RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto "Modificación de la concesión de aguas superficiales para riego de 53,0303 ha de olivar superintensivo y 7,8590 ha de tomate en la finca Los Arroyos", a ubicar en el término municipal de Almoharín (Cáceres). Expte.: IA21/0604.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de Modificación de la concesión de aguas superficiales para riego de 53,0303 ha de olivar superintensivo y 7,8590 ha de tomate en la finca Los Arroyos a ubicar en el término municipal de Almoharín se encuentra en el ámbito de la evaluación de impacto ambiental simplificada por estar incluido en el ANEXO V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, concretamente en su grupo 1, apartado d 2.º.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.
Proyecto de modificación de una concesión de aguas superficiales del canal de Orellana consistente en:
— Reducir las actuales 39,47 ha explotada como tomate de industria a 7,86 ha
— Ejecutar una nueva plantación de olivar súper intensivo en 56,06 ha; parte en la superficie que se reduce de tomate (31,61 ha), y parte en terreno que actualmente es de secano (24,45 ha).
— En total supondría la puesta en riego de 63,92 ha entre las 7,86 ha más las 56,06 de olivar súper intensivo.
La superficie de actuación, se sitúa en el polígono 15 parcelas 5, 8, 10, 11,17, 16 y el polígono 16 parcela 4 en el término municipal de Almoharín (Cáceres).
El promotor del proyecto es Andrés Serván Blanco.
La autorización administrativa de la concesión de aguas, así como las actuaciones en dominio público hidráulico, corresponden a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 17 de mayo de 2021, el promotor del proyecto remite a esta antigua Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de inicio de impacto ambiental junto con el documento ambiental simplificado del proyecto de referencia.
Con fecha 17 de febrero de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad realiza consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta, con objeto de determinar la necesidad de someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria y señalar las implicaciones ambientales del mismo, señalando con una X aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:
Relación de consultados
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Respuestas recibidas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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X
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Secretaría. Gral. de Población y Desarrollo Rural. Servicio de Regadíos
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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X
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Ayuntamiento de Almoharín
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Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural
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X
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Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
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X
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Dirección General de Política Forestal. Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura
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X
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Dirección General de Política Forestal. Servicio de Gestión y Ordenación Forestal
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X
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Sociedad Española de Ornitología, SEO Bird/Life
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Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX)
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Ecologistas en Acción
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AMUS
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Fundación Naturaleza y Hombre
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Asociación Ecologistas Extremadura
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GREENPEACE
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El resultado de las contestaciones de las distintas Administraciones Públicas se resume a continuación:
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana, informa que por el interior de la zona de riego discurre un arroyo tributario del arroyo de Sopetran, que constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos que lindan con los cauces están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH.
Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), deben garantizar, tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su régimen de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas.
Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1 metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
En cuanto a las infraestructuras gestionadas por este Organismo de cuenca:
a) La zona de actuación se ubica fuera de la zona Regable Orellana, si bien el punto de toma se localiza en el Canal de Orellana.
b) Consta en el expediente de modificación de características de la concesión 28157, informe de la Comunidad General de Usuarios del Canal de Orellana, de 22 de julio de 2021, en el que se indica lo siguiente:
La Comunidad General de Usuarios del Canal de Orellana no da el visto bueno a la realización de la actuación solicitada en base a lo recogido en el Plan Hidrológico del tercer ciclo de planificación (2022-2027) por el cual se indica que no se aprobará ningún aumento de superficie de riego de una concesión aun habiendo dotación disponible para tal fin.
c) Consta, asimismo, informe de la Dirección Técnica del Organismo, de fecha 27/07/2021, que recoge lo siguiente:
Con fecha 8 de junio de 2021 se solicita informe a la Comunidad de Usuarios del Canal de Orellana, de la solicitud de ampliación de la concesión de aguas superficiales Conc. 28.157, para que esta comunidad informe en materia de su competencia, habida cuenta que, desde la firma de la Encomienda de Gestión entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana y la Comunidad General de Usuarios del Canal de Orellana, para la Gestión de las Infraestructuras del Canal de Orellana , esta comunidad de regantes tiene encomendadas la conservación y mantenimiento de las infraestructuras pertenecientes a esta Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Con fecha 22 de julio de 2021, se recibe de la comunidad de regantes, informe desfavorable sobre este asunto.
En consecuencia, se informa desfavorablemente a la solicitud de ampliación de la concesión de aguas superficiales Conc 28.157, dadas las condiciones actuales de ausencia de capacidad de transporte de caudal en el canal principal y del sistema de riego impuesto en la Zona Regable del Canal de Orellana, que consume todos los recursos y garantías que les ofrece las infraestructuras del Canal de Orellana.
Según los datos obrantes en este Organismo, el promotor solicitó, con fecha 13/05/2021, la modificación de características de la concesión de aguas superficiales Conc. 28157, la cual se tramita con la referencia 701/2021, para aumentar la superficie de riego hasta 63,91 ha, así como cambio de cultivo. Conforme al escrito presentado por el peticionario con fecha 10-12-2021, se solicita que toda la superficie de ampliación de riego, 24,457 ha, se destine a olivar superintensivo, con una dotación de 1560,6 m3/ha/año. Por tanto, el volumen en tramitación actualmente es de 99,752 m3/año (63,9196 ha x 1560,6 m3/ha/año).
El informe del Servicio de Regadíos de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio que obra en el expediente, de fecha 14/06/2021 recoge lo siguiente:
La modificación solicitada consiste en reducir las actuales 39,46 ha explotadas como tomate de industria a unas 7,86 ha y en el resto de las autorizadas y de las que actualmente no se explotan en regadío, establecer una plantación de olivar súper intensivo en 56,03 ha, consistiendo por tanto la modificación en un aumento de superficie que pasaría de 39-46-86 ha a 63- 91-96 ha, sin incremento del caudal continuo equivalente ni del volumen anual necesario autorizado, pero sí de tipos de cultivo.
Dejando a salvo todo lo relacionado con la sanidad y medio ambiente, se estima que el proyecto presentado cumple con las exigencias mínimas en cuanto a aptitud agronómica, consumos de agua y viabilidad económica de la transformación. No obstante, es el Organismo de cuenca el competente para autorizar la modificación solicitada de aguas superficiales de olivar súper-intensivo y tomate en la finca los Arroyos , en el término municipal de Almoharín (Cáceres), con una superficie total de 63,91-96 ha y dotación máxima de 3.351 m3/ha/año.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Para poder determinar la existencia o no de recursos se notifica lo siguiente:
La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de este Organismo de cuenca, con fecha 10/02/2022 informó lo siguiente: En relación con la presente solicitud, y de acuerdo con lo indicado en el artículo 108 y 144.1 del RDPH respecto al procedimiento a seguir para comprobar su previa compatibilidad o incompatibilidad con el Plan Hidrológico de cuenca, se informa lo siguiente:
- La captación del recurso se sitúa en el Canal de Orellana, dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 2 de las disposiciones normativas del plan.
- De acuerdo con el artículo 16 de las disposiciones normativas del plan, se comprueba que el aprovechamiento no se encuentra incluido dentro de una de las zonas protegidas que recoge el anejo 8 de la memoria del plan hidrológico
- El volumen de agua anual a derivar no deberá superar la dotación a nivel de obra principal de toma de 6.600 m3/ha/año, de media, para los riegos con tomas directas, de acuerdo con el artículo 12.2 de las disposiciones normativas del plan.
- De acuerdo con la información recibida, la ampliación de superficie solicitada cumple las condiciones y es conforme con lo establecido en el artículo 22.b) de las disposiciones normativas del Plan Hidrológico de cuenca. El volumen de la concesión se deberá reducir, de acuerdo con la información aportada, de 217.433 m3/año a 99.752 m3/año.
- De acuerdo con el artículo 32.3 de las disposiciones normativas del plan, todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En especial se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y aunque no se sitúe en zona declarada vulnerable, igualmente se deberá cumplir lo establecido en el Programa de Actuación, aprobados por la Junta de Extremadura en cumplimiento de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y su trasposición a la legislación española en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
- Por tanto, de acuerdo con lo anterior, esta OPH informa que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones señaladas en los apartados anteriores, especialmente las indicadas en el apartado d).
- Por tanto, de acuerdo con lo anterior, esta OPH informa que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones señaladas en los apartados anteriores, especialmente las indicadas en el apartado d).
- No obstante, en el caso de que no se otorgue la concesión antes de la aprobación del Plan del tercer ciclo de planificación, actualmente en fase de revisión, y se deba informar nuevamente la concesión de acuerdo con el nuevo Plan Hidrológico, el sentido del informe podría no ser favorable.
En conclusión, en las condiciones actuales, se informa desfavorablemente la modificación de características de la concesión solicitada, que se tramita con la referencia 701/2021.
— La Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural informa que:
No se ha recibido en esta DGBAPC por parte del equipo redactor del referido documento de evaluación ambiental simplifica sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto.
El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que pudiera verse afectado por la implantación.
Dado lo expuesto en los apartados anteriores, el documento de evaluación ambiental simplificada remitido no identifica posibles impactos potenciales del proyecto, Aunque e n las páginas 45 y 61 del documento presentado se plasman las siguiente s frases genéricas: No existe afección a yacimientos arqueológicos conocidos actualmente en esta zona del término municipal de Almoharín (Cáceres) y No existe afección al patrimonio arqueológico en esa zona del municipio de Almoharín, según información aportada por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura, por lo que no se prevén impactos a estos bienes
Se recomienda que el equipo redactor del ESIA realice actuaciones que permitirán valorar, prevenir y corregir los impactos sobre el patrimonio cultural. Por ello se deberá modificar el ESIA presentado incluyendo: Informe con las actuaciones determinadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural elaboradas a partir de los resultados de un trabajo arqueológico de prospección que será realizado sobre las áreas dónde se contemplen estos movimientos de tierra. La prospección será dirigida por técnicos especializados en toda la zona de afección, así como áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, zanjeos de tuberías, acopios y préstamos con el objetivo de localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran existir.
A tenor de lo expuesto en los apartados anteriores se informa que el documento de evaluación de impacto ambiental simplificado del proyecto básico de Modificación de la concesión 28.157 de aguas superficiales para riego de 53,0303 ha de olivar súper intensivo y 7,8590 ha de tomate en la finca Los Arroyos del término municipal de Almoharín (Cáceres) promovido por Andrés Serván Blanco, podrá reunir medidas adecuadas que caractericen, prevengan y minimicen afecciones al Patrimonio Cultural por lo que se propone al órgano ambiental que emita informe favorable estrictamente condicionado a la asunción y puesta en marcha las indicaciones y recomendaciones señaladas en las recomendaciones del presente informe.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, informa de manera favorable, siempre que se cumplan una serie de medidas. Además, realiza la siguiente consideración:
La finca tiene dos áreas ocupadas por el hábitat de dehesa. Sin embargo, se considera compatible con la instalación de un cultivo leñoso si se respeta un área de reserva, y las encinas y un búfer de protección en torno a éstas en la zona de cultivo. También está dentro del Sector Zona Centro del plan de manejo de la grulla común. No obstante, este órgano no tiene datos de la presencia de la especie en el lugar.
— La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio informa que:
En relación con la consulta de referencia se informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
— Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal informa que:
El Decreto 57/2018 (DOE de 21-05-2018) establece que la implantación de un cultivo agrícola permanente sobre un terreno donde exista arbolado forestal necesita autorización administrativa de cambio de uso. Por ello es de aplicación la Instrucción de la Dirección General de Medio Ambiente n.º 1/2018, que indica que el informe forestal será desfavorable en terrenos adehesados que tengan más del 5% de fracción de cabida cubierta, que cuentan con más de 15 pies adultos sanos o de 50 matas por hectárea.
A efectos de realizar esta valoración, se realiza una cuadrícula para conocer el n.º de pies/ha, y observamos que tres cuadrículas tienen más de 15 pies/ha y más de 10 cuadrículas tienen entre 7 y 14 pies/ha.
Además, dicha instrucción también indica que se respetarán todos los pies de diámetro superior a 15 cm (circunferencia a la altura del pecho) y un radio de 8 m en torno a estos pies o la superficie de copa cuando el radio de ésta sea superior a 8 m.
Analizando el plano y observando la superficie que quedaría útil para proceder a la implantación del cultivo entre los huecos al aplicar un buffer de 8 m alrededor de cada encina y al ser obligatorio el mantenimiento de estos ejemplares, el cumplimiento de esta medida va a originar una gran disminución de la superficie útil de cultivo, dado que la distribución de las encinas hace que las labores de cultivo sean inviables en los huecos entre los buffers.
A partir de lo expuesto y en cumplimiento de la Instrucción de la Dirección General de Medio Ambiente n.º 1/2018, se informa negativamente el proyecto presentado, ya que conllevaría la corta de 264 encinas y se ha constatado que hay más de un 5% de fracción de cabida cubierta, con más de 15 pies/ha.
— Dirección General de Política Forestal. Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura, informa que, el reto en los embalses extremeños se centra en controlar y evitar la propagación de las piscícolas invasoras. Es responsabilidad de los titulares de las concesiones de aprovechamiento de aguas poner los medios necesarios para impedir la dispersión de peces tanto en la captación como en el traslado a través de la red de distribución. Para tal fin, se plantean necesarias soluciones análogas a las indicadas a continuación:
Para prevenir el trasvase involuntario de peces se diseñará y colocará un dispositivo o filtro en la toma de agua (con una luz de malla inferior a 1,5 cm), evitando así la entrada de peces a las bombas y su impulsión a la balsa o depósitos. Se recuerda que el mantenimiento y limpieza de estos mecanismos corresponde a su titular.
Si llegasen peces a la balsa, el manejo y gestión necesaria de la pesca la realizará el titular, previa consulta y autorización por el servicio competente en Pesca y Acuicultura. Es por ello que la balsa deberá estar provista de dispositivos eficaces para su vaciado como sifones, bombeos y/o desagües de fondo, y en el caso que lleguen peces invasores se complementaría con el desdoblamiento del vaso (charcas de pie, inscritas o similares) que permitirá hacer el trasiego del recurso hídrico en las charcas, y por tanto, la eliminación de las especies piscícolas invasoras.
Para más información de la sección de Pesca, Acuicultura y Coordinación sobre directrices de obras en ríos se remite a la web: http://pescayrios.iuntaextremadura.es en el apartado Planificación y gestión , directrices para obras con afección a cursos de agua .
3. Análisis según los criterios del ANEXO X
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, según los criterios del ANEXO X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características de proyecto:
Proyecto de modificación de una concesión de aguas superficiales del canal de Orellana consistente en:
— Reducir las actuales 39,47 ha explotada como tomate de industria a 7,86 ha
— Ejecutar una nueva plantación de olivar súper intensivo en 56,06 ha; parte en la superficie que se reduce de tomate (31,61 ha), y parte en terreno que actualmente es de secano (24,45 ha).
— En total supondría la puesta en riego de 63,92 ha entre las 7,86 ha más las 56,06 de olivar súper intensivo.
La superficie de actuación se sitúa en el polígono 15 parcelas 5, 8, 10, 11,17, 16 y el polígono 16 parcela 4, en el término municipal de Almoharín (Cáceres).
El proyecto también contempla la construcción de una balsa de regulación de 22.060,000 m3.
Se crea una zona de reserva equivalente al 10 % de la zona de puesta en riego, como la superficie nueva solicitada es de 24-45-10 has, como zona de reserva se dejará la parcela n.º 7 del polígono n.º 15 con 3-32-53.
El documento ambiental aportado incluye un resumen de las necesidades hídricas del nuevo cultivo a implantar, estableciéndose un consumo anual de agua de 214.215,563 m3/año
Las características de la plantación serían las siguientes:
— Cultivo: Olivar súper intensivo y tomate de industria.
— Sistema de riego: Riego por goteo.
— Superficie de riego: 63,92 ha.
— Marco de plantación del olivar: 4,00 x 1,35 m.
— Sectores de riego: 23.
— Volumen anual: 214.215,563 m3/año.
3.2. Ubicación del proyecto:
3.2.1. Descripción del lugar.
La superficie de actuación se sitúa en el polígono 15 parcelas 5, 8, 10, 11,17, 16 y el polígono 16 parcela 4, en el término municipal de Almoharín (Cáceres).
La actividad se localiza a unos 5 km aproximadamente de Almoharín (Cáceres) y a unos 12 km de Miajadas (Cáceres).
La zona está rodeada de dehesas y cultivos. Se observa en el análisis histórico la continua perdida de densidad forestal de estas zonas de dehesa y el continuo crecimiento de las zonas de cultivos y zonas de regadío.
3.2.2. Alternativas de ubicación.
En el documento ambiental se incluye un estudio de alternativas, entre las que se analizan las siguientes opciones:
— Alternativa A: Mantenimiento de la situación actual.
— Alternativa B: Plantación de almendro.
— Alternativa C: Cultivo de maíz.
— Alternativa D: Plantación de olivar súper intensivo.
— Alternativa E: Cultivo de tomate para industria.
La alternativa seleccionada es una solución mixta entre la alternativa D y E por mejorar la rentabilidad de la finca y considerarla menos impactante por el ahorro energético.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS indica que la actividad no se encuentra incluida dentro de espacios de la Red Natura 2000 ni de otras Áreas Protegidas de Extremadura.
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
Dehesas perennifolias de Quercus spp. (código UE 6310).
Grulla común (Grus grus). Catalogada De interés especial .
Por todo ello, podrían existir afección significativa al hábitat de Dehesas perennifolias de Quercus spp. (Código UE 6310) así como en el hábitat de la Grulla común (Grus grus).
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Por el interior de la zona de riego discurre un arroyo tributario del arroyo de Sopetran, que constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
El agua necesaria para el riego, cuantificada en una demanda anual de 214.215,563 m3/año según la documentación aportada por el promotor, proviene del Canal de Orellana.
Del informe remitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana se desprenden lo siguiente:
Consta en la Dirección Técnica del Organismo que la Comunidad General de Usuarios del Canal de Orellana con fecha 22 de julio de 2021 informa desfavorablemente a la solicitud de ampliación de la concesión de aguas superficiales Conc. 28.157, dadas las condiciones actuales de ausencia de capacidad de transporte de caudal en el canal principal y del sistema de riego impuesto en la Zona Regable del Canal de Orellana, que consume todos los recursos y garantías que les ofrece las infraestructuras del Canal de Orellana.
La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de este Organismo de cuenca hace contar que: De acuerdo con la información recibida, la ampliación de superficie solicitada cumple las condiciones y es conforme con lo establecido en el artículo 22 b) de las Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de cuenca. El volumen de la concesión se deberá reducir, de acuerdo con la información aportada, de 217.433 m3/año a 99.752 m3/año .
Tras aportar otra serie de información concluye que: En las condiciones actuales, se informa desfavorablemente la modificación de características de la concesión solicitada, que se tramita con la referencia 701/2021 .
Por todo lo anterior se aprecian posibles afecciones significativas sobre las aguas superficiales y el dominio público hidráulico.
— Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para llevar a cabo la ejecución de las zanjas para instalar la red de riego proyectada y sus elementos auxiliares. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo. Es de esperar que estos impactos no sean de una magnitud elevada, principalmente debido a la poca pendiente que presenta la zona de actuación. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico. En cuanto a la fase de explotación, tanto el aporte de nutrientes mediante la aportación de fertilizantes y fitosanitarios al cultivo, así como la presencia de una plantación agrícola de carácter permanente, provocarán cambios en las características físico-químicas de los suelos a largo plazo. Siguiendo las recomendaciones de los manuales de buenas prácticas agrarias, así como las normas de la condicionalidad establecidas por la Política Agraria Comunitaria, se estima que estas alteraciones podrían ser compatibles.
— Fauna.
La zona afecta al valor natural reconocida en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, Grulla común (Grus grus). Catalogada De interés especial .
La transformación en regadío y el cambio de cultivo que conlleva la actividad propuesta podría ocasionar efectos significativos sobre el hábitat óptimo para las especies presentes en la zona, sobre todo en la zona esteparia del polígono 15 parcelas 8, 10, 11 y 16.
— Vegetación.
La zona afecta al valor natural reconocida en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, Dehesas perennifolias de Quercus spp. (código UE 6310).
Del informe realizado por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal podemos extraer que:
El Decreto 57/2018 (DOE 21-05-2018) establece que la implantación de un cultivo agrícola permanente sobre un terreno donde exista arbolado forestal necesita autorización administrativa de cambio de uso. Por ello es de aplicación la Instrucción de la Dirección General de Medio Ambiente n.º 1/2018, que indica que el informe forestal será desfavorable en terrenos adehesados que tengan más del 5% de fracción de cabida cubierta, que cuentan con más de 15 pies adultos sanos o de 50 matas por hectárea.
Tras el análisis realizado por dicho organismo, expuesto en el punto 2 de este informe (2. Tramitación y Consultas) se concluye que: se informa negativamente el proyecto presentado, ya que conllevaría la corta de 264 encinas y se ha constatado que hay más de un 5% de fracción de cabida cubierta, con más de 15 pies/ha .
Por todo ello, podrían existir afección significativa al hábitat de Dehesas perennifolias de Quercus spp. (Código UE 6310).
— Paisaje.
Incidencia sobre el paisaje: Debido a la introducción de elementos artificiales en la zona de actuación, transformando una zona de dehesa en un cultivo de regadío superintensivo el paisaje quedaría totalmente transformado, pudiendo existir afecciones significativas sobre el mismo.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo.
— Patrimonio Arqueológico y Dominio Público.
El informe emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural indica que:
No se ha recibido en esta DGBAPC por parte del equipo redactor del referido documento de evaluación ambiental simplifica sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto.
El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que pudiera verse afectado por la implantación.
Se recomienda que el equipo redactor del ESIA realice actuaciones que permitirán valorar, prevenir y corregir los impactos sobre el Patrimonio Cultural. Por ello se deberá modificar el ESIA presentado incluyendo: Informe con las actuaciones determinadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural elaboradas a partir de los resultados de un trabajo arqueológico de prospección que será realizado sobre las áreas dónde se contemplen estos movimientos de tierra. La prospección será dirigida por técnicos especializados en toda la zona de afección, así como áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, zanjeos de tuberías, acopios y préstamos con el objetivo de localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran existir.
Por todo ello, podría haber una afección significativa al patrimonio arqueológico.
— Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, alcanzando un consumo total previsto de 214.215,563 m3/año. Dicha concesión de recursos hídricos depende de la resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas superficiales. El organismo de cuenca la Confederación Hidrográfica de Guadiana concluye en su informe los siguiente: En las condiciones actuales, se informa desfavorablemente la modificación de características de la concesión solicitada, que se tramita con la referencia 701/2021.
Por todo ello se aprecia afecciones significativas en los recursos hídricos.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la explotación, que en Extremadura tiene una importancia vital.
— Sinergias.
No se prevé la existencia de efectos sinérgicos.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
4. Resolución.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, esta Dirección General de Sostenibilidad resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada según lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I y el análisis realizado con los criterios del ANEXO X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, formulando informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de Modificación de la concesión de aguas superficiales para riego de 53,0303 ha de olivar superintensivo y 7,8590 ha de tomate en la finca Los Arroyos , a ubicar en el término municipal de Almoharín, cuyo promotor es Andrés Serván Blanco, considerándose que se trata de un proyecto y de una actividad que podría afectar significativamente a los valores ambientales presentes en la zona, a los recursos hídricos, al paisaje, vegetación, fauna y espacios naturales protegidos. Es por ello que dicho proyecto previsiblemente causará efectos significativos sobre el medio ambiente y que las medidas previstas por el promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación, considerando necesaria la tramitación prevista en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de dicha ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Esta resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
(http://extremambiente.juntaex.es/), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener el resto de autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 25 de noviembre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ