RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Proyectos Energéticos de Extremadura, SL, para el parque eólico "Plasencia", ubicado en el término municipal de Plasencia (Cáceres), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/03/20.
TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad Proyectos Energéticos de Extremadura, SL, con CIF B10329274 y domicilio social en c/ Colón, 29 4.º derecha 36201 Vigo (Pontevedra), solicitando autorización administrativa previa de la instalación de referencia, se exponen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 21 de julio de 2022, D.ª Maria Helena Fidalgo Ventura da Silva Brandão y D. Carlos Manuel Da Silva Cardoso, en nombre y representación de la sociedad Proyectos Energéticos de Extremadura, SL, presentaron solicitud de autorización administrativa previa para el parque eólico Plasencia ubicado en el término municipal de Plasencia (Cáceres), y sus infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociadas, acompañando el proyecto de construcción correspondiente.
Segundo. Con fecha de 2 de noviembre de 2022, finalizó el trámite de información pública del proyecto no habiéndose presentado alegaciones.
Tercero. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, no habiendo manifestado éstas oposición alguna a las consultas realizadas, siendo, asimismo, aceptados por el promotor los informes emitidos por los mismos.
Cuarto. Con fecha de 21 de septiembre de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad emite resolución por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto del parque eólico Plasencia , publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 190, de fecha 3 de octubre de 2022.
Quinto. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 13 de diciembre de 2022, D. José Valentim Pereira da Cunha y D.ª Maria Helena Fidalgo Ventura da Silva Brandão, en nombre y representación de la sociedad Proyectos Energéticos de Extremadura SL, completó la documentación necesaria para la obtención de la autorización administrativa previa de la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,
Resuelve:
Conceder a la sociedad Proyectos Energéticos de Extremadura, SL, con CIF B10329274, autorización administrativa previa de las instalaciones cuyas características principales son las que a continuación se indican:
Características de la instalación:
Nombre de la instalación: Plasencia .
Potencia nominal total de la instalación: 10 MW (3 aerogeneradores de 4,2 MW; 2 de ellos limitados a una potencia de 3,333 MW cada uno, y 1 limitado a una potencia de 3,334 MW).
Término municipal afectado por los aerogeneradores (incluyendo cimentación y vuelo), y sus referencias catastrales, se enumeran a continuación. Asimismo, se indican las coordenadas UTM ETRS89 Huso 29, de dichos generadores.
Término Municipal
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Polígono
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Parcela
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Referencia Catastral
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---|
Plasencia
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31
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1
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10151A031000010000WJ
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Plasencia
|
31
|
2
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10151A031000020000WE
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Plasencia
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31
|
9003
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10151A031090030000WA
|
Plasencia
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34
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6
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10151A034000060000WG
|
Plasencia
|
34
|
9001
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10151A034090010000WG
|
Plasencia
|
30
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9009
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10151A030090090000WR
|
Plasencia
|
30
|
5
|
10151A030000050000WG
|
Coordenadas UTM ETRS89 Huso 29 de AEROGENERADORES:
AEROGENERADOR
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UTM X
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UTM Y
|
---|
AG1
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734289,082
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4422430,749
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AG2
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734606,046
|
4422869,917
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AG3
|
734504,113
|
4423434,684
|
Los aerogeneradores se conectarán entre sí a través de tramo subterráneo con conductor Al HEPRZ1 18/30 kV de diferentes secciones, y mediante tramo aéreo con conductor LA-180, con la subestación transformadora 45/30 kV de la instalación.
Subestación transformadora con transformador de potencia 30/45 kV, 10/12,5 MVA, servicio intemperie.
Línea aero-subterránea de 45 kV, constituida por tramo aéreo con conductor LA-180, y tramo subterráneo con conductor Al HEPRZ1 (AS) 26/45 kV 1x300 mm2, de conexión entre la subestación transformadora y el centro de seccionamiento de la planta.
Centro de seccionamiento de 45 kV.
Línea de evacuación constituida por tramo subterráneo de 40 metros con conductor Al HPERZ1 (AS) 26/45 kV 1x300 mm2, y tramo aéreo de 113 metros con conductor LA-180, de conexión entre el Centro de seccionamiento, y el punto de conexión concedido en línea aérea s/c 45 kV Cáceres-Plasencia en el apoyo n.º 5387, propiedad de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.
Recorrido de la línea (desde aerogeneradores hasta punto de conexión): polígono 31 parcelas 1, 2, 9003, 11 y 9004, polígono 34 parcelas 9003, 6 y 9001, polígono 30 parcelas 9009, 5, 3, 2, 9001, 9010, 9008, 13 y 9002, polígono 29 parcela 9011 del término municipal de Plasencia (Cáceres) y polígono 74 parcelas 9001 y 1 del término municipal de Malpartida de Plasencia (Cáceres).
Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 10.231.542,47 €.
Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica a partir de energía eólica e infraestructura eléctrica de evacuación asociada.
La autorización administrativa previa se otorga bajo las siguientes condiciones:
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La presente Autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 122 de dicha norma legal.
Mérida, 13 de diciembre de 2022.
El Director General de Industria, Energía y Minas,
SAMUEL RUIZ FERNÁNDEZ