RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XXIII, SL, para la instalación fotovoltaica "Arañuelo A", ubicada en el término municipal de El Gordo (Cáceres), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/40/18.
TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XXIII, SL, con CIF B87823118 y con domicilio social en c/ Ortega y Gasset, 20, 2.ª planta, Madrid, solicitando autorización administrativa previa de la instalación de referencia, se exponen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 31 de octubre de 2018, D. Fernando Samper Rivas, en nombre y representación de la sociedad Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XXIII, SL, presentó solicitud de autorización administrativa previa y de evaluación de impacto ambiental para la instalación fotovoltaica Arañuelo A , ubicada en el término municipal de El Gordo (Cáceres), y sus infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociadas, acompañando el proyecto de ejecución y su estudio de impacto ambiental correspondiente.
Segundo. Mediante Anuncio de 13 de julio de 2021 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (DOE n.º 142, de 26 de julio), se someten a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y el estudio de impacto ambiental de la instalación de referencia, finalizando dicho trámite con fecha 7 de septiembre de 2021. Durante el citado trámite, no se recibieron alegaciones.
Tercero. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, no habiendo manifestado éstas oposición alguna a las consultas realizadas, siendo, asimismo, aceptados por la promotora los informes emitidos por los mismos.
Cuarto. Con fecha de 13 de julio de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad emite resolución por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto de la instalación fotovoltaica Arañuelo A , publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 151, de fecha 5 de agosto.
Quinto. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 18 de agosto de 2022, D. Fernando Samper Rivas, en nombre y representación de la sociedad Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XXIII, SL, presentó reformado del proyecto del expediente de referencia, con el objeto de cumplir con los condicionantes de los informes sectoriales emitidos por los organismos afectados por la instalación, dándose traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, no habiendo manifestado éstas oposición alguna a las consultas realizadas, siendo, asimismo, aceptados por la promotora los informes emitidos por los mismos.
Sexto. Con fecha de 8 de noviembre de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, informa que en lo relativo a los ajustes constructivos en el proyecto de referencia, que cuenta con Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 13 de julio de 2022, se considera que a los efectos de lo establecido en el artículo 115.2.a) del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, los ajustes planteados ya se encuentran incluidos en la Resolución por la que se formula declaración de impacto ambiental.
Séptimo. Con fecha de entrada en el registro electrónico de la Administración General del Estado de 7 de diciembre de 2022, la sociedad Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XXIII, SL, completó la documentación necesaria para la obtención de la autorización administrativa previa de la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.
Tercero. Con fecha 30 de diciembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, cuya disposición final tercera realiza, entre otras, una modificación del segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, relativo a la definición de potencia instalada para instalaciones fotovoltaicas, siendo de aplicación dicha modificación a la instalación que nos ocupa en virtud de la disposición transitoria quinta del citado Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,
RESUELVE:
Conceder a la sociedad Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XXIII, SL, con CIF B87823118, autorización administrativa previa de las instalaciones cuyas características principales son las que a continuación se indican:
— Ubicación de la instalación de generación solar fotovoltaica: Polígono 5, parcelas 1, 368 y 369, del término municipal de El Gordo (Cáceres).
— Características de la instalación:
Nombre de la instalación: Arañuelo A .
Instalación solar fotovoltaica de 47.473 kW de potencia instalada, compuesta por 29 inversores de 1.637 kW cada uno, con un sistema de control que impide que la potencia activa inyectada a la red supere los 41.390 kW; y 75.504 módulos fotovoltaicos de 655Wp cada uno, montados sobre estructuras de seguimiento a un eje.
Centros de transformación (Power Stations): uno de 1.637 kVA-0,63/30 kV, y siete de 6.548 kVA-0,63/30 kV.
Centro de Seccionamiento formado por tres celdas de línea de entrada y una celda de línea de salida.
Línea de evacuación subterránea de 30 kV con conductor de aluminio 2x630 mm², de longitud 2.280 metros, con origen en el centro de seccionamiento de la planta, y final en la SE Colectora El Gordo 30/132 kV, objeto de otro proyecto (expediente GE-M/01/21), desde donde partirá la infraestructura de evacuación compartida con otras instalaciones de producción, hasta el punto de conexión otorgado en la subestación Arañuelo 400 kV propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Las parcelas afectadas por la línea de evacuación son las parcelas 368, 1 y 9003 del polígono 5, parcelas 49 y 2 del polígono 4. Todas ellas se encuentran dentro del término municipal de El Gordo (Cáceres).
Infraestructuras de evacuación a ubicar en SE colectora El Gordo 30/132 kV.
Transformador de potencia 35/44/53 MVA - 30/132 kV.
1 posición de intemperie de transformador 30/132 kV 35/44/53 MVA.
1 parque interior de 30 kV.
Batería de condensadores exteriores 30 kV-3.630 kVA.
— Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 19.883.089,74 €.
— Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e infraestructura eléctrica de evacuación asociada
La autorización administrativa previa se otorga bajo las siguientes condiciones:
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
— La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 122 de dicha norma legal.
Mérida, 12 de diciembre de 2022.
El Director General de Industria, Energía y Minas.
SAMUEL RUIZ FERNÁNDEZ