Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y la Universidad de Extremadura, para la mejora, desarrollo y análisis de explotación de datos del proyecto I+D de monitorización de viviendas para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 30 de noviembre de 2022, el Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y la Universidad de Extremadura, para la mejora, desarrollo y análisis de explotación de datos del proyecto I+D de monitorización de viviendas para la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 5 de diciembre de 2022.
La Secretaria General,
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021,
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA Y LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, PARA LA MEJORA, DESARROLLO Y ANÁLISIS DE EXPLOTACIÓN DE DATOS DEL PROYECTO I+D DE MONITORIZACIÓN DE VIVIENDAS PARA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Mérida, 30 de noviembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Leire Iglesias Santiago, que interviene en nombre y representación de la Junta de Extremadura en calidad de Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 22/2019, de 1 de julio (DOE n.º 126, 2 de julio de 2019), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de atribución de competencias a la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, en materia de vivienda.
Y de otra, Y de otra, Antonio Hidalgo García, Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 2/2019, de 8 de enero (DOE n.º 6, de 10 de enero de 2019), en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 93.h) del Decreto 65/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura, y previa aprobación del Convenio, por el Consejo de Gobierno de la Universidad, en su sesión de 14 de julio de 2022.
Las partes intervinientes, en el ejercicio de sus respectivas facultades, se reconocen mutuamente la competencia y capacidad jurídica necesaria para el otorgamiento del presente convenio y quedar obligadas en la representación en que efectivamente intervienen, y a tal efecto
EXPONEN
Primero. Que la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo previsto en el artículo 9, apartado 1.31, de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene competencia exclusiva en materia de urbanismo y vivienda, así como con las relacionadas con las normas de calidad e innovación tecnológica en la edificación y de conservación del patrimonio urbano tradicional
Segundo. Según el artículo 7 de la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, a la Consejería competente en materia de vivienda y/o calidad en la edificación, le corresponde fomentar la colaboración y la concertación con todos los agentes que intervienen en el sector de la edificación de la vivienda libre, protegida y en el mercado inmobiliario, junto con el ejercicio de las competencias sobre eficiencia energética en materia de vivienda.
Tercero. El Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Consejería de Movilidad, competencias en materia de vivienda anteriormente ejercidas por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.
Cuarto. El Decreto 167/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, en el artículo 4 atribuye a la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación competencias en materia de arquitectura, con especial incidencia en la calidad edificatoria, eficiencia, control técnico de la edificación e impulso de nuevas tipologías de construcción.
Quinto. La Universidad de Extremadura es una Institución de Derecho Público, encargada del servicio público de la educación superior, con personalidad jurídica y patrimonio propios e independientes de los del Estado, la Comunidad Autónoma de Extremadura y otros entes públicos, desarrollando sus funciones en régimen de autonomía y de coordinación con las demás instituciones, y asume los fines y competencias que le otorgan la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, la legislación reguladora de la autonomía universitaria, otras disposiciones complementarias del Estado o de la Comunidad Autónoma y sus propios Estatutos.
Es un organismo público de carácter multisectorial y pluridisciplinario que desarrolla actividades de docencia, investigación y desarrollo científico y tecnológico, contemplando entre sus fines el desarrollo social, económico y cultural, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, para lo cual resulta necesaria la colaboración con otras instituciones.
Los Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo, establecen entre sus fines el apoyo científico y técnico al desarrollo social, económico y cultural, y el mejor conocimiento en todos sus aspectos de la Comunidad Autónoma de Extremadura; así como el establecimiento de relaciones y convenios de colaboración con todo tipo de entidades públicas y privadas.
Sexto. La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, a través de La Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación, tiene encomendada, en el Programa Operativo FEDER 2014-2020, dentro del objetivo específico denominado 4.3.1. Mejorar la eficiencia energética y reducción de emisiones de CO2 en la edificación y servicios públicos la línea de actuación 04.03.01.03.01 Proyecto I+D sobre eficiencia energética en viviendas . Pretende el estudio del parque de viviendas y posibilitando inversiones en su regeneración. El proyecto se describe además cómo dirigido a conseguir aumentar las condiciones de confort y habitabilidad de las viviendas, así como ahorrar en las facturas energéticas de los participantes.
Además, la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación, según DECRETO 167/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, tiene atribuidas las competencias sobre arquitectura, con especial incidencia en el estudio de medidas que incrementen la eficiencia energética en las viviendas.
Séptimo. La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura entiende ventajoso establecer un convenio de colaboración con la Universidad de Extremadura, que tiene los recursos humanos, científicos y técnicos necesarios para realizar una labor de mejora, desarrollo y análisis de explotación de datos del proyecto I+D sobre eficiencia energética de viviendas.
En consecuencia, ambas partes acuerdan formalizar el siguiente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Constituye el objeto del presente Convenio fijar el ámbito de colaboración entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y la Universidad de Extremadura para la mejora, desarrollo y análisis de explotación de datos del proyecto I+D sobre eficiencia energética de viviendas, facilitando la utilización conjunta de herramientas de gestión de datos y contribuyendo a la realización de actividades de utilidad pública.
De una parte, la Consejería Movilidad, Transporte y Vivienda utilizará toda la información obtenida como fruto del Convenio como base para fijar objetivos estratégicos para las políticas de rehabilitación, regeneración y renovación del parque de viviendas extremeño.
De otra parte, la Universidad de Extremadura podrá desarrollar actividades de docencia, pero sobre todo de investigación y desarrollo científico y tecnológico en lo referente a tecnologías de la comunicación, construcción y educación social, permitiendo un desarrollo social, económico y cultural, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Segunda. Régimen Jurídico.
El régimen Jurídico aplicable al presente Convenio se encuentra en el contenido de sus cláusulas y, con carácter general para las faltas de determinaciones en el contenido de las mismas, en el Título Preliminar, Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y en análogos términos, los artículos 48 y ss de la Ley 1/2002, de 28 de febrero del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estando expresamente excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de dicho texto legal, le son aplicables sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en la aplicación del referido convenio.
Tercera. Actuaciones a desarrollar.
El equipo de la Escuela Politécnica de la UEx, desarrollará asesoramiento específico a partir de su situación de desarrollo actual, que comprenderá aspectos referentes a:
— Las Tecnologías de las Comunicaciones: software de la plataforma, manejo de la base de datos, segmentación de datos, captura de datos de otras plataformas y programación para integrarlas en el sistema;
— La Construcción: tipologías edificatorias, eficiencia energética de la edificación, y estrategias pasivas y activas;
— La Psicología y Educación Social: percepción del consumo, participación social de sus usuarios y medidas de concienciación y persuasión para el cambio de hábitos.
Con toda esta información se plantean las siguientes tareas específicas:
— Recopilación y estudio de datos estructurales como identificación de tipologías edificatorias y/o constructivas, datos arquitectónicos, situación, fotografías, etc. de la plataforma existente, para establecer perfiles tipo.
— Recopilación y estudio de datos de actividad humana: perfiles sociales, familiares,... Hábitos de uso y ocupación, número de ocupantes, equipos y sistemas existentes, facturas energéticas, etc., para establecer perfiles tipo.
— Seguimiento de los datos dinámicos horarios recopilados por los sensores de temperatura, humedad, calidad del aire y consumo en el período en cuestión.
— Análisis combinado de los datos anteriores: estáticos y dinámicos para establecer conclusiones en los siguientes aspectos:
— Estudios de los casos de consumo inusual y extremo, determinación de línea base de consumo, pobreza energética,
— Relación entre los consumos y los datos de ocupación humana y estructurales, para obtener indicadores de consumo por persona y por unidad de superficie,
— Situación de confort higrotérmico: estudio de períodos horarios, diarios y estacionales, estudio según estancias, rangos según RITE,
— Análisis de la calidad del aire, de la ventilación, y de las posibles infiltraciones exteriores por la envolvente,
— Análisis del consumo de agua por usuario, según tipo, establecimiento de valores medios, máximos...
— Valoración de resultados: comparación y establecimiento de indicadores característicos de consumo por unidad de ocupante y superficie según tipologías y usuarios.
— Valoración de resultados de simulaciones y calificaciones energéticas, si estos existen, y comparación con los resultados obtenidos en el punto anterior.
— Diseño y desarrollo de estrategias para mejorar el comportamiento mediante el hábito acorde con las situaciones anteriores para cada período estacional: sombreamientos, apertura y cierre de persianas, y ventanas, etc.
— Propuestas de mejora de hábitos de uso, posibles intervenciones en la envolvente, mejora de sistemas, optimización de la factura.
— Diseño de campañas de persuasión y mejora del comportamiento energético de los usuarios.
— Recomendaciones sobre comportamientos del usuario con la envolvente del edificio.
— Recomendaciones acerca del uso y las condiciones operativas de los sistemas.
— Establecimiento de alarmas de consumo energético y de condiciones higrotérmicas.
— Medición y validación de las mejoras aplicadas, si el tiempo del proyecto lo permite.
Cuarta. Obligaciones y compromisos de los intervinientes.
La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y la Universidad de Extremadura llevarán conjuntamente a cabo todas las actuaciones objeto del presente convenio, aportando ambas instituciones, en el caso de que sea necesario, cuantos documentos, medios técnicos y personales, y datos le sean requeridos para la consecución de aquel objeto.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral o profesional alguna entre la Junta de Extremadura, y las personas designadas por la Universidad de Extremadura para llevar a cabo la ejecución de las actividades incluidas en el mismo.
A. Obligaciones y compromisos de la Universidad de Extremadura.
En el ámbito de dicho trabajo de investigación, la Universidad de Extremadura aporta el conocimiento técnico y científico respecto a las siguientes tareas objeto de los estudios-informes a realizar y en relación a la cláusula tercera:
1. Metodología y estructura de captura de datos.
2. Pautas de asesoramiento al usuario.
3. Estructura de información en la visualización de datos
4. Arquitectura del sistema de información
5. Análisis de resultados:
Automatización de procesos y recopilación de información en las bases de datos.
Clasificación de las tipologías de viviendas.
Clasificación de los diferentes perfiles de usuarios.
Segmentación y análisis de datos según las tipologías y perfiles definidos previamente y obtención de resultados.
6. Difusión del proyecto y resultados. Participación en dos jornadas organizadas por la Dirección General a la finalización de los trabajos.
7. Realización de informes y estadísticas, de los análisis realizados en el punto 5.
Obligaciones:
1. Cumplir la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
2. Llevar un sistema de contabilidad aparte o asignar un código contable adecuado a todas las operaciones relacionadas con el presente convenio.
B. Obligaciones y compromisos de la Consejería de Movilidad, Transportes y Vivienda.
En el ámbito de dicho trabajo de investigación la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, a través de la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación, aporta:
a) Desarrollar los compromisos técnicos y económicos asumidos con la suscripción del presente convenio en los términos regulados en el mismo.
b) Facilitar los datos necesarios para el desarrollo de los trabajos.
c) Cofinanciar las actuaciones previstas en este convenio conforme a lo establecido en la cláusula quinta.
Quinta. Financiación.
La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda se compromete a aportar para garantizar la sostenibilidad técnica y funcional del presente convenio la cantidad de treinta mil euros (30.000€) con cargo al código del proyecto 20150366 PROYECTO I+D SOBRE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA 16003.262A.641, para los ejercicios 2022 y 2023 para la cual se ha efectuado la oportuna retención de crédito.
El desglose por anualidades de la aportación será el siguiente:
2022 5.000€
2023 25.000€
Esta financiación se encuadra dentro del Programa Operativo de Fondos Europeos 2014-2020 Extremadura, dentro del objetivo específico denominado 4.3.1. Mejorar la eficiencia energética y reducción de emisiones de CO2 en la edificación y servicios públicos la línea de actuación 04.03.01.03.01 Proyecto I+D sobre eficiencia energética en viviendas y una cofinanciación FEDER de 80% y 20% CA.
El desglose económico según tareas es:
Sexta. Pago y justificación.
1. El abono de 5.000,00 euros, correspondiente a la anualidad 2022, se efectuará previa entrega de los trabajos y estudios-informes, correspondientes a los puntos 1, 2 y 3 de la cláusula cuarta, que se relacionan a continuación y antes del 20 de diciembre de 2022.
1. Metodología y estructura de captura de datos.
2. Pautas de asesoramiento al usuario.
3. Estructura de información en la visualización de datos
2. El abono de 25.000,00 euros, correspondiente a la anualidad 2023, se efectuará previa entrega de los trabajos y estudios-informes, correspondientes a los puntos 4, 5 y 6 de la cláusula cuarta que se relacionan a continuación y antes del 1 de septiembre de 2023.
4. Arquitectura del sistema de información
5. Análisis de resultados:
Automatización de procesos y recopilación de información en las bases de datos.
Clasificación de las tipologías de viviendas.
Clasificación de los diferentes perfiles de usuarios.
Segmentación y análisis de datos según las tipologías y perfiles definidos previamente y obtención de resultados.
6. Difusión del proyecto y resultados. Participación en dos jornadas organizadas por la Dirección General a la finalización de los trabajos.
7. Realización de informes y estadísticas, de los análisis realizados en el punto 5.
3. Los gastos y pagos realizados en cada anualidad por la Universidad de Extremadura, se justificarán ante el Servicio de Arquitectura, Calidad y Eficiencia Energética mediante la presentación de certificación expedida por el responsable competente con indicación expresa de los gastos y pagos realizados. Solo podrán imputarse con cargo a este convenio costes para cubrir los gastos del personal seleccionado para la relación del objeto del convenio.
La certificación expedida de los gastos y pagos realizados, irá acompañada de las correspondientes facturas y demás justificantes de gastos realizados, debiendo aportar los justificantes de pago efectivo de los referidos gastos y facturas, que deberán presentarse ante la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda con anterioridad al pago del importe correspondiente.
4. Los ingresos y gastos que hayan sido justificados deberán encontrarse, en todo momento, a disposición de ser comprobados, por los Servicios de la Consejería competente en materia de arquitectura , por la Intervención General de la Junta de Extremadura y por los órganos de control de la Unión Europea durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación en los términos del artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
Séptima. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución.
La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y la Universidad de Extremadura ejercerán de forma conjunta la dirección y seguimiento de los trabajos, colaborando mutuamente para la consecución de los fines propuestos.
La dirección de los trabajos por parte de la Universidad de Extremadura se ejercerá por Dña. Beatriz Montalban Pozas, profesora de la Escuela Politécnica, que actuará como investigadora principal, perteneciendo al área de Construcción del Departamento de construcción de la Universidad de Extremadura.
Por su parte, la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, designará a un técnico de la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación, que actuará como interlocutor ante el equipo científico de la Universidad que certificará la conformidad de las actuaciones.
Octava. Difusión, información y publicidad.
1. En todas las medidas de información y comunicación que se lleven a cabo deberá respetarse el Decreto 7/2002, de 29 de enero, de la Imagen Corporativa de la Junta de Extremadura.
Así mismo, la Universidad de Extremadura deberá estar a lo establecido en el artículo 115 y Anexo XII del Reglamento de la (UE) n.º 1303/2013. A estos efectos deberá cumplir, entre otras, las siguientes cuestiones:
— En todas las medidas de información y comunicación que se lleve a cabo, por la Universidad de Extremadura deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando:
a) el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4, una referencia a la Unión Europea.
b) una referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operación.
— Durante la realización de una operación, la Universidad de Extremadura informará al público del apoyo obtenido de los Fondos:
a) haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión;
b) colocando, al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo la entrada de un edificio.
— La Universidad de Extremadura facilitará en plazo y forma a los Servicios de la Consejería competente en materia de arquitectura toda la información que se solicite, en aplicación de la normativa comunitaria en materia de información y comunicación, así como en cumplimiento de la correspondiente Estrategia de Comunicación.
2. La suscripción del convenio supone la aceptación por parte de la Universidad de Extremadura la inclusión de la operación y sus datos en la lista pública de operaciones. Y su publicación en las Páginas WEB de los organismos firmantes.
Novena. Modificación.
La modificación del convenio se llevará a cabo por iniciativa motivada de cualquiera de las partes con los mismos requisitos y procedimientos seguidos para su formalización, siempre que la modificación no altere la naturaleza jurídica del mismo.
Décima. Duración.
El presente convenio se perfeccionará con su suscripción.
La colaboración objeto del presente convenio se extenderá desde su firma hasta la finalización de los trabajos que conforman la ejecución de las actuaciones descritas en el convenio y en todo caso, a fecha de 1 de septiembre de 2023.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga anual, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o su extinción.
En el caso de ser acordada la prórroga, las aportaciones deberán ser ajustadas en función de la ejecución de las actuaciones previstas en este convenio, sin que sea necesaria una modificación del mismo.
Undécima. Extinción y liquidación.
1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones objeto del mismo, denuncia expresa de una de las partes con una antelación mínima de tres meses o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El trascurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las partes firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
2. La extinción del presente convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, para lo que se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
3. No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existan actuaciones en curso de ejecución, las partes, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mimas en los términos establecidos en los apartados anteriores.
Duodécima. Naturaleza y jurisdicción.
Mediante la firma del presente Convenio, las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en su cumplimiento.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe de conformidad con el título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. No obstante, los principios de dicho texto serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que puedan surgir entre las partes, a propósito de la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente Convenio, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en lugar y fecha indicados en el encabezado y firma digital.
La Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda,
Leire Iglesias Santiago
Rector de la Universidad de Extremadura,
Antonio Hidalgo García