RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 8 de las Normas Subsidiarias de Salvaleón. Expte.: IA22/1241.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el ANEXO VIII de dicha ley.
La modificación puntual n.º 8 de las Normas Subsidiarias de Salvaleón se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 1.º de la Ley de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es Órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo a la modificación puntual n.º 8 de las Normas Subsidiarias de Salvaleón, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
1. Objeto y descripción de la modificación.
La modificación puntual n.º 8 de las Normas Subsidiarias de Salvaleón tiene por objeto el incremento de Suelo Urbano con uso Dotacional, reclasificando 7.119 m2 de Suelo No Urbanizable Común a Suelo Urbano con uso Dotacional, pertenecientes a la parcela con referencia catastral 06116A005002750000PJ, y recalificando 494 m2 de Suelo Urbano con uso Residencial Ensanche a Suelo Urbano con uso Dotacional, pertenecientes a la parcela con referencia catastral 3248701PC9634N0001AD.
2. Consultas
Con fecha 25 de agosto de 2022, el Ayuntamiento de Salvaleón presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad, la solicitud de inicio a evaluación ambiental estratégica simplificada junto al documento ambiental estratégico y el borrador de la modificación puntual, para su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe.
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 26 de septiembre de 2022, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
LISTADO DE CONSULTADOS
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RESPUESTAS
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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X
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D.G. de Política Forestal
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Servicio de Ordenación del Territorio
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X
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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X
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D.G. de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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X
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D.G. de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias
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Coordinación Agentes Medio Natural UTV-7
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ADENEX
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Sociedad Española de Ornitología
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Ecologistas en Acción
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Fundación Naturaleza y Hombre
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Ecologistas Extremadura
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AMUS
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GREENPEACE
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El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas afectadas y personas interesadas se resume a continuación:
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que la modificación puntual no afecta a territorios pertenecientes a espacios incluidos en la Red Natura 2000 u otros lugares de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura, ni se prevé que afecte a valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Informa favorablemente la modificación propuesta, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
El Servicio de Ordenación del Territorio, informa que, a efectos de Ordenación del Territorio, la actuación prevista no afecta ni se inserta en el ámbito de ningún instrumento de ordenación territorial vigente, (de los regulados en el capítulo 2 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura), por lo que se estima que no presenta afección.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana, indica que por el interior de la parcela afectada discurre un arroyo tributario del arroyo de los Linos, que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de junio. Consultados los datos obrantes en este Organismo, el Ayuntamiento de Salvaleón aportó un estudio de inundabilidad de los cauces que discurren por la población, para el Plan General Municipal (PGM) que está tramitando, indicándose El arroyo tributario, está a su vez compuesto por varias vertientes de agua, que tiene su nacimiento en la zona sur y suroeste del término municipal de Salvaleón. A su entrada al núcleo urbano se canalizan mediante conducciones enterradas, formando parte de la red de drenaje y saneamiento del propio pueblo, para finalmente verter en un único curso al arroyo de los Linos . Con respecto al hecho de que estos arroyos se encuentren canalizados, actuando asimismo como colectores, y por tanto permitiendo la incorporación de aguas residuales, se deberá proceder a la mayor brevedad posible a la sustitución de las actuales canalizaciones por conducciones independientes: una para las aguas del arroyo innominado, que deberá ser capaz de evacuar los caudales para un periodo de retorno de 500 años, y otra para las aguas residuales. Para llevar a cabo lo anterior se deberá solicitar la correspondiente autorización administrativa según lo dispuesto en el TRLA, requiriendo la presentación de proyecto suscrito por técnico competente. Se considera que el consumo hídrico que supone la actuación planteada no resulta significativo respecto al consumo actual del municipio y según los datos obrantes en este Organismo el municipio de Salvaleón pertenece a la Mancomunidad de Nogales, que actualmente dispone de un expediente de concesión de aguas públicas superficiales para abastecimiento de varias poblaciones, que actualmente se encuentra en una fase avanzada de su tramitación. Asimismo, se considera que el incremento de aguas residuales que supone la actuación planteada no resulta significativo respecto al vertido actual del municipio. El municipio de Salvaleón no dispone actualmente de autorización para el vertido de las aguas residuales, por lo que se considera imprescindible que el Ayuntamiento tome las medidas necesarias para corregir las irregularidades observadas en la tramitación del expediente (VU-011/11-BA), con el objeto de poder obtener la correspondiente autorización de vertido a la mayor brevedad posible. No se informará favorablemente ningún desarrollo específico posterior, que suponga un incremento significativo respecto al vertido del municipio, mientras no se disponga de la correspondiente autorización de vertido, o al menos se encuentre en una fase avanzada de su tramitación ante este Organismo de cuenca. En cuanto a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, se considera que el incremento de consumo que supone la actuación planteada no resulta significativo con respecto al consumo actual del municipio. No obstante, en cualquier horizonte temporal, el consumo hídrico total del municipio, es decir, los volúmenes actuales más los incrementos de volumen que se deriven del desarrollo de la actuación planteada, no deben superar el volumen asignado al municipio de Salvaleón por el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero (BOE n.º 16, de 19/01/2016), que asciende a 308.000 m3/año hasta el horizonte 2021 (Apéndice 5.1 de la Normativa).
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. En cuanto al Patrimonio arqueológico será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
3. Análisis según los criterios del ANEXO VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el ANEXO VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si la modificación puntual n.º 8 de las Normas Subsidiarias de Salvaleón, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual n.º 8 de las Normas Subsidiarias de Salvaleón tiene por objeto el incremento de Suelo Urbano con uso Dotacional, reclasificando 7.119 m2 de Suelo No Urbanizable Común a Suelo Urbano con uso Dotacional, pertenecientes a la parcela con referencia catastral 06116A005002750000PJ, y recalificando 494 m2 de Suelo Urbano con uso Residencial Ensanche a Suelo Urbano con uso Dotacional, pertenecientes a la parcela con referencia catastral 3248701PC9634N0001AD.
Los terrenos afectados por la modificación puntual no están incluidos en espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 ni en otros lugares de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura.
No existe afección sobre el planeamiento territorial vigente por parte de la modificación puntual n.º 8 de las Normas Subsidiarias de Salvaleón.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada
La modificación puntual no afecta a territorios pertenecientes a espacios incluidos en la Red Natura 2000 u otros lugares de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura, ni se prevé que afecte a valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
El ámbito de actuación de la modificación puntual se localiza colindante al núcleo urbano de Salvaleón, encontrándose éste muy antropizado.
Por el interior de la parcela afectada discurre un arroyo tributario del arroyo de los Linos, que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de junio. La Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que el estudio de inundabilidad de los cauces que discurren por la población, para el Plan General Municipal (PGM) que está tramitándose, indica que el arroyo tributario, está a su vez compuesto por varias vertientes de agua, que tiene su nacimiento en la zona sur y suroeste del término municipal de Salvaleón. A su entrada al núcleo urbano se canalizan mediante conducciones enterradas, formando parte de la red de drenaje y saneamiento del propio pueblo, para finalmente verter en un único curso al arroyo de los Linos . Con respecto al hecho de que estos arroyos se encuentren canalizados, actuando asimismo como colectores, y por tanto, permitiendo la incorporación de aguas residuales, se deberá proceder a la mayor brevedad posible a la sustitución de las actuales canalizaciones por conducciones independientes: una para las aguas del arroyo innominado, que deberá ser capaz de evacuar los caudales para un periodo de retorno de 500 años, y otra para las aguas residuales.
Por otro lado, el Organismo de cuenca considera que el consumo hídrico que supone la actuación planteada no resulta significativo respecto al consumo actual del municipio y que el incremento de aguas residuales que supone la actuación planteada no resulta significativo respecto al vertido actual del municipio.
No resulta afectado, directamente ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo a los Registros e Inventarios de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Cumplimiento de lo establecido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, respecto a cauces, zona de servidumbre, zona de policía y riesgo de inundación, respecto al consumo de agua en el municipio, respecto a las redes de saneamiento, depuración y vertido y respecto a lo indicado sobre la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas. Tiene especial importancia, que se deberá proceder a la mayor brevedad posible a la sustitución de las actuales canalizaciones por conducciones independientes: una para las aguas del arroyo innominado, que deberá ser capaz de evacuar los caudales para un periodo de retorno de 500 años, y otra para las aguas residuales, por los motivos expuestos en el presente informe ambiental estratégico. Para llevar a cabo lo anterior, se deberá solicitar la correspondiente autorización administrativa según lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Aguas, requiriendo la presentación de proyecto suscrito por técnico competente. Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue. A tal efecto, el expediente de desarrollo urbanístico deberá incluir un estudio hidrológico-hidráulico que lo justifique.
En cuanto al patrimonio arqueológico será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad considera que no es previsible que la modificación puntual n.º 8 de las Normas Subsidiarias de Salvaleón vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad (http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.
El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 20 de diciembre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ