RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 2022, de la Consejera, acordando la redacción de la modificación de las Normas Subsidiarias y complementarias del ámbito comarcal de Monfragüe.
TEXTO ORIGINAL
Las Normas Subsidiarias y Complementarias del ámbito comarcal de Monfragüe (en adelante NSCM) se publicaron en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres con fecha 31 de mayo de 1989.
Estas Normas se configuran como un instrumento legal que complementa el desarrollo de la ordenación urbanística y territorial de la comarca de Monfragüe, teniendo como fin el establecimiento de una normativa de carácter general sobre protección y aprovechamiento del Suelo No Urbanizable. Con independencia del planeamiento particular que para los suelos Urbano y/o Urbanizable (o Apto para Urbanizar) dicte el planeamiento local (artículo primero de las Normas).
La normativa vigente en la materia, en el momento de aprobación de las normas, estaba constituida, de una parte, por el Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y de otra parte, por el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la citada ley. Estas normas mantienen su vigencia, al haber quedado fuera de la labor de refundición que llevó a cabo el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprobó el Texto refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana, y tienen un carácter supletorio respecto de las normas de las Comunidades Autónomas.
El artículo 2.2 de las Normas dispone lo siguiente: Las NSCM se aplicarán con preferencia a cualquier otra disposición municipal que regule el uso y la ordenación del suelo rústico (SNU) dentro de su ámbito de aplicación .
Por su parte, el artículo 3.3 es del siguiente tenor literal:
(...) Cualquier modificación deberá seguir el mismo procedimiento seguido para la formación y aprobación de estas NSCM: esto es, deberá ser realizado por la Dirección General de Urbanismo y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, y aprobada por todos los Ayuntamientos de la comarca y en última instancia por la Comisión Provincial de Urbanismo .
El procedimiento de formación y aprobación al que se refiere el artículo antes citado es el que se regula en el artículo 151 del Reglamento de 1978.
Por lo que se refiere al ámbito de aplicación de las NSCM, de conformidad con el artículo 5 de las mismas, inicialmente dicho ámbito se circunscribía a los términos municipales de Casas de Miravete, Jaraicejo, Malpartida de Plasencia, Mirabel, Romangordo, Saucedilla, Serradilla, Serrejón, Toril y Torrejón el Rubio.
No obstante, lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.4 de las Normas, estas dejarán de tener vigencia en aquellos municipios en los que se redactase un Plan General de Ordenación Urbana, o un Plan Especial para el suelo no urbanizable, plenamente adaptados a lo dispuesto por las NSCM, a partir de la aprobación definitiva de dicho planeamiento municipal. En relación con este precepto, el artículo 160.3 del Reglamento de Planeamiento de 1978 dispone que estas normas quedarán sin efecto cuando se apruebe el correspondiente Plan General de Ordenación del Municipio a que afecte o, en su caso, si se tratase de las previstas en el apartado 3 a) del artículo 88, cuando se aprueben las correspondientes Normas Subsidiarias de carácter municipal .
Los municipios incluidos inicialmente en el ámbito de aplicación de las NSCM en los cuales se han aprobado figuras de planeamiento municipal que regulan el suelo no urbanizable, con posterioridad a las Normas Comarcales, son Jaraicejo, Malpartida de Plasencia, Romangordo, Saucedilla, Serradilla y Toril. En los municipios de Casas de Miravete, Mirabel, Serrejón y Torrejón el Rubio siguen estando en vigor las Normas Subsidiarias y Complementarias del ámbito comarcal de Monfragüe, al no haberse aprobado en los mismos Plan General Municipal ni Normas Subsidiarias del Planeamiento con posterioridad a la aprobación de aquellas, que regulen suelo no urbanizable.
La elaboración del presente acuerdo de redacción ha de determinar el ámbito de la modificación de las Normas Subsidiarias y Complementarias del ámbito comarcal de Monfragüe y sus objetivos generales.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y conforme a lo dispuesto por el artículo 5.1 del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en relación con el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, vistos los preceptos legales señalados y demás de general aplicación, corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio acordar la redacción del Plan Territorial. Por ello, vista la Propuesta de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio,
ACUERDO:
Primero. La redacción de la modificación de las Normas Subsidiarias y Complementarias del ámbito comarcal de Monfragüe, refiriéndose dicha modificación al ámbito geográfico de los municipios de Casas de Miravete, Mirabel, Serrejón y Torrejón el Rubio, y estableciéndose un plazo de tres meses para la redacción de la modificación, a contar desde la publicación del Acuerdo de Redacción en el Diario Oficial de Extremadura.
Segundo. Los objetivos generales de la modificación de las de las Normas Subsidiarias y Complementarias del ámbito comarcal de Monfragüe, serán los siguientes:
Objeto n.º 1: Delimitar dentro de los suelos Tipo I. Áreas de Especial Protección, una subcategoría denominada Tipo I. Áreas de Especial Protección-Torrejón el Rubio , que contenga los suelos tipo I, incluidos en el término municipal de Torrejón el Rubio y que no se encuentren incluidos, a su vez, en la delimitación del Parque Nacional de Monfragüe (Zona de Reserva y Zona de Uso Restringido), y no estuviesen afectados por cauces, ríos, láminas de agua, yacimientos y edificaciones con protección histórico-artístico, etc, actualizando el régimen de usos a lo establecido en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, definiendo las condiciones de implantación de los mismos.
Objeto n.º 2: Delimitar dentro del suelo Tipo III. Pequeños regadíos antiguos y áreas periurbanas, una subcategoría Tipo III. Pequeños regadíos antiguos y áreas periurbanas -Serrejón que contenga los suelos tipo III, incluidos en el término municipal de Serrejón, y definir las condiciones edificatorias para los usos dotacionales de titularidad pública en esta subcategoría.
Tercero. Disponer la publicación del presente Acuerdo de Redacción en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 9 de diciembre de 2022.
La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
BEGOÑA GARCÍA BERNAL