ORDEN de 23 de diciembre de 2022 por la que, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se convoca proceso selectivo para el acceso a plazas vacantes de personal laboral del Grupo III de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el sistema excepcional de concurso de méritos.
TEXTO ORIGINAL
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura (DOE n.º 102, de 30 de mayo) se aprueba la Oferta Adicional para la estabilización del empleo temporal de personal funcionario y laboral en el ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura derivada de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad del empleo público.
Con fecha de 28 de julio de 2022 se aprobó por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura el Acuerdo para el desarrollo de los procesos de estabilización del empleo temporal en el ámbito de Administración General de la Junta de Extremadura negociado en Mesa Sectorial de Administración General y Comisión Negociadora para el personal laboral de 30 de junio de 2022 (DOE n.º 151, de 5 de agosto)
En este sentido, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad del empleo público establece que en los procesos de estabilización de empleo temporal derivados de las Disposiciones Adicionales Sexta y Octava, el sistema selectivo será, con el carácter de excepcional, el sistema de concurso de méritos.
De conformidad con la normativa autonómica de aplicación, el Acuerdo de 30 de junio de 2022 establece que los procesos de estabilización se compatibilizarán, en este caso, con los procedimientos de concurso de traslado de puestos de personal laboral fijo de manera que en la presente convocatoria, al igual que en cualquier otro proceso selectivo, se determina el número de plazas convocadas para el acceso a las distintas Categorías/Especialidades, procediéndose a la determinación e identificación de los concretos puestos con posterioridad, con motivo de los actos de elección de plazas y en todo caso, tras la resolución de los concursos de traslado.
Por tanto, los puestos vacantes a ofertar al personal de nuevo ingreso en los procesos de estabilización serán los resultantes del previo concurso de traslado, garantizándose, en todo caso, por la Administración de la Junta de Extremadura la sincronía de la adjudicación de puestos en el concurso de traslado y en los correspondientes procesos de estabilización, y todo ello dentro del límite temporal fijado en la Ley 20/2021, es decir, antes del 31 de diciembre de 2024.
Precisamente, con la finalidad de garantizar adecuadamente un desarrollo ágil de estos procesos de manera que pueda darse cumplimiento a la obligación de resolver los mismos dentro del plazo máximo legalmente previsto, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en estos procesos se implementa la presentación de las solicitudes de participación de forma telemática sin perjuicio de que se garantice el acceso a los medios tecnológicos necesarios.
En consecuencia y de conformidad con las Disposiciones Adicionales Sexta y Octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo ( Boletín Oficial del Estado n.º 312, de 29 de diciembre), con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 25 de mayo de 2022 por el que se aprueba la Oferta Adicional para la estabilización del empleo temporal de personal funcionario y laboral en el ámbito de la administración general de la Junta de Extremadura, (DOE n.º 102, de 30 de mayo); con el Acuerdo de 30 de junio de 2022 de desarrollo de los procesos de estabilización del empleo temporal en el ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura, la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3.2.h) del Decreto 4/1990, de 23 de enero, de atribución de competencias en materia de personal, previa negociación en la Comisión Negociadora para el Personal Laboral resuelve convocar, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal de larga duración, pruebas selectivas correspondientes a la Oferta Adicional para la estabilización del empleo temporal de personal funcionario y laboral de 25 de mayo de 2022, para el acceso a puestos vacantes del Grupo III de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con sujeción a las siguientes
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera. Normas generales.
1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 104 plazas vacantes del Grupo III de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante el procedimiento excepcional de concurso méritos, de conformidad con lo previsto en las Disposiciones Adicionales Sexta y Octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
2. En el Anexo I de la presente Orden se indican el número de plazas que se convocan por Categorías/Especialidades con expresión del requisito de titulación imprescindible para el acceso a cada una de ellas.
3. Resulta de aplicación al proceso selectivo, además de lo establecido en las presentes Bases, el Acuerdo de 30 de junio de 2022 de desarrollo de los procesos de estabilización del empleo temporal en el ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura, lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, el Convenio Colectivo vigente para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura y el Decreto 170/2002, de 17 de diciembre, por el que se regula el acceso al Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de ciudadanos nacionales de otros Estados a los que sea aplicable el derecho de libre circulación de trabajadores y de ciudadanos extranjeros residentes en España.
Esta convocatoria cumplirá el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, así como Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
4. Las Bases de la presente convocatoria, así como toda la información relacionada con los diferentes aspectos del proceso selectivo se podrá consultar a través de internet en la dirección (buscador de empleo público). Además, a efectos informativos, se hará público en la misma dirección de Internet, la relación de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, provisional y definitivamente, y las relaciones de aspirantes con la puntuación del concurso de méritos.
Segunda. Requisitos de los/as aspirantes.
1. Para ser admitidos/as al procedimiento excepcional de concurso de méritos los/as aspirantes, deberán reunir los siguientes requisitos de participación:
a) Ser español/a.
Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos.
También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
El acceso al empleo público se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, así como los ciudadanos de nacionalidad extranjera con residencia legal en España.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de la titulación que se especifica en el ANEXO I para cada Categoría/Especialidad o cumplir las condiciones para obtenerla. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso. Este requisito no se aplicará a los/as aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho de la Unión Europea.
d) Cumplir los requisitos específicos que en su caso puedan exigir las Relaciones de Puestos de Trabajo de las distintas Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de los puestos de la Categoría/Especialidad al que se aspira acceder.
f) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido/a disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1 b) del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
g) No pertenecer como personal laboral fijo a la misma Categoría/Especialidad a cuyas pruebas selectivas se presente.
2. De conformidad con lo expuesto en el decreto 181/2016, de 22 de noviembre, sobre la aplicación del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, al ámbito del empleo público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los/as aspirantes que pretendan o puedan resultar adjudicatarios de un puesto, que suponga contacto habitual con menores deberán acreditar la circunstancia de no haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, con carácter previo al acto de elección de plazas.
Dicha acreditación se realizará mediante la presentación del correspondiente certificado emitido por el Registro Central de Delincuentes Sexuales o de la autorización a la Administración para recabar el referido certificado.
3. Asimismo, para poder participar en este proceso selectivo, los/as aspirantes no deberán hallarse en alguno de los supuestos que se recogen en el artículo 35 bis) de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Todos los requisitos anteriormente establecidos deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias, mantenerse hasta la toma de posesión y acreditarse por el/la aspirante en el momento que se determine en las bases de la convocatoria.
5. En cualquier caso, la presentación de la solicitud presupone una declaración responsable de la persona solicitante de que cumple los requisitos exigidos en las presentes bases.
Tercera. Solicitudes y derechos de inscripción.
1. Los interesados en participar en el presente proceso selectivo cumplimentarán su solicitud y el pago de la tasa, siguiendo las instrucciones que se establecen en el ANEXO II, a través del apartado correspondiente del portal de la Junta de Extremadura, y usarán la herramienta que se habilite a tal efecto en dicha plataforma tecnológica.
Con el fin de validar y securizar el acceso de los candidatos a la citada herramienta, se requerirá el uso de DNI electrónico o Certificado digital FNMT de Persona Física.
No deberá entregarse por ninguna vía en ningún caso, solicitud en papel, siendo exclusivamente válida la gestionada telemáticamente y en soporte digital a través de la herramienta web indicada anteriormente.
Únicamente deberá aportarse escaneada junto con la solicitud, a través del portal de la Junta de Extremadura, y siguiendo las instrucciones que en el mismo se establezcan, la documentación acreditativa de estar exento del pago de la tasa o tener derecho a la bonificación del 50%.
Las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Junta de Extremadura, en la medida de lo posible, facilitarán a los/as aspirantes el acceso a medios telemáticos para la cumplimentación de las solicitudes.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día 1 de febrero de 2023.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, los datos consignados en la solicitud serán vinculantes para el peticionario, siendo considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que en su caso hubieran de practicarse y siendo responsabilidad exclusiva del aspirante los errores en su consignación.
De conformidad con el artículo 32.4 de la LPAC, en el supuesto de que el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación telemática quede imposibilitado por una incidencia técnica y hasta que se solucione el problema, la administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
3. A los efectos de la constitución de Listas de Espera previstas en el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los/as aspirantes marcarán en la solicitud la zona o zonas en la que desean figurar para el supuesto de que no superen el proceso selectivo, de tal manera que, en su caso, sólo serán llamados para cubrir temporalmente las vacantes que surjan dentro del ámbito territorial de cada zona que expresamente se haya elegido. De no señalar ninguna zona se entenderá que desean figurar en todas ellas.
Una vez publicada la resolución por la que se constituyen las listas de espera se podrá atender la solicitud de modificación de zonas, siempre que la misma consista en reducción del número de zonas inicialmente cumplimentadas en la instancia.
En el supuesto de que no se quiera formar parte de la Lista de Espera se cumplimentará la casilla correspondiente de Renuncia que figura en el modelo de solicitud.
El domicilio que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del/la aspirante tanto los errores en su consignación como la falta de comunicación al órgano convocante de cualquier cambio del mismo o de los datos de contacto consignados en la misma a los efectos de lo dispuesto en la Base Duodécima de la presente Orden.
4. Los/as aspirantes podrán presentarse a cuantas Categorías/Especialidades se convoquen siempre que reúnan los requisitos específicos exigidos para cada una de ellas. En cualquier caso, se presentará una instancia por cada Categoría/ Especialidad a la que se aspire.
5. La tasa por derechos de examen se fija en la cantidad de 23,12 euros por solicitud. En caso de no estar exento, el abono de la tasa se efectuará de forma telemática en el mismo acto de presentación electrónica de la solicitud de participación.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen, o de encontrarse exento, determinará la exclusión del/la aspirante.
6. Se aplicará una bonificación parcial del 50 % de la cuota para los participantes en pruebas selectivas que se encuentren en situación legal de desempleo durante, al menos, los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la convocatoria del proceso selectivo. Será requisito para el disfrute de la bonificación que, en el plazo citado, se encuentre sin ocupación laboral efectiva en el sistema de la Seguridad Social.
La situación de desempleo se acreditará mediante informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social dentro del plazo de presentación de solicitudes. No se admitirán como justificante de dicha situación los informes emitidos por los Servicios Públicos de Empleo
7. Están exentos del pago de esta tasa:
a) Los/as aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
b) Las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
c) Las personas que tengan la consideración de víctimas de violencia de género a que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, debiendo acompañar a la solicitud la documentación acreditativa.
8. La tasa por derechos de examen ingresada se reintegrará a los/as aspirantes que acrediten la condición de tercer o ulterior hijo dependiente de sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación al plazo máximo de presentación de solicitudes y que la unidad familiar tenga unas rentas menores cinco veces al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), siempre que efectivamente participen en los procesos selectivos que se convoquen y soliciten posteriormente la devolución del ingreso.
No será procedente la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de participación en el proceso selectivo por causa imputable a la persona interesada.
Cuarta. Admisión provisional de aspirantes.
1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, por la Dirección General de Función Pública se dictará resolución en el plazo máximo de dos meses, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las referidas listas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, señalando un plazo de 10 días hábiles para subsanación de defectos y reclamaciones. Asimismo, aquellos/as aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo.
Los/as aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidos/as en la relación de admitidos/as, serán definitivamente excluidos/as.
Quinta. Admisión definitiva de aspirantes y documentación méritos.
1. En el término de 15 días hábiles desde que finalice el plazo de subsanación de errores y reclamaciones por la Dirección General de Función Pública se dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las referidas listas de aspirantes definitivamente admitidos/as y excluidos/as.
2. La indicada Resolución dispondrá la apertura de un plazo de 10 días hábiles para la presentación de los méritos contemplados en el Anexo IV, apartado a)3 Servicios prestados en otras Administraciones Públicas, y en el apartado b)3 Titulación académica, en la forma que se establece en la base séptima apartado 2.
El resto de los méritos se acreditarán de oficio por la Dirección General de Función Pública y se aportarán directamente al Tribunal de Selección previa comunicación a las personas interesadas. En estos supuestos, los/as aspirantes no tienen que presentar la documentación acreditativa de los méritos que posean.
Los méritos que deban ser acreditados por los/as propios aspirantes, se presentarán mediante documentos originales o copias auténticas en cualquiera de las oficinas de registro de documentos integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes o por cualquier de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La falta de presentación de los méritos o su acreditación en tiempo y forma determinará su no valoración por el Tribunal de Selección.
3. El hecho de figurar en la relación de admitidos/as no prejuzga que se reconozca a los aspirantes la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse en el caso de superar el procedimiento excepcional de concurso de méritos se desprenda que no poseen algunos de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
Sexta. Tribunales.
1. Los Tribunales de Selección serán nombrados por Orden de la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública con antelación a la publicación de la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as a que se refiere la Base Cuarta, de conformidad con lo que se establezca en la normativa que resulte de aplicación para los procesos de estabilización derivados de las Disposiciones Adicionales Sexta y Octava.
Además, y con la finalidad de agilizar el proceso selectivo, atendiendo a criterios de homogeneidad y volumen de aspirantes, podrán agruparse distintas Categorías/Especialidades designándose en este caso un mismo Tribunal de Selección para las Categorías/Especialidades objeto de agrupación.
Asimismo, y con la misma finalidad, sin necesidad de autorización previa, cuando el/la presidente/a lo considere necesario por el volumen de los/las aspirantes, la complejidad de los méritos a valorar o por cualquier otra circunstancia justificada, se convocará a todos los miembros titulares y suplentes de forma concurrente a las sesiones del Tribunal.
2. No podrán formar parte de los órganos de selección el personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya desempeñado en los últimos dos años, el personal funcionario interino, el personal laboral temporal y el personal eventual, el personal directivo profesional y las personas que en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
3. Las organizaciones sindicales que formen parte de las mesas de negociación correspondientes podrán participar como observadores durante la totalidad del proceso selectivo a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
4. Los Tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría, o de quienes, en su caso, las sustituyan, y de la mitad al menos, de sus miembros.
5. Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir en el proceso, comunicándolo a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, cuando en ellos concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del referido texto legal, los/as interesados/as podrán promover recusación en los casos previstos en el párrafo anterior, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
6. A efectos de comunicaciones, reclamaciones y demás incidencias, los Tribunales tendrán su sede en la Dirección General de Función Pública, Avda. Valhondo, s/n (III Milenio), Mérida.
7. Corresponderá a los Tribunales resolver todas las cuestiones que pudieran surgir en la aplicación de las presentes Bases y la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas.
8. A los Tribunales les será de aplicación el régimen previsto en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público para los Órganos Colegiados.
9. Los Tribunales que actúen en estos procesos selectivos tendrán la categoría tercera de las recogidas en el ANEXO III del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
10. La documentación del proceso selectivo se depositará, con carácter general, en las dependencias que la Consejería de Hacienda y Administración Pública ponga a disposición de los Tribunales de Selección para la idónea conservación y custodia de dicha documentación durante todo el proceso selectivo.
Séptima. Sistema Selectivo.
1. Proceso selectivo.
El procedimiento de selección para la cobertura de las plazas convocadas será el excepcional de concurso de méritos que se desarrollará en una única fase de valoración de méritos consistente en la valoración de los méritos alegados y acreditados en tiempo y forma por los/as aspirantes de conformidad con el baremo que figura en el ANEXO IV de la presente convocatoria.
Los méritos se computarán hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los méritos alegados se calificarán y puntuarán por los Tribunales con una puntuación total de 20 puntos, de acuerdo con el baremo establecido en el mencionado ANEXO, ordenándose los/as aspirantes de mayor a menor puntuación.
Cuando los servicios prestados contemplados en el apartado a) del Anexo III no sean a jornada completa se valorarán en proporción a la jornada realmente trabajada.
Los/as aspirantes cuya puntuación fuera cero no podrán estar incluidos en la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y, en consecuencia, no ostentarán derecho a la elección de vacantes.
Del mismo modo, los/as aspirantes cuya puntuación fuera cero, en ningún caso, podrán formar parte de las listas de espera que por cada una de las Especialidades objeto de la presente convocatoria se constituyan de conformidad con lo dispuesto en la Base Duodécima.
2. Acreditación de méritos.
2.1 Servicios prestados y ejercicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los servicios prestados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura se acreditarán mediante certificación expedida de oficio por la Dirección General de Función Pública, sin que sea necesario su aportación por el/la aspirante.
Igualmente, los ejercicios aprobados tanto en convocatorias para el acceso al empleo público como para la constitución de listas de espera en el Grupo y Categoría/ Especialidad de la Administración de la Junta de Extremadura, objeto de la convocatoria a la que se pretende acceder, será acreditado mediante certificación expedida por la Dirección General de Función Pública en base a los datos obrantes en el Servicio de Selección, sin que sea necesario su aportación por el/la aspirante.
Los méritos acreditados de oficio por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura se aportarán a los correspondientes Tribunales de Selección y se comunicarán al interesado/a.
2.2 Servicios prestados en otras Administraciones Públicas
Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificación, según modelo que figura en Anexo V, emitida por el órgano competente de la Administración donde se hayan prestado los mismos.
Dicha certificación deberá contener, al menos, el Subgrupo o en su defecto Grupo Profesional y de Titulación, el Cuerpo, Escala, Categoría Profesional y Especialidad, porcentaje de jornada y períodos de tiempo trabajados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha certificación deberá ir acompañada de una vida laboral del interesado/a junto con el contrato laboral o nombramiento correspondiente, para acreditar los certificados que acompañe a esta fase, siempre que se trate de servicios prestados fuera de la Administración de la Junta de Extremadura.
Los Tribunales de Selección se reservarán el derecho de comprobar la veracidad del contenido de las certificaciones aportadas, cuando a juicio de dichos Tribunales se considere necesario.
Los méritos que deban ser acreditados por los/as aspirantes, se presentarán mediante documentos originales o copias auténticas o debidamente compulsadas, en cualquiera de las oficinas de registro de documentos integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando los servicios no sean a jornada completa se valorarán en proporción a la jornada realmente trabajada.
2.3 Titulación Académica.
Los/as interesados/as aportarán copia auténtica de la titulación académica o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición del título que pueda ser objeto de valoración como mérito de conformidad con lo dispuesto en el apartado b.3 del Anexo IV.
Octava. Desarrollo del proceso
1. En cualquier momento del desarrollo del proceso, los Tribunales de Selección podrán requerir a los/as aspirantes aclaraciones sobre los méritos alegados en tiempo y forma. Se podrá requerir la exhibición de los documentos originales para el cotejo con la documentación aportada por el interesado/a. Asimismo, los Tribunales se reservan el derecho a comprobar con los órganos que expidan las certificaciones la veracidad del contenido de las mismas cuando a juicio de dicho Tribunal se considere necesario.
2. Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento de los Tribunales de Selección o del órgano convocante, que alguno de los/as aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o bien, que se han producido variaciones de las circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia al interesado/a. El órgano convocante, de forma motivada, podrá, en su caso, declarar decaído en su derecho al interesado/a.
3. Una vez valorados los méritos los Tribunales de Selección harán pública la puntuación obtenida por los/as aspirantes en todas las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Junta de Extremadura y en la siguiente dirección de internet https://www.juntaex.es (buscador de empleo público) disponiendo los/as interesados de un plazo de 5 días hábiles para efectuar reclamaciones o alegaciones que no tendrán carácter de recurso de alzada.
Dichas reclamaciones o alegaciones se entenderán resueltas con la publicación por los Tribunales de Selección de las puntuaciones definitivas obtenidas por las personas aspirantes.
Con la puntuación así obtenida, cada Tribunal de Selección emitirá la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo por orden de puntuación total, no pudiendo rebasar éstos/as el número de plazas convocadas, de tal modo que resultarán seleccionados/as aquellos/as aspirantes que mayor puntuación hayan obtenido hasta el límite de las plazas convocadas.
4. En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
1º Mayor puntuación en los apartados de méritos por el orden en que éstos aparecen.
2º Mayor puntuación en los subapartados de méritos, por el orden en que éstos aparecen.
3º Comenzar el primer apellido por la letra P , de conformidad con el resultado del sorteo público por el que se determina el orden de actuación y prelación de los/as aspirantes en los procesos selectivos que se convoquen durante el año 2022, publicado mediante Resolución de 16 de febrero de 2022 (DOE n.º 36, de 22 de febrero).
4º De persistir el empate, se aplicará la letra del citado sorteo al siguiente apellido y al nombre.
5. Los Tribunales de Selección elevarán las relaciones de aspirantes que han superado el proceso selectivo a la Dirección General de Función Pública, quien dispondrá su inserción en el Diario Oficial de Extremadura.
La mencionada relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo agota la vía administrativa, pudiendo los/as interesados/as interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo, así como cualquier otro recurso que estimen procedente. Dicha resolución será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
En todo caso deberá quedar acreditada en el expediente, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.
6. No se podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, siendo nulas de pleno derecho las propuestas que contravengan esta limitación.
Novena. Presentación de documentos.
1. En el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, quienes figuren en la misma deberán presentar en cualquiera de las oficinas de registro de documentos integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria:
a) Copia auténtica del D.N.I. o autorización para su consulta a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
b) Copia auténtica de la titulación académica o del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición de dicho título, así como de cualquier otro título o permiso exigido en la convocatoria.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio en ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas, o de no estar sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública para los/as aspirantes que no posean la nacionalidad española, según el modelo que figura como ANEXO VI a esta orden.
d) Los/as aspirantes extranjeros que sean nacionales de la Unión Europea, y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y que residan en España, deberán presentar una copia auténtica del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador/a comunitario/a fronterizo en vigor.
Los/as aspirantes extranjeros que sean nacionales de la Unión Europea, y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una copia auténtica del documento de identidad o pasaporte y del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria.
Las personas nacionales de otros Estados deberán aportar copia auténtica de la documentación que acredite que se encuentran en situación de residente temporal o permanente, que tienen autorización para residir y trabajar o que tienen reconocida la condición de refugiado, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
2. Los aspirantes deberán someterse a un reconocimiento médico que determine su capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Categoría/Especialidad a la que opta. A tales efectos el Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Extremadura contactará con los/as interesados de forma individual, a través del número de teléfono facilitado en su solicitud de participación, para su citación. En el caso de que el informe dictamine que carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Especialidad, el/la aspirante no podrá ser contratado/a, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a él/ella se refiere.
El informe médico será confidencial, respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.
3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada de presentar los documentos expresados anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
4. Quienes tuvieran la condición de personal funcionario/a de carrera o de personal laboral fijo al servicio de cualquier Administración Pública estarán exentos/as de justificar las condiciones y requisitos acreditados en su momento para obtener su nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Organismo de la Administración Pública de la que dependan, acreditando su condición, situación administrativa y demás circunstancias que consten en su expediente personal. En todo caso, si en la certificación expedida no figura la titulación académica requerida para participar en las pruebas por no constar en el expediente personal del funcionario/a o personal laboral, éste/a acreditará el cumplimiento de este requisito conforme a lo dispuesto en el apartado 1.b) de la presente base.
5. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base Segunda, no podrán ser nombrados/as contratados quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
Décima. Elección de puestos.
1. Finalizado el plazo indicado en la base novena se publicará en el Diario Oficial de Extremadura Resolución de la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, indicando el lugar, día y hora del acto público de elección de puestos. En la misma Resolución se relacionarán los puestos que se ofertan por cada Categoría/Especialidad, con expresión de su ubicación y características de conformidad con la relación de puestos de trabajo vigente.
Los/as aspirantes que pretendan acceder a un puesto, o puedan resultar adjudicatarios/as de un puesto que suponga contacto habitual con menores deberán acreditar la circunstancia de no haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, con carácter previo al acto de elección de puestos. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación del correspondiente certificado emitido por el Registro Central de Delincuentes Sexuales o de la autorización a la Administración para recabar el referido certificado.
La adjudicación de los puestos a los/as aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará, de acuerdo con las peticiones de los/as interesados/as, entre los puestos ofertados a los/as mismos/as, atendiendo al orden de puntuación total obtenida en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos determinados para cada puesto en las relaciones de puestos de trabajo.
2. El resultado del proceso de elección de puestos con expresión de los destinos que le son adjudicados a cada aspirante se hará público en el Diario Oficial de Extremadura.
3. Con objeto de que el total de las plazas convocadas sean cubiertas y no quede ninguna de ellas desierta, si alguno de los/as aspirantes que hayan superado el proceso selectivo no formalizara el contrato por renuncia u otras causas imputables al mismo/a, la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, sin necesidad de una nueva propuesta del Tribunal de Selección, o de resolución independiente, adjudicará el/los puesto/s correspondiente/s al/ los/as aspirantes que corresponda seguidamente por el orden de puntuación total alcanzada conforme a la base octava.
Undécima. Formalización del contrato.
Finalizado el proceso de elección de puestos, por la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, se formalizarán los correspondientes contratos de trabajo como personal laboral fijo, ordenándose su inscripción en el Registro General de Personal.
Duodécima. Listas de Espera.
Finalizado el proceso selectivo se constituirá por cada una de las Categorías y/o Especialidades una lista de espera específica.
El orden de prelación de los aspirantes de esta lista de espera específica se establece aplicando los siguientes criterios:
a) Mayor puntuación total obtenida
b) En caso de empate se resolverá por orden alfabético, atendiendo a la letra inicial del primer apellido a partir de la letra P conforme a la base octava, punto 4, apartado 3º de la convocatoria.
Las listas de espera derivadas de la ejecución de Ofertas de Empleo Público ordinarias, las listas de espera específicas derivadas de proceso de estabilización del artículo 2.1 de la Ley 20/2021 y las listas de espera específica en el Cuerpo/Especialidad constituidas al amparo del artículo 30 del Decreto 201/1995, tendrán prioridad respecto a las listas de espera derivadas de esta convocatoria
Decimotercera. Norma final.
Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, las personas interesas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente orden, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 23 de diciembre de 2022.
La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES
ANEXO I
ESPECIALIDAD
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TURNO LIBRE
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TITULACIONES
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---|
Analista-Laboratorio Agrario
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1
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Bachiller, Técnico Superior (Ciclo Formativo de Grado Superior) o equivalente
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Ayudante Técnico-Dinamizador/a Juvenil
|
21
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Bachiller, Técnico Superior (Ciclo Formativo de Grado Superior) o equivalente
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Ayudante Técnico -Laboratorio
|
1
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Bachiller, Técnico Superior (Ciclo Formativo de Grado Superior) o equivalente
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Capataz
|
2
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Técnico Superior (Ciclo Formativo de Grado Superior) en cualquier de las especialidades de la Familia Profesional: Actividades Agrarias o equivalente.
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Controlador Pecuario
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4
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Formación Profesional de 2º Grado (Rama Agraria) o Ciclo de Grado Superior de la Familia Profesional Agraria. Título de Técnico Superior (Ciclo Formativo de Grado Superior) en cualquier de las especialidades de la familia profesional: Actividades Agrarias o equivalente
|
Encargado/a
|
2
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Bachiller, Técnico Superior (Ciclo Formativo de Grado Superior) o equivalente
|
Especialista de Oficio
|
1
|
Bachiller, Técnico Superior (Ciclo Formativo de Grado Superior) o equivalente
|
Mayoral
|
1
|
Formación Profesional de 2º Grado (Rama Agraria) o Ciclo de Grado Superior de la Familia Profesional Agraria. Título de Técnico Superior (Ciclo Formativo de Grado Superior) en cualquier de las especialidades de la familia profesional: Actividades Agrarias o equivalente
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Mecánico-Supervisor
|
1
|
Título de Técnico Superior (Ciclo Formativo deGrado Superior) en Automoción (FamiliaProfesional: Transporte y Mantenimiento deVehículos) o equivalente
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Profesor/a de Taller
|
1
|
Bachiller, Técnico Superior (Ciclo Formativo de Grado Superior)
|
Técnico en Educación Infantil
|
69
|
Técnico Superior (Ciclo Formativo de Grado Superior) en Educación Infantil (Familia Profesional: Servicios Socioculturales y a la Comunidad), título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada o formación universitaria (Licenciado/a en Psicopedagogía, Licenciado/a o Grado en Psicología o Pedagogía, Diplomado/a o Grado en Educación Social y Maestro/a o Grado en Maestro)
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ANEXO II
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTACIÓN DE LA SOLICITUD, PAGO DE LA TASA, APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y REGISTRO.
Para poder presentarse al proceso selectivo deberá realizar los siguientes pasos:
1. Acceda a la página Web del Portal de la Junta de Extremadura: (buscador de empleo público).
2. Para darse de alta como usuario del portal necesita un certificado electrónico reconocido. Se recomienda preferentemente usar el navegador Google Chrome en su última versión disponible y deberá tener instalado en su equipo el componente Autofirma al menos en la versión 1.7.2. Puede obtenerlo en el enlace: http://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html
3. Cuando disponga de un certificado electrónico, tarjeta criptográfica o certificado reconocido ya puede pulsar en Acceder Nuevo usuario. Seleccione el certificado con el que va a darse de alta y le aparece el formulario de Nuevo Candidato. Algunos campos del formulario están autocompletados con la información incluida en su certificado: Apellidos, Nombre, tipo de documento de identificación, número de documento, y, en el caso de que se registre con un DNI, en el campo Nacionalidad, le aparecerá la española. Los apellidos, el nombre y el documento de identidad aparecen deshabilitados y, por lo tanto, no se pueden cambiar.
Debe rellenar todos los campos del formulario precedidos por asterisco (*), puesto que son obligatorios. En caso contrario, no le permitirá finalizar el registro como nuevo usuario. Debe rellenar la dirección de correo electrónico con minúsculas para que sea validada correctamente.
4. Una vez registrado, recibirá en la dirección de correo electrónico que ha indicado un enlace para realizar la validación de esta dirección. Cuando se valide la dirección de correo electrónico, al acceder a la zona privada del portal, le aparecerá el menú completo.
Para acceder a la parte privada, pulsamos en el icono Acceder y posteriormente en el botón azul Acceder con certificado electrónico. Hay que volver a seleccionar el certificado electrónico, si no se ha hecho ya.
5. Cuando acceda a la parte privada, aparece una nueva barra de menús a la derecha barra verde en la que tiene acceso a su perfil.
6. Para dar de alta las titulaciones tiene que pulsar sobre Mi perfil Titulaciones. Se muestra un formulario desplegable en el cual las titulaciones están agrupadas por el Grupo al que pertenecen: A1, A2, C1, C2 y E./Grupo I, II, III, IV, V. Expandimos los nodos pulsando en el signo + hasta encontrar la titulación que tenemos y la marcamos. Debe seleccionar una titulación que le habilite para presentarse a la convocatoria tal y como se indican en las bases.
7. Si tiene derecho alguna bonificación de las indicadas en la convocatoria debe pulsar sobre Mi perfil Mi Documentación, le aparecerán tres apartados: 1. Tipo de documentación (deberá seleccionar un tipo de documentación de los que se muestran en el desplegable), 2. Descripción (campo libre en el que podrá incluir un texto para identificar la documentación que quiere subir a la plataforma) y, 3. Fichero (por último, seleccione el fichero que tenga el contenido de la documentación).
8. Para crear la solicitud de proceso selectivo, pinche en Mis Solicitudes Solicitudes de Estabilización.
El proceso de creación de una solicitud de proceso selectivo consta de cuatro fases para que se considere completada: Creación, Firma electrónica, Pago de la tasa y Registro.
9. Creación: pulse en Mis Solicitudes Solicitudes de Estabilización Nuevo registro (+). Los datos personales vendrán rellenos con los que hay en Mi perfil. Seleccione del combo la convocatoria en la que se quiere inscribir. Si se puede beneficiar de alguna bonificación, selecciónela. Una vez relleno el formulario, pinche en Guardar. Si todo es correcto se habrá creado su solicitud.
Cuando cree su solicitud puede producirse un error por alguno de los siguientes motivos: no haber declarado estar en posesión de la titulación que le habilita para presentarse a la convocatoria, el plazo no está abierto o ya ha terminado, o ya tiene una solicitud creada para dicha convocatoria y se le redirige a la misma.
10. Firma: antes de firmar la solicitud, si existen requisitos que requieran que presentemos documentación en la fase de presentación de solicitudes, es en este paso el momento de vincular los documentos previamente subidos en Mi perfil Mi documentación. Después pulse en Firmar Solicitud. Se verá una previsualización de la solicitud a firmar telemáticamente. Si todo es correcto, pulse en Firmar solicitud con Autofirma.
11. Pago de la tasa: tras la firma se le muestra la ventana para efectuar el pago. Pulse en el icono de la tarjeta de crédito y se le redireccionará a la pasarela de pago. Para pagar la solicitud necesita una tarjeta de crédito o débito. Siga los pasos que se le indican.
12. Registro: una vez realizado el pago se pasa a la ventana de registro telemático. Antes del registro, se le presenta la solicitud y la documentación acreditativa que se va a registrar junto con la solicitud. Pinche en registrar (icono de la bandera) y este es el último paso de inscripción en un proceso selectivo. Como resultado le devolverá el número de registro.
13. Si accedemos al menú: Mis solicitudes Solicitudes de Estabilización comprobamos como el estado ha cambiado a Registrada. Entrando en detalles de solicitud, podemos descargarnos la solicitud y el justificante de pago en PDF.
14. Para una descripción más detallada del proceso de inscripción, podrá consultar el manual de usuario que se encontrará disponible, con antelación suficiente a la apertura del plazo de presentación de solicitudes, en el Portal de la Junta de Extremadura en la siguiente dirección: (buscador de empleo público).
https://saludextremadura.ses.es/seleccionpersonal/ayudas/mostrarFichero/Portal_del_Candidato-Manual_de_usuario.pdf
15. Información y dudas en los teléfonos: 924170156-924170160-924170163-924170165-924170161-924003930-924006222.
ANEXO III
D/Dª _________________________________________________________ con domicilio en _____________________________y nacionalidad___________________________
Declaro bajo juramento o prometo, a efectos de ser nombrado personal laboral fijo de la Categoría ______________________ Especialidad _______________________________
— Que soy cónyuge de un español o nacional de país miembro de la Unión Europea, y que no estoy separado de derecho.
— Que soy descendiente de un español o nacional de países miembros de la Unión Europea, o descendiente del cónyuge, menor de veintiún años, o mayor de dicha edad que vivo a sus expensas.
En______________a_____de__________de__________
Fdo:_________________________________
ANEXO IV
BAREMO DE MÉRITOS
a) Méritos profesionales:
Se valorarán los servicios prestados a las Administraciones Públicas hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, hasta un máximo de 16 puntos con un periodo máximo de cómputo de servicios de 15 años, de acuerdo con la siguiente puntuación:
— a.1 Servicios prestados en la Administración de la Junta de Extremadura como personal laboral temporal en la Categoría/Especialidad a la que se desea acceder, hasta un máximo de 16 puntos, a razón de 0,089 por mes o fracción.
A tales efectos serán objeto de valoración únicamente los servicios prestados en el ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura.
En este apartado se valorarán los servicios prestados en la Administración de la Junta de Extremadura como personal funcionario interino cuando la denominación y, en su caso, funciones del Cuerpo y Especialidad coincidan con las del Categoría/ Especialidad a la que se desea acceder.
En el caso del personal laboral indefinido no fijo adscrito a puestos de trabajo de la relación de puestos de personal laboral, se computarán a efectos de servicios prestados, además de los prestados en el puesto de personal laboral perteneciente al Categoría y Especialidad en el que ha sido adscrito, el tiempo prestado en la categoría profesional que dio lugar al reconocimiento como personal laboral indefinido no fijo.
— a.2 Servicios prestados como personal funcionario de carrera, personal funcionario interino, personal laboral fijo o personal laboral temporal en otros Cuerpos, Escalas, Categorías y Especialidad adscritos a la Administración de la Junta de Extremadura, hasta una puntuación máxima de 3,2 puntos, a razón de 0,018 por mes o fracción.
— a.3 Servicios prestados como personal funcionario/a interino/a o personal laboral temporal en otras Administraciones Públicas cuando el Cuerpo, Escala, Categoría y Especialidad, en su caso, donde se hayan prestado los servicios sea similar al Cuerpo y Especialidad o Categoría y Especialidad a la que se opta, y siempre que se trate del mismo Grupo o Subgrupo, en su caso, de Titulación, hasta una puntuación máxima de 1,6 puntos, a razón de 0,009 por mes o fracción.
b) Méritos académicos y otros méritos con una puntuación máxima de 4 puntos.
— b.1 0,34 puntos por ejercicio aprobado en convocatorias para el acceso como personal laboral fijo en el Grupo y Categoría/Especialidad de la Administración de la Junta de Extremadura objeto de la convocatoria a la que se pretende acceder, publicadas desde el 1 de enero de 2001 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria del proceso de estabilización, con un máximo de 2 puntos.
— b.2 0,17 puntos por ejercicio aprobado en convocatorias realizadas de conformidad con el artículo 30 del Reglamento General de Ingreso de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre para la constitución de listas de espera en el Grupo y Categoría/ Especialidad de la Administración de la Junta de Extremadura objeto de la convocatoria a la que se pretende acceder, publicadas desde el 1 de enero de 2001 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria del proceso de estabilización, con un máximo de 1 punto.
— b.3 Titulación académica: Se valorarán con 1 punto la titulación académica de nivel igual o superior y distinta a la requerida para el acceso al Grupo y Categoría/ Especialidad a la que se desea acceder.
ANEXO V
PROCESO SELECTIVO PARA PERSONAL FUNCIONARIO POR EL PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL DE CONCURSO
CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS PRESTADOS EN OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
D/Dª.
Cargo
Administración
CERTIFICO: Que de acuerdo con los antecedentes que obran en esta Administración, resulta que D./Dª_____________________________________ con D.N.I_____________________ ha prestado para la misma los servicios que se relacionan a continuación:
Grupo Profesional 1
Grupo de Titulación 2
Naturaleza jurídica 3
Categoría o Cuerpo/Escala y Especialidad
Fecha Inicio
Fecha Fin
Jornada%
Y para que así conste, a los efectos de lo previsto en el apartado 2.2 de la Base Séptima de la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a puestos vacantes de personal funcionario del Cuerpo , convocadas por Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de de de , expide el presente certificado.
En_______ a______ de __________de____
Fdo:_______________________________
1. Grupo de clasificación del Cuerpo/Escala o Categoría donde se hayan prestado los servicios, según lo establecido en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (para el personal funcionario o interino) o según el Convenio Colectivo aplicable en cada caso (para el personal laboral). En caso de no existir Convenio Colectivo se indicará el grupo de cotización a la Seguridad Social.
2. Nivel de Titulación exigido para el acceso al Cuerpo, Escala o Categoría donde se hayan prestado los servicios según el siguiente detalle: Ldo. universitario o equivalente / Dpdo. Universitario o equivalente / Bachiller o equivalente / Graduado Escolar o equivalente / Certificado de Escolaridad o equivalente.
3. Funcionario / Interino / Laboral Fijo / Laboral Temporal / Contratado de colaboración temporal en régimen de derecho administrativo (con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 30/1984 de 2 de agosto).
ANEXO VI
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/Dª ________________________________________________________con domicilio en _____________________________ y nacionalidad___________________________
Declaro declaro bajo juramento o prometo, a efectos de ser nombrado personal laboral fijo de la Categoría ______________, Especialidad ___________________.
— Que no he sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no me hallo inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas en España.
— O en su caso, que no estoy sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en mi Estado el acceso a la función pública.
En______________a_____de__________de__________
(firma)