RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones del Programa de ayuda directa a la entrada para los ejercicios 2022-2023.
TEXTO ORIGINAL
El artículo 9.1.31 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Urbanismo y vivienda. Normas de calidad e innovación tecnológica en la edificación y de conservación del patrimonio urbano tradicional .
La Orden de 30 de junio de 2020, que aprueba las bases reguladoras de las ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021 (DOE n.º 130, de 7 de julio de 2020) ha venido a regular el procedimiento de concesión de las subvenciones de los distintos programas incluidos en el Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021, los requisitos específicos que deberán reunir los beneficiarios, la documentación que deben acompañar a su solicitud, la cuantía y el abono de la ayuda pública y las obligaciones que incumben a los que resulten ser beneficiarios de la misma, respetando, en todo caso, la normativa estatal.
Las bases reguladoras referidas en el párrafo anterior han sido modificadas, entre otras, por la Orden de 10 de junio de 2022 por la que se modifica el Programa de ayuda directa a la entrada previsto en la Orden de 30 de junio de 2020, que aprueba las bases reguladoras de las ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021 (DOE número 113, de 14 de junio de 2022). Dicha norma ha ampliado el alcance del Programa de ayuda directa a la entrada (ADE), que ahora se extiende, entre otras, a las viviendas protegidas de nueva construcción de régimen especial, incluida su modalidad de vivienda protegida del programa especial, que hayan obtenido calificación provisional una vez en vigor el Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021, y siempre antes de la fecha que señale la resolución de la convocatoria. En ningún caso la fecha de calificación provisional podrá ser posterior al 31 de diciembre de 2021.
El artículo 7 de la referida Orden de 30 de junio de 2020 establece que el procedimiento de concesión de las subvenciones del Programa de ayuda directa a la entrada es el de concesión directa, mediante convocatoria abierta.
La convocatoria de las subvenciones se efectúa por resolución de la persona titular de la secretaría general competente, de conformidad con el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Bajo la superior autoridad y dependencia de la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda y en el ámbito de sus competencias, corresponde a la Secretaría General realizar la convocatoria de las subvenciones del Programa de ayuda directa a la entrada.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 23.1 y 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 2 de noviembre de 2022.
RESUELVO:
Primero. Objeto.
1. La presente resolución tiene por objeto realizar, para los ejercicios 2022 y 2023, la convocatoria de las subvenciones del programa de ayuda directa a la entrada, regulado en el capítulo III de la Orden de 30 de junio de 2020, que aprueba las bases reguladoras de las ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021 (DOE n.º 130, de 7 de julio), modificada por la Orden de 25 de mayo de 2021 (DOE n.º 104, de 2 de junio) y por la Orden de 10 de junio de 2022 por la que se modifica el Programa de ayuda directa a la entrada previsto en la Orden de 30 de junio de 2020, que aprueba las bases reguladoras de las ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021 (DOE número 113 de 14 de junio de 2022)
2. El objeto del programa de ayuda directa a la entrada es financiar una parte del precio de adquisición o adjudicación de las tipologías de vivienda protegida de nueva construcción, señaladas en el capítulo III de la referida Orden de 30 de junio de 2020, en los términos expresados en el mismo.
Segundo. Régimen jurídico.
La concesión de las subvenciones referidas en la presente resolución se regirá, en todo caso, por lo dispuesto en la Orden de 30 de junio de 2020, que aprueba las bases reguladoras de las ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Requisitos de la actuación protegida.
Las actuaciones subvencionables del Programa de ayuda directa a la entrada que, de conformidad con el artículo 27 de la Orden de 30 de junio de 2020, que aprueba las bases reguladoras de las ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021 (en su nueva redacción según Orden de 10 de junio de 2022 por la que se modifica el Programa de ayuda directa a la entrada previsto en la Orden de 30 de junio de 2020, que aprueba las bases reguladoras de las ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021 (DOE número 113 de 14 de junio de 2022)), podrán acogerse a la presente convocatoria, son las siguientes:
a) La adquisición o adjudicación de viviendas protegidas de nueva construcción de régimen especial o general, o del programa especial, calificadas provisionalmente conforme a planes autonómicos de vivienda anteriores al Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016, siempre que las obras se hubieren iniciado antes del 30 de septiembre de 2018.
b) La adquisición o adjudicación de viviendas protegidas de nueva construcción de régimen especial, incluida su modalidad de vivienda protegida del programa especial, que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
b.1) Que hayan obtenido calificación provisional una vez en vigor el Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021, y siempre antes del 1 de enero de 2022.
b.2) Que hayan obtenido calificación provisional durante la vigencia del Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016.
b.3) Que hayan obtenido calificación provisional conforme a planes anteriores al señalado en la letra anterior, siempre que las obras se hubieren iniciado con posterioridad al 30 de septiembre de 2018.
Cuarto. Requisitos para acceder a la subvención.
1. Los beneficiarios de las subvenciones referidas en la presente resolución son los adquirentes o adjudicatarios de las tipologías de viviendas referidas en el resuelvo anterior, que deberán reunir los requisitos que, seguidamente, se relacionan:
a) Poseer nacionalidad española o tener residencia legal en España, cuando se tratare de personas físicas.
b) Hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como en las obligaciones con la Seguridad Social.
c) Reunir los requisitos previstos en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Disponer de unos ingresos anuales ponderados anuales que no excedan de 3,5 veces el IPREM.
e) Haber formalizado un contrato de compraventa o título de adjudicación, que incorpore el siguiente contenido mínimo:
e.1) Que el promotor descuenta del precio de compraventa o adjudicación el importe de la subvención del programa de ayuda directa a la entrada que correspondiera al comprador o adjudicatario a la fecha del visado del contrato o título.
e.2) Que las partes condicionan el referido descuento al efectivo reconocimiento administrativo de la subvención descontada en el plazo máximo de un año, a contar desde la firma de la escritura de compraventa o de adjudicación, y convienen en que, de no producirse dicho reconocimiento en plazo, el adquirente o adjudicatario deberá abonar el importe de la subvención descontada en la forma y plazo que convengan las partes y su incumplimiento será causa de resolución del contrato.
e.3) Que el adquirente o adjudicatario reúne los requisitos exigidos para acceder a la subvención descontada y se compromete a solicitarla en el plazo de diez días hábiles, a contar desde la fecha del visado del contrato de compraventa o del título de adjudicación, si hubiere una convocatoria de la ayuda en vigor que permitiera la presentación de la solicitud. En otro caso, el adquirente o adjudicatario se compromete a solicitar la ayuda dentro de los primeros diez días hábiles del plazo de presentación de solicitudes que señale la próxima convocatoria de la subvención.
f) Que el contrato de compraventa o el título de adjudicación haya sido visado por el órgano administrativo competente y aquel no se haya elevado a documento público con anterioridad al 31 de diciembre de 2018.
g) Que el adquirente o adjudicatario ceda al promotor el derecho al cobro de la subvención descontada. Dicha cesión sólo surtirá efecto en caso de efectivo reconocimiento de la subvención en el plazo señalado en la letra e.2) del apartado 1.
2. A los efectos de esta resolución, se considerarán adquirentes o adjudicatarios aquellas personas físicas mayores de edad o menores emancipados que formalizan el contrato de compraventa o título de adjudicación. Asimismo, y en su caso, tendrán esta consideración sus cónyuges o parejas de hecho, inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura o registro equivalente.
3. Los requisitos exigidos para acceder a las subvenciones reguladas en la presente resolución deberán cumplirse a la fecha de presentación de la solicitud de subvención. No obstante lo anterior, deberán cumplirse a la fecha de solicitud del visado del contrato de compraventa o del título de adjudicación tanto el requisito de ingresos anuales ponderados máximos como los requisitos personales exigidos para acceder a las líneas de protección preferente, reguladas en el artículo 29 de la Orden de 30 de junio de 2020, que aprueba las bases reguladoras de las ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021:
a) Línea joven, que tiene por objeto financiar la adquisición o adjudicación de las viviendas protegidas objeto del programa por parte de adquirentes o adjudicatarios jóvenes.
b) Línea de familias numerosas, que persigue financiar la adquisición o adjudicación de viviendas protegidas objeto del programa por parte de dichas familias.
c) Línea de víctimas de violencia de género, que tiene por finalidad financiar la adquisición o adjudicación de viviendas protegidas objeto del programa por parte de víctimas de violencia de género. A tales efectos, se entenderá que concurre esta circunstancia si cualquiera de los adquirentes o adjudicatarios, en caso de que hubiere varios, o alguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia, acredita ser víctima de violencia de género.
d) Línea de víctimas del terrorismo, que tiene por objeto financiar la adquisición o adjudicación de las viviendas protegidas objeto del programa por parte de víctimas de terrorismo. A tales efectos, se entenderá que concurre esta circunstancia si cualquiera de adquirentes o adjudicatarios, en caso de que hubiere varios, o alguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia, acredita ser víctima de violencia de terrorismo.
e) Línea de personas con capacidades diferentes, que tiene por objeto financiar la adquisición o adjudicación de viviendas protegidas objeto del programa por parte personas con capacidades diferentes. A tales efectos, se entenderá que concurre esta circunstancia si cualquiera de los adquirentes o adjudicatarios, en caso de que hubiere varios, o alguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia, acredita un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
Lo señalado en el presente apartado, se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de dicha Orden de 30 de junio de 2020, respecto de la alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas.
Quinto. Procedimiento de concesión de las subvenciones, órganos competentes y plazo de resolución y notificación.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones es el de concesión directa, mediante convocatoria abierta.
En virtud de este procedimiento, las ayudas se concederán conforme se vayan solicitando por las personas o entidades que cumplan los requisitos establecidos en la presente resolución y estarán condicionadas a la previa existencia de crédito presupuestario.
2. La competencia para la ordenación e instrucción del procedimiento corresponde al Servicio de Gestión de Ayudas, dependiente de la Dirección General de Vivienda.
Las solicitudes de subvención se tramitarán por riguroso orden de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
3. La competencia para dictar y notificar la resolución de los procedimientos corresponderá a la Secretaria General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
4. El plazo para dictar y notificar la resolución del procedimiento es de seis meses, a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
La falta de notificación de resolución expresa dentro del plazo establecido para resolver, legitima a la persona interesada para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 121.1 y 122.1, en relación con el artículo 30.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución expresa, que no pone fin a la vía administrativa, o, en su caso, el silencio administrativo desestimatorio, podrá ser objeto de recurso de alzada ante la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda. El plazo para recurrir es de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca la notificación de la resolución. En caso de silencio administrativo desestimatorio, podrá recurrirse el acto presunto en cualquier momento, a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
5. Las notificaciones se practicarán por el medio señalado al efecto por la persona interesada en su solicitud. La notificación se practicará a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto, en los casos en que exista obligación de relacionarse de esta forma con la Administración.
Las notificaciones electrónicas se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Junta de Extremadura, entendiéndose por tal el acceso a su contenido. Adicionalmente a la notificación practicada y con efectos meramente informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en su solicitud, informándole de la puesta a disposición de la notificación, a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
6. Las subvenciones reconocidas se entenderán automáticamente aceptadas por la persona o entidad beneficiaria, sin perjuicio de que pueda renunciar expresamente a aquéllas antes de su abono.
Sexto. Solicitud de subvención, y plazo y forma de presentación.
1. Las solicitudes de la subvención se dirigirán a la Dirección General de Vivienda y se ajustarán al modelo normalizado que figura en el ANEXO I de la presente resolución, que estará disponible en el Portal Juntaex.es (actualmente se aloja en http://www.juntaex.es).
El modelo normalizado de solicitud incorporará la declaración responsable que acredite el cumplimiento del requisito previstos en la letra c) del apartado 1 del resuelvo cuarto.
2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día en que, de conformidad con el resuelvo decimotercero, surta efectos la presente resolución y finalizará el 31 de julio de 2023, no admitiéndose a trámite las que se presenten fuera de este plazo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del resuelvo decimosegundo.
3. La presentación de la solicitud se acomodará a las siguientes reglas:
a) Las personas físicas solicitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigirán su solicitud a la Dirección General de Vivienda, utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en Portal Juntaex.es (actualmente alojado en http://www.juntaex.es), y presentarán dicho modelo normalizado, junto con el resto de documentos que deben acompañarlo:
a.1) A través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura https: //sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf,
a.2) A través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
a.3) En las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
a.4) En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Las personas jurídicas y demás sujetos obligados a relacionarse electrónicamente estarán obligadas a presentar su solicitud a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la presentación electrónica de solicitudes, las personas interesadas deberán disponer, para la autentificación y firma electrónica de las solicitudes, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si carece de ellos podrían obtenerlos en
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 o
http://www.cert.fnmt.es/
Las solicitudes que se presenten en las oficinas de Correos se mostrarán en sobre abierto, con objeto de que en las mismas se haga constar el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y el minuto de su admisión.
Séptimo. Documentación que se recabará electrónicamente.
1. La presentación de los documentos que preceptivamente deben constar en el procedimiento, se acomodará a las exigencias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. En ausencia de oposición de las personas interesadas, la Administración Pública deberá recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que se tratara de información tributaria o de cualquiera otra respecto de la que una ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. Si se tratara de documentos que las personas interesadas hayan aportado anteriormente ante cualquier Administración Pública, estas deberán indicar, en el propio modelo normalizado de solicitud o comunicación, en qué momento y ante que órgano administrativo presentaron los citados documentos. En cualquier caso, mediando oposición expresa o no constando su consentimiento expreso, cuando una ley especial aplicable así lo requiera, las personas interesadas deberán acompañar a su solicitud el documento de que se trate.
3. Si la Administración Pública no pudiera recabar electrónicamente, a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, los documentos referidos en los apartados 1 y 2 anteriores, podrá solicitar su aportación a las personas interesadas.
4. Si la solicitud presentada estuviere incompleta o adoleciera de defectos, se requerirá a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o acompañen la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hicieren, se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.
Octavo. Documentación que debe acompañarse a la solicitud.
1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Vivienda e irán acompañadas de la documentación que, seguidamente, se relaciona, salvo que puedan recabarse electrónicamente por la misma, de conformidad con lo previsto en el resuelvo anterior:
a) Certificados que acrediten que los adquirentes o adjudicatarios se encuentran al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en sus obligaciones con la Seguridad Social.
b) Modelo normalizado de declaración responsable que acredite que los adquirentes o adjudicatarios no se hallan incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Se aportará de oficio al procedimiento de concesión de ayuda directa a la entrada la documentación aportada al procedimiento de visado del contrato de compraventa o del título de adjudicación que seguidamente se relaciona:
a) Copia de DNI o NIE de los adquirentes o adjudicatarios y del representante, en su caso.
b) Copia del libro de familia o certificado de inscripción de los datos contenidos en el mismo, expedido por el Registro Civil, en su caso.
c) Copia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los adquirentes o adjudicatarios, correspondiente al período impositivo vencido inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud.
En caso de no estar obligado a presentar la citada declaración, deberá aportar certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que así lo acredite.
Si se hubiesen obtenido ingresos exentos o no sujetos a tributación por IRPF, deberá aportarse resolución o certificado del organismo público competente, que acredite los importes percibidos.
d) Copia del contrato de compraventa de la vivienda objeto de la ayuda, debidamente visado.
e) Copia del certificado acreditativo de la condición de familia numerosa, en su caso.
f) Copia de la sentencia firme que acredite que alguno de los adquirentes o adjudicatarios o de las personas integrantes de su unidad de convivencia, ha sufrido violencia de género, física o psicológica, en su caso.
g) Copia del documento acreditativo del grado de discapacidad que padece alguno de los adquirentes o adjudicatarios o de las personas integrantes de su unidad de convivencia, emitido por el Centro de Atención a la Discapacidad de Extremadura (CADEX) o por los órganos competentes de otras Administraciones Públicas, en su caso.
h) Copia del certificado de víctima de violencia de terrorismo, que acredite que alguno de los adquirentes o adjudicatarios o de las personas integrantes de su unidad de convivencia, reúne dicha condición, en su caso.
Noveno. Cuantía de la subvención.
1. La subvención se acomodará al siguiente cuadro:
Actuaciones subvencionables
|
Subvención (€)
|
---|
General
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Líneas específicas de protección preferente
|
IFP > 2,5 IPREM
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IFP 2,5 IPREM
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Conforme a la letra a) del resuelvo tercero
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3.000 €
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1.000 € adicionales
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Conforme a la letra b) del resuelvo tercero
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6.000 €
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9.000 €
|
Las cuantías señaladas en el cuadro precedente no son acumulables, salvo la prevista para las líneas específicas de protección preferente, que es adicional a todas las demás.
2. Las líneas específicas de protección preferente son las previstas en el artículo 29 de la Orden de 30 de junio de 2020, que aprueba las bases reguladoras de las ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021.
Décimo. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias de la ayuda, además de las previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes:
a) Las obligaciones derivadas del régimen de protección aplicable a la vivienda.
b) La obligación de elevar a público el contrato de compraventa o título de adjudicación, con posterioridad a su visado por el órgano administrativo competente en materia de vivienda.
Decimoprimero. Justificación y pago de la ayuda.
1. La justificación de la subvención requerirá que, en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se formalice la escritura pública de compraventa o de adjudicación, las personas interesadas presenten la documentación que, seguidamente, se relaciona, salvo que pueda recabarse electrónicamente por la Dirección General de Vivienda, de conformidad con lo previsto en el resuelvo séptimo:
a) Copia de la escritura pública de compraventa o de adjudicación, que acredite la transmisión del pleno dominio de la vivienda objeto de la ayuda a las personas beneficiarias.
b) En caso de que no hubiere mediado pago anticipado:
b.1) Certificados que acrediten que las personas beneficiarias se encuentran al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en sus obligaciones con la Seguridad Social. Tales certificados sólo deberán aportarse si hubieran perdido validez los presentados en el procedimiento de concesión de la subvención. Asimismo, si fuera precisa su aportación, podrán recabarse electrónicamente por la Dirección General de Vivienda, si así lo hubieren consentido en su solicitud de concesión de la ayuda las personas interesadas, ya por autorización expresa, ya por falta de oposición, según los casos.
b.2) Modelo normalizado de declaración responsable, referido a la efectividad de la cesión del derecho al cobro de la subvención a favor del promotor, convenida por las partes del contrato de compraventa, de conformidad con la letra e) del apartado 1 del resuelvo cuarto.
b.3) Modelo normalizado de Alta de Terceros, en el que el promotor cesionario del cobro de la ayuda comunique sus datos identificativos y los datos de la cuenta bancaria en la que deba efectuarse su abono, siempre que no tuviera cuenta activa en el Subsistema de Terceros. El promotor cesionario de la ayuda deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria.
2. El pago de la ayuda se efectuará al promotor, en virtud de la cesión del derecho de cobro realizada por el adquirente o adjudicatario a su favor en el contrato de compraventa o en el título de adjudicación.
3. La iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho a las ayudas, por incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención referida en el presente resuelvo, dentro del plazo señalado para ello, exigirá el previo requerimiento de cumplimiento por parte del centro directivo competente en materia de vivienda y la concesión de un plazo de 15 días para ello. Se admitirá la actuación de la persona interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo señalado en el requerimiento y se declare a la persona interesada decaída en el derecho al trámite.
4. El abono de la subvención reconocida se realizará mediante pago único al promotor, una vez justificada dicha subvención, o mediante pago único y anticipado al mismo, una vez visado el contrato de compraventa o el título de adjudicación y de acuerdo con el procedimiento regulado en el apartado siguiente.
5. El procedimiento de pago anticipado se iniciará mediante solicitud del promotor, que se ajustará al modelo normalizado señalado en el ANEXO II de la presente resolución y que estará disponible en el Portal Juntaex.es (actualmente se aloja en http://www.juntaex.es). Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas que no se hallen obligadas a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos podrán presentar la solicitud en cualquiera de los registros y oficinas referidos en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único, así como a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf . Dicho Registro Electrónico General será la vía preferente de presentación de solicitudes por parte de personas jurídicas y demás sujetos obligados a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos.
La solicitud de pago anticipado se acompañará de la documentación que, seguidamente, se relaciona, salvo que pueda recabarse electrónicamente por la Dirección General de Vivienda, de conformidad con lo previsto en el resuelvo séptimo:
a) Los documentos señalados en la letra b) del apartado 1.
b) Aval, prestado por entidades financieras autorizadas para operar en España, en la forma y condiciones establecidas reglamentariamente, o contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada, que garantice la devolución de las cantidades anticipadas, en caso de no procederse a la formalización de la escritura pública de propiedad de la vivienda, objeto de la ayuda, a favor de las personas beneficiarias, salvo que el promotor estuviera exento de ello, según la normativa sectorial aplicable.
Decimosegundo. Financiación.
1. A esta convocatoria, se destinará la cantidad máxima de 2.628.400 €, distribuidos en 20.000 € para el ejercicio 2022 y2.608.400.00 € para el ejercicio 2023, con cargo a la aplicación presupuestaria: 16002/261A/78900, código de proyecto de gasto: 20200008 y fuente de financiación: CA.
2. La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de su incremento conforme a la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la Secretaria General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Decimotercero. Eficacia.
La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la misma y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 121.1 y 122.1, en relación con el artículo 30.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Mérida, 7 de noviembre de 2022.
La Secretaria General,
MARÍA LUISA CORRALES VÁZQUEZ