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CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas destinadas a la Edición de Libros en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022.
DOE Número: 243
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 21 de diciembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
Rango: CORRECCIÓN
Descriptores: Edición. Ayudas.
Página Inicio: 63660
Página Fin: 63661
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Advertido error en la Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas destinadas a la Edición de Libros en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022 (DOE n.º 231, de 1 de diciembre) se procede a la correspondiente corrección en el apartado decimosegundo, página 59478, con la siguiente redacción:
Decimosegundo. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, serán causas de revocación y reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de las previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, las siguientes:
a) Por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta convocatoria.
b) Por el incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.
c) Falta de justificación.
d) Cualquier alteración sustancial del proyecto subvencionado, sin expresa autorización de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, entendiéndose como tal, el cambio de autor, antólogo, ilustrador, fotógrafo, traductor o cualquier otro participante en su realización que tenga la condición de creador; la modificación del objeto del proyecto (tema, argumento, estructura), de forma que se aparte manifiestamente del original subvencionado; la reducción significativa del número de páginas o del formato de publicación (más de un 25 %); el empeoramiento de las características técnicas de la publicación (papel de gramaje sustancialmente menor, impresión más lábil o desigual, fotografías en blanco y negro en lugar de en color, encuadernación en rústica en lugar de en tapa dura) y, en general, cualquier otro cambio que suponga una variación perceptible y significativa del proyecto al que se ha concedido la ayuda.
Cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada en virtud del principio de proporcionalidad.
Para determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios se valorarán los proyectos realizados conforme a lo previsto, en su caso, en el artículo 12 de esta convocatoria. Si la puntuación obtenida en esta valoración fuese menor a aquélla por la que se concedió la ayuda, se procederá de la siguiente forma:
a) En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquélla por la que se concedió la ayuda y superior al 60 % de ésta, se entenderá un incumplimiento parcial, que conllevará al reintegro proporcional de la ayuda en un porcentaje que resulte de la resta del 100 % del cumplimiento total, menos el porcentaje de cumplimiento de la ayuda concedida.
b) En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 60 % de aquélla por la que se concedió la ayuda, se entenderá que no se dan circunstancias similares a las que posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación el apartado 2 de este artículo, al no cumplirse la finalidad para la que la subvención fue concedida.
En caso de que el importe del presupuesto justificado fuera inferior al aprobado en la resolución de concesión, se procederá al reintegro de la subvención concedida de forma proporcional al gasto o inversión realmente efectuada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se considerará que el incumplimiento es parcial cuando la inversión justificada alcanzase, al menos, el 60 % de la inversión aprobada como subvencionable. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante este mismo órgano o ante la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en los 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sin perjuicio de lo señalado, los interesados podrán interponer cualquier otro recurso que consideren procedente .
Mérida, 5 de diciembre de 2022.
El Secretario General,
PEDRO ALVARADO RODRÍGUEZ

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