdida de calidad solamente se apreciaría en el entorno de estas acciones, siendo además la superficie alterada muy reducida, lo que relativiza esta pérdida de calidad. En relación con la población afectada por el impacto, se circunscribe sólo a los observadores que circulen por los caminos de acceso a las parcelas agrícolas circundantes.
En la fase de explotación se generará un impacto sobre la calidad visual por la presencia de la línea eléctrica. En este sentido hay que indicar que la visibilidad será moderada en todo el trazado y que ya existen otras líneas similares en la zona.
— Calidad del aire y contaminación acústica.
En fase de construcción los cambios en la calidad del aire debidos al aumento de contaminantes atmosféricos y partículas en suspensión están ligados al movimiento de maquinaria y a las actuaciones de explanación, excavación/cimentación.
Por lo general, las emisiones gaseosas de la maquinaria serán prácticamente irrelevantes dado que, debido a la magnitud del proyecto, la presencia de maquinaria será puntual en el tiempo. La cantidad de partículas de polvo producidas dependerá de las superficies afectadas, de los movimientos de tierra realizados y del tipo y humedad del suelo. Los movimientos de tierra se prevén localizados en un área muy reducida, y el volumen de tierra excavada como consecuencia de la excavación de las cimentaciones también será escaso.
Se trata de un impacto temporal, que quedará minimizado con las medidas preventivas de proyecto, tales como control de la velocidad de la maquinaria, riego de caminos en caso necesario, etc.
En cuanto al aumento de niveles sonoros, esta alteración se produce fundamentalmente por la excavación/cimentación y apertura o acondicionamiento de accesos donde sea preciso, y en menor medida en el transporte y acopio de material y en el armado e izado de apoyos. Se considera igualmente un impacto temporal, además de tener en cuenta que la mayoría del trazado de la línea no pasa por las inmediaciones de ningún núcleo urbano.
En fase de funcionamiento, los niveles de ruido generados se atribuyen al provocado por el efecto corona, consistente en un zumbido de baja frecuencia, provocado por el movimiento de los iones, y un chisporroteo producido por las descargas eléctricas. Se trata de un sonido de pequeña intensidad que, en muchos casos, apenas es perceptible; sólo se escucha en la proximidad inmediata de las líneas de muy alta tensión, no percibiéndose al alejarse unas decenas de metros. El ruido originado por el funcionamiento de las líneas eléctricas es similar al valor medio que existe en áreas rurales o residenciales.
Respecto a la producción de ozono debida al efecto corona, en condiciones de laboratorio se ha determinado que la producción de ozono en una línea de alta tensión oscila entre 0,5 y 5 g por kw/h disipado en efecto corona, dependiendo de las condiciones meteorológicas. Aún en el caso más desfavorable, esta producción es insignificante, y se disipa en la atmósfera inmediatamente después de crearse.
— Patrimonio arqueológico y bienes de dominio público.
Según la cartografía de Patrimonio Cultural recogida en el Sistema de Información Territorial de Extremadura (SITEX), la zona de proyección de la LAMT no se encuentra próxima a ningún elemento del patrimonio histórico y cultural.
Según el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, en las proximidades de la zona de actuación se localizan abundantes yacimientos arqueológicos de diversas cronologías que indican una ocupación intensa de la zona durante diferentes períodos históricos.
Durante la fase de construcción, las distintas actuaciones de la obra, en particular los movimientos de tierra pueden provocar la pérdida de restos arqueológicos presentes en las inmediaciones. Por otra parte, determinadas actuaciones, como el tránsito de maquinaria, realizadas en superficies con presencia de restos arqueológicos, pueden provocar un deterioro de los mismos.
De cara a evitar la afección al patrimonio arqueológico no detectado que pudiera verse afectado por el proceso de ejecución de las obras, se cumplirán las medidas preventivas establecidas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, las cuales se han incluido en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
Respecto a la afección a los bienes de dominio público, la traza de la nueva LAMT proyectada realiza un cruzamiento con la Autovía de la Plata A-66. La distancia desde el apoyo nuevo N.º 20 a la arista exterior de la calzada es de 102 metros, y la distancia del apoyo nuevo n.º 21, es de 98 metros, situándose dentro de la zona de afección, pero fuera de la zona de limitación de edificación. Dicho cruzamiento no intercede con el funcionamiento y estado de la vía, ya que se establecerán previamente protecciones especiales que impidan cualquier perjuicio sobre la citada vía de comunicación.
La Carretera Nacional N-630 tiene una distancia con el último apoyo nuevo n.º 22 de 81 metros, no encontrándose dentro de ninguna zona de protección de ésta.
En cuanto a la afección a vías pecuarias, no existe ninguna afección entre la LAMT proyectada y las vías pecuarias de zonas próximas, no produciéndose cruzamientos en ningún caso.
Tampoco se observan montes de utilidad pública cercanos a la LAMT proyectada.
— Medio socioeconómico.
La base de la economía de los municipios por los que discurre la LAMT proyectada es la agricultura, siendo los cultivos más importantes, desde el punto de vista de hectáreas cultivadas, el cultivo de olivos para aceitunas de aceite, tras los cuales, se sitúan los cultivos de cereales-granos.
Durante la fase de construcción de la línea eléctrica se generarán molestias a la población local derivadas, fundamentalmente, del incremento del tráfico y del ruido generado por el uso de la maquinaria necesaria para la construcción de los elementos del proyecto. Se trata de un efecto temporal, que desaparecerá cuando finalicen las obras.
Por otra parte, la construcción de la línea eléctrica demandará mano de obra durante la construcción, especialmente en las labores de obra civil, por lo que se producirá un aumento de la generación de empleo.
En fase de funcionamiento, la puesta en marcha de la nueva línea eléctrica dotará al suministro eléctrico de la zona de mayor efectividad y mejorará la calidad del servicio, lo que supondrá un incremento de calidad y bienestar directo sobre la población local.
— Vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes relevantes.
1. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a las catástrofes, la promotora presenta un estudio de vulnerabilidad del proyecto en el que identifican los siguientes riesgos potenciales inherentes a la zona de influencia del proyecto y la probabilidad de concurrencia:
Riesgo sísmico.
El ámbito de estudio se halla catalogado en un área donde son previsibles sismos de intensidad VI, según los estudios de peligrosidad sísmica de España para el período de retorno de 500 años realizados por el Instituto Geográfico Nacional.
A los efectos de planificación a nivel de Comunidad Autónoma previstos en la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico se incluirán, en todo caso, aquellas áreas donde son previsibles sismos de intensidad igual o superior a los de grado VI.
Hay que tener en cuenta, sin embargo, que, en el estudio de vulnerabilidad de redes de transporte, carreteras, ferrocarril, red eléctrica, etc., las escalas clásicas como la MSK solamente establecen daños a partir de intensidad de grado VIII, los cuales serían leves. Los daños importantes y graves no se producen hasta los grados IX y X. Por lo tanto, es poco probable que se produzcan daños en zonas de intensidad esperada de V, VI o VII.
Además, estas instalaciones están diseñadas y calculadas para soportar los efectos adversos de un terremoto que se produjera en la zona, con las características e intensidad indicadas.
Por todo ello, se considera que la vulnerabilidad del proyecto sería baja ante el riesgo sísmico.
Inundaciones y avenidas.
El Plan Especial de Protección Civil de Riesgo de Inundaciones en Extremadura indica que en la zona de estudio considerada no presentan riesgo potencial significativo de inundación ninguno de los municipios afectados por el proyecto. Además, según el Mapa de riesgos por inundaciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la zona en la que se ubica el proyecto no presenta riesgo de inundación, así como tampoco hay ningún tramo ARPSI en las cercanías, según la cartografía de Zonas Inundables elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Teniendo en cuenta además que las instalaciones proyectadas respetan los cursos de agua y sus escorrentías naturales, se considera que la vulnerabilidad del proyecto ante inundaciones y avenidas sería baja.
Fenómenos meteorológicos adversos.
Se analizan en este apartado diversos factores meteorológicos como son viento, lluvias intensas, nevadas y tormentas.
Según el Mapa de Peligrosidad Meteorológica de Extremadura. del Estudio Análisis integrado de riesgos naturales e inducidos de la Comunidad Autónoma de Extremadura , se tiene que:
- Viento: en la zona de estudio la velocidad promedio del viento está en torno a los 15 km/h. Además, en el precitado Mapa también se comprueba la inexistencia de situaciones topográficas en las que puedan preverse vientos locales de intensidad excepcional.
Los criterios establecidos en la normativa sobre líneas eléctricas suponen en sí mismos una medida de mitigación, ya que respetando estos criterios las instalaciones están preparadas para soportar los efectos adversos de un fenómeno de viento de la velocidad máxima histórica que se produjera en la zona.
- Lluvias intensas: la probabilidad es muy baja, aunque no descartable.
Los criterios establecidos en la normativa sobre líneas eléctricas suponen en sí mismos una medida de mitigación, ya que respetando estos criterios las instalaciones están preparadas para soportar los efectos adversos de lluvias intensas.
- Nevadas: el área de estudio se sitúa sobre una zona con una isolínea de 20 días/año de heladas, y alejada de las zonas expuestas a peligros de nevadas, por lo que se puede considerar que es un fenómeno poco probable y, en todo caso, de producirse lo haría con una baja intensidad y corta duración. De este modo, los efectos adversos sobre este tipo de instalaciones no son significativos.
- Tormentas: El número medio de tormentas en la zona de estudio es escaso. La principal afección provocada por una tormenta resultaría de la generación de un incendio por la caída de un rayo. Si bien las instalaciones eléctricas se encuentran debidamente protegidas frente a estos sucesos (puestas a tierra), un suceso de este tipo que se produjera en el entorno de las instalaciones podría afectarlas provocando daños y cortes de suministros.
Riesgos de naturaleza geológica.
Según el Estudio Análisis Integrado de Riesgos Naturales e Inducidos de Extremadura , tanto en el Mapa de erosión calculada como en el de erosión potencial, el área de estudio se sitúa sobre zonas de peligrosidad de erosión Baja o Nula.
En lo que respecta a los movimientos de ladera, en general, la peligrosidad es muy baja.
En cuanto al peligro por hundimiento de cavidades de origen kárstico, según el Mapa de Peligrosidad asociada a formaciones carbonatadas, la mayor parte del área de estudio se corresponde con zonas exentas de peligrosidad.
Respecto al peligro de expansividad de arcillas, según el Mapa de Peligrosidad asociada a formaciones potencialmente expansivas, el área de estudio se corresponde con una zona de peligrosidad media.
2. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, la promotora presenta un estudio de vulnerabilidad del proyecto en el que identifican los siguientes riesgos potenciales:
Incendios.
Según el Mapa de Peligrosidad de Incendios, del Estudio Análisis Integrado de Riesgos Naturales e Inducidos de Extremadura , el área de estudio se sitúa sobre zonas con peligrosidad nula o media.
Además, según la cartografía del Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), el área de estudio se sitúa fuera de Zonas de Alto Riesgo de Incendios.
Por otro lado, la escasa cobertura de vegetación forestal en la zona de estudio hace que el riesgo de incendio sea muy bajo, limitado a posibles fuegos de pasto o rastrojos.
El riesgo de incendio viene asociado principalmente a la fase de construcción por la presencia y el funcionamiento de la maquinaria de obra. En la fase de explotación y mantenimiento, el principal factor causante de incendio en la línea es la existencia de elementos en tensión que originan riesgo eléctrico, principalmente debido a algún fallo en los dispositivos de las instalaciones.
Para prevenir el riesgo de incendio, se cumplirá tanto con la normativa sectorial de incendios como con la que establece las distancias de seguridad en líneas eléctricas.
Derrames o fugas de sustancias peligrosas.
En fase de construcción existe un posible riesgo de que se produzcan contaminaciones tanto del suelo como de los cursos de agua más próximos o de las aguas subterráneas debido a las actuaciones del proyecto, por derrames accidentales de aceites o grasas de la maquinaria que lleve a cabo los trabajos. Sin embargo, hay que señalar que las obras se realizarán en un área muy delimitada y que en caso de que hubiera algún derrame accidental se dispone de los medios de contención suficientes para impedir que dicho derrame llegue a los cursos de agua más próximos, que además se encuentran a suficiente distancia como para verse afectados.
La promotora presenta un Certificado de No Aplicación de los Reales Decretos 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas.
Finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en el presente informe de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por la promotora, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente.
4.1. Medidas preventivas y correctoras de carácter general.
— Deberá ponerse en contacto con la Coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 6 (coordinacionutv6@juntaex.es), que le indicará los Agentes del Medio Natural con los que deberá contactar antes de comenzar los trabajos y a la finalización de los mismos.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe o autorización ambiental, según la legislación vigente.
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores).
— Para las actuaciones sobre la vegetación, se cumplirán las normas técnicas establecidas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
— Las áreas de acopio de material, aparcamientos y estancia de maquinaria se ubicarán en áreas previamente degradadas o en puntos del terreno en los que no existan hábitats de interés comunitario. Tras su uso, deberán ser descompactadas y limpiadas de cualquier tipo de residuo, es decir, restauradas. En el proceso de elección de ubicación de estas áreas se consultará con los Agentes del Medio Natural, con la finalidad de establecer su idoneidad desde un punto de vista medioambiental.
4.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.
a) Protección del sistema hidrológico y calidad de las aguas.
— Los cruces de líneas eléctricas sobre el dominio público hidráulico, de acuerdo con la vigente legislación de aguas, y en particular con el artículo 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, deberán disponer de la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización del Organismo de cuenca.
— En ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
— Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.
— Toda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 m de anchura medidas horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, según establece la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
— Los apoyos se deberán ubicar respetando en todo caso las normativas vigentes en las materias de dominio público hidráulico y bienes de dominio público.
— En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y calidades hídricas.
— Un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deberán tomar las medidas necesarias para evitarlo.
— Con respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas para las actividades que puedan causar más riesgo.
— En caso de realización de captaciones de aguas públicas deberán disponer de la correspondiente autorización, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— En el caso de que se produzcan aguas residuales procedentes de vestuarios o de otras instalaciones deberán contar con la preceptiva autorización de vertido, de acuerdo con la vigente Legislación de Aguas, y en particular con el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
b) Protección del suelo y la geomorfología.
— No se realizarán movimientos de tierras no contemplados en la presente evaluación.
— Se utilizarán, siempre que sea posible, los caminos y accesos que existen en la actualidad, evitando la apertura de otros nuevos.
— En caso de ser necesarios nuevos accesos a construir y/o a acondicionar:
a. No se realizará la pavimentación de ninguno de los trazados a construir o a acondicionar.
b. Los movimientos de tierra y la anchura de las trazas deben ser las mínimas necesarias, puntuales y justificadas, afectando lo imprescindible a la vegetación natural.
— Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras antes del inicio de las mismas. Las áreas situadas fuera de las zonas delimitadas como zona de afección se considerarán zonas restringidas al paso y movimiento de la maquinaria.
— Previo al inicio de las obras se deberá retirar el substrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas, por lo que deberán mantenerse sus cualidades mineralógicas y texturales esenciales, evitando su compactación. La retirada de la tierra vegetal será progresiva de forma que se evite su erosión.
— Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad.
— Durante la construcción, se llevará a cabo el mantenimiento del suelo y los pastizales siempre que sea posible. Si no fuese posible, se tomarán medidas de restauración del suelo después de la construcción.
— Se procederá a restituir la totalidad de los terrenos afectados por las obras (especialmente en zanjas o si se generan taludes), así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, y evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a gestionarlos según la legislación correspondiente.
c) Protección de la fauna y la vegetación
— Se respetarán los arroyos y masas de agua. Para el paso de maquinaria o viales se construirán pasos adecuados que no afecten a los cauces. No se actuará sobre la vegetación de las orillas y se mantendrá en todo momento la calidad del agua. No se acumularán áridos ni se realizarán drenajes ni tomas de agua.
— Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realice la Coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 6 (coordinacionutv6@juntaex.es). No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
— Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por la Coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 6 (coordinacionutv6@juntaex.es) y/o el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
— Se deberán señalizar los conductores de la línea eléctrica con dispositivos señalizadores salvapájaros, instalando un elemento por cada 10 metros lineales, disponiéndose de forma alterna en cada conductor y con una distancia máxima de 20 metros entre señales contiguas en un mismo conductor. Se alternarán espirales salvapájaros con aspas giratorias, a razón de un 50% de cada tipo. En cada vano 2 de las aspas giratorias a instalar serán de tipo luminiscente con luz ultravioleta.
— En apoyos de alineación con cadena suspendida:
La cadena de aislamiento será de 60 centímetros.
Se debe aislar el conductor central 1 metro a cada lado del punto de enganche, recomendándose aislar las 3 fases.
— En apoyos de amarre:
La cadena de aislamiento será de 1 metro y se aislará 1 metro de conductor adicionalmente, en las 3 fases (deberá existir un aislamiento de 2 metros entre cruceta y conductor desnudo).
— No se podrán instalar puentes por encima de las crucetas principales de los apoyos.
— Todos los elementos en tensión deberán disponerse de tal forma que se evite sobrepasar con elementos en tensión las crucetas o semicrucetas no auxiliares de los apoyos. Todos los elementos en tensión deberán ser cubiertos con elementos aislantes.
— Se procederá al aislamiento efectivo y permanente de puentes y grapas de los apoyos mediante fundas que impidan el contacto directo de las aves con las partes en tensión.
— En el caso de que fuera necesario instalar elementos antiposada o antinidificación en las crucetas de los apoyos, éstos no serán de tipo aguja o paraguas.
— En el caso de que se detectara que las medidas propuestas para prevenir el riesgo de colisión y/o electrocución son insuficientes, el órgano ambiental podrá exigir medidas adicionales.
d) Protección del paisaje.
— Se dejará la zona de actuación perfectamente acondicionada una vez acabada la instalación.
e) Protección de la calidad atmosférica (calidad del aire, ruido y contaminación lumínica).
— Se minimizará la generación de polvo mediante el empleo de lonas recubridoras en el transporte, la limitación de velocidad de los vehículos y el control de las operaciones de carga, descarga y transporte de material para minimizar la dispersión de partículas de polvo por el entorno.
— Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria, así como la generación de ruidos, con su continua puesta a punto.
f) Gestión de residuos.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
— Al finalizar las obras se pondrá especial atención en la retirada de cualquier material no biodegradable o contaminante que se produzca a la hora de realizar los trabajos (embalajes, plásticos, metales, etc.). Estos residuos deberán almacenarse de forma separada y gestionarse por gestor autorizado.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen tanto en la fase de construcción como de desmantelamiento de las instalaciones, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Se deberán realizar todas las operaciones de mantenimiento de la maquinaria en instalaciones adecuadas para ello, evitando los posibles vertidos accidentales al medio.
— Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra, se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
g) Protección del patrimonio cultural.
— Se realizará una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
— Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por la promotora para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
— En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, la promotora del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
4.3. Medidas preventivas y correctoras en la fase de explotación.
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas preventivas y correctoras incluidas en el presente informe.
— Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radio-eléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
— Para las labores de mantenimiento de la instalación, se deberá tener en cuenta que, a priori, en la época de reproducción quedan prohibidos los trabajos de mantenimiento de las partes de los tendidos eléctricos que soporten nidos o que en sus proximidades nidifiquen aves incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, de acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
4.4. Medidas compensatorias.
— Se instalará y mantendrá durante toda la vida útil de la línea, una caja nido de cemento corcho de tipo polivalente, en cada uno de los apoyos. Deberán contar con sistemas de antidepredación (incluidas chapas perimetrales en cada poste de 0,5 metros de altura, para evitar la depredación por depredadores que trepan) colocados a 3 metros de altura.
Se deberán mantener anualmente para garantizar su funcionalidad, siendo necesaria su reposición cuando se deterioren.
4.5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
En caso de finalización de la actividad, se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución, por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
4.6. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El programa de vigilancia ambiental, a realizar por la promotora, establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el documento ambiental y en la presente resolución, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
— El programa de vigilancia ambiental, se remitirá anualmente a la Dirección General de Sostenibilidad para su supervisión.
— Se realizará un seguimiento de la mortalidad de avifauna por colisión y electrocución provocada por la línea por un período de 3 años. La frecuencia del seguimiento será mensual durante el primer año, trimestral durante el segundo año y semestral durante el tercer año, salvo que se detecte una elevada mortalidad en los seguimientos del año anterior, en cuyo caso la Dirección General de Sostenibilidad establecerá una frecuencia diferente. La metodología para realizar los seguimientos debe ser descrita en detalle en el Programa de Vigilancia Ambiental, pero se ajustará a las siguientes especificaciones:
Se realizará una búsqueda intensiva de cadáveres o cualquier resto de aves que se encuentren alrededor de la estructura. Las prospecciones se realizarán mediante un recorrido andando en zigzag a velocidad constante, a lo largo del trazado de la línea eléctrica y abarcando 25 metros a cada lado en un recorrido de ida y vuelta.
La unidad de muestreo la definen los kilómetros de línea prospectada.
La línea eléctrica se debe prospectar en toda su longitud, y además del recorrido a pie, se evaluará la posibilidad y conveniencia de utilizar perros entrenados en las búsquedas de cadáveres en líneas eléctricas, evaluando la pérdida por carroñeo, y calculando los índices de mortalidad totales.
El recorrido de prospección podrá adaptarse a las características del terreno y la vegetación cuando dificulten excesivamente la búsqueda.
Para cada cadáver detectado se anotará: Fecha y hora de la observación, coordenadas, si fue localizado durante la prospección o no, nombre científico de la especie, sexo, edad, momento aproximado de la muerte (< 12 horas, 2 días, etc.), estado del cadáver (reciente, parcialmente descompuesto, huesos y restos, depredado), descripción general del hábitat en un radio de 50 m y una fotografía del ejemplar.
La estima de la mortalidad real de la línea calculada en función de los datos de campo se describirá y se justificará citando bibliografía. Incluirá correcciones por tasa de detección y tasa de desaparición de cadáveres.
El informe anual del Programa de Vigilancia Ambiental incluirá los resultados de ese año y los resultados agregados de todos los años de seguimiento, llevando a cabo el análisis y la valoración de los datos obtenidos y unas conclusiones al respecto. En base a los resultados obtenidos, se deberán proponer y asumir nuevas medidas si fuese preciso.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del ANEXO X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de Sustitución de un tramo de la LAMT S/C Puebla_SP por LAMT LA-110, entre los apoyos A430118 y A352434 , a realizar en los términos municipales de Usagre, Calzadilla de los Barros y Medina de las Torres (Badajoz), cuya promotora es E-Distribución Redes Digitales, SLU, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Durante el seguimiento del cumplimiento del mismo, se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
(http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 5 de diciembre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ