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RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada del centro de gestión de residuos, promovida por Recuperaciones Correa Ramos, CB, en el término municipal de Cáceres.
DOE Número: 245
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 23 de diciembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 64585
Página Fin: 64600
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 21 de septiembre de 2021 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para el centro de gestión de residuos, promovida por Recuperaciones Correa Ramos, CB, en el término municipal de Cáceres. Las características esenciales del centro de gestión de residuos están descritas en el ANEXO I de esta resolución.
Segundo. La planta de gestión de residuos de Recuperaciones Correa Ramos CB de Cáceres contempla una actividad industrial incluida en la siguiente categoría:
9.2. del ANEXO II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativa a Instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios.
9.d. del ANEXO V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativa a Instalaciones de almacenamiento de chatarra, de almacenamiento de vehículos desechados e instalaciones de desguace y descontaminación de vehículos que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial, o con cualquier capacidad si la actividad se realiza en el exterior o fuera de zonas industriales.
Tercero. El proyecto presentado se ubica en la calle Thomas Alva Edisson n.º 31 del Parque Empresaria La Mejostilla Espadero de Cáceres. Las Coordenadas UTM USO 29 son: X- 726059,20 Y 4376355,25 USO 29.
Cuarto. Mediante escrito de 8 de noviembre de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) remitió al Ayuntamiento de Cáceres copia de la solicitud de AAU con objeto de que este Ayuntamiento promoviera la participación real y efectiva de las personas interesadas en el procedimiento de concesión de esta AAU mediante notificación por escrito a las mismas y, en su caso, recepción de las correspondientes alegaciones. Asimismo, en el mismo escrito, la DGS solicitó informe a ese Ayuntamiento sobre la adecuación de las instalaciones descritas en la solicitud de AAU a todos aquellos aspectos que fueran de su competencia según lo estipulado en el artículo 16.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
Con fecha de entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura de 23 de marzo de 2022, el Ayuntamiento de Cáceres remitió Informe de 7 de febrero de 2022, del Ayuntamiento de Cáceres, en el que se informa que existe un expediente de licencia de obras tramitado en el Servicio de Urbanismo con resolución de alcaldía de 2 de diciembre de 2019 para el proyecto de ejecución para construcción de nave para venta de recambios usados, selección desmontaje manual de piezas de vehículos usados descontaminados en la c/ Thomas Alva Edison n.º 31 en el Polígono Industrial La Mejostilla parcela 1 1 c-a. También el Ayuntamiento de Cáceres informa se ha tramitado en el Servicio de Urbanismo un expediente de información urbanística en la misma parcela, cuyo objeto era informar sobre la compatibilidad urbanística para la actividad de selección, desmontaje manual y venta de metales férreos y no férreos.
Quinto. El Órgano ambiental publicó mediante Anuncio de fecha 5 de noviembre de 2021, publicado en el DOE n.º 221 de 17 de noviembre, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, comunicó al público en general que la solicitud de la autorización ambiental unificada del la planta de gestión de residuos de Recuperaciones Correa Ramos, CB, de Cáceres, podría ser examinada, durante el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, sin que se haya recibido alegación alguna.
Sexto. La planta de gestión de residuos de Recuperaciones Correa Ramos, CB, de Cáceres, cuenta con Resolución de 9 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad por la que se formuló informe de impacto ambiental de la planta de gestión de residuos de Recuperaciones Correa Ramos CB de Cáceres, publicada en el DOE n.º 225, de 23 de noviembre de 2022.
Séptimo. Para dar cumplimiento al artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, y al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta DGS se dirigió mediante escritos de 1 de diciembre de 2022 a Recuperaciones Correa Ramos, CB, y al Ayuntamiento de Cáceres con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados, sin que se hayan presentado alegación alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1.e del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Segundo. La planta de gestión de residuos de Recuperaciones Correa Ramos, CB, de Cáceres contempla una actividad industrial incluida en la categoría 9.2. del ANEXO II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativa a Instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el ANEXO II de la presente ley.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente,
SE RESUELVE:
Otorgar la autorización ambiental unificada a favor de Recuperaciones Correa Ramos, CB , para la planta de tratamiento de residuos, en el término municipal de Cáceres, dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular la categoría 9.2. del ANEXO II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativa a Instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios, a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAUN 21/117.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
a) Producción, tratamiento y gestión de residuos generados
1. Los residuos que se autorizan gestionar en el complejo industrial son los siguientes:
LER(*) RESIDUO DESCRIPCIÓN CAPACIDAD ALMACENAMIENTO
(m2) (m3) (t)
16 01 06 Vehículos al final de su vida útil que no contengan líquidos ni otros componentes peligrosos Vehículos descontaminados 89,81 268,83 100
16 01 17 Metales férreos Metales férreos 39 78 100
16 0118 Metales no férreos Metales no férreos 40,78 81,58 80
17 04 05 Hierro y acero Hierro y acero 203,65 407,3 250
17 04 05 Hierro y acero Hierro y acero compacto 103,5 522,5 100
17 04 07 Metales mezclados Metales mezclados 80 160 25
20 01 40 Metales no férreos Otros metales 5 10 5
(*) Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
2. El tratamiento de los residuos contemplados en el apartado anterior deberá realizarse mediante las operaciones de valorización R1302 relativa a Almacenamiento de residuos, en el ámbito de tratamiento , del ANEXO II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
3. Deberán controlarse las características de los residuos gestionados. Para ello se aplicará un sistema de aseguramiento de la calidad que permita preservar las características de los residuos a valorizar, analizando los siguientes parámetros de los residuos valorizados: cantidad, calidad, parámetros físicos y parámetros químicos. No se admitirá en el proceso de valorización residuo alguno que contenga mercurio.
4. El tratamiento de los residuos deberá realizarse mediante las operaciones de valorización que autorice en su caso la AAU del ANEXO II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
5. En general, los residuos generados deberán almacenarse previo a su gestión posterior, en almacenes con una capacidad adecuada donde cada uno de los residuos deberán estar físicamente diferenciadas sobre suelos impermeables, con una infraestructura de drenaje adecuada.
6. Las instalaciones de almacenamiento de residuos deberán contar con la capacidad adecuada, de indicadores de nivel, y sistemas adecuados para evitar la generación de olores.
7. Los residuos peligrosos deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames o lixiviados a arqueta de recogida estanca, cubeto de retención o sistema de similar eficacia.
8. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
9. El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en cada momento.
10. Los residuos producidos deberán almacenarse conforme a lo establecido en la normativa de aplicación en cada momento.
11. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los residuos gestionados y generados.
12. Entre el contenido del registro de Residuos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos, así como aquellas prescripciones que por su naturaleza sea necesaria.
13. Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del suelo.
14. El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación.
15. La DGS podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias para comprobar el estado del suelo, así como requerir al promotor para que lleve a cabo análisis del mismo, sin vinculación alguna al contenido de la documentación presentada o aportada por el titular de la instalación.
16. En el caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
17. Los residuos peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son los siguientes:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER(*) CANTIDAD MÁX. PREVISTA (kg/año)
Agua aceitosa procedente de separadores de agua/sustancias aceitosas Aguas aceitosas procedentes del separador de hidrocarburos 13 05 07* 100
18. La generación de cualquier otro residuo no mencionado, deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial.
19. El titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGS qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular se harán cargo de los residuos generados por la actividad, con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Esta comunicación deberá efectuar cada vez que se lleve a cabo un cambio de gestión del residuo o gestor autorizado.
20. El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en cada momento.
21. Los residuos producidos deberán almacenarse conforme a lo establecido en la normativa de aplicación en cada momento.
22. No se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
23. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
24. El titular de la instalación deberá mantener constituida una fianza por valor de 20.000 € (veinte mil euros), según lo establecido en el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos, de desarrollo de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados.
25. La fianza podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 4 del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos. La fianza será devuelta, previa solicitud por el interesado, a la finalización de la actividad, siempre y cuando se hayan cumplido las condiciones de cese de actividad establecidas en la AAU y no se deba proceder a reparación de daños ambientales consecuencia de la actividad.
26. Debido al tratamiento y a la producción de residuos peligrosos de la actividad, el titular de la instalación industrial deberá mantener constituido un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros o garantía financiera equivalente para hacer frente a las responsabilidades por daños a las personas o las cosas según lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos con una cuantía de 600.000 € (seiscientos mil euros).
27. La fianza y el seguro de responsabilidad civil referidos en los puntos anteriores se establecen sin perjuicio de la exigencia, en su momento, de la garantía financiera precisa para dar cumplimiento a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. En cuyo caso, la adaptación de las figuras existentes, se realizará conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
b) Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones contaminantes a la atmósfera
Las operaciones de almacenamiento de la planta de residuos se realizarán sin evacuar contaminantes a la atmósfera.
c) Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones contaminantes al dominio público hidráulico
1. La instalación industrial contará con las siguientes redes independientes de saneamiento:
a) Red de recogida de aguas pluviales para el área de recepción de residuos. Estas aguas serán dirigidas a un equipo de tratamiento de aguas hidrocarburadas, que habrá de estar adecuadamente dimensionado para los caudales y cargas contaminantes originados en las superficies de recogida. Posteriormente el agua tratada deberá verterse bien en la verterse a dominio público hidráulico, para lo que deberá contar con autorización del Organismo de aguas, o bien a la red de saneamiento municipal, previa autorización del Ayuntamiento. No obstante, alternativamente, podría almacenarse en un depósito adecuado y entregarse a un gestor autorizado.
b) Una de recogida de aguas residuales sanitarias procedente de aseos. Estas aguas se dirigirán a la red de saneamiento Municipal, para lo cual el complejo industrial deberá contar con Autorización de vertidos de este Ayuntamiento. En caso contrario deberá verterse a dominio público hidráulico para lo que deberá contar con Autorización del Organismo de Aguas.
2. Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación del medio en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas.
3. En particular, se retirarán con la frecuencia precisa los residuos peligrosos separados en los equipos de tratamiento de aguas hidrocarburadas, gestionándose adecuadamente conforme a lo indicado en el capítulo -b-.
4. Al objeto de prevenir vertidos no autorizados a la red de saneamiento, todos los residuos se almacenarán sobre pavimento impermeable y se asegurará la retención y recogida de fugas de fluidos.
d) Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones sonoras desde la instalación
1. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. A efectos de la justificación de los niveles de ruidos y vibraciones admisibles, el horario de funcionamiento de la instalación será diurno, por tanto, serán de aplicación los límites correspondientes.
2. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
e) Plan de ejecución
1. En el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de 5 años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGS, previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, y aportar memoria, suscrita por técnico competente, que certifique que las obras e instalaciones se han ejecutado conforme a lo establecido en la documentación presentada y a las condiciones de la AAU.
3. Tras la solicitud del inicio de la actividad, la DGS girará una visita de comprobación con objeto de emitir, en caso favorable, informe de conformidad del inicio de la actividad.
4. El inicio de la actividad no podrá llevarse a cabo mientras la DGS no dé su conformidad. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS, la fecha definitiva de inicio de la actividad en un plazo no superior a una semana desde su inicio.
5. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la memoria referida en el apartado segundo deberá acompañarse de:
— La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
— El certificado de cumplimiento de los requisitos de contaminación lumínica en virtud del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, acompañando de la correspondiente medición.
— Informe de situación actualizando la información del informe inicial que en su día se remitió para dar cumplimiento al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios estándares para la declaración de suelos contaminados.
— Acreditación de la constitución del seguro de responsabilidad civil y de la fianza.
— Acreditación de que se han llevado a cabo las actuaciones descritas para la correcta valorización de residuos en el complejo industrial.
— Acreditación del cumplimiento de los niveles de recepción externa de ruidos. A tal efecto deberá presentarse el informe de medición de ruidos referido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
— El certificado de cumplimiento de los requisitos de contaminación lumínica en virtud del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, acompañando de la correspondiente medición.
— Plan de control y seguimiento de los elementos con riesgo potencial de contaminación del suelo, que se aplicará desde el inicio de la actividad.
— La documentación que acredite el cumplimiento de la constitución de la garantía financiera obligatoria, regulada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
f) Medidas de prevención y minimización de la contaminación lumínica
Condiciones generales.
La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones deberá ser autorizada previamente.
Condiciones técnicas.
Requerimientos luminotécnicos para instalaciones de alumbrado de zonas y viales ANEXOs a la actividad.
Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, en las instalaciones de más de 1 kW de potencia instalada, se deberá cumplir lo siguiente:
a) El diseño de las luminarias será aquel que el flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), la iluminancia, la intensidad luminosa, la luminancia y el incremento del nivel de contraste será inferior a los valores máximos permitidos en función de la zona en la que se ubique la instalación conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria EA-03 Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
b) El factor de mantenimiento y factor de utilización cumplirán los límites establecidos en la ITC-EA-04, garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia energética de la ITCEA-01.
c) Del mismo modo se recomienda contar con detectores de presencia y con sistema de encendido y apagado a que se adapte a las necesidades de luminosidad.
d) Se recomienda el uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de la luz cálida. En concreto para las zonas con contornos o paisajes oscuros, con buena calidad de oscuridad de la noche, se utilizarán lámparas de vapor de sodio, y cuando esto no resulte posible se procederá a filtrar la radiación de longitudes de onda inferiores a 440 nm.
g) Vigilancia y seguimiento de las emisiones al medio ambiente y, en su caso, de la calidad del medio ambiente potencialmente afectado.
1. Siempre que no se especifique lo contrario, el muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realizarán con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
2. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGS, podrá efectuar y requerir al titular de la planta cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones autorizadas.
3. Se deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la AAU, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del condicionado establecido.
Residuos:
4. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los residuos gestionados y generados.
5. Entre el contenido del registro de Residuos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.
6. El contenido del registro deberá ajustarse a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
7. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
8. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de cinco años.
Vertidos:
9. No se establecen medidas adicionales a las que determine la Confederación Hidrográfica del Guadiana o el Ayuntamiento en su autorización administrativa de vertido.
Suelos contaminados:
10. Por la AAU se considerará que el titular de la instalación industrial habrá cumplido con la obligación de presentar el informe preliminar del suelo a ocupar por el complejo industrial, a efectos de lo dispuesto por el artículo 3.1 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
11. El titular de la instalación habrá de presentar para su aprobación por parte de la DGS en el plazo de 1 año desde la resolución de esta AAU, un plan de control y seguimiento de los elementos con riesgo potencial de contaminación del suelo, que se aplicará desde el inicio de la actividad.
12. En el plazo de 2 años desde el inicio de la actividad, el titular de la instalación industrial deberá presentar un nuevo informe de situación, actualizando la información suministrada de conformidad con lo establecido en el artículo 3.4. del Real Decreto 9/2005.
13. Asimismo, en los supuestos de ampliación, modificación y clausura de las instalaciones; y en las sucesivas renovaciones de la AAU, el titular de la instalación industrial estará obligado a remitir a la DGS informes de situación.
14. El informe de situación contemplará, al menos, los siguientes aspectos: accidentes o irregularidades ocurridas sobre el suelo; identificación de nuevas áreas en las que exista posibilidad de contaminación y resultados de la aplicación del plan de control y seguimiento de los elementos con riesgo potencial de contaminación del suelo.
15. Una vez examinado cada informe de situación, la DGS podrá requerir informes complementarios más detallados, incluyendo muestreos y análisis que permitan evaluar el grado de contaminación del suelo.
Ruidos
16. El titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos, una semana, el día que se llevarán a cabo las mediciones de ruidos referidas en el apartado anterior, cuyos resultados serán remitidos a la DGS en el plazo de un mes desde la medición o junto con la solicitud de renovación de la AAU.
17. Las mediciones de ruidos se realizarán mediante los procedimientos y condiciones establecidos en la normativa vigente en la materia.
Suministro de información a la DGS:
18. El titular remitirá, anualmente, a la DGS una declaración responsable sobre el cumplimiento de las siguientes obligaciones de control y seguimiento ambiental:
— Controles, externos e internos, y vigilancia de los focos de emisión a la atmósfera.
— Actuaciones y medidas en situaciones de condiciones anormales de funcionamiento
h) Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente
Fugas, fallos de funcionamiento:
1. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y para evitar la repetición del incidente.
En particular, en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos, el titular de la instalación industrial deberá, además, adoptar las medidas necesarias para la recuperación y correcta gestión del residuo.
El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en la calidad del medio ambiente.
Paradas temporales y cierre:
2. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental.
Cierre, clausura y desmantelamiento:
3. En el cierre definitivo de la actividad, el titular de la AAU deberá presentar, con carácter previo al inicio de la fase de desmantelamiento, un plan que recoja medidas de seguridad, higiene y ambientales a aplicar en dicha fase; plan que habrá de ser aprobado por la DGMA para su ejecución. Entre otras medidas, deberán garantizar una adecuada gestión de los residuos generados, y la retirada de sustancias peligrosas (aceites, combustibles, ...); conforme a lo dispuesto por la normativa vigente en la materia.
4. El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
Paradas temporales y cierre:
5. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental.
6. El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
i) Prescripciones finales
1. La AAU objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Se dispondrá de una copia de la presente resolución en el mismo centro a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
3. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según la Ley 16/2015, de 23 de abril, sancionable con multas de hasta 200.000 euros.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 16 de diciembre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El proyecto describe una planta de gestión de residuos mediante el almacenamiento de residuos no peligrosos en una superficie de 1.678,57 m2, de los cuales se destinará al almacenamiento de residuos no peligrosos metálicos y no metálicos 888.09 m2 (89,81 m2 para vehículos descontaminados LER 160106; 39 m2 para metales férreos LER 160117, 40,78 m2 de metales no férreos LER160118, 203,65 m2 para hierro y acero LER 170405; 103,5 m2 para hierro y acero compactado LER 170405; 80 m2 para metales mezclados LER 170407; 5 m2 para otros metales LER 20 01 40); 178,68 m2 a la zona de recepción y control; y 611,8 m2 a zona verde).
La planta de gestión de residuos de Recuperaciones Correa Ramos, CB, de Cáceres contempla una actividad industrial incluida en la categoría 9.2. del ANEXO II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativa a Instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios.
El proyecto presentado se ubica en la calle Thomas Alva Edisson n.º 31 del Parque Empresarial La Mejostilla Espadero de Cáceres. Las Coordenadas UTM USO 29 son: X- 726059,20 Y 4376355,25 USO 29.
Figura 1: Ubicación
Figura 2: Distribución
UBICACION

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