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RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2022, de la Presidencia, por la que se da publicidad a la modificación de los Estatutos.
DOE Número: 241
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 19 de diciembre de 2022
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: CONSORCIO MUSEO ETNOGRÁFICO EXTREMEÑO "GONZÁLEZ SANTANA"
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Estatutos.
Página Inicio: 63010
Página Fin: 63032
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Por Decreto 4/1997, de 9 de enero, se acordó la participación de la Junta de Extremadura en el Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana, aprobándose sus Estatutos.
Se considera necesario modificar preceptos de los estatutos vigentes del Consorcio, con el fin de adaptarlos a la nueva estructura organizativa dispuesta en el Decreto 169/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
En esta modificación, también se aborda la adaptación a lo establecido en materia de personal por la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a la naturaleza jurídica del cargo del Director del Consorcio. Asimismo, se aborda la modificación de otros aspectos de los Estatutos así como los requisitos para aprobación y modificación de los mismos.
Igualmente, se aborda la modificación de algunos artículos de los estatutos para adaptarlos a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Con fecha de 20 junio de 2022, el Consejo Rector aprobó la propuesta de modificación de los Estatutos del Consorcio, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.e de los mismos, y previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en fecha 5 de octubre de 2022, en virtud de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la modificación de los Estatutos del Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana, que figuran como ANEXO de la presente resolución.
Según lo previsto en el artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a la publicación de los Estatutos en su nueva redacción, incluyéndose al efecto en Anexo al presente anuncio.
Mérida, 5 de diciembre de 2022.
La Presidenta del Consorcio,
NURIA FLORES REDONDO
ÍNDICE
CAPÍTULO I
Naturaleza y fines.
Artículo 1. Constitución, adscripción y aportaciones de sus miembros.
Artículo 2. Personalidad jurídica.
Artículo 3. Objeto, fines y funciones.
Artículo 4. Duración.
Artículo 5. Régimen Jurídico.
Artículo 6. Domicilio.
CAPÍTULO II
Órganos.
Artículo 7. Enumeración.
SECCIÓN PRIMERA
Del Consejo Rector.
Artículo 8. Carácter y composición del Consejo Rector
Artículo 9. Competencias del Consejo Rector.
Artículo 10. Reuniones del Consejo Rector.
De la Presidencia, Vicepresidencias y Secretario/a
Artículo. 11 Competencias de la Presidencia del Consejo Rector
Artículo 12. Competencias de las Vicepresidencias.
Artículo 13. Competencias de la Secretaría.
SECCIÓN SEGUNDA
De la Comisión Ejecutiva.
Artículo 14. Composición de la Comisión Ejecutiva.
Artículo 15 Competencias de la Comisión Ejecutiva.
Artículo 16. Reuniones de la Comisión Ejecutiva.
SECCIÓN TERCERA
Artículo 17. Nombramiento, naturaleza y competencias de la Dirección.
SECCIÓN CUARTA
De las retribuciones
Artículo 18. Retribuciones.
CAPÍTULO IV
Régimen presupuestario, de contabilidad, control económico-financiero y patrimonial, de contratación y personal.
Artículo 19. Recursos económicos y contabilidad.
Artículo 20. Presupuesto.
Artículo 21. Patrimonio.
Artículo 22. Control financiero
Artículo 23. Contratación.
Artículo 24. Régimen jurídico del personal.
CAPÍTULO V
Modificación De Los Estatutos, Incorporación Y Separación De Miembros Y Disolución Del Consorcio.
Artículo 25. Modificación de los Estatutos.
Artículo 26. Causas y procedimiento para el ejercicio del derecho de separación de algunos de los miembros del Consorcio.
Artículo 27. Incorporación de nuevas Entidades.
Artículo 28. Disolución del Consorcio.
Artículo 29. Procedimiento de disolución y liquidación del Consorcio.
Artículo 30. Cesión global de activos y pasivos a otra entidad. Sin liquidación.
Artículo 31. Recursos y reclamaciones.
Artículo 32. Representación y defensa en juicio.
ESTATUTOS CONSORCIO MUSEO ETNOGRÁFICO EXTREMEÑO GONZÁLEZ SANTANA
CAPÍTULO I
Naturaleza y fines
Artículo 1. Constitución, adscripción y aportaciones de sus miembros.
1. El Consorcio denominado Museo Etnográfico Extremeño González Santana se constituye como una entidad de derecho público, integrada por la Junta de Extremadura, el Excmo. Ayuntamiento de Olivenza, la Excma. Diputación Provincial de Badajoz y la Fundación Caja Badajoz, quedando adscrito el Consorcio a la Consejería con competencias en materia de cultura de la Junta de Extremadura.
2. La participación institucional en el Consorcio será la que se indica a continuación:
COMPONENTES %
Comunidad Autónoma de Extremadura. Consejería con competencias en cultura de la Junta de Extremadura 52,95
Entidades locales. Diputación Provincial de Badajoz 11.76
Entidades locales. Ayuntamiento de Olivenza 23.53
Entidades Privadas. Fundación Caja Badajoz 11.76
3. El Consejo Rector acordará las aportaciones anuales de los miembros de la entidad en la cuantía que se establezca para equilibrar los estados de ingresos y de gastos. La distribución de estas aportaciones será la establecida en el artículo 19 de estos Estatutos.
Artículo 2. Personalidad jurídica.
El Consorcio como entidad de derecho público dependiente de la Consejeria con competencias en cultura de la Junta de Extremadura, tiene personalidad jurídica propia, distinta a los miembros que la componen, patrimonio propio, administración autónoma y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines específicos.
Artículo 3. Objeto, fines y funciones.
1. El Consorcio tiene por objeto reunir, conservar, exponer y estudiar cuantas piezas de valor etnológico, arqueológico y artístico puedan servir para el conocimiento y estudio del municipio de Olivenza y su comarca; prestándose para ello la cooperación económica, técnica y administrativa entre las Entidades que lo integran y estableciéndose como fines específicos:
a. Velar por la conservación e integridad física de las obras del Museo Etnográfico Extremeño González Santana de Olivenza.
b. Desarrollar al máximo la actividad específica del Museo propiciando todo tipo de actos culturales como exposiciones, charlas, representaciones y publicaciones, y contribuir a la difusión nacional e internacional de los fines que animan la actividad del Museo.
2. Son funciones del Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana:
a. Gestionar y desarrollar las tareas derivadas de la ejecución de los proyectos adoptados por el Consejo Rector.
b. Asumir, en su caso, la ejecución de los proyectos y la gestión de los servicios que las administraciones miembros acuerden encomendarle.
c. Asumir la gestión del Museo Etnográfico Extremeño González Santana.
d. Ejercer aquellas funciones que las administraciones consorciadas le atribuyan.
Artículo 4. Duración.
Este Consorcio se constituye por tiempo indefinido y subsistirá mientras perduren sus fines. Sólo podrá disolverse por las causas y mediante el procedimiento dispuesto en los Estatutos y las Leyes.
Artículo 5. Régimen Jurídico.
1. El Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana se rige por lo establecido en Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la normativa autonómica de desarrollo y en estos Estatutos.
2. En lo no previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la normativa autonómica aplicable, ni en sus Estatutos sobre el régimen de separación, disolución, liquidación y extinción, se estará a lo previsto en el Código Civil sobre la sociedad civil salvo el régimen de liquidación, que se someterá a lo dispuesto en el artículo 97 de la citada Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en su defecto, el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
3. El Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana está sujeto al régimen presupuestario, de contabilidad y control de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En todo caso, se llevará a cabo una auditoría de sus cuentas anuales, que será responsabilidad del órgano de control de la Administración de la Junta de Extremadura. Su presupuesto formará parte del Presupuesto General de la Junta de Extremadura, en cuanto Administración Pública de adscripción.
4. El Consorcio servirá con objetividad los intereses que se le encomiendan, con capacidad jurídica para adquirir y enajenar bienes, ejercitar acciones, contratar y obligarse en general, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
Artículo 6. Domicilio.
El Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana tendrá su domicilio en la Plaza de Santa María, s/n de la localidad de Olivenza, en la provincia de Badajoz en los locales del Museo del mismo nombre.
CAPÍTULO II
Órganos
Artículo 7. Enumeración.
1. Son órganos de gobierno y administración del Consorcio los siguientes:
a) El Consejo Rector.
b) La Comisión Ejecutiva.
c) La Dirección.
2. La persona titular de la Presidencia de la Junta de Extremadura ejercerá la representación institucional honoraria del Consorcio, por lo que podrá asistir, en su condición de máximo representante de la Comunidad Autónoma, a cuantas reuniones y actos requiera la especial cualidad de los asuntos a tratar y sin que ello suponga el ejercicio de competencia ejecutiva alguna.
SECCIÓN PRIMERA
Del Consejo Rector
Artículo 8. Carácter y composición del Consejo Rector
1. El Consejo Rector constituye el órgano superior de gobierno y administración del Consorcio y estará constituido por representantes de todos los entes integrados en el mismo, siendo sus miembros componentes:
a) Presidencia. La persona titular de la Consejería competente en materia de museos o en su defecto el órgano que asuma dichas competencias dentro de la Junta de Extremadura
b) Vicepresidencias
— Primera: La persona titular de la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Olivenza.
— Segunda: La persona titular del órgano directivo con competencias en materia de museos dentro de la Junta de Extremadura.
— Tercera: La persona titular de la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Badajoz.
— Cuarta: La persona titular de la Presidencia de la Fundación Caja Badajoz.
c) Vocales:
— Cuatro representantes del órgano superior competente en materia de museos de la Junta de Extremadura, designado por la Presidencia del Consejo Rector.
— Tres representantes del Excmo. Ayuntamiento de Olivenza.
— Un representante de la Excma. Diputación Provincial de Badajoz.
— Un representante de la Fundación Caja Badajoz.
d) Secretaría: Ejercerá las funciones propias de este puesto, la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias de museos dentro de la Junta de Extremadura, con voz y voto.
2. En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad, de dicha persona, desempeñará las funciones de la Secretaría un Vocal del Consejo Rector, designado por el mismo; en cuyo caso conservará el voto sólo en su condición de Vocal.
3. En todo caso tendrán derecho de asistencia a las sesiones del Consejo Rector, con voz pero sin voto, la persona que ocupe el puesto de Dirección del Museo.
4. Los miembros Vocales serán designados por un período de cuatro años, renovables, pudiendo no obstante ser sustituidos libremente y en cualquier momento por la Entidad por la que han sido designados.
5. El Consejo Rector podrá recabar, cuando lo estime oportuno, el asesoramiento de especialistas en los temas a tratar.
Artículo 9. Competencias del Consejo Rector.
El Consejo Rector tiene las siguientes atribuciones:
a) Fijar las directrices y los criterios generales de actuación del Consorcio.
b) Aprobar los reglamentos y normas de régimen interno del Consorcio y de todos los órganos que lo integran.
c) Aprobar los presupuestos anuales del Consorcio, las cuentas y la liquidación de los presupuestos vencidos.
d) Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, el plan anual de actuaciones y proyectos.
e) Aprobar la modificación de los Estatutos del Consorcio, a iniciativa de la Presidencia o de la Comisión Ejecutiva, para su autorización por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. En caso de modificación de la composición y/o participación, la propuesta deberá ser ratificada por las instituciones consorciadas.
f) Aprobar la forma de gestión por la que se deben regir los servicios del Consorcio.
g) Aprobar la relación de puestos de trabajo de los puestos creados, de conformidad con lo dispuesto en la legalidad vigente.
h) Autorizar el despido del personal correspondiente a la plantilla del Consorcio, de conformidad con lo dispuesto en la legalidad vigente
i) Proponer el nombramiento y cese de la persona titular de la Dirección, para la posterior aprobación del nombramiento mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
j) Aprobar las operaciones de crédito a medio y largo plazo, así como de las operaciones de tesorería.
k) Aprobar, modificar o suprimir las tarifas o precios de los diferentes servicios que preste el Consorcio.
l) Acordar la disolución y liquidación del Consorcio. La adquisición y enajenación de bienes de su patrimonio.
m) Ejercer todas aquellas atribuciones no expresamente asignadas a otros órganos en los presentes Estatutos.
Artículo 10. Reuniones del Consejo Rector.
1. Las sesiones del Consejo rector podrán tener carácter ordinario o extraordinario, tendrán lugar en el domicilio del Consorcio, salvo que expresamente se indique otro, y no tendrán carácter público.
2. El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario dos veces al año, una para la aprobación de los Presupuestos Anuales y Plan de Actuaciones y Proyectos; y otra con motivo de la aprobación de las Cuentas Anuales, Memoria de Actividades y liquidación de los presupuestos vencidos.
Además, con carácter extraordinario, siempre que sea convocado por la Presidencia o cuando lo solicite, al menos, la mitad de sus miembros.
3. En la convocatoria de tales órganos se recogerá el lugar o medio, la fecha y la hora de la reunión y su orden del día. Se remitirá de forma individual a todos los miembros del Consejo Rector y la dirección designada por ellos, con al menos cinco días de antelación, salvo que la urgencia de los asuntos a tratar requiera un plazo menor. La comunicación podrá realizarse mediante cualquier procedimiento, preferentemente por medios telemáticos, que permita acreditar su recepción por los destinatarios.
4. De cada sesión que se celebre, la persona titular de la Secretaría levantará acta, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar, medio y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones si lo solicitaran los miembros, así como el contenido de los acuerdos adoptados. Podrán grabarse las sesiones que celebre el órgano colegiado. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por la Secretaría de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.
Las actas serán firmadas en todas sus hojas por la Secretaría del órgano, con el visto bueno de la persona que ocupe la Presidencia del órgano.
En el acta podrá figurar, a solicitud de cada miembro, el voto contrario o favorable al acuerdo adoptado o su abstención, así como la justificación del sentido de su voto, pudiendo formular voto particular por escrito en el plazo de 48 horas, que se incorporará al texto aprobado. Asimismo, los miembros tienen derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporten en el acto, o en el plazo que señale el presidente, el texto que corresponda fielmente con su intervención, que se hará constar en el acta o se unirá una copia a ésta.
Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión; no obstante, el secretario podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
5. Las reuniones se celebrarán en primera convocatoria cuando concurran, como mínimo, la mitad de sus miembros. De no alcanzarse dicho quórum, se celebrará media hora después, en una segunda convocatoria cuando concurran, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será necesaria la asistencia de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría o de quienes les sustituyan.
6. Los asuntos se aprobarán, por mayoría simple de los presentes, teniendo la Presidencia voto de calidad en caso de empate.
No obstante, será preciso el voto favorable de la mayoría absoluta de miembros del Consejo Rector para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:
a) Cualquier propuesta de modificación de los Estatutos.
b) Propuesta de Disolución del Consorcio.
c) El concierto de operaciones de crédito.
d) La propuesta de integración o separación de miembros en el Consorcio y determinación de las condiciones en que debe realizarse.
e) Ampliación de las facultades del Consorcio dentro del objeto previsto en el artículo 3 de estos Estatutos.
f) Enajenación de bienes pertenecientes al Consorcio cuando su cuantía exceda del 10% de los recursos ordinarios de su presupuesto anual.
Si alguno de los miembros del Consejo no puede asistir a sus reuniones, podrá hacerse expresa delegación de voto en cualquiera del resto de los miembros.
De la Presidencia, Vicepresidencias y Secretaría
Artículo. 11 Competencias de la Presidencia del Consejo Rector
La Presidencia del Consejo Rector tendrá las siguientes atribuciones:
a) Ejercer la representación legal del Consorcio y actuar en su nombre.
b) Ejercer la representación del Consorcio ante los Tribunales en todo tipo de acciones judiciales.
c) Convocar, presidir y levantar las sesiones del Consejo Rector y dirigir las deliberaciones, dirimiendo los empates con uso de su voto de calidad.
d) Proponer la modificación de los Estatutos del Consorcio.
e) Velar por la ejecución de los acuerdos que adopte el Consejo Rector.
f) Concertar y firmar los compromisos necesarios al funcionamiento del Consorcio.
g) Ejecutar cuantas facultades le sean otorgadas expresamente por el Consejo Rector.
Artículo 12. Competencias de las Vicepresidencias.
Las personas titulares de las Vicepresidencias, sustituirán a la Presidencia del Consejo Rector por el orden establecido en el artículo 8, en la totalidad de sus funciones, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento que le imposibilite para el ejercicio de sus atribuciones. En los demás casos tendrán las competencias de los/as Vocales, que serán en todo caso las establecida en el artículo 19.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
Artículo 13. Competencias de la Secretaría.
Corresponde a la Secretaría del órgano colegiado:
a) Asistir a las reuniones con voz y voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de la Presidencia, así como las citaciones a los miembros del mismo.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a las funciones de la Secretaría.
SECCIÓN SEGUNDA
De la Comisión Ejecutiva
Artículo 14. Composición de la Comisión Ejecutiva.
1. La Comisión Ejecutiva estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidencia:
— La persona titular de la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Olivenza.
b) Vicepresidencia:
— Primera: La persona titular del órgano directivo con competencias en materia de museos dentro de la Junta de Extremadura.
— Segunda: La persona titular de la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Badajoz.
— Tercera: La persona titular de la Presidencia de la Fundación Caja Badajoz.
c) Vocales, nombrados por cada una de las instituciones consorciadas:
— Dos representantes del órgano superior competente en materia de museos de la Junta de Extremadura en el Consejo Rector.
— Un representante de la Excma. Diputación Provincial de Badajoz en el Consejo Rector del Consorcio.
— Un representante del Excmo. Ayuntamiento de Olivenza en el Consejo Rector.
— Un representante de la Fundación Caja Badajoz en el Consejo Rector.
d) Secretaría:
— Ejercerá la Secretaría de la comisión ejecutiva la persona titular de la Dirección del Consorcio, con voz y sin voto.
2. En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad, desempeñará las funciones de la Secretaría un Vocal de la Comisión Ejecutiva designado por la Presidencia de la Comisión Ejecutiva; en cuyo caso conservará el voto en su condición de Vocal.
3. La Comisión Ejecutiva podrá recabar, cuando lo estime oportuno, el asesoramiento de especialistas en los temas a tratar.
Artículo 15 Competencias de la Comisión Ejecutiva.
1. Es el órgano encargado de preparar las deliberaciones y acuerdos del Consejo Rector. Asimismo, le corresponden las funciones de deliberación y ejecución sobre los asuntos que se atribuyen a su competencia propia conforme al presente artículo:
2. Corresponden a la Comisión Ejecutiva, las siguientes atribuciones:
a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector.
b) Presentar al Consejo Rector los proyectos de presupuestos y su liquidación, así como las Cuentas Anuales y la Memoria de Actividades anual realizados por la Dirección del Consorcio, y hacer el seguimiento una vez aprobados. e informar el anteproyecto de presupuestos y de liquidación, cuentas anuales y memoria de actividades.
c) Ejecutar la gestión de los servicios del Consorcio, aprobada por el Consejo Rector, y controlar la actividad de los mismos
d) Elaborar la relación de puestos de trabajo, que serán aprobadas por el Consejo Rector.
e) Informar, con carácter previo a la Presidencia del Consejo Rector, de los proyectos que puedan afectar a los fondos del Consorcio así como aquellos otros que, por su importancia deban someterse a su conocimiento y resolución o bien hayan sido requeridos por la Presidencia.
f) Proponer la ejecución y realización de intervenciones que tengan por finalidad la restauración, rehabilitación, recuperación y conservación o mantenimiento de los elementos interiores y exteriores del Museo.
g) Ser informada, por la Dirección, sobre la actividad del Consorcio.
h) Analizar, estudiar y preparar los acuerdos que deban ser adoptados por el Consejo.
i) Proponer al Consejo Rector del Consorcio la modificación de sus estatutos, cuando así fuera necesario.
j) Proponer al Consejo Rector del Consorcio las medidas necesarias para su mejor funcionamiento, en el cumplimiento de sus fines.
k) Cualesquiera otras atribuciones que le delegue el Consejo Rector.
Artículo 16. Reuniones de la Comisión Ejecutiva.
1. La Comisión Ejecutiva se reunirá en sesión ordinaria con carácter previo a cada reunión ordinaria de Consejo Rector, y en sesión extraordinaria siempre que sea convocada por la Presidencia o cuando lo solicite, como mínimo, la mitad de sus miembros.
Las reuniones se celebrarán en primera convocatoria cuando concurran, como mínimo, la mitad de sus miembros. De no alcanzarse dicho quórum, se celebrará en una segunda convocatoria a la media hora cuando concurran, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será necesaria la asistencia de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría o de quienes les sustituyan.
2. Los acuerdos requerirán el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes en la reunión. La Presidencia tendrá voto de calidad.
3. En lo no dispuesto anteriormente se estará al régimen previsto para las reuniones del Consejo Rector.
SECCIÓN TERCERA
De la Dirección
Artículo 17. Nombramiento, naturaleza y competencias de la Dirección.
1. La persona titular de la Dirección del Consorcio será nombrada y cesada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a propuesta del Consejo Rector, y asume la dirección ejecutiva y artística y la representación ordinaria del Consorcio.
2. El puesto de la Dirección será retribuido y tendrá la consideración de alto cargo de conformidad con el régimen establecido en la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La retribución de la Dirección del Consorcio será establecida con los requisitos y limitaciones que se establezcan en las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura para cada ejercicio.
3. Corresponde a la Dirección, además de las funciones propias de Secretaría de la Comisión Ejecutiva, las de impulsar y coordinar el funcionamiento de los servicios a su cargo, la de impulsar y coordinar la acción artística en cumplimiento de los fines del Consorcio sobre la base de las directrices establecidas por el Consejo Rector y por su Presidencia en ejecución de aquellas y, en particular:
a) Gestionar y administrar el Consorcio de acuerdo con las directrices establecidas en cada momento por el Consejo Rector y la Presidencia, estando sujeta a evaluación con arreglo a criterios de eficiencia y eficacia, responsabilidad por su gestión y control de resultados.
b) Elaborar:
La propuesta de estructura organizativa y de gestión derivada de los objetivos marcados por estos Estatutos para la consecución de los fines del Consorcio.
La propuesta de plantilla, la propuesta de la relación de puestos de trabajo, y las que le sean delegadas por la Presidencia en materia de personal, en razón de las necesidades de la estructura organizativa del Consorcio, todo ello dentro del marco de la normativa vigente.
La propuesta de reglas de organización y régimen interior y de gestión derivada de los objetivos marcados por estos Estatutos para la consecución de los fines del Consorcio.
De acuerdo con las instrucciones recibidas de la Administración a la que se adscribe el Consorcio, los planes y programas según la normativa de aplicación.
El Anteproyecto de Presupuesto anual del Consorcio, de acuerdo con las instrucciones recibidas por la Administración a la que se adscribe el mismo.
La Memoria Anual de las actividades desarrolladas.
La propuesta del Reglamento de funcionamiento de los servicios
c) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector y las resoluciones de la Presidencia.
d) Formular propuestas de acuerdo al Consejo Rector y a la Comisión Ejecutiva; y de resolución a la Presidencia del Consorcio de los asuntos correspondientes a la ejecución y desarrollo del Plan Anual de Actuación y del Presupuesto.
e) Ejercer la dirección y jefatura del personal y proponer al Consejo Rector para su aprobación, la relación de los puestos de trabajo del Consorcio.
f) Ordenar gastos y pagos en la cuantía máxima que determinen las Bases de Ejecución del Presupuesto Anual.
g) Celebrar todo tipo de contratos administrativos y privados, cuyo presupuesto base de licitación sea igual o inferior al importe de seiscientos mil euros (600.000 €).
h) Aprobar y comprometer aquellos gastos cuyo importe sea igual o inferior a seiscientos mil euros (600.000 €), así como el reconocer obligaciones y ordenar los pagos sin límite de cuantía.)
i) Suscribir los convenios de colaboración y acuerdos con distintas instituciones, organismos y entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales para el mejor cumplimiento de los fines y objetivos del Consorcio.
j) Ejercer cuantas funciones de administración, custodia, conservación de defensa de los bienes del Consorcio fuesen necesarias.
k) Velar por la buena conservación de los materiales e instalaciones del Consorcio, proponiendo a la presidencia a tal efecto las medidas que crea necesarias.
l) Representar al Consorcio ante entidades públicas y privadas a los exclusivos efectos de dar curso a la tramitación administrativa ordinaria, estando facultado para la realización de envíos y retirada de correspondencia y mensajería, para solicitar inscripciones ante registros públicos y privados, para obtener y retirar documentos, certificados y autorizaciones, así como, tramitar expedientes, presentar, obtener y retirar documentos, certificados, autorizaciones, licencias.
m) Cumplir y hacer cumplir la normativa vigente que afecte al ámbito de gestión del Consorcio.
n) Preparar los contratos que deban ser suscritos por el Consorcio, así como justificar su necesidad.
o) Adoptar en caso de urgencia, siempre que no puedan reunirse previamente los órganos colegiados, las medidas provisionales al caso que estime necesarias, dando cuenta inmediatamente de ello a la Presidencia o, en su caso, al Consejo Rector, en la primera reunión que a tal efecto se convoque.
p) Promover la realización de convenios de colaboración y acuerdos con distintas instituciones, organismos y entidades, públicos y privados, nacionales e internacionales, para el mejor cumplimiento de los fines y objetivos del Consorcio, incluidos avales y actos de disposición especial que hayan sido autorizados por el Consejo Rector o la Comisión Ejecutiva.
q) Ejercitar cuantas otras funciones les sean encomendadas por el Consejo Rector, dejando a salvo las competencias legalmente reservadas al mismo, y efectuar todas las que, aunque no estén mencionadas anteriormente, se refieran al régimen y buen gobierno del Consorcio.
SECCIÓN CUARTA
De las retribuciones
Artículo 18. Retribuciones.
Quienes componen el Consejo Rector y la Comisión Ejecutiva, salvo la persona que ostenta la Dirección, no percibirán retribuciones por el desempeño de sus cargos en el Consorcio, salvo las indemnizaciones que puedan establecerse conforme a la normativa vigente y aplicable por asistencia a las sesiones de los mismos.
CAPÍTULO IV
Régimen presupuestario, de contabilidad, control económico-financiero y patrimonial, de contratación y personal
Artículo 19. Recursos económicos y contabilidad.
1. Los recursos económicos del Consorcio son los siguientes:
2. Las aportaciones de las Entidades consorciadas.
a) Rendimiento de sus servicios.
b) Subvenciones y otros ingresos de derecho público o privado.
c) Empréstitos y préstamos.
d) Aquellos otros legalmente establecidos.
e) El Consorcio organizará sus cuentas conforme al Plan General de Contabilidad Pública.
3. Las aportaciones de las Administraciones consorciadas al presupuesto anual del Consorcio, se realizará conforme a los siguientes porcentajes de financiación:
FINANCIACIÓN PRESUPUESTO % VOTO
Comunidad Autónoma de Extremadura: Consejería con competencias en cultura de la Junta de Extremadura 52,95
Entidad Local: Diputación Provincial de Badajoz 11,76
Entidad Local: Ayuntamiento de Olivenza 23,53
Entidad Privada: Fundación Caja Badajoz 11,76
El Consejo Rector podrá determinar, según las circunstancias de cada ejercicio, otra distribución de estas aportaciones entre todas las Entidades consorciadas.
Artículo 20. Presupuesto.
1. El Consorcio elaborará un presupuesto anual con expresión cifrada y sistemática de las obligaciones que, como máximo, puede reconocer y de los derechos que prevea liquidar durante el ejercicio presupuestario, que coincidirá con el año natural. Dicho Presupuesto estará sujeto al régimen presupuestario, de contabilidad y control de la Junta de Extremadura, en cuanto Administración Pública de adscripción, y formará parte de su Presupuesto General y deberá incluirse en su Cuenta General.
2. El régimen de tramitación del Presupuesto, su contenido y modificaciones, así como las demás obligaciones formales procedentes, seguirá la normativa en cada momento vigente en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura y conforme a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. En aplicación del principio de responsabilidad previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se elaborarán fórmulas tendentes al aseguramiento de las cantidades comprometidas por las entidades consorciadas con carácter previo a la realización de actividades. De igual forma, se limitarán las actividades del Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana, si las entidades consorciadas incumplieran los compromisos de financiación o de cualquier otro tipo.
4. El aseguramiento consistirá, como medida provisional, en la aportación de los correspondientes certificados de disponibilidad presupuestaria emitidos por el órgano competente de cada entidad consorciada, a fin de que quede acreditado su compromiso de destinar al Consorcio las cantidades establecidas en el presupuesto, o cualesquiera otros mecanismos de aseguramiento que pudieran ser adecuados.
Artículo 21. Patrimonio.
1. El patrimonio del Consorcio estará integrado por los bienes que los entes consorciados le adscriban o cedan para el cumplimiento de sus fines y los que el Consorcio adquiera con cargo a sus propios fondos, los que le sean donados o perciba por cualquier otro concepto.
2. Los bienes y derechos adscritos conservarán la calificación y titularidad originaria que les corresponda, incumbiendo al Consorcio solamente facultades de conservación y utilización para el cumplimiento de los fines que se determinen en la adscripción.
3. El Consorcio se regirá por las normas patrimoniales de la Junta de Extremadura, en cuanto Administración Pública de adscripción.
Artículo 22. Control financiero.
El control de carácter financiero del Consorcio se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico de la Administración Pública.
Artículo 23. Contratación.
El régimen de contratación del Consorcio es el que establece la legislación de contratos del sector público para las Administraciones Públicas, la legislación autonómica en materia de contratación y resto de normativa concordante que le resulte de aplicación.
Artículo 24. Régimen jurídico del personal.
1. En los términos establecidos en el artículo 121 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, el personal al servicio del Consorcio está constituido por:
a) El personal funcionario o laboral que se incorpore al Consorcio procedente de las Administraciones participantes.
b) El personal contratado por el Consorcio en el momento de aprobación de los presentes Estatutos y el que se contrate posteriormente.
2. El personal incorporado al Consorcio procedente de las Entidades consorciadas podrá ser funcionario o laboral, siendo su régimen jurídico el fijado respecto de la Administración de adscripción. Sus retribuciones, en ningún caso, podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalente en aquélla.
3. Excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal procedente de las Administraciones participantes en el Consorcio en atención a la singularidad de las funciones a desempeñar, el órgano competente de la Administración Pública de adscripción podrá autorizar la contratación directa de personal por parte del Consorcio para el ejercicio de dichas funciones. El personal laboral contratado directamente por el Consorcio, no procedente de las Administraciones consorciadas, estará sometido al régimen laboral establecido por la Junta de Extremadura para el personal a su servicio. Sus retribuciones, en ningún caso, podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en la Administración Pública de adscripción. Este personal no guardará, en ningún caso, relación jurídica o laboral alguna con las Instituciones consorciadas.
CAPÍTULO V
Modificación de los estatutos, incorporación y separación de miembros y disolución del consorcio,
Artículo 25. Modificación de los Estatutos.
1. La modificación de los Estatutos se producirá por la aprobación por mayoría absoluta de los miembros del Consejo Rector y requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
2. Como excepción a lo recogido en el apartado anterior, en el supuesto de los acuerdos que afecten a la composición y participación de las entidades consorciadas en la institución, se requerirá la ratificación del acuerdo por parte de las mismas.
Artículo 26. Causas y procedimiento para el ejercicio del derecho de separación de algunos de los miembros del Consorcio.
1. Cualquiera de las entidades consorciadas podrá separarse del Consorcio, siempre y cuando se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones y compromisos anteriores y garantice el cumplimiento de las obligaciones pendientes.
2. Manifestada la voluntad de separación por la entidad consorciada, la Presidencia convocará al Consejo Rector para que el resto de miembros expresen su posición sobre el mantenimiento o disolución del Consorcio, siempre que la separación anunciada no impida que sigan permaneciendo en el consorcio, al menos, dos Administraciones, o entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de más de una Administración.
3. El acuerdo de continuidad del Consorcio deberá adoptarse por mayoría absoluta del Consejo Rector.
4. Cuando el ejercicio del derecho de separación no conlleve la disolución del Consorcio, el Consejo Rector deberá calcular la cuota de separación que corresponda a quien ejercite el derecho de separación. La cuota de separación se calculará de acuerdo con la participación que le hubiera correspondido en el saldo resultante del patrimonio neto de haber tenido lugar la liquidación.
Se acordará por el Consejo Rector la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota de separación, en el supuesto de que resultara positiva, así como la forma y condiciones del pago de la deuda que corresponda a quien ejerce el derecho de separación si la cuota es negativa. El acuerdo de separación surtirá efectos desde la determinación de la cuota de separación en el supuesto en que ésta resultará positiva, o una vez se haya pagado la deuda si la cuota fuera negativa. En este caso el Consejo podrá determinar un calendario de pagos.
5. Hasta tanto el ente consorciado no abone íntegramente la deuda con el Consorcio en el ejercicio de su derecho de separación no se considera separado del mismo, pudiendo asistir a las sesiones de los órganos de gobierno con voz pero sin voto.
6. Si el Consorcio estuviera adscrito a la Administración que ha ejercido el derecho de separación, tendrá que acordarse por el Consejo Rector a cuál de las restantes Administraciones o entidades u organismos públicos vinculados o dependiente de una Administración que permanecen en el Consorcio, queda adscrito a partir de la separación, aplicando los criterios establecidos en el artículo 120.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 27. Incorporación de nuevas Entidades.
1. Como Entidad de Derecho Público de carácter asociativo, el Consorcio lo constituyen las Administraciones que suscribieron el Convenio de creación, y aquellas incorporadas con posterioridad, conforme a los acuerdos pertinentes de integración.
2. Al Consorcio podrán incorporarse como miembros de pleno derecho otras Administraciones, entidades o instituciones públicas o privadas siempre que persigan los fines del Consorcio. Su incorporación se efectuará una vez que acepten las condiciones de admisión y aprueben los nuevos Estatutos y estos sean publicados en el DOE, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.
3. En el supuesto del apartado anterior deberá realizarse, por la Comisión Ejecutiva y con carácter previo a la adopción de los acuerdos pertinentes, un estudio técnico y económico-financiero de la repercusión que supondría la incorporación de nuevos miembros.
4. La incorporación de nuevas Entidades al Consorcio deberá efectuarse mediante solicitud dirigida al Presidente del Consejo Rector, a la que se acompañará acuerdo del órgano competente. El procedimiento para la incorporación será el previsto en el artículo 26 para la modificación de los Estatutos.
5. En términos presupuestarios la incorporación no surtirá efectos hasta la entrada en vigor del presupuesto del siguiente ejercicio económico, salvo que se disponga otra cosa por el Consejo Rector.
Artículo 28. Disolución del Consorcio.
1. El Consorcio podrá disolverse a propuesta de las Entidades consorciadas previa deliberación y acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Rector.
2. Podrá disolverse, igualmente, por el ejercicio del derecho de separación de algunos de los miembros del Consorcio, salvo que el resto de sus miembros, de conformidad con lo previsto en estos estatutos, acuerden su continuidad y sigan permaneciendo en el consorcio, al menos, dos Administraciones, o dos entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de más de una Administración.
Artículo 29. Procedimiento de disolución y liquidación del Consorcio.
1. La disolución del Consorcio producirá su liquidación y extinción.
2. El Consejo Rector del Consorcio, al adoptar el acuerdo de liquidación, nombrará una persona encargada de la liquidación, dependiente a un órgano o entidad, vinculada o dependiente, de la Administración Pública a la que el consorcio esté adscrito. Desde este momento, el Consorcio no podrá actuar sino a efectos de su liquidación.
3. La persona encargada de la liquidación calculará la cuota de liquidación que corresponde a cada miembro del Consorcio de conformidad con la participación que le corresponda en el saldo resultante del patrimonio neto tras la liquidación, teniendo en cuenta que el criterio de reparto se establecerá teniendo en cuenta tanto el porcentaje de las aportaciones que haya efectuado cada miembro al fondo patrimonial del mismo, como la financiación concedida en los últimos 5 años. Si alguno de los miembros del Consorcio no hubiere realizado aportaciones por no estar obligado a ello, el criterio de reparto será la participación en los ingresos que, en su caso, hubiera recibido durante el tiempo que ha pertenecido al Consorcio.
4. Se acordará por el Consejo Rector del Consorcio la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota de liquidación en el supuesto en que ésta resulte positiva.
Artículo 30. Cesión global de activos y pasivos a otra entidad. Sin liquidación.
Las entidades consorciadas podrán acordar, por mayoría absoluta del Consejo Rector, la cesión global de activos y pasivos a otra entidad jurídicamente adecuada con la finalidad de mantener la continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos del consorcio que se liquida. La cesión global de activos y pasivos implicará su extinción sin liquidación.
CAPITULO VI
Recursos y reclamaciones y defensa en juicio
Artículo 31. Recursos y reclamaciones.
Los actos de todos los órganos del Consorcio agotan la vía administrativa, excepto los dictados por la Dirección que podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Consejo Rector.
Artículo 32. Representación y defensa en juicio.
La representación y defensa en juicio corresponderá a los profesionales designados por el Consorcio o aquellos que se determinen mediante Convenio que se suscriba con alguna de las administraciones consorciadas.
Disposición final única.
La presente modificación de los Estatutos entrará en vigor con su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tras su aprobación por el Consejo Rector del Consorcio.

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