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RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión aguas superficiales del río Guadiana para riego de una superficie de 39,16 hectáreas de pistachos", cuya promotora es Bain Extremadura, SLU, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA19/1560.
DOE Número: 245
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 23 de diciembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 64528
Página Fin: 64551
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de Concesión aguas superficiales del río Guadiana para riego de una superficie de 39,16 hectáreas de pistachos, ubicada en el término municipal de Badajoz, se encuadra en el grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería epígrafe d) Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura punto 2.º “Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha, no incluidos en el ANEXO IV” del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La promotora del proyecto es Bain Extremadura, SLU.
La autorización administrativa para la concesión de aguas subterráneas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objetivo del proyecto es la puesta en riego por goteo de un pistachero, plantados con un marco de 5 x 5 m, mediante una toma de aguas superficiales del río Guadiana por el Canal de Lobón desde un hidrante. La toma será directa de la tubería T-1 (sector F-2.ª) perteneciente a la red de tuberías de la Administración General del Estado. Las coordenadas UTM ETRS89 H29 de la toma de agua son: X=702.909, Y=4.299.638.
Localización zona de actuación
El proyecto, que en la parte de puesta en riego de los pistachos está ejecutado desde hace más de 25 años según la información aportada por la promotora y por el informe del Agente del Medio Natural de la zona, quedando por realizar la conexión al hidrante y la tubería que llevará el agua de la toma al cabezal de riego, se justifica como solución a la limitación de productividad del terreno y de las limitaciones climáticas (escasa pluviometría), impulsando una actividad agrícola rentable y respetando los valores ambientales existentes.
Las características de la instalación de riego son las siguientes:
LOCALIZACION ZONA DE ACTUACION
— Desde la toma del hidrante hasta el cabezal de riego ubicado en una caseta de riego que no se describe, se instalará una tubería de PVC y 200 mm de diámetro. El caudal máximo instantáneo será de 40,00 l/sg. La toma directa contará con válvula sostenedora de presión, contador volumétrico y caudalímetro electromagnético.
— La red de riego propiamente dicha, que lleva el agua hasta los 3 sectores de riego en que se divide la actuación, tiene las siguientes características: Desde el cabezal de riego parte la tubería primaria de PVC de 200 mm de diámetro para los sectores 1 y 3 y de 180 mm para el sector 2. De la primaria parten las tuberías secundarias, que son de PVC de 110 mm de diámetro en el 1.º tramo y de 90 mm para el 2.º tramo. De las tuberías secundarias parten las tuberías portagoteros de PEBD de 20 mm de diámetro, dotadas de goteros autocompensantes con un caudal de 6 l/h, estando colocados 4 uds/planta. La red dispone de reguladores de presión a la entrada de cada sector y ventosas para facilitar la salida del aire.
— La caseta de riego alberga el cabezal de riego incluyendo: contador volumétrico, caudalímetro electromagnético, válvulas de corte, programador, equipo de filtrado de malla y arena, equipo de fertirrigación con bomba dosificadora y cuadro eléctrico.
— La energía necesaria para el funcionamiento de la instalación de riego provendrá de conexión a la red eléctrica.
Sectores riego
SECTORES DE RIEGO
Instalaciones riego
Las necesidades hídricas del cultivo se calculan en un total de 238.707,65 m3/año (6.095,7 m3/ha), siendo la temporada de riegos de abril a septiembre.
La plantación de pistachos ocupa 39,16 ha, correspondiendo a la práctica totalidad de la parcela 4 del polígono 72 del término municipal de Badajoz, estando localizada en el paraje Villareala . La parcela está situada a unos 2,7 km al suroeste del casco urbano de Lobón. Se trata de una zona con una pendiente de orientación este-oeste entre el 5-10 % de media, tendida hacia el cauce del arroyo Hediondo que limita con la parcela en todo su frente oeste. Su entorno está antropizado, rodeado de zonas de cultivos de regadío, ya que linda con zona regable, existiendo hacia el sur de la actuación zonas de cultivos de secano también. La autovía A-5 pasa a algo más de un kilómetro al norte de la parcela.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 18 de octubre de 2019 la Confederación Hidrográfica del Guadiana da traslado al anterior Servicio de Protección Ambiental de la antigua Dirección General de Medio Ambiente de la documentación correspondiente a su expediente CONC. 22/19, para que en el plazo de tres meses manifieste lo que considere oportuno en materias de su competencia.
INSTALADORES DE RIEGO
Con fecha 7 de mayo de 2021 la promotora del proyecto da traslado de la documentación completa del expediente.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fechas 6 de mayo de 2020 y 15 de septiembre de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una «X» aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de organismos y entidades consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad X
Servicio de Regadíos. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Política Forestal X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Ayuntamiento de Badajoz X
Sociedad Española de Ornitología (SEO Birdlife) -
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX) -
Ecologistas en Acción -
Ecologistas de Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Greenpeace -
AMUS -
Agente del Medio Natural UTV-7 X
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— El Servicio de Infraestructuras del Medio Rural, perteneciente a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, informa que, una vez estudiada la documentación aportada, el proyecto no afecta a ninguna de las vías pecuarias existentes el término municipal de Badajoz.
— El Servicio de Regadíos de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio comunica que la competencia de la Secretaría General de Desarrollo Rural y Territorio establecida en el Decreto 3/2009, de 23 de enero, se limita a emitir un informe al Organismo de cuenca sobre la conveniencia o improcedencia de llevar a cabo la transformación en regadío en función de la aptitud de los suelos para su transformación en regadío, así como de la posible afección a planes de actuación de la Consejería.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal señala que parece evidente que sólo se quiere regar la superficie ya plantada de pistachos, existiendo en la parcela algunas zonas sin cultivar, con presencia de pastos, algunos almendros y dos encinas, correspondiendo estas zonas con los recintos improductivos o con orografía más complicada y limitante. Informando favorablemente la actividad.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que se trata de una infraestructura agropecuaria ya construida y por lo tanto es una obra ya realizada; que la Carta Arqueológica no indica en la parcela de referencia la presencia de ningún yacimiento arqueológico y que el hecho de tratarse de una obra ya ejecutada impide cotejar posibles afecciones patrimoniales.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre instrumento de ordenación territorial aprobado (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores, y Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, con modificación posterior) en el ámbito territorial de la consulta, ni alguna otra consideración que se pueda aportar referida a aspectos ambientales.
— El Ayuntamiento de Badajoz informa que los terrenos se encuentran clasificados como suelo no urbanizable de especial protección de carácter planeado de tipo estructural y subtipo otras tierras de interés agrícola pecuario (EPP-EA) considerándose el uso Agrícola el característico de los terrenos. En consecuencia, no existiría inconveniente urbanístico para la puesta en riego de la finca.
Asimismo, el Ayuntamiento informa que la instalación de la maquinaria susceptible de la generación de molestias por ruidos y vibraciones, deberá cuidarse en su ejecución, con actuación a las posibles molestias que pudieran derivarse de su funcionamiento, estableciendo unas medidas que se incorporan al presente informe.
— El Agente del Medio Natural de la UTV-7 informa sobre la ejecución del proyecto y señala las posibles afecciones del proyecto.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, así como a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: La tubería de conexión de la toma con la superficie de riego cruzaría el arroyo Hediondo, que constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA). Asimismo, parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del citado cauce.
Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
Infraestructuras gestionadas por este Organismo de cuenca: Si bien la zona de actuación se ubica fuera de la Zona Regable de Lobón, el punto de toma se realizará en la tubería I del sector F-2ª. El proyecto de riego cuenta con informe favorable de la dirección Técnica de este Organismo, así como de la Comunidad de Regantes de Talavera la Real, Canal de Lobón.
Red hidrográfica, zona de policía, toma hidrante, tubería conexión y zona regable oficial
Consumo de agua: Según los datos obrantes en ese Organismo, la promotora solicitó, con fecha 04/04/2019, una concesión de aguas superficiales, la cual se tramita con n.º de expediente CONC 22/19 (416/2019), para riego de 39,16 ha en la parcela 4 del polígono 72 del término municipal de Badajoz, con un volumen solicitado de 238.707,65 m3/año. Se indica una medida que se adiciona al presente informe.
En cualquier caso se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la concesión de aguas subterráneas.
Vertidos al DPH; la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese Organismo de cuenca informó con fecha 17/10/2019 informó que:
La captación del recurso se sitúa en la tubería T-1 del Sector F-2ª de la Zona Regable por el Canal de Lobón, dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo2 y el Apéndice 2 de las Disposiciones Normativas del Plan.
De acuerdo con el artículo 16 de las Disposiciones Normativas del Plan, se comprueba que el aprovechamiento no se encuentra incluido dentro de las Zonas Protegidas que recoge el anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico.
El volumen de agua anual a derivar no superará la dotación a nivel de obra principal de toma de 6.600 m2/ha/año de media, para los riegos con tomas directas, de acuerdo con el artículo 12.2 de las Disposiciones Normativas del Plan.
De acuerdo con el artículo 8 de las Disposiciones Normativas del Plan, que define el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua para cada uno de los diferentes Sistemas de Explotación, se comprueba que es posible garantizar los usos preferentes. Dentro de un mismo tipo de uso o de una misma clase, en caso de incompatibilidad, se entenderá que tienen una mayor utilidad pública, y por tanto tendrán prioridad los aprovechamientos atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 8.2 de las Disposiciones Normativas del Plan.
De acuerdo con el artículo 25.1 de las Disposiciones Normativas del Plan, como norma general y para todo el ámbito territorial de este Plan Hidrológico, y con el fin de asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el buen estado de las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto superficial como subterráneas, que se correspondan con las asignaciones para aprovechamientos actuales y futuros definidos en el artículo 11 de las Disposiciones Normativas del Plan. En este sentido, la concesión del recurso del Aº de Santa Ana (Guadiana V), se realizará de acuerdo con la asignación establecida en el apéndice 5 de las Disposiciones Normativas del Plan para el horizonte 2021, y con cargo a la reserva de recursos, según lo indicado en el artículo 11.4 de las Disposiciones Normativas del Plan.
Existe recurso anual suficiente. No obstante, como la toma del recurso sería desde las infraestructuras de la Zona Regable Oficial de Lobón para el riego de una finca situada fuera de la citada Zona Regable, debería confirmarse por el Servicio de Explotación de la Dirección Técnica del Organismo y las Comunidades de Regantes del Canal de Lobón, la posibilidad física de suministro y de la suficiencia de las infraestructuras existentes.
De acuerdo con el artículo 32.3 de las Disposiciones Normativas del Plan, todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.
Por tanto, la OPH, informa que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones señaladas en los apartados anteriores.
En consecuencia, se informa que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada, expediente CONC 22/19 (416/2019), estando, en cualquier caso, a lo dispuesto en la correspondiente resolución de este procedimiento.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad informa que la actividad no se encuentra dentro de ningún espacio incluido en Red Natura 2000. En cuanto a los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, señala que no hay datos de presencia de especies ni hábitats amenazados.
Para su informe se ha tenido en cuenta lo establecido en el Plan de Conservación del Hábitat del Águila perdicera (Aquila fasciata) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015, DOE n.º 107 y su modificación Orden de 13 de abril de 2016, DOE n.º 77).
Concluye el Servicio, que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan una serie de medidas que se adicionan al presente informe.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del ANEXO X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste en la puesta en riego de pistachos con una superficie de 39,16 ha, ubicados en la parcela 4 del polígono 72 del término municipal de Badajoz. El sistema de riego diseñado se trata de un sistema de riego por goteo, abastecido mediante una toma directa de aguas superficiales del río Guadiana por el Canal de Lobón, a través de la tubería T-1 (sector F-2ª) perteneciente a la red de tuberías de la Administración General del Estado, situada en las coordenadas definidas anteriormente.
En la fase de explotación del proyecto se prevé consumir un total de 238.707,65 m3/anuales de agua para riego, siendo la época de riego entre abril y septiembre.
En cuanto a la generación de residuos, durante la fase de ejecución de las obras se generaron los residuos esperables en cualquier obra de este tipo (restos constructivos de las obras de la caseta, residuos de la apertura de zanjas, restos de mangueras, embalajes, aceites de maquinaria, etc.). En la fase de funcionamiento, se generarán restos vegetales procedentes de las podas de la plantación, residuos consistentes en los envases de productos agroquímicos (principalmente fertilizantes y fitosanitarios) y residuos plásticos procedentes del mantenimiento de la red de riego (tuberías, gomas, etc.).
Aunque la actuación proyectada en principio no genere vertidos, es de esperar algún tipo de retornos de riego, los cuales podrían generar procesos de contaminación difusa en los medios edáfico e hídrico, principalmente.
De igual manera, la presencia de maquinaria tanto en la fase de ejecución como de funcionamiento del proyecto de referencia será una posible fuente de generación de residuos y sustancias potencialmente contaminantes, así como de molestias por ruidos, también provenientes del sistema de bombeo.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La plantación de pistachos ocupa 39,16 ha, correspondiendo a la práctica totalidad de la parcela 4 del polígono 72 del término municipal de Badajoz, estando localizada en el paraje Villareala . La zona de actuación está situada a unos 2,7 km al suroeste del casco urbano de Lobón. Se trata de una zona con una pendiente de orientación este-oeste entre el 5-10 % de media, tendida hacia el cauce del arroyo Hediondo que limita con la parcela en todo su frente oeste. Su entorno está antropizado, rodeado de zonas de cultivos de regadío, ya que linda con zona regable, existiendo hacia el sur de la actuación zonas de cultivos de secano también. La autovía A-5 pasa a algo más de un kilómetro al norte de la parcela.
Por la información aportada por la promotora y el informe del Agente del Medio Natural de la zona, se constata que la puesta en riego ha sido ejecutada hace más de dos décadas, quedando por instalar la toma directa de la tubería del Canal de Lobón.
La red hidrográfica, englobada en la cuenca del río Guadiana, es relevante, limitando la zona de actuación por el oeste con el arroyo Hediondo y teniendo el río Guadajira a unos 250 m al norte de la misma, además de algún arroyo innominado cercano.
La vegetación natural en la zona de actuación, al margen de las herbáceas anuales, se han reseñado anteriormente, destacando algunos almendros dispersos y dos encinas, tratándose de una parcela dedicada al cultivo de pistachos. Es destacable la vegetación natural que acompaña al arroyo Hediondo que limita con la parcela, pero que no ha sido afectada por la plantación.
3.2.2. Alternativas de ubicación.
El documento ambiental plantea dos alternativas, la cero o de no actuación dejando el cultivo de secano, no aprovechando la disponibilidad de agua de la explotación. La alternativa 1 plantea implantar el cultivo de los pistachos con riego por goteo. La alternativa por la que se opta es la puesta en riego por goteo de los pistachos existentes, que supondría una mayor eficiencia en el uso del agua, minimizar la erosión y mayor rentabilidad económica. Es por tanto la más viable a nivel técnico, a nivel ambiental, a nivel de usos de suelo y de propiedad, sin generar impactos ambientales de relevancia.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La zona de actuación se localiza fuera de la Red Natura 2000. En la zona existen cultivos leñosos desde al menos 1998, según se ha comprobado mediante fotodetección, por lo que la legalización o puesta en riego de un cultivo leñoso existente con las características que se han indicado, no supone una afección significativa a los valores ambientales y naturales existentes en dicha zona de actuación y su entorno.
Respecto a los espacios naturales protegidos, los lugares de la Red Natura 2000 más cercanos a la zona de actuación son la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Llanos y Complejo Lagunar de la Albuera a unos 8 km al suroeste y la ZEC Rivera de los Limonetes-Nogales a unos 10 km al oeste. Los hábitas de interés comunitario (6310) más cercanos son algunos encinares de poca extensión situados a 1,2 km al suroeste, mientras que hay fresnedas (91B0) a 1,1 km al sur de la zona de actuación
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Durante la fase de ejecución, se producirá un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez, debido al posible aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, debidas a los movimientos de tierra y por el tráfico de la maquinaria. Asimismo, la afección al cauce público puede producirse en el punto en el que es necesario cruzar con la tubería que proviene de la toma de aguas y que sirve de conexión con el sistema de riego. En concreto, esta tubería tendría que atravesar, como ya se ha indicado en el presente informe, el arroyo Hediondo, que constituye el DPH del Estado. En este sentido, en el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana se incorporan una serie de medidas para asegurar la continuidad longitudinal y transversal de los cauces de agua existentes, que sumadas a las establecidas en el presente informe mitigan la afección producida por la ejecución del proyecto sobre la red de drenaje natural.
En cuanto al consumo de agua, estimado en 238.707,65 m3/año, procedente de una toma de aguas superficiales del Canal de Lobón, no superando el volumen de agua a derivar desde la toma directa los 6.600 m3/ha/año, la Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que la solicitud de concesión de aguas subterráneas se considera compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones incluidas en el presente informe, existiendo recursos hídricos suficientes, estando, en cualquier caso, a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas para riego solicitada por la promotora.
Al tratarse de una transformación a regadío, aumenta la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua (superficial y/o subterránea). Entre ellos, se encuentran los insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los asumen la vegetación o la tierra son arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a la red de drenaje natural. Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego. No obstante, con la adopción de las medidas preventivas oportunas y la autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se asegurará una mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas.
— Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se produjeron como consecuencia de los movimientos de tierra y obras necesarias para llevar a cabo la construcción de las infraestructuras de la red de riego proyectada y sus elementos auxiliares. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo. No se espera que estos impactos sean de una magnitud elevada, principalmente debido a la no muy pronunciada pendiente que presenta la zona de actuación. Asimismo, mediante la correcta aplicación de las medidas preventivas y/o correctoras que se incorporan en el presente informe para mitigar estos impactos se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico. En cuanto a la fase de explotación, tanto el aporte de nutrientes mediante la aportación de fertilizantes y fitosanitarios al cultivo, así como la presencia de una plantación agrícola de carácter permanente, provocarán cambios en las características fisicoquímicas de los suelos a largo plazo. Siguiendo las recomendaciones de los manuales de buenas prácticas agrarias, las normas de la condicionalidad establecidas por la Política Agraria Comunitaria, así como las medidas establecidas en el presente informe, se estima que estas alteraciones podrían ser compatibles.
— Fauna.
La puesta en riego de los cultivos leñosos contemplados en la actividad no supone afecciones significativas sobre la fauna de la zona, que aún quedarán más minimizados mediante la aplicación de las medidas previstas en el presente informe.
— Vegetación.
Al tratarse de terrenos agrícolas ya consolidados, no existe una afección directa o indirecta sobre la vegetación natural. No obstante, se propondrán medidas para fomentar la aparición de cierta vegetación natural de carácter espontáneo en las lindes de la zona de actuación y mantenimiento de la existente.
— Paisaje.
El paisaje sufrirá una transformación de carácter permanente durante la vida útil del cultivo implantado. Como se ha comentado con anterioridad, no se considera una afección significativa, debido a la importante extensión de zonas cultivadas existente en los alrededores. Asimismo, se introducirá una cierta diversificación en un paisaje tradicionalmente agrícola, cercano a núcleos urbanos, o bastante antropizados.
Para evitar la afección a los posibles elementos estructurales del paisaje agrario existentes, que son de gran importancia para la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y refugio de la fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales y ambientales propios de cada localidad, se plantea una medida de obligado cumplimiento en el presente informe.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de caseta y zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece. No obstante, se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos efectos en la fase de construcción.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos del cabezal de riego, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno aplicando las correspondientes medidas preventivas y/o correctoras incluidas en el presente informe.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
La Carta Arqueológica no indica en la parcela de referencia la presencia de ningún yacimiento arqueológico, según informa la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. En cualquier caso, a efectos de la protección del patrimonio de interés arqueológico y/o etnográfico no detectado en superficie, que pudiera aparecer durante el funcionamiento de la actividad, y evitar posibles incidencias sobre el mismo, se impondrá una medida de obligado cumplimiento en el presente informe.
— Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación del cultivo agrícola, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, alcanzando un consumo total previsto de 238.707,65 m3/año. Tal y como se indica en el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se considera compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, existiendo recurso anual suficiente, aunque no obstante, como la toma del recurso sería desde las infraestructuras de la Zona Regable Oficial de Lobón para el riego de una finca situada fuera de la citada Zona Regable, debería confirmarse por el Servicio de Explotación de la Dirección Técnica del Organismo y las Comunidades de Regantes del Canal de Lobón, la posibilidad física de suministro y de la suficiencia de las infraestructuras existentes, estando en cualquier caso, como ya se ha expuesto, a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas superficiales.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la explotación, que en Extremadura tiene una importancia vital.
— Sinergias.
Al tratarse de un proyecto de carácter individual o muy localizado, dentro de una amplia zona dedicada a los cultivos agrícolas, no se esperan efectos sinérgicos y/o acumulativos como consecuencia de la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
2. Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona UTV-7 a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
3. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se pongan en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
4. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
5. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
6. Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX).
7. Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
8. Se deberá contar de manera previa a la fase de funcionamiento del proyecto con la correspondiente concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas para riego de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
9. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
10. Cualquier modificación de la concesión de aguas finalmente resuelta por el Órgano de cuenca deberá ser comunicada al órgano ambiental, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
11. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. Igualmente, se cumplirá con la Ordenanza Municipal de Protección Ambiental en Materia de Contaminación Acústica (BOP de 16 de junio de 1997) del Ayuntamiento de Badajoz, que garanticen los valores del aislamiento acústico mínimos, así como los niveles máximos admisibles de transmisión establecidos al efecto en la misma, utilizando en la distinta maquinaria empleada los elementos antivibratorios y potenciando de manera expresa el aislamiento acústico en el entorno de ubicación de dicha maquinaria, que permita cumplir con la normativa vigente.
12. Se deberá proceder a la retirada de cualquier residuo no biodegradable generado por los restos procedentes de la instalación del riego, la maquinaria u operarios, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
13. Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78/2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Coordinador de los Agentes del Medio Natural de la UTV-7, que darán las indicaciones oportunas.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
1. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
2. Se realizarán los mínimos movimientos de tierra posibles y se dispondrán las medidas necesarias para evitar procesos erosivos. En el caso de las excavaciones de las zanjas para instalar la red de riego, se reutilizará la tierra extraída para su posterior relleno y en el caso de existir sobrantes se esparcirán de manera regular en las inmediaciones.
3. Se realizará una inspección visual de las obras de construcción y excavación de manera diaria, para asegurarse de que ningún pequeño animal ha podido caer dentro de ellas. A este respecto, se pueden instalar tablones provisionales a modo de rampa de escape que se irán retirando según vayan avanzando las obras o contarán con algún otro sistema de escape adecuado.
4. En cuanto a las tierras y piedras de excavación, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
5. Si como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la implantación del cultivo y la instalación del sistema de riego se produjeran acúmulos de materiales terrosos o piedras, se deberán extender de manera uniforme por el terreno de la explotación, sin formar montones o acúmulos que modifiquen la fisiografía natural del terreno.
6. No se podrá realizar ningún movimiento de tierra que modifique la orografía natural del terreno. Está prohibida la realización de cualquier tipo de desbroce, decapado, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación.
7. Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos cuando el terreno circunstancialmente se encuentre cargado con exceso de agua.
8. Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
9. No se realizarán nuevos accesos ni modificaciones de caminos u otras posibles instalaciones auxiliares existentes, líneas eléctricas, cerramientos, charcas, depósitos, etc. Si se decidiera realizar alguna de estas actuaciones, se deberá comunicar de manera previa al órgano ambiental para evaluar su idoneidad.
10. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
11. Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
12. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
13. Para los depósitos (altura, color ), caseta de riego u otros elementos auxiliares se usarán materiales acordes con el entorno y la instalación de pantallas de brezo para su ocultación hasta que la vegetación natural o plantada para dicho fin, pueda llegar a ocultarlos. Las cubiertas exteriores de las instalaciones deberán presentar materiales que atenúen su impacto visual, con colores mate y no brillante. Los acabados de las construcciones deberán ser de tonos que se integren lo mejor posible en el entorno, utilizando tonos tostados u ocres, en lugar de blanco, para los exteriores.
14. No podrán verse afectados, en caso de existir, los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación natural leñosa, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos etc.), realizando su reposición al estado inicial en caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares.
15. No se instalarán nuevos cerramientos metálicos para no impedir el tránsito de las aves, así como para evitar colisiones.
16. Caso de que se generen durante la ejecución del proyecto residuos de construcción y demolición (RCD), se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
17. Como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, si durante la ejecución de las obras o la fase de explotación se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, según se establece en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
1. El agua con destino a riego de la superficie solicitada sólo deberá proceder de la toma directa indicada en el documento ambiental aportado. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas, para el riego.
2. Se deberán cumplir las prescripciones establecidas en la correspondiente Resolución de la concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas para riego de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, asegurándose en cualquier caso que existen la cantidad de recursos hídricos suficientes y el cumplimiento de la planificación hidrológica vigente.
3. Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del Dominio Público Hidráulico (DPH), de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado de las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
4. En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto, sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de Cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
5. Deberán instalarse temporizadores de riego para garantizar la optimización y uso racional del agua, adaptándose a las necesidades del cultivo. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.
6. Los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medo receptor, de acuerdo con el artículo 32.3 de las Disposiciones Normativas del Plan (Plan Hidrológico de cuenca).
7. En fase de explotación, si se generaran restos vegetales (podas, desbroces, restos vegetales, etc.) se recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación al suelo. No se quemarán rastrojos de ningún cultivo ni vegetación natural. En cualquier caso, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en las Órdenes anuales por las que se declara la época de riesgo medio o alto de incendios.
8. El origen de la energía necesaria para el funcionamiento del sistema de riego es por conexión a la red eléctrica según la documentación aportada, en el caso de tener que utilizarse un grupo electrógeno de combustión, se adoptarán medidas encaminadas a reducir los ruidos procedentes del equipo de bombeo. El ruido exterior de los motores deberá ser acorde con lo establecido en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, por lo que los grupos electrógenos deberán estar dentro de casetas/naves insonorizadas al efecto.
9. Se aconseja el fomento de técnicas de agricultura ecológica, evitando la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles, y ser eliminada mediante desbrozadoras con roza al aire (desbrozadora manual o mecánica acoplada a la toma de fuerza de un tractor), para reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen antes de que el suelo sea labrado, supongan un recurso para algunas especies fitófagas; y por otra parte la conservación de estos ecosistemas antrópicos precisa de la continuidad de la intervención humana sobre el territorio, siempre de manera sostenible.
10. No se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros productos fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia.
11. A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso.
12. Se deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
13. Referente al uso de productos fitosanitarios, se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los mismos, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos.
14. Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
15. Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de la instalación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser gestionados por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión.
4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. La promotora deberá disponer de un programa de vigilancia y seguimiento ambiental, que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.
2. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambo Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del ANEXO X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto Concesión aguas superficiales del río Guadiana para riego de una superficie de 39,16 hectáreas de pistachos, ubicado en el término municipal de Badajoz vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
(http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 14 de diciembre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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