RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Capricornio Energy, SLU, para la instalación fotovoltaica "Cabrovales 1", ubicada en el término municipal de Fuente de Cantos, e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/46/20.
TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad Capricornio Energy, SLU, con CIF B-88187802 y domicilio social en Paseo de la Castellana n.º 91, piso 4, oficina 4, 28046 Madrid, solicitando autorización administrativa previa de la instalación de referencia, se exponen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 10 de septiembre de 2020, D. José Luis Sevilla Fernández, en nombre y representación de la sociedad Capricornio Energy, SLU, presentó solicitud de autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Cabrovales 1 ubicada en el término municipal de Fuente de Cantos, y sus infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociadas, acompañando el proyecto de construcción correspondiente.
Segundo. Con fecha de 20 de octubre de 2020, finalizó el trámite de información pública del proyecto no habiéndose presentado alegaciones.
Tercero. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, no habiendo manifestado éstas oposición alguna a las consultas realizadas, siendo, asimismo, aceptados por el promotor los informes emitidos por los mismos.
Cuarto. Con fecha de 7 de febrero de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad emite resolución por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto de la instalación fotovoltaica Cabrovales 1 , publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 33, de fecha 17 de febrero de 2022.
Quinto. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 5 de octubre de 2022, D. José Luis Sevilla Fernández, en nombre y representación de la sociedad Capricornio Energy, SLU, completó la documentación necesaria para la obtención de la autorización administrativa previa de la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.
Tercero. Con fecha 30 de diciembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, cuya disposición final tercera realiza, entre otras, una modificación del segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, relativo a la definición de potencia instalada para instalaciones fotovoltaicas, siendo de aplicación dicha modificación a la instalación que nos ocupa en virtud de la disposición transitoria quinta del citado Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,
RESUELVE:
Conceder a la sociedad Capricornio Energy, SLU, con CIF B-88187802, autorización administrativa previa de las instalaciones cuyas características principales son las que a continuación se indican:
— Titular de la solicitud: Capricornio Energy, SLU, con CIF B-88187802 y con domicilio social en Paseo de la Castellana, 91, piso 4, oficina 4, 28046 Madrid.
— Ubicación de la instalación de generación solar fotovoltaica: Polígono 13, parcelas 121,122,123,148 y 150, y polígono 21, parcela 24, del término municipal de Fuente de Cantos (Badajoz).
— Características de la instalación:
Nombre de la instalación: Cabrovales 1 .
Instalación solar fotovoltaica de 49,981 MW de potencia instalada, limitada mediante software en el punto de conexión a 41 MW, compuesta por 30 inversores de 1.689 kVA cada uno, y 116.235 módulos fotovoltaicos de 430 Wp cada uno, montados sobre un sistema de seguimiento a un eje.
Centros de transformación: 15 de 3.380 kVA-0,65 kV/30 kV.
Línea de evacuación de 3.602,28 metros constituida por tramo subterráneo 30 kV de conexión entre los centros de transformación y la posición del transformador situada en la subestación Huerta Sevilla , objeto de otro proyecto (expediente GE-M/50/20), desde donde partirá la infraestructura compartida de conexión con otras instalaciones de producción hasta el punto de conexión otorgado en la Subestación Brovales propiedad de Red Eléctrica de España, a través de las subestaciones “Segura de León” y “Apicio”, objeto de otros expedientes.
Transformador 132/30 kV, 50 MVA de potencia, Ynd11 Onan-Onaf, a ubicar en la subestación Huerta Sevilla .
— Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 25.825.399,50 €.
— Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e infraestructura eléctrica de evacuación asociada.
La autorización administrativa previa se otorga bajo las siguientes condiciones:
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 122 de dicha norma legal.
Mérida, 13 de diciembre de 2022.
El Director General de Industria, Energía y Minas,
SAMUEL RUIZ FERNANDEZ