RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de Prórroga al Convenio de colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura para el desarrollo de un proyecto de Gestión de Ensayos Clínicos y Prescripción Electrónica Asistida en el Servicio de Farmacia Hospitalaria del Hospital Universitario de Badajoz.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 30 de noviembre de 2022, la Adenda de Prórroga al Convenio de colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura para el desarrollo de un proyecto de Gestión de Ensayos Clínicos y Prescripción Electrónica Asistida en el Servicio de Farmacia Hospitalaria del Hospital Universitario de Badajoz, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 5 de diciembre de 2022.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
ADENDA DE PRÓRROGA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD Y LA FUNDACIÓN PARA LA FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD DE EXTREMADURA PARA EL DESARROLLO DE UN PROYECTO DE GESTIÓN DE ENSAYOS CLÍNICOS Y PRESCRIPCIÓN ELECTRÓNICA ASISTIDA EN EL SERVICIO DE FARMACIA HOSPITALARIA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BADAJOZ
Mérida, 30 de noviembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, D. Ceciliano Franco Rubio, ejerciendo la representación legal del Servicio Extremeño de Salud (en adelante SES), en su condición de Director Gerente, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 194/2015, de 17 de julio (DOE Extraordinario n.º 2 de 18 de julio de 2015), y cuya facultad para la suscripción de Convenios viene expresamente reconocida en el artículo 4 del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud.
De la otra parte, la Fundación para la formación e Investigación de los profesionales de la salud de Extremadura (FUNDESALUD), con CIF G-06427728, con domicilio en calle Pío Baroja, 10, 06800 Mérida (Badajoz) representada por la Sra. Verónica Martín Galán, actuando en calidad de Directora Gerente de la misma, nombrada por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de fecha 20 de Octubre de 2021, según escritura pública de fecha 25 de Octubre de 2021, otorgada ante el Notario de Mérida D. Gonzalo Fernández Pugnaire, incorporada a su protocolo con el número 1596.
Ambas partes intervienen en ejercicio de las facultades que les otorgan sus cargos y, reconociéndose mutuamente capacidad, competencia y legitimación para la suscripción del presente negocio jurídico.
EXPONEN
I. El Servicio Extremeño de Salud y FUNDESALUD suscribieron con fecha 16 de abril de 2019 (DOE n.º 124, de 28 de junio de 2019) un convenio de colaboración para el desarrollo de un proyecto de gestión de ensayos clínicos y prescripción electrónica asistida en el servicio de farmacia hospitalaria del Hospital Universitario de Badajoz,
II. El Convenio regula la colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y FUNDESALUD para la ejecución de un proyecto de gestión de ensayos clínicos y prescripción electrónica asistida en el Servicio de Farmacia Hospitalaria del Hospital Universitario de Badajoz desarrollado por la Dra. Raquel Medina Comas, farmacéutica del Servicio de Farmacia Hospitalaria del Complejo Hospitalario Universitario de Badajoz (CHUB) y que esencialmente tiene como finalidad la intensificación del 100 % de la jornada. La vigencia inicial del convenio ascendía a 10 meses con posibilidad de prórroga supeditada a disposición de fondos asociados a dicho Proyecto.
III. El mencionado convenio ha sido objeto de adenda de fecha 5 de febrero de 2020 (DOE n.º 54, 18 de marzo de 2020), posteriormente de adenda de fecha 30 de diciembre de 2021 (DOE, n.º 49, 12 de marzo de 2021) y de adenda de fecha 20 de diciembre de 2021 (DOE n.º 13, de 20 de enero de 2022).
IV. La firma del convenio y sus adendas han supuesto una consolidación en la investigación de alto nivel con medicamentos y los resultados obtenidos han cumplido los objetivos inicialmente propuestos. No obstante, se considera necesario dar continuidad al desarrollo del Proyecto para afrontar el incremento significativo de la actividad como consecuencia del aumento del número de estudios que se están llevando a cabo, en la actualidad 40 estudios, y con el objeto de avanzar, a nivel de gestión de ensayos clínicos
Además, el número de ensayos de áreas diferentes a Oncología también ha sufrido un incremento, contando en la actualidad con un ensayo de Hematología, dos de Nefrología y próximamente con dos del área de Neurología. De esta forma se pretende que la investigación amplíe su abanico a distintas áreas clínicas, ofreciendo alternativas en las patologías relacionadas con las mismas.
En cuanto a la prescripción electrónica asistida, es necesaria la continuidad del Proyecto para su implantación en determinados ámbitos como las consultas externas, el hospital de día, las urgencias y el resto de hospitalización, en los que aún no se ha llevado a cabo. Constituye una de las principales herramientas tecnológicas para garantizarla seguridad en el proceso de utilización del medicamento, siendo diversos los estudios que han analizado los costes, beneficios y dificultades de la implementación de la CPOE en el entorno sanitario. La seguridad del paciente constituye actualmente una de las líneas estratégicas de los sistemas sanitarios. La complejidad de la asistencia sanitaria unida a la posibilidad de error asociada a los procesos basados en la intervención humana, los elevados datos de morbi-mortalidad relacionados con los errores médicos y sus costes sanitarios y humanos han forzado a organismos sanitarios y agencias acreditadoras a considerar la seguridad del paciente como uno de los aspectos clave que determinan la calidad de la atención sanitaria. Este sistema reduce de forma considerable los errores de medicación con origen en la prescripción, controlando la información sobre alergias medicamentosas, limitando la omisión de datos importantes de la prescripción, evitando dosis, vías y pautas inadecuadas, duplicidades terapéuticas, interacciones medicamentosas importantes, órdenes ilegibles, inadecuados tiempos de infusión, errores en la transcripción por enfermería y farmacia, entre otros. Se estima que la CPOE puede evitar en un 65% estos errores de medicación. Asimismo, en cuanto a la seguridad del paciente permitirá seguir avanzando en la prescripción electrónica asistida como herramienta efectiva para lograr una farmacoterapia de calidad que minimice lo errores de medicación.
Por consiguiente, las razones que justifican esta prórroga son la existencia de un incremento significativo de la actividad, con un aumento de todos los indicadores de actividad respecto a los años anteriores.
V. Teniendo en cuenta todo lo expuesto, es voluntad de las partes prorrogar la colaboración conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de la presente Adenda es la prórroga del Convenio de Colaboración suscrito el 16 de abril de 2019 para continuar la ejecución del proyecto de gestión de ensayos clínicos y prescripción electrónica asistida en el Servicio de Farmacia Hospitalaria del Hospital Universitario de Badajoz que viene desarrollando la Dra. Raquel Medina Comas, farmacéutica del Servicio de Farmacia Hospitalaria del Complejo Hospitalario Universitario de Badajoz (CHUB) y que esencialmente tiene como finalidad la intensificación del 100% de la jornada para poder llevar a cabo el desarrollo de los estudios objeto del convenio inicial.
Segunda. Presupuesto.
El presupuesto para esta Adenda se cifra en 67.862,74 euros que serán aportados y gestionados por FUNDESALUD con el objetivo de que el SES destine tal aportación a sufragar los gastos que origine la contratación y retribución de un especialista que desarrolle temporalmente la labor asistencial que habitualmente viene realizando en el SES la Dra. Raquel Medina Comas de tal forma que el servicio no se vea afectado por la intensificación del investigador.
El abono de estos fondos al SES se realizará de la siguiente forma:
Un pago único de 67.862,74 euros que se abonará al SES a la firma del presente Adenda correspondientes al desarrollo del proyecto durante el periodo que abarca desde el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023.
Tercera. Eficacia de la Adenda.
La presente Adenda producirá efectos desde el día 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Cuarta. Mantenimiento de las cláusulas del convenio.
Las partes establecen expresamente que serán de aplicación a esta Adenda todos los compromisos de las mismas regulados en el Convenio de 16 de abril de 2019 en todos sus extremos, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula segunda.
Y en prueba de conformidad y aceptación, las partes firman el presente convenio en un único original electrónico en la última fecha de la firma electrónica.
Director Gerente del SES
CECILIANO FRANCO RUBIO
Director Gerente de Fundesalud
VERÓNICA MARTÍN GALÁN