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RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo de Prórroga, para el año 2022, de los efectos del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y la Empresa "Autocares de Badajoz, SL", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los Servicios de Transporte Público Regular y de Uso General de Viajeros por Carretera JEV-025, durante el año 2021.
DOE Número: 242
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 20 de diciembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 63074
Página Fin: 63076
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 30 de diciembre de 2021, el Acuerdo de Prórroga, para el año 2022, de los efectos del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y la Empresa Autocares de Badajoz, SL , para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los Servicios de Transporte Público Regular y de Uso General de Viajeros por Carretera JEV-025, durante el año 2021, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 5 de diciembre de 2022.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021.
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
ACUERDO DE PRÓRROGA, PARA EL AÑO 2022, DE LOS EFECTOS DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA Y LA EMPRESA AUTOCARES DE BADAJOZ, SL , PARA LA GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LA MOVILIDAD PREVISTAS EN EL DECRETO 83/2017, DE 13 DE JUNIO, Y OTRAS PRESTACIONES PROPIAS DE LA EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR Y DE USO GENERAL DE VIAJEROS POR CARRETERA JEV-025, DURANTE EL AÑO 2021.
Mérida, 30 de diciembre de 2021.
REUNIDOS
De una parte, D.ª Leire Iglesias Santiago, Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda, actuando en nombre y representación de la Consejería del mismo nombre, en virtud de la competencia que le confiere el artículo 36. a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Y de otra, D. Javier Augusto Martínez Prieto, con DNI n.º: ***9565**, actuando en nombre y representación de la empresa Autocares de Badajoz, SL , con NIF n.º B-06751937, titular del contrato de concesión del servicio público de transporte regular de viajeros de uso general por carretera JEV-025, (Oliva de la Frontera- Cáceres e Higuera de Llerena-Badajoz, con hijuelas).
Actuando ambas partes de acuerdo con los principios de colaboración y servicio efectivo a los ciudadanos, se reconocen capacidad jurídica suficiente para otorgar y suscribir el presente Acuerdo, a cuyo efecto
EXPONEN
Primero. Con fecha 29 de marzo de 2021, la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda y la empresa Autocares de Badajoz, SL , suscribieron el Convenio de colaboración para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera, (JEV-025), durante el año 2021.
Segundo. La Cláusula UNDÉCIMA del Convenio de colaboración, (Plazo de vigencia), a tenor de lo dispuesto en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, establece que: El presente convenio de colaboración será eficaz desde el momento de su firma, extendiendo los efectos de su vigencia a partir del día 1 de enero de 2021 y hasta el día 31 de diciembre de 2021, (estableciéndose como condición resolutoria la entrada en funcionamiento del contrato que actualmente se licita sobre los mismos servicios), siendo susceptible, de conformidad con el artículo 10.2 del Decreto 83/2017, de modificación y de prórroga por mutuo acuerdo de las partes expresado antes de su finalización, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del período inicial..
Tercero. Próximo a vencer el plazo de efectos del Convenio de colaboración referenciado, se mantienen las condiciones fácticas y jurídicas que determinaron la celebración del citado pacto, motivo por el que es preciso convenir la prórroga o ampliación temporal de la eficacia del régimen de derechos y obligaciones que del Convenio nacen para las partes.
Con fundamento en lo expuesto, y manifestando por los reunidos el interés mutuo de prorrogar los efectos del Convenio de colaboración,
ACUERDAN
Primero. Prorrogar, desde el día 1 de enero de 2022 hasta el día 31 de diciembre de 2022, la eficacia del Convenio suscrito con fecha 29 de marzo de 2021, condicionando su vigencia a la entrada en funcionamiento del contrato que actualmente se licita sobre los mismos servicios.
Segundo. Someter el presente Acuerdo de prórroga a la condición suspensiva de aprobación, para el año 2022, de la convocatoria de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad, objeto del Decreto 83/2017, de 13 de junio.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente Acuerdo de prórroga que extienden en doble ejemplar, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
Por la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda,
Leire Iglesias Santiago
Por la Entidad Colaboradora,
Javier Augusto Martínez Prieto

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