RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 144/2022, de 23 de noviembre de 2022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres en el procedimiento abreviado n.º 113/2022.
TEXTO ORIGINAL
En el procedimiento abreviado n.º 113/2022, seguido en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres a instancias de D. Miguel Ángel de los Mozos Blanco, contra la Resolución de la Directora General de Personal Docente de la Junta de Extremadura de 25 de abril de 2022, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la Resolución de 17 de diciembre de 2021, se ha dictado sentencia n.º 144/22, de 23 de noviembre de 2022.
La sentencia ha adquirido firmeza, según se informa mediante diligencia de ordenación del indicado Juzgado de fecha 2 de diciembre de 2022.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022 de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado Decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de Autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente
RESUELVO:
Único. Proceder a la ejecución de la Sentencia n.º 144/2022, de 23 de noviembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres en el procedimiento abreviado n.º 113/2022, siendo el tenor literal del fallo el siguiente:
Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de D. Miguel Ángel de los Mozos Blanco contra Resolución de la Directora General de Personal Docente de la Junta de Extremadura de 25/4/2022 desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la Resolución de 17/12/21 se anula la misma por no ser ajustada a Derecho y se condena a la Administración Autonómica demandada a abonar al actor la cantidad resultante de las diferencias retributivas entre la plaza de ? jornada en el IES de Galisteo y la plaza del IES Zurbarán de Navalmoral de la Mata en jornada completa desde el 9/9/21 hasta el día de la notificación de la resolución de 20/10/21 estimatoria parcial de su recurso de reposición, con reconocimiento de todas las consecuencias administrativas inherentes a dicha condena. Sin costas .
Mérida, 13 de diciembre de 2022.
La Directora General de Personal Docente,
EVA MARTÍN LÓPEZ