DECRETO 160/2022, de 21 de diciembre, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras "Mejora del abastecimiento a Ribera del Fresno para impulsar el ahorro, eficiencia y sostenibilidad en el uso de los recursos hídricos".
TEXTO ORIGINAL
La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad tiene atribuidas por Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Infraestructuras Hidráulicas. Por su parte el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración, atribuye a la Consejería el ejercicio de las competencias en materia de planificación hidráulica, ejecución, mantenimiento y ordenación de las infraestructuras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la coordinación de las políticas de aguas autonómica, así como la regulación del abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas de conformidad con el artículo 5.1.a) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la citada Consejería.
Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, artículo 38 b) en su redacción dada de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
En relación con las obras de Mejora del abastecimiento a Ribera del Fresno para impulsar el ahorro, eficiencia y sostenibilidad en el uso de los recursos hídricos , el proyecto fue aprobado en fecha 11 de julio de 2022, y en relación con el procedimiento expropiatorio se ha practicado información pública mediante Resolución de 5 de septiembre de 2022 (DOE n.º 181, de 20 de septiembre). Asimismo, se han practicado notificaciones individuales a los particulares afectados y el resto de las publicaciones exigidas legalmente, habiéndose recibido alegaciones dentro del plazo al efecto concedido de D. Ricardo Cabo Alava, actuando en nombre propio y en representación de Dña. M.ª Teresa Cabo Hernández, D. Manuel Cabo Hernández, Dña. Elena Ortíz García, Dña. Eloisa Teresa Alava Rubio y D. Juan Manuel Cabo Alava. También se han recibido alegaciones de D. Félix y Dña. Francisca Ledesma Toro. Se han contestado las alegaciones recibidas, constando en el expediente acreditación de lo actuado. En ANEXO al presente decreto se publica la relación de afectados, a resultas del trámite de información pública.
El núcleo de población de Ribera del Fresno tiene importantes deficiencias en sus instalaciones de suministro de agua potable, siendo necesaria la mejora de sus recursos hídricos. Estas actuaciones van a fomentar el acceso al agua y una gestión hídrica sostenible, garantizando el suministro de agua tratada a toda la población, eliminando las interrupciones causadas por las continuas averías en la tubería existente y facilitando las tareas de mantenimiento en la instalación al personal técnico.
Actualmente su abastecimiento se distribuye en dos depósitos, el depósito nuevo, que abastece a la parte más elevada de la población, y el depósito viejo, que da servicio al resto del municipio. Cada uno de los depósitos tiene una fuente de suministro diferente. El depósito viejo se alimenta desde la ETAP de la Mancomunidad de Los Molinos y también desde el sondeo La Fontana, ubicado al suroeste de Ribera del Fresno. Mientras que el depósito nuevo solamente recibe agua del Embalse de Los Molinos, no pudiendo abastecerse desde el sondeo de La Fontana. Esta situación provoca, que cuando se interrumpe temporalmente el suministro desde la Mancomunidad de Los Molinos, ya sea por averías o en épocas de sequía, parte del municipio se ve afectado por ello. Es por esto, por lo que es necesario realizar una conexión del sondeo de La Fontana con el depósito de la zona alta.
El objetivo de las obras es garantizar el suministro al municipio de Ribera del Fresno en cantidad y calidad. En la actualidad y debido al crecimiento de la demanda y el incremento de años de sequía por cambio climático, se vuelve a hacer necesario incorporar otra fuente de suministro para la población, en concreto para su parte alta. Este objetivo se va a cumplir con la conexión del pozo de La Fontana con los depósitos de la parte alta de la población. Actualmente, al depender el abastecimiento de la parte elevada de la población del embalse Los Molinos, si se produce una avería de la ETAP, la infraestructura no es capaz de soportar la demanda existente, por lo que se produce el desabastecimiento en esa zona. Con esta mejora del abastecimiento se va a garantizar el suministro en caso de avería.
La solución es la ejecución de las obras que comprende tres actuaciones: una nueva conducción interconexión pozo de sondeo existente con el Depósito Viejo y con el Depósito Nuevo, un bombeo en el Sondeo La Fontana y un nuevo colector desagüe del Depósito Nuevo.
Se está pues, ante un problema de riesgo evidente de desabastecimiento de agua potable a la población de Ribera del Fresno, por lo que la disposición de los terrenos en el menor plazo posible, a través del procedimiento de urgencia de la ocupación, dentro de la legalidad vigente, posibilitaría un comienzo más temprano de la obra, al poder disponer de los terrenos antes de llegar a un acuerdo sobre el justiprecio, y por consiguiente, ello redundaría en los correspondientes beneficios sociales, medioambientales y económicos inherentes a su pronta construcción.
En su virtud, a propuesta de la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 21 de diciembre de 2022,
DISPONGO
Artículo único. Se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados y la adquisición de derechos necesarios para la ejecución de las obras de Mejora del abastecimiento a Ribera del Fresno para impulsar el ahorro, eficiencia y sostenibilidad en el uso de los recursos hídricos , con los efectos y alcance previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artíuclo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Extremadura, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, tal y como establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o bien recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 21 de diciembre de 2022.
La Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad,
OLGA GARCÍA GARCÍA
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA