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RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de transformación en regadío de una superficie de 6,0648 ha de olivar super-intensivo, totalizando 13,5648 ha de superficie de riego en el paraje Maricara, en el término municipal de Nogales (Badajoz). Expte.: IA21/1443.
DOE Número: 244
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 22 de diciembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 64050
Página Fin: 64078
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
El proyecto de Transformación en regadío de una superficie de 6,0648 ha de olivar super-intensivo, totalizando 13,5648 ha de superficie de riego en el paraje Maricara, en el término municipal de Nogales (Badajoz) pertenece al Grupo 1 Silvicultura, agricultura, ganadería y acuicultura epígrafe b) Proyectos de gestión o transformación de regadío con inclusión de proyectos de avenamientos de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor a 100 ha o de 10 ha cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad del Anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado ANEXO.
La presente declaración de impacto ambiental analiza los principales elementos considerados en la evaluación ambiental practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como información complementaria aportada por el promotor.
A. Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1 Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
El promotor del proyecto Transformación en regadío de una superficie de 6,0648 ha de olivar super-intensivo, totalizando 13,5648 ha de superficie de riego en el paraje Maricara, en el término municipal de Nogales (Badajoz), es D. Avelino Ortiz Cansado.
La autorización administrativa para la concesión de aguas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
A.2 Localización y descripción del proyecto.
Las actuaciones finalmente proyectadas tras el proceso de evaluación, objeto de la presente declaración de impacto ambiental, son las siguientes:
El objetivo del proyecto es la transformación de secano a regadío de 6,0648 ha en la finca Maricara , para el cultivo de olivar super-intensivo, mediante riego por goteo en la parcela 101 del polígono 14 del término municipal de Nogales. Esta superficie debe sumarse a 7,50 ha de la parcela 102 del polígono 14 y mismo término municipal, colindante a la anterior que ya se dedica al cultivo de viñedo, también en regadío. El agua para el riego de ambas parcelas se extraerá del río Entrín, que linda con el margen derecho de la parcela 102 del polígono 14. El sistema de captación se realizará por pozo comunicado, uno por cada aprovechamiento solicitado.
Las dos parcelas propiedad del promotor donde se ubica la explotación suman un total de 14,35 ha, se ubican en el término municipal de Nogales, la parcela 101 limita por su linde sur con la carretera N-432 en el punto kilométrico 33.
Localización de las actuaciones (Fuente: Estudio de Impacto Ambiental)
En relación a la superficie de actuación, una vez ejecutado totalmente el proyecto la finca tendría la siguiente composición:
LOCALIZACION DE LAS ACTUACIONES
Polígono Parcela Superficie riego (ha) Cultivo Marco de plantación (m)
14 101 6,06 Olivar 4x1,5
14 102 7,50 Viñedo 2,90x1,80
Ambos cultivos se encuentran implantados.
El agua necesaria para la puesta en riego procederá del río Entrín, que linda con el margen derecho de la parcela 102 del polígono 14. Este río recibe caudal de la planta termosolar ubicada aguas arriba de las parcelas objeto del proyecto. El agua se extraerá a través de dos captaciones de pozos comunicados ubicados en la parcela 102. La energía necesaria provendrá de la línea eléctrica existente.
1. Captaciones.
El río Entrín Verde linda con el margen derecho de la parcela 102. Dicho río recibe caudal de la planta termosolar ubicada aguas arriba de la finca. Las captaciones se localizan en la parcela 102. La captación que abastece la parcela 102 ya se encuentra ejecutada. Para la puesta en riego de la parcela 101 se ejecutará otra captación. El sistema seleccionado para realizar las captaciones es la de pozo comunicado.
Diseño de la captación para riego de la parcela 101 (Fuente: Estudio de Impacto Ambiental)
DISEÑO DE LA CAPTACION PARA RIEGO DE LA PARCELA 101
Desde el río partirán las tuberías de PVC de 200 mm de diámetro que irán enterradas y con una pendiente suficiente para facilitar el paso del agua. Éstas unirán en río con cada pozo subterráneo de anilla ubicado en el interior de la caseta de bombeo. Las tuberías captan el agua del río y llenan cada pozo, desde los cuales y mediante bombas sumergibles se distribuirá el agua hacia todos los sectores de riego de cada parcela. Junto a las casetas de bombeo se ubica la caseta de contadores.
2. Sistema y red de riego.
En cada caseta se albergan los elementos del cabezal de riego (equipo de filtrado, abonado, programador, cuadro eléctrico), desde donde parten las tuberías principales, que con las tuberías secundarias llevan el agua a los diferentes sectores de riego. Esta red irá enterrada a 0,8 m de profundidad y tendrá 0,4 m de anchura ejecutándose con máquina retroexcavadora. El diseño de las tuberías de riego de cada parcela está planteado de tal forma que cada sector de riego tenga su propia tubería. Cada sector dispone de una electroválvula independiente controlable. El sistema de riego elegido es el de riego por goteo, que además suponer mayor eficiencia en el uso de agua, permite el aporte de fertilizantes mediante fertirrigación.
Las características de las plantaciones, superficie y riego se resumen en la siguiente tabla:
Fuente: Estudio de Impacto Ambiental
TABLA
Consumo mensual previsto de recurso hídrico (Fuente: Estudio de Impacto Ambiental)
B. Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, como órgano ambiental, realizó la información pública del EsIA mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 161, de 28 de julio de 2022, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones Públicas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, simultáneamente al trámite de información pública, consultó a las Administraciones Públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ayuntamiento de Nogales -
Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero -
Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Servicio de Regadíos. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural -
Servicio Extremeño de Salud. Dirección General de Salud Pública X
Agentes del Medio Natural. Dirección General de Política Forestal X
TABLA CONSUMO MENSUAL
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos.
1. Con fecha 12 de agosto de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre instrumento de ordenación territorial aprobado (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, y modificaciones posteriores, y Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, con modificación posterior) en el ámbito territorial de la consulta, ni realiza alguna otra consideración que se pueda aportar referida a aspectos ambientales.
2. Con fecha 19 de agosto de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que indica que dada la extensión de la futura obra, la presencia próxima del yacimiento conocido por Casa de Justi (YAC120229) y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo una serie de medidas preventivas con carácter previo a la ejecución, las cuales se han incorporado en la presente declaración de impacto ambiental.
3. La Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de la Comisaría de Aguas, emite informe con fecha 30 de agosto de 2022, respecto a las zonas inundables; la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, y, a la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
— Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Parte de la superficie de riego, así como las captaciones de aguas superficiales, se ubicarían en zona de policía del cauce de la Rivera del Entrín Verde y un arroyo tributario del mismo, los cuales constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas. Se establecen obligaciones de solicitud de autorizaciones previas para aquellas obras que se realicen en el DPH y sus zonas de servidumbre o policía, todas ellas incorporadas a la presente declaración de impacto ambiental.
— Consumo de agua: Según los datos obrantes en ese Organismo, el promotor del proyecto solicitó, con fecha 11/02/2019, una concesión de aguas superficiales, la cual se tramita con n.º de expediente 127/2019 (CONC. 9/19) para riego de 6,0648 ha de olivar en la parcela 101 del polígono 14 del término municipal de Nogales, siendo el volumen en tramitación de 12.134,78 m3/año. Asimismo, consta a nombre del promotor, el expediente 346/2019 (CONC 19/19) con resolución de otorgamiento de concesión de un aprovechamiento de aguas superficiales de fecha 11/11/201, para el riego de 7,5 ha de viña en la parcela 102 del polígono 14 del término municipal de Nogales, con un volumen máximo anual de 15.013,52 m3/año, encontrándose este expediente pendiente de la correspondiente Aprobación de Explotación.
Incorpora, respecto al consumo de agua, medidas para controlar los volúmenes de agua captados realmente, que han sido incorporadas a la presente declaración de impacto ambiental.
— Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
— Existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese Organismo de cuenca, con fecha 28/02/2019, informó que, en relación con la presente solicitud, y de acuerdo con lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada, con las limitaciones señaladas en el propio informe.
4. Con fecha 23 de septiembre de 2022, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, da traslado del informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la biodiversidad, emitido por la Dirección General de Sostenibilidad (CN22/5835), en el que se indica que la actividad solicitada se encuentra incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremada, en Espacios de la Red Natura 2000, informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan una serie de medidas, las cuales han sido incorporadas a la presente declaración de impacto ambiental.
5. Con fecha 5 de octubre de 2022, el Servicio Extremeño de Salud emite informe favorable incluyendo una serie de recomendaciones, en cuanto a residuos, ruido y fertilizantes y fitosanitarios.
El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental.
El tratamiento del promotor a los mismos se ha integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Ecologistas en Acción -
Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife) -
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX) -
Fundación Naturaleza y Hombre -
AMUS -
Ecologistas Extremadura -
Greenpeace -
C. Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 21 de octubre de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad remite al promotor el resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su caso, en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 9 de noviembre de 2022, el promotor presenta la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, junto a la documentación en cumplimiento del artículo 69.2 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada Ley.
En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes y alegaciones recibidas, manifestando su conformidad con las indicaciones incluidas en los informes recibidos que figuran en el apartado B.
Revisado el EsIA, los informes emitidos y alegaciones formuladas al proyecto de referencia y la documentación complementaria aportada por el promotor, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la presente declaración de impacto ambiental.
C.1 Análisis ambiental para la selección de alternativas.
El promotor ha presentado varias alternativas, además de la alternativa 0 o de no actuación, las cuales se exponen a continuación, se ha realizado un análisis de las mismas justificando la elección en base a varios criterios entre los que se contemplan los ambientales y económicos.
Alternativa 0. Mantenimiento de la situación actual, sin realizar la transformación a regadío.
Alternativa 1. Aprovechamiento de las tierras como pastos con aprovechamiento ganadero.
Alternativa 2. Tierras arables de secano con cultivos de cereales de invierno.
Alternativa 3. Transformación en riego por goteo de la explotación existente.
Se elige la alternativa número 3 como opción más favorable, ya que el cultivo se encuentra establecido. Se mantendrá la situación actual en cuanto al cultivo implantado y se transformará en regadío, de esta forma se logra un equilibrio entre calidad, rentabilidad y protección ambiental. A esta conclusión se ha llegado tras la realización de un análisis de cada una de las alternativas y comparación de las mismas.
C.2 Impactos más significativos del proyecto.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
C.2.1 Red Natura 2000, Áreas Protegidas, fauna, flora, vegetación y hábitats
La zona de actuación se encuentra incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura espacios de la Red Natura 2000, concretamente en la Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) Llanos y Complejo Lagunar de la Albuera , siendo el instrumento de gestión de aplicación el Plan Director de Red Natura 2000 (ANEXO II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura), y ubicándose en Zona de Uso Tradicional, según la zonificación establecida.
Los valores naturales reconocidos son:
— Comunidad de aves esteparias.
— Hábitat Cód. UE 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenienon.
— Hábitat Cód. UE 92A0 Bosques de galería de Salix alba y Populus alba.
— Hábitat Cód. UE92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoiae)
— Nutria (Lutra lutra), catalogada de interés especial
— Tamujo (Flueggea tinctoria), catalogado de interés especial .
— En este hábitat se encuentran diferentes especies de aves acuáticas y pequeñas aves paseriformes palustres y forestales, así como varias especies de anfibios y reptiles que se encuentran catalogadas como de interés especial según el ANEXO del Decreto 37/2001, de 6 de marzo, que regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas.
Se puede observar que la mayor parte de los valores naturales asociados al espacio protegido son estrechamente dependientes de los cursos de agua. Teniendo en cuenta que las necesidades de riego se producirán durante los meses de estiaje, cuando las precipitaciones son más escasas y las necesidades de riego calculadas para el proyecto, el aprovechamiento de aguas superficiales solicitado se considera compatible teniendo en cuenta el aporte de agua que recibe el río Entrín Verde procedente de la termosolar. En el momento en que la central termosolar deje de abastecer al río o la actividad afecte a dicho caudal, la extracción deberá paralizarse.
Además, puede existir una afección de carácter temporal sobre la fauna como consecuencia del trasiego de maquinaria durante la ejecución de las obras y las posteriores operaciones agrícolas en fase de explotación. No se abrirán nuevos accesos en la zona de actuación, lo que minimizará la probabilidad de accidentes por atropellos o destrucción de nidos.
En cuanto a la flora, cabe indicar que no existe vegetación natural en el interior de las parcelas, y que los cultivos están implantados, se incorporan medidas para la protección de la vegetación natural existente en las lindes.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN22/5835), se considera que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidas siempre que se cumplan una serie de medidas que se han incorporado en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.
C.2.2 Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El área de estudio se sitúa en la cuenca hidrográfica del Guadiana. Parte de la superficie de riego, así como las captaciones de aguas superficiales, se ubicarían en zona de policía del cauce de la Rivera del Entrín Verde y un arroyo tributario del mismo, los cuales constituyen el DPH del Estado.
Durante la fase de ejecución, se producirá un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez, debido al aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, por los movimientos de tierra y por el tráfico de la maquinaria. Asimismo, la afección a los cauces públicos podría producirse en los puntos en los que verterán tanto los drenajes ejecutados en los diferentes sectores de riego.
Según se indica en el informe emitido por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
El agua necesaria para la transformación a regadío proviene del río Entrín Verde, mediante dos captaciones de aguas superficiales. El volumen total de agua que requiere el proyecto para el riego de las parcelas 101 y 102 del polígono 14 es de 27.148,3 m³/año para una superficie de 13,56 ha. Según los datos obrantes en la Confederación Hidrográfica del Guadiana, el promotor solicitó con fecha 13/02/2019, una concesión de aguas superficiales, la cual se tramita con número de expediente 127/2019 (CONC 9/19), para riego de 6,0648 ha de olivar en la parcela 101 del polígono 14 del término municipal de Nogales (Badajoz). El volumen en tramitación es de 12.134,78 m³/año. Asimismo, consta a nombre del promotor del expediente 346/2019 (CONC 19/19) con resolución de otorgamiento de concesión de un aprovechamiento de aguas superficiales, de fecha 11/11/2021, para el riego de 7,5 ha de viña en la parcela 102 del polígono 14 del término municipal de Nogales con un volumen máximo anual de 15.013,52 m³. Este expediente se encuentra pendiente de la correspondiente Aprobación de Explotación.
En cuanto a la existencia o no de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas la Confederación Hidrográfica del Guadiana estima que existen recursos suficientes para llevar a cabo la actuación planteada y sería compatible con la Planificación Hidrológica con las limitaciones señaladas en el propio informe, entre las que destacan las siguientes:
— La captación del recurso se sitúa en la masa de agua superficial Río Entrín Verde, definida y caracterizada en el Apéndice 2 de las Disposiciones Normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, dentro del Sistema de Explotación Central, definido en al artículo 2 y el Apéndice 2 de las Disposiciones Normativas del Plan, y para la cual se establece el objetivo medioambiental de alcanzar el buen estado para el horizonte temporal 2016-2021, según lo indicado en el artículo 17 y el Apéndice 9 de las Disposiciones Normativas del Plan.
— Existe recurso anual suficiente y la concesión será posible, siempre que no se reduzcan los caudales naturales circulantes en todo momento aguas arriba del punto de vertido procedente de las termosolares ubicadas, así mismo, aguas arriba del punto de captación. Se concreta que el caudal de captación sea en todo momento inferior al caudal vertido por las termosolares.
— En caso de que se modifiquen las condiciones de vertido, se deberá modificar esta concesión de forma coherente.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la concesión.
Por último, cabe indicar que, al transformarse una nueva superficie en regadío, aumenta la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua, ya sean acuíferos o aguas superficiales. Entre ellos, se encuentran los insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los asumen la vegetación o la tierra son arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a la red de drenaje natural. Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego. Por otro lado, la zona de actuación se encuentra en zona vulnerable a la contaminación por nitratos, además de zona de protección de productos fitosanitarios. Se considera que, aplicando las correspondientes medidas preventivas, las afecciones no deberían resultar significativas.
C.2.3 Geología y suelo.
Dado que los cultivos ya están implantados en las parcelas, y, el sistema de riego en una de ellas, la afección principal se dará en la ejecución de la red de riego en la parcela 101, por lo que los principales impactos según el EsIA se darán sobre el suelo, en forma de erosión. daños a la estructura, pérdida de fertilidad y contaminación. Se debe tener en cuenta la apertura de zanjas para la instalación de la red de riego. También se mencionan los posibles impactos como consecuencia de vertidos accidentales de la maquinaria y el uso de insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones en los nuevos cultivos.
Al tratarse la zona de actuación de una zona relativamente llana, con pendientes muy suaves menores al 10%, no es previsible que los movimientos de tierra generen un incremento significativo del riesgo de aparición de fenómenos erosivos, y como consecuencia pérdidas de suelo fértil.
También debemos tener en cuenta que el suelo se encuentra dentro de las Zonas de Protección para el Uso Sostenible de Productos Fitosanitarios. A este respecto se indica que llevará a cabo un control integrado de plagas.
Por último, aplicando lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como las medidas incluidas tanto en el EsIA como en la presente declaración de impacto ambiental, el impacto sobre el suelo puede considerarse compatible.
C.2.4 Paisaje.
Dado que los cultivos están implantados, la transformación del paisaje es inapreciable. El mayor impacto puede venir dado de la construcción de casetas de riego.
La afección sobre el paisaje durante la fase de construcción es la producida por la presencia de la maquinaria, vehículos pesados, casetas de obras, etc. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
Con las medidas incorporadas en la presente declaración de impacto ambiental y en el EsIA estas modificaciones en el paisaje se verán atenuadas.
C.2.5 Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros). Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno.
C.2.6 Patrimonio arqueológico y dominio público.
En cuanto al patrimonio cultural, dada la extensión de la futura obra, la presencia próxima del yacimiento conocido por Casa de Justi (YAC120229) y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se establecen una serie de medidas que se incluyen en la presente declaración de impacto ambiental.
Colindante al área de estudio no discurren vías pecuarias, pero sí una carretera de titularidad estatal, por lo que habrá que guardar las distancias y servidumbres establecidas en la legislación. No existen Montes de Utilidad Pública en los alrededores de la zona de actuación.
C.2.7 Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, escueto y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo, permanecerán de forma temporal y serán recuperables y reversibles.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación de los cultivos agrícolas, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, alcanzando un consumo total previsto de 27.148,3 m3/año. Tal y como se indica en el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada, siempre y cuando no se reduzcan los caudales naturales circulantes en todo momento aguas arriba del punto de vertido procedente de las termosolares ubicadas, así como, aguas arriba del punto de captación, debiendo ser el caudal de captación en todo momento inferior al caudal vertido por las termosolares.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución de ese procedimiento.
C.2.8 Medio socioeconómico.
El impacto sobre el medio socioeconómico es positivo por la generación de empleo, que contribuirá a fijar población en el entorno de la actividad y al aumento de la renta media.
C.2.9 Sinergias y efectos acumulativos.
Los principales efectos acumulativos y sinérgicos derivados de la ejecución del proyecto residen en la ampliación de la superficie dedicada al cultivo en régimen de regadío, que conllevará un mayor consumo de recurso hídrico en una zona sensible.
Aunque este efecto sinérgico es claro y negativo, se considera que teniendo en cuenta el aporte adicional de agua al cauce por parte de la termosolar, además de las características de los cultivos, así como las medidas incluidas en el EsIA, y en la presente declaración de impacto ambiental, hacen compatible dicho impacto ambiental.
C.2.10 Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
El promotor incluye, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente. Las conclusiones de dicho estudio son:
— Inundaciones: se considera muy baja su probabilidad, y aún más que éstas generes daños materiales, dado que las instalaciones se proyectan fuera de zonas inundables.
— Terremotos: se trata de una zona de baja peligrosidad sísmica, y, dadas las características de las instalaciones la posibilidad de daños personales es muy baja.
— Incendios: por las características del cultivo, el riego es mínimo.
Finaliza indicando que la vulnerabilidad del proyecto antes riesgos de accidentes graves o catástrofes es muy baja, tanto por probabilidad de que ocurran como por la baja entidad del proyecto que se plantea.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y las medidas concretadas en el estudio de impacto ambiental, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración de impacto ambiental.
D.1 Condiciones de carácter general.
1. Se notificará al Órgano Ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes.
2. Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona (Coordinación de la UTV7 coordinacionutv7@juntaex.es), a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
3. Se deberá contar de manera previa a la fase de funcionamiento del proyecto con la correspondiente concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas para riego de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
4. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido de la presente declaración de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente declaración de impacto ambiental en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
5. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto 74/2016, de 7 de junio y Decreto 78/2018, de 5 de junio) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
6. En el caso de la instalación de cerramientos, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.
7. Para las actuaciones sobre la vegetación, se cumplirán las normas técnicas establecidas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
8. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos, incluso en la fase de explotación del proyecto. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
9. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
10. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
11. Si como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de las aguas, será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
12. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al Órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno
13. Tal y como se establece en la Disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, modificada por la Ley 5/2022, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición adicional séptima.
D.2 Medidas en la fase de construcción.
1. Deberá respetarse todo el arbolado autóctono existente, dejando un radio de, al menos, 8 metros (medidos desde el tronco) libre de cultivo para posibilitar su desarrollo y la no existencia de interferencias con los cultivos a instalar. Este radio se ampliará hasta el radio de copa si este supera los 8 metros. También deberá respetarse la vegetación de los arroyos, lindes y zonas de vegetación natural no transformada.
2. Deberán respetarse los cauces existentes, aunque sean intermitentes. También deberá dejarse sin cultivar una franja de, al menos, 8 metros a cada lado de los cursos de agua presentes en la zona.
3. No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos, subsolados, zanjas, etc.) que pongan en riesgo la supervivencia del arbolado. Del mismo modo, los tratamientos selvícolas (podas ) futuros se harán conforme a las normas técnicas indicadas en el Decreto 134/2019, sin cortes superiores a 18 cm (de diámetro) manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa.
4. El trazado de las tuberías, así como el de la instalación eléctrica se ejecutarán de forma que la afección al arbolado presente sea mínima.
5. En caso de que la red de riego tenga que pasar bajo la copa del arbolado a respetar, lo hará de forma superficial, sin afectar al sistema radical de las encinas.
6. Se respetarán las áreas con vegetación natural y la presente en las lindes entre las parcelas, los cauces y charcas (aunque sean temporales), los afloramientos rocosos, los muros de piedra y los manantiales.
7. Deberán conservarse íntegramente las lindes naturales y toda la vegetación presente en ellas, fomentando las mismas y evitando cualquier afección negativa, no pudiendo ser desbrozadas, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas o dejar restos en su zona de influencia.
8. No se afectará a los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
9. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
10. Se realizará antes de la ejecución de los desbroces y/o movimientos de tierra una inspección de campo para la localización de nidos o lugares de concentración de animales que pudieran ser eliminados de forma directa.
11. En el caso de las excavaciones de las zanjas para instalar la red de riego, se reutilizará la tierra extraída para su posterior relleno y en el caso de existir sobrantes, se gestionarán según lo establecido en la normativa vigente en materia de residuos.
12. Se realizará una inspección visual de las obras de excavación de manera diaria, para asegurarse de que ningún pequeño animal ha podido caer dentro de ellas. A este respecto, se pueden instalar tablones provisionales a modo de rampa de escape o algún sistema similar, que se irán retirando según vayan avanzando las obras.
13. El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la zona de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación.
14. Previo al comienzo de las obras se debe retirar el substrato edáfico (tierra vegetal), para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas. La tierra vegetal se almacenará formando caballones de 1,5 metros de altura máxima. Se tomarán las medidas necesarias para mantener su potencial edáfico hasta su utilización en las tareas de restauración posteriores.
15. El sistema de riego deberá ser implementado en el terreno de tal manera que los desagües y líneas de drenaje no viertan en dirección a los cursos de agua existentes en la zona de actuación, por lo que, en caso necesario, se deberán rediseñar la dirección de las líneas de plantación teniendo en cuenta esta medida. En todo caso, se respetarán los drenajes naturales del terreno existentes.
16. Si como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la ejecución de los trabajos se produjeran acúmulos de materiales terrosos o piedras, se deberán extender de manera uniforme por el terreno de la explotación, siempre fuera de las zonas con presencia de vegetación natural, hábitats naturales y/o cursos de agua, sin formar montones o acúmulos que modifiquen la fisiografía natural del terreno.
17. Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas. En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
18. De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
18.1. Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
18.2. Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
19. Con objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua permanentes o temporales, vaguadas y terrenos asociados, se prohíbe:
19.1. Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.
19.2. Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un pliego de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
19.3. Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.
20. Los tutores y protectores serán de colores discretos acordes con el entorno (en ningún caso blancos). Se recomienda utilizar tutores de madera en vez de otros materiales. Una vez hayan cumplido su función, estos elementos deberán ser retirados y gestionados adecuadamente según la legislación vigente en materia de residuos.
21. Las edificaciones asociadas al proyecto de ejecución deberán cumplir con la normativa vigente en materia urbanística. Todos los elementos constructivos de las obras deberán estar perfectamente integrados en el medio, con materiales y colores acordes al entorno inmediato.
22. Durante la ejecución de los trabajos deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX) y modificaciones posteriores y se estará a lo dispuesto en el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y modificaciones posteriores.
23. En cuanto a las tierras y piedras de excavación, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
24. Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
25. Para reducir la compactación del suelo y la afección a hábitats, la maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad. Durante los periodos de tiempo en que la maquinaria no esté en funcionamiento, ésta permanecerá en los lugares indicados para ello.
26. Se evitarán afecciones fuera de la zona de actuación por parques de maquinaria, zonas de acopio de materiales, desbroces de vegetación, u otros. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra (zonas de acopio de materiales, etc.), se evitará generar explanaciones fuera de la zona de actuación y se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas, seleccionando una zona lo suficientemente alejada de los cauces, preferentemente áreas degradadas.
27. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
28. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
29. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
30. Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas antes de 6 meses desde la finalización de las obras. En relación con las plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento de su viabilidad y por tanto a posibles reposiciones de marras posteriores.
31. Con carácter previo a la ejecución de los trabajos se deberán llevar a cabo las siguientes medidas con objeto de evitar posibles afecciones al patrimonio arqueológico u otros elementos de interés etnográfico:
31.1 Se realizará una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
31.2 Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
31.3 Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
31.4 En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
D.3 Medidas en la fase de explotación.
1. La transformación a regadío solicitada estará condicionada a la obtención de la correspondiente resolución favorable de la concesión de aguas superficiales, la cual se tramita con n.º de expediente 127/2019 (CONC. 9/19), emitida por la Confederación Hidrográfica del Guadiana. En este sentido, se estará a lo dispuesto en la Resolución del expediente de la concesión de aguas superficiales referida, que deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.
2. De acuerdo con el artículo 32.3 de las Disposiciones Normativas del Plan, todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.
3. El agua con destino a riego de la nueva superficie de riego solicitada sólo deberá proceder de las captaciones indicadas en el EsIA aportado, la cual será exclusivamente para aprovechamiento agrícola. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas.
4. Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
5. En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento. Como ya se ha indicado, se estará a lo dispuesto en la correspondiente Resolución sobre la tramitación de la solicitud de la concesión de aguas superficiales. Una vez obtenida dicha Resolución, ésta deberá ser aportada al Órgano Ambiental, por si de ella se desprendiera la necesidad de aplicar algún tipo de modificación en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.
6. Se debe instalar un sistema medidor que garantice el mantenimiento del caudal ecológico del Río Entrín Verde.
7. En el momento en que la termosolar deje de abastecer al Río Entrín Verde, la extracción deberá paralizarse.
8. En caso de que se observe que el desarrollo de la actividad afecte al caudal del Río Entrín, y por consiguiente, afección sobre las especies, se atenderá a las recomendaciones de los Agentes del Medio Natural que correspondan.
9. En el caso de que cambien las condiciones de la concesión o se aumente la superficie de regadío se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental o, en su caso, la modificación de las condiciones de la presente declaración de impacto ambiental.
10. Los riegos deberán adaptarse a las necesidades hídricas de los cultivos y a la disponibilidad del recurso hídrico. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.
11. Se aconseja evitar la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles y ser eliminada mediante desbrozadoras con roza al aire (desbrozadora manual o mecánica acoplada a la toma de fuerza de un tractor), para reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen antes de que el suelo sea labrado, suponer un recurso para algunas especies fitófagas; y por otra parte la conservación de estos ecosistemas antrópicos precisa de la continuidad de la intervención humana sobre el territorio, siempre de manera sostenible.
12. A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias y los reglamentos y demás normativa vigente en materia de producción ecológica. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso y será consignado en un registro que deberá permanecer en las instalaciones de la explotación. En todo caso, deberá asegurarse mediante los medios necesarios (puntos de control, toma de muestras, etc.) que la aplicación de estos productos no resulta una fuente de contaminación difusa mediante posibles retornos de riego.
13. En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico español en el RD 261/96 de 16 de febrero).
14. Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables.
15. Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
16. Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de la instalación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser gestionados por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión.
17. En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
18. Los restos y residuos vegetales, cuando supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser tratados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
19. Las casetas o naves para resguardar los equipos de bombeo deberán estar debidamente insonorizadas evitando fenómenos de contaminación acústica, cumpliendo en todo caso la normativa vigente en la materia.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN22/5835) y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones incluidas en la presente declaración de impacto ambiental.
F. Conclusión de la evaluación de repercusiones sobre el estado de las masas de aguas afectadas.
Visto el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que se establece que el proyecto es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre que no se reduzcan los caudales naturales circulantes en todo momento aguas arriba del punto de vertido procedente de las termosolares ubicadas, así mismo, aguas arriba del punto de captación. Se concreta que el caudal de captación sea en todo momento inferior al caudal vertido por las termosolares, y que, en caso de que se modifiquen las condiciones del vertido, se deberá modificar la concesión de forma coherente. De esta forma se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a las masas de agua afectadas, siempre que se actúe conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca, estando en todo caso, a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas para riego solicitada por el promotor.
G. Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el estudio de impacto ambiental y de la presente declaración de impacto ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. Según lo establecido en el apartado 13 de las medidas de carácter general de la presente declaración de impacto ambiental, y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un Plan de Vigilancia Ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la presente declaración de impacto ambiental y en el estudio de impacto ambiental. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
3. Antes del inicio de las obras se presentará el Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental, para su aprobación por parte del Órgano ambiental, que deberá contener, al menos un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra, incluyendo una memoria valorada de las labores de restauración y revegetación, así como el sistema propuesto para garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas, preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el EsIA y en la presente declaración de impacto ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación.
4. Durante la fase de construcción, se presentarán ante el Órgano ambiental informes sobre el desarrollo de las obras cada tres meses y, en todo caso, al finalizar éstas. Los informes de seguimiento incluirán la forma de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la presente declaración de impacto ambiental y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
5. Durante la fase de explotación, el Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras y en fase de funcionamiento, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación del proyecto. Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados ante el Órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) durante los últimos 15 días del mes de mayo y referido a la anualidad anterior en la fase de funcionamiento del proyecto, durante un periodo de cinco años.
6. Se incluirá en el Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental el control del caudal que se efectuará mediante el sistema medidor que se deberá instalar para garantizar el mantenimiento del caudal ecológico del Río Entrín Verde.
7. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
8. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, el promotor quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.
H. Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental para el proyecto de referencia.
I. Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
2.1. La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
2.2. Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
2.3. Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. El promotor podrá incluir modificaciones del proyecto conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como a la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto Transformación en regadío de una superficie de 6,0648 ha de olivar super-intensivo, totalizando 13,5648 ha de superficie de riego en el paraje Maricara, en el término municipal de Nogales (Badajoz), al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 14 de diciembre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad
JESÚS MORENO PÉREZ

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