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RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca proceso selectivo de estabilización para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de Licenciados sanitarios, en las categorías de Farmacéutico/a de Equipo de Atención Primaria, Médico/a de Admisión y Documentación Clínica, Odontoestomátologo/a de Área de Atención Primaria, Técnico/a de Salud y Veterinario/a de Equipo de Atención Primaria en las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, por el sistema excepcional de concurso, derivado de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de temporalidad en el empleo público para el año 2022.
DOE Número: 247
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 28 de diciembre de 2022
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 2. OPOSICIONES Y CONCURSOS
Organismo: SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Procesos selectivos.
Página Inicio: 66537
Página Fin: 66565
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TEXTO ORIGINAL
De conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 25 de mayo de 2022 por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público Adicional de Empleo para la estabilización del empleo temporal de personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud derivada de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de temporalidad en el empleo público para el año 2022 (DOE núm. 102, de 30 de mayo), así como visto el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (BOE núm. 261, de 31 de octubre), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de temporalidad en el empleo público (BOE 312, de 29 de diciembre), la Ley 55/2003, de 16 de diciembre (BOE núm. 301, de 17 de diciembre), del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, el Decreto 81/2021, de 7 de julio (DOE núm. 133, de 13 de julio), por el que se regula el sistema de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas, singularizadas y de jefaturas de unidad del Organismo Autónomo del Servicio Extremeño de Salud y las demás normas que resulten de aplicación, resulta necesario convocar proceso selectivo de estabilización en este Servicio Extremeño de Salud.
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, establece medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, aplicables también a los diversos servicios de salud que configuran el Sistema Nacional de Salud. Entre las medidas que la Ley 20/2021, de 28 de diciembre establece está la tramitación de procesos de estabilización de empleo temporal, que tienen por finalidad situar la tasa de cobertura temporal por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales. La disposición adicional sexta establece que las Administraciones Públicas convocarán con carácter excepcional, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del Texto Refundido del Estatuto Básico de Empleado Público, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. Así pues, se prevé esta convocatoria cumpliendo siempre con los requisitos jurisprudenciales y siendo, por tanto, una medida razonable, proporcionada y no arbitraria, dado que dichos procesos se agotarán con su propia resolución, y se desarrollarán por una sola y única vez.
Esta característica esencial del concurso como sistema de selección con la omisión de pruebas o ejercicios para las personas aspirantes-, sin duda podría conducir a que se multipliquen las solicitudes de participación, por parte de las mismas personas, en todos o varios de los servicios de salud, poniendo de esta forma en cuestión la agilidad de los procesos que impone la Disposición adicional cuarta de la propia Ley 20/2021. Además -lo que es más grave- podrían llegar a ejecutarse unos concursos que, en gran medida, no cumplan finalmente con el objetivo que les impone la Ley y que los justifica, dándose la circunstancia de que existiera un número muy importante de personas que podrían superar el concurso en diversos servicios de salud, decayendo en su derecho a ser nombrado personal estatutario fijo en uno o varios servicios de salud y haciendo ineficaz el proceso de estabilización del empleo previsto en la referida Ley. Estaríamos así ante una resolución del proceso de selección y unas situaciones de hecho claramente contrarias al objetivo que la repetida Ley 20/2021 impone a este concurso absolutamente extraordinario, la reducción de temporalidad.
Por ello, nos encontramos ante una situación excepcional y ante la utilización de un procedimiento extraordinario de concurso de méritos que ha de garantizar los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad y que, de acuerdo con la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, posibilita que puedan articularse medidas para una coordinación entre las diferentes Administraciones en el desarrollo de estos. Esta situación excepcional, requiere también medidas extraordinarias con el objeto de alcanzar una finalidad constitucionalmente legítima, como es la eficacia de la Administración.
Con base en lo que antecede, resulta procedente introducir medidas de general aplicación en el concurso previsto en la disposición adicional sexta y octava en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, que coadyuven a que se haga de manera compatible con la consolidación del empleo temporal en la categoría y en su caso especialidad en cada uno de los servicios de salud, para ello se debe evitar una innecesaria movilidad y movimientos masivos o trasvase de profesionales que pudiera erosionar el normal funcionamiento de los centros sanitarios, perjudicando la asistencia sanitaria además de no conseguir el objetivo marcado de reducción de temporalidad.
Estas medidas de general aplicación serían: el mayor valor de los servicios prestados del profesional en el Servicio de Salud convocante, así como la limitación para todos los Servicios de Salud de autorizaciones de comisiones de servicios entre servicios de salud por un periodo de dos años desde la toma de posesión una vez superado el proceso selectivo.
Lo anterior tiene su fundamentación en cuanto que lo que se pretende es que la estabilización de empleo tenga como principal referencia el ámbito territorial de cada Servicio de Salud, además de prevenir, en la medida de lo posible, que se produzcan desplazamientos masivos de profesionales entre Comunidades Autónomas. Esta diferente valoración de los servicios prestados, en cuanto que se hace recíproca entre los diferentes Servicios de Salud, no ha de entenderse como contraria al principio de igualdad entre los profesionales del Sistema Nacional de Salud. Todo ello, de conformidad con el Acuerdo de recomendaciones de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud para la aplicación del proceso de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el ámbito de los servicios de salud de fecha de 21 de octubre de 2022.
Por su parte, se hace ineludible la implementación en los procedimientos administrativos de selección de personal de la normativa prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, 2 octubre 2015) y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236, de 2 de octubre 2015), especialmente las derivadas de la utilización de medios electrónicos, así como en la disposición adicional segunda del precitado Decreto 81/2021, de 7 de julio. Además, de acuerdo con las previsiones de la disposición adicional cuarta de la citada Ley 20/2021, de 28 de diciembre, las Administraciones Públicas en estas convocatorias podrán adoptar cuantas otras medidas contribuya al desarrollo ágil de los procesos selectivos.
En consecuencia, esta Dirección Gerencia, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 4, letra m) del Decreto 221/2008, de 24 de octubre (DOE núm. 210, de 30 de octubre), por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Salud, ha resuelto convocar proceso selectivo, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, con sujeción a las siguientes,
BASES
Primera. Normas Generales.
1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir 50 plazas básicas, a través del sistema excepcional de concurso, de Licenciados Sanitarios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud de la Junta de Extremadura, en las categorías que se detallan en el Anexo I.
1.2. La presente convocatoria vincula a la Administración, al Tribunal encargado de valorar los méritos y a quienes participen en las mismas. Únicamente podrá ser modificada con sujeción a las normas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC).
1.3. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y la normativa declarada vigente por este Estatuto, así como las que se dicten para su desarrollo.
1.4. Las bases y ANEXOs de la presente convocatoria, así como toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo de este proceso selectivo estarán disponibles en internet a través del portal de Selección de Personal del Servicio Extremeño de Salud (https://saludextremadura.ses.es/seleccionpersonal/).
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal estatutario, en igualdad de condiciones que los españoles.
Estas previsiones serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Tener cumplidos los 16 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título que se especifica en el Anexo I para cada categoría, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación y/o reconocimiento por el departamento ministerial competente, dentro del plazo de presentación de solicitudes.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
f) En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en la letra a), no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en su Estado, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o servicios públicos.
g) Haber abonado las tasas correspondientes por los derechos de participación en el proceso selectivo, salvo aquellos solicitantes que estén exentos legal o reglamentariamente.
h) No tener la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría y en su caso, especialidad a la que se opte, en cualquier Servicio de Salud, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
i) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse, a excepción del requisito previsto en la letra h), hasta el momento de la toma de posesión como personal estatutario fijo, y acreditarse del modo que se indica en la base novena de esta convocatoria.
2.2. Aquellos aspirantes que, por coincidencia en el tiempo de procesos selectivos en distintos Servicios de Salud, hubieran superado más de un proceso selectivo en la misma categoría y en su caso, especialidad, deberán presentar renuncia expresa de su nombramiento en otro Servicio de Salud para acceder a la condición de personal estatutario fijo del Servicio Extremeño de Salud antes de su toma de posesión, decayendo, en caso contrario, en su derecho al nombramiento en este último Servicio.
2.3. Asimismo, para poder participar en este proceso selectivo, los aspirantes no deberán hallarse en alguno de los supuestos que se recogen el artículo 35 bis) de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2.4. En cualquier caso, la presentación de la solicitud presupone una declaración responsable de la persona solicitante de que cumple los requisitos exigidos en estas bases.
2.5. Si durante en el transcurso del proceso selectivo, el Tribunal o el órgano convocante tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o bien que se han producido variaciones en las circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia al interesado. El Director Gerente, de forma motivada, podrá en su caso, declararlo excluido del proceso selectivo.
Tercera. Solicitudes, tasas y documentación.
3.1. Los interesados en participar en el presente proceso selectivo cumplimentarán su solicitud y el pago de la tasa, siguiendo las instrucciones que se establecen en el Anexo II, a través del apartado correspondiente del portal de Selección de Personal del Servicio Extremeño de Salud (https://saludextremadura.ses.es/seleccionpersonal/), y usarán la herramienta dispuesta a tal efecto en dicha plataforma tecnológica, salvo que la propia Administración determine motivadamente lo contrario.
Con el fin de validar y securizar el acceso de los candidatos al portal de Selección de Personal del Servicio Extremeño de Salud, se requerirá el uso de DNI electrónico o Certificado digital FNMT de Persona Física.
No deberá entregarse por ninguna vía en ningún caso, solicitud en papel, siendo exclusivamente válida la gestionada telemáticamente y en soporte digital a través de la herramienta web indicada anteriormente
3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Los aspirantes podrán presentarse a cuantas categorías se convoquen, siempre que reúnan los requisitos específicos exigidos para cada una de ellas. En cualquier caso, se presentará una única solicitud por cada categoría a la que se opte.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, los datos consignados en la solicitud serán vinculantes para el peticionario, siendo considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que en su caso hubieran de practicarse y siendo responsabilidad exclusiva del aspirante los errores en su consignación.
De conformidad con el artículo 32.4 de la LPAC, en el supuesto de que el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación telemática quede imposibilitado por una incidencia técnica y hasta que se solucione el problema, la administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
Para facilitar la cumplimentación de la solicitud a través de Internet, se habilitarán ordenadores en las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de carácter especializado del Servicio Extremeño de Salud que se relacionan en el Anexo II.
3.3. La tasa se fija en la cantidad de 38,52 euros por solicitud. En caso de no estar exento, el abono de la tasa se efectuará de forma telemática en el mismo acto de presentación electrónica de la solicitud de participación, y siguiendo las instrucciones que proporcione el portal de selección de Personal del Servicio Extremeño de Salud.
3.4. El importe de la tasa se bonificará en un 50% para los aspirantes que se encuentren en situación legal de desempleo durante, al menos, los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Será requisito para el disfrute de esta bonificación que, en el plazo citado, se encuentre sin ocupación laboral efectiva en el sistema de la Seguridad Social. La situación legal de desempleo se acreditará mediante informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social así como mediante informes emitidos por los servicios públicos de empleo.
La documentación contemplada anteriormente, deberá aportarse escaneada junto con la solicitud, a través del portal de Selección de Personal del Servicio Extremeño de Salud, y siguiendo las instrucciones que en el mismo se establezcan.
En este caso, el importe que corresponde abonar es de 19,26 euros.
3.5. Están exentos del pago de esta tasa:
a) Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
b) Los aspirantes que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos.
c) Las personas que tengan la consideración de víctimas de violencia de género a que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género.
De la misma forma, la documentación acreditativa del grado de discapacidad, condición de víctima de terrorismo y violencia de género deberá anexionarse escaneada a la solicitud, y siguiendo las instrucciones que proporcione el portal de selección de Personal del Servicio Extremeño de Salud.
3.6. Los derechos de participación en el proceso selectivo ingresados se les reintegrará a:
a) Los aspirantes que acrediten la condición de tercer o ulterior hijo dependiente de sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga unas rentas menores cinco veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), siempre que efectivamente participen en las pruebas selectivas que se convoquen y soliciten la devolución del ingreso.
La devolución del ingreso realizado por los derechos de participación en el proceso selectivo se solicitará de conformidad con la Orden de 15 de diciembre de 2000 (DOE núm. 3, de 9 de enero de 2001).
3.7. No será procedente la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de participación en las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.
3.8. La no presentación de solicitud y abono de la tasa en la forma y plazo indicados anteriormente serán motivos de exclusión insubsanable, salvo para aquellos solicitantes que estén exentos legal o reglamentariamente. No obstante, podrá subsanarse el pago incompleto de la tasa.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión y el plazo de subsanación de defectos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura se indicarán que las listas de aspirantes admitidos y excluidos se encuentran ubicadas en el portal de Selección de Personal del Servicio Extremeño de Salud, señalando un plazo de diez días hábiles para la subsanación de errores y reclamaciones.
Las subsanaciones a las que hace referencia el apartado anterior deberán efectuarse a través del portal de Selección de Personal del Servicio Extremeño de Salud. El formulario de subsanación generado, firmado digitalmente y registrado electrónicamente servirá a todos los efectos como justificante de su presentación en tiempo y forma, asimismo deberá acompañarse la documentación correspondiente.
No deberán en ningún caso presentarse subsanaciones en papel, siendo exclusivamente válidas las gestionadas telemáticamente y en soporte digital a través de la herramienta web indicada anteriormente.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó su exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
4.2. Una vez finalizado el plazo expresado en el apartado anterior, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos. En esta resolución se indicará que las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos se encuentran ubicadas en el portal de Selección de Personal del Servicio Extremeño de Salud. Las reclamaciones presentadas por los aspirantes para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión en la relación provisional de admitidos y excluidos se entenderán contestados con la publicación de la resolución por la que se aprueban las listas definitivas de admitidos y excluidos. Esta publicación servirá de notificación a los interesados.
El hecho de figurar en la relación definitiva de admitidos no supone que se reconozca a los aspirantes el cumplimiento de los requisitos exigidos en este proceso selectivo.
En caso de que no existan aspirantes excluidos provisionalmente, se procederá a aprobar directamente la relación definitiva de admitidos prescindiéndose en este caso de la publicación de la relación provisional de admitidos y excluidos.
Quinta. Tribunal de Selección.
5.1. En la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitido y excluidos, se nombrará al Tribunal de selección, que estará compuesto por un número impar de miembros nunca inferior a cinco, así como sus suplentes, siendo único para todas las categorías objeto de la presente convocatoria, que serán los encargados de la valoración de los méritos presentados.
5.2. Los miembros del Tribunal deberán ostentar la condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud, o de personal laboral fijo de los centros vinculados al Sistema Nacional de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación del nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso.
5.3. Las organizaciones sindicales miembros de la Mesa Sectorial de Sanidad podrán participar en calidad de observadores en el desarrollo del proceso selectivo.
5.4. El Tribunal podrá proponer al Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, que limitarán su colaboración al ejercicio de sus especialidades técnicas. Igualmente la Dirección Gerencia podrá nombrar a uno o varios auxiliares del tribunal de selección de entre el personal de las administraciones públicas para realizar el cómputo de la experiencia profesional para la revisión y validación final por el tribunal, así como ayudar al tribunal en otras tareas a los efectos de agilizar el proceso.
5.5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del presidente y del secretario o de quienes, en su caso, los sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP), o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, siempre que las mismas correspondan a la misma categoría, y en su caso especialidad convocada, debiendo comunicarlo al órgano convocante.
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del referido texto legal, las personas aspirantes podrán promover recusación en los casos previstos en el párrafo anterior, en cualquier momento de la tramitación del proceso selectivo.
A efectos de comunicaciones, reclamaciones y demás incidencias el Tribunal tendrá su sede en los Servicios Centrales del Servicio Extremeño de Salud.
5.6. Corresponde al Tribunal la determinación de la puntuación definitiva del concurso, adoptando en su caso, las medidas oportunas para garantizar el correcto desarrollo del proceso selectivo, así como resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases y la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas en todas las fases del proceso selectivo.
Su procedimiento de actuación se ajustará a lo dispuesto en la LRJSP.
5.7. El Tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad del proceso y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria. Las resoluciones o acuerdos de los Tribunales de Selección vinculan a la Administración, salvo que se hubiese incurrido en defectos esenciales del procedimiento. No obstante, en el ejercicio de sus funciones observarán las prescripciones que se contengan en los manuales de uso de la aplicación informática que se pondrán a disposición del usuario en el propio portal de selección.
5.8. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera de acuerdo con lo previsto en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón de servicio (DOE núm. 92, de 9 de agosto).
5.9. La documentación del proceso selectivo se depositará, con carácter general, en las dependencias que el Servicio Extremeño de Salud ponga a disposición del Tribunal para la idónea conservación y custodia de dicha documentación durante todo el proceso selectivo.
Sexta. Proceso selectivo.
6.1. El sistema selectivo de los procesos de selección convocados por la presente Resolución será el de concurso de méritos.
6.2. El concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que se publica como Anexo III de estas bases, de los méritos que acrediten los aspirantes, referidos al último día de presentación de instancias.
Las personas aspirantes admitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de las listas definitivas de admitidos y excluidos, para que presenten el autobaremo de méritos que pretendan hacer valer en el concurso.
Dicho autobaremo de méritos deberá presentarse a través del portal de Selección de Personal del Servicio Extremeño de Salud siguiendo las instrucciones que dispongan la aplicación establecida al efecto o en su defecto mediante el sistema que se indique en la resolución de admitidos y excluidos definitiva. El documento o formulario generado, firmado digitalmente y registrado electrónicamente servirá a todos los efectos como justificante de la presentación del autobaremo de méritos en tiempo.
La autobaremación vinculará a los aspirantes. Asimismo, vinculará al Tribunal de Selección en el sentido de que éste sólo podrá valorar los méritos autobaremados y acreditados, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la autobaremada por el aspirante.
Al objeto de contribuir a la agilización del proceso selectivo, la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos generales del Servicio Extremeño de Salud hará público la puntuación total del autobaremo de los aspirantes admitidos y requerirá, en el plazo de diez días hábiles, la documentación acreditativa de los méritos alegados a un mínimo de tres aspirantes por plaza convocada, siguiendo el orden de puntuación resultante de la suma total del autobaremo.
No obstante, el Servicio Extremeño de Salud podrá realizar sucesivos requerimientos de documentación acreditativa de los méritos autobaremados en caso de que resulte necesario para cubrir el número de plazas convocadas.
No deberá en ningún caso presentarse la documentación acreditativa de los méritos en papel, siendo exclusivamente válidas las gestionadas telemáticamente y en soporte digital a través del portal de selección.
Los aspirantes declaran responsablemente la veracidad y exactitud de los documentos presentados, sin perjuicio de la facultad de la Administración o del Tribunal de Selección de revisión y comprobación para su constatación.
No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en Centros o Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud ni la acreditación de la superación de los procesos selectivos convocados por el mismo, aportándose de oficio por la Administración.
El Tribunal podrá solicitar a los interesados cualquier tipo de aclaración o subsanación sobre la documentación presentada, dándole un plazo de diez días hábiles a través del Portal de selección. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. Asimismo, el Tribunal se reserva el derecho a comprobar con los órganos que expidan las certificaciones la veracidad del contenido de las mismas cuando a juicio de dicho Tribunal se considere necesario.
El Tribunal solo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos y/o documentación presentados en plazo por los concursantes. El tribunal podrá asimismo solicitar, si lo considera, a las personas aspirantes copia traducida por traductor jurado de los documentos aportados, cuando estén redactados en idioma distintos del castellano.
6.3. La puntuación máxima del proceso selectivo es de 100 puntos.
Séptima. Relación provisional de puntuación de méritos.
7.1. Concluidos los plazos previstos en la base 6.2, el Tribunal deberá proceder a la validación de las puntuaciones obtenidas por cada uno de los aspirantes a los que se le ha solicitado la acreditación de los méritos alegados, desglosado por apartados y subapartados del baremo de méritos, y haciendo pública en la correspondiente sección del portal de Selección de Personal del Servicio Extremeño de Salud, la relación provisional de puntuación de méritos.
En caso de tener que aplicar el criterio tercero de desempate previsto en el baremo del Anexo III deberá hacerse público el tiempo de servicios prestados en la categoría y/o especialidad a la que se accede, expresada en años, meses y días en la relación provisional de puntuación de méritos.
7.2. En el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, los aspirantes podrán presentar a través de la herramienta web disponible para ello en el apartado correspondiente del portal de Selección de Personal del Servicio Extremeño de Salud, las alegaciones que estimen pertinentes, las cuales no tendrán carácter de recurso, entendiéndose rechazadas o admitidas con la publicación de la relación definitiva de puntuación de méritos. Esta publicación servirá de notificación a los interesados.
No deberán en ningún caso presentarse alegaciones en papel, siendo exclusivamente válidas la gestionada telemáticamente y en soporte digital a través de la herramienta web indicada anteriormente.
Octava. Relación definitiva de puntuación de méritos.
Resueltas las alegaciones presentadas contra la relación provisional de puntuación de méritos, el Tribunal de Selección elevará la relación definitiva de puntuación de méritos al Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, ordenada ésta por la puntuación obtenida desglosada por apartados y subapartados del baremo, quien dictará resolución que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.
Novena. Presentación de documentos.
9.1. Los aspirantes que, en función de la puntuación obtenida, se encuentren dentro del número total de las plazas ofertadas en su categoría, deberán presentar en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación de la relación definitiva de puntuación de méritos, los siguientes documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria. Dicha documentación deberá presentarse por procedimientos electrónicos a través de la dirección de internet prevista en la base 3.1, siguiendo las instrucciones que disponga la aplicación establecida al efecto. En su caso, el formulario o documento generado, firmado digitalmente y registrado electrónicamente servirá a todos los efectos como justificante de su presentación en tiempo.
No deberán en ningún caso presentarse documentación en papel, siendo exclusivamente válida la gestionada telemáticamente y en soporte digital a través del Portal de Selección.
a) Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor del aspirante, salvo que en la solicitud de participación se haya otorgado al Servicio Extremeño de Salud la autorización para que compruebe de oficio los datos de identidad personal mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en este proceso selectivo según lo establecido en la base 2.1.a), deberán presentar el documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea con el que tenga dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
b) Título académico o certificado exigido para la participación en este proceso selectivo. En el caso de titulaciones extranjeras, deberá aportar el documento que acredite que dicho título tiene reconocimiento y validez en todo el territorio español.
Aquellos aspirantes que aleguen titulaciones equivalentes a las exigidas habrán de citar la disposición legal en que se reconozca la misma o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el órgano competente del Estado en materia de Educación o cualquier otro órgano de la Administración Autonómica competente para ello.
c) Declaración jurada de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de cualquier servicio de salud o Administración Pública, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas, y de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública para los aspirantes que no posean la nacionalidad española.
d) Declaración jurada o promesa de no poseer la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría a la que accede.
e) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que imposibilite el normal desempeño de las tareas o funciones objeto de la convocatoria.
f) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, en caso de que en la solicitud de participación se haya marcado la casilla de no autorización al Servicio Extremeño de Salud para recabar los correspondientes datos derivados de la base 2.1.i). Además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes sexuales prevista anteriormente, los aspirantes que tenga otra nacionalidad distinta a la española y aquellos que gozaran de doble nacionalidad, deberán aportar certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, traducido al castellano y legalizado de acuerdo con los Convenios Internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar alguno de los documentos a los que se refiere este apartado, se podrá acreditar, que se reúnen los requisitos exigidos en esta convocatoria, mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
9.2. En la resolución por la que se publica la relación definitiva de puntuación de méritos, podrá establecerse un número adicional de aspirantes, que no podrá ser superior al 30% de las plazas convocadas, que habrán de presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria.
9.3. Quienes, estando obligados a hacerlo según lo establecido en los apartados anteriores, no presenten la documentación acreditativa, perderán, salvo caso de fuerza mayor, el derecho a ser nombrados personal estatutario fijo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.
Décima. Elección y adjudicación de plaza.
10.1. Finalizado el plazo de presentación de documentos, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud con los extremos establecidos en el párrafo siguiente.
Dicha resolución contendrá la relación de plazas que se ofertan, el orden de prelación de los aspirantes y el procedimiento electrónico por el que los aspirantes que han superado el proceso selectivo y acreditado que reúnen los requisitos en la forma prevista en la base novena de la Convocatoria, incluidos aquellos aspirantes que de acuerdo con la base 9.2 han sido obligados adicionalmente a presentar la documentación acreditativa de tales requisitos, puedan formalizar en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente a la publicación de esta resolución su opción a plaza a través de la dirección prevista en la base 3.1 y siguiendo las instrucciones que la resolución indique.
10.2. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes por el orden de la puntuación obtenida en la relación definitiva de puntuación de méritos y de acuerdo con su elección.
10.3. Perderán el derecho a ser nombrados personal estatutario fijo, aquellos aspirantes que, pudiendo hacerlo por el orden de puntuación obtenida, no soliciten plaza conforme al procedimiento de elección de plazas establecido.
10.4. En el supuesto de que no se adjudicaran la totalidad de las plazas ofertadas, el Servicio Extremeño de Salud ofertará dichas plazas por el orden puntuación de la resolución definitiva a aquellos aspirantes que no hubieran estado obligados a concurrir al procedimiento de elección, disponiendo a tales efectos del plazo previsto en la base 9.1 para la presentación de la documentación acreditativa de que reúnen los requisitos establecidos en esta convocatoria.
Undécima. Nombramiento y toma de posesión.
11.1. Mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud, publicada en el Diario Oficial de Extremadura, se acordará el nombramiento de personal estatutario fijo de los aspirantes que hayan elegido plaza, con expresión de la plaza elegida conforme a lo establecido en la base anterior.
11.2. Los aspirantes nombrados deberán incorporarse a la plaza adjudicada en la fecha o plazo que se determine en la resolución de nombramiento. En su caso, el cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere el apartado anterior.
11.3. La falta de incorporación en la fecha o plazo determinado, cuando sea imputable al interesado y no responda a causas justificadas, producirá el decaimiento de su derecho a obtener la condición de personal estatutario fijo como consecuencia del proceso selectivo, quedando sin efecto su nombramiento.
En este caso, estas plazas podrán ser asignadas por orden de puntuación al aspirante que, habiendo superado el proceso selectivo no hubieran obtenido plaza en el procedimiento de adjudicación previsto en la base 10, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en la fecha o plazo fijado, salvo causa justificada así apreciada por la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud.
No obstante, en casos de fuerza mayor, y a instancia del interesado, el órgano convocante, a la vista de las circunstancias concurrentes, podrá prorrogar el plazo de toma de posesión.
11.4. El supuesto recogido en el apartado anterior no supondrá, en ningún caso, la asignación de estas plazas a los aspirantes que hayan sido nombrados anteriormente.
11.5. Finalizadas todas las reclamaciones y recursos que pudieran derivar del proceso selectivo, el secretario del Tribunal entregará a la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud el expediente administrativo ordenado y foliado.
11.6. De conformidad con lo recomendado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, no se concederán autorizaciones de comisiones de servicios entre Servicios de Salud durante un periodo de dos años desde la toma de posesión de la plaza correspondientes a estos procesos selectivos, salvo situaciones extraordinarias o circunstancias de la persona que así lo requieran por su seguridad o integridad personal.
Duodécima. Norma final.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Con carácter potestativo podrá interponerse recurso de reposición previo ante el Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, cuantos actos administrativos se deriven de la presente convocatoria, así como de la actuación de los tribunales, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 20 de diciembre de 2022.
El Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud,
CECILIANO FRANCO RUBIO
ANEXO I
OFERTA ADICIONAL DE EMPLEO PÚBLICO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD DERIVADA DE LAS DISPOSICIONES ADICIONALES 6ª Y 8ª DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE.
Categorías, plazas convocadas y titulación exigida.
TIPO DE PERSONAL:LICENCIADOS SANITARIOS PLAZAS (D.A 6 Y 8) TITULACIÓN
Farmacéutico/a de EAP 20 Grado o Licenciado/a en Farmacia o título oficial que habilite para el ejercicio de esta profesión
Médico/a de Admisión y Documentación Clínica 4 Grado o Licenciado en Medicina y Cirugía
Odontoestomatólogo/a Área AP 13 Grado o Licenciado en Odontología o Médico Especialista en Estomatología
Técnico/a de Salud 3 Título de (1)
Veterinario/a de EAP 10 Grado o Licenciado/a en Veterinaria o título oficial que habilite para el ejercicio de esta profesión
(1) Técnico/a de Salud:
TITULACIÓN:
Estar en posesión del título de médico especialista en Medicina Preventiva y Salud Pública o estar en condiciones de obtener dicho título por haber finalizado completamente la formación exigida para su obtención, dentro del plazo de presentación de solicitudes.
O bien estar en posesión del título de médico especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, o estar en condiciones de obtener dicho título por haber finalizado completamente la formación exigida para su obtención, dentro del plazo de presentación de solicitudes, o estar en posesión del certificado al que hace referencia el Real Decreto 853/1993, de 4 de junio.
En el supuesto de carecer del título o de la certificación señalada anteriormente, poseer alguno de los títulos de formación de los países mencionados en el punto 5.1.4 del ANEXO V de la Directiva 2005/36 CE, previo reconocimiento por el Departamento Ministerial competente, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1837/2008, de incorporación al ordenamiento jurídico español de dicha directiva.
En caso de haber obtenido la titulación de médico/a especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, en cualquier otro país distinto a los establecidos en el apartado anterior, deberá estar previamente homologado y/o reconocido por el departamento ministerial competente, dentro del plazo de presentación de solicitudes.
ANEXO II
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTACIÓN DE LA SOLICITUD, PAGO DE LA TASA, APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y REGISTRO.
Para poder presentarse al proceso selectivo deberá realizar los siguientes pasos:
1. Acceda al sitio web del Portal de Selección de Personal del SES: https://saludextremadura.ses.es/seleccionpersonal/
2. Para darse de alta como usuario del portal necesita un certificado electrónico reconocido. Se recomienda preferentemente usar el navegador Google Chrome en su última versión disponible y deberá tener instalado en su equipo el componente Autofirma al menos en la versión 1.7.2. Puede obtenerlo en el enlace:
http://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html
3. Cuando disponga de un certificado electrónico, tarjeta criptográfica o certificado reconocido ya puede pulsar en Acceder Nuevo usuario. Seleccione el certificado con el que va a darse de alta y le aparece el formulario de Nuevo Candidato. Algunos campos del formulario están autocompletados con la información incluida en su certificado: Apellidos, Nombre, tipo de documento de identificación, número de documento, y, en el caso de que se registre con un DNI, en el campo Nacionalidad, le aparecerá la española. Los apellidos, el nombre y el documento de identidad aparecen deshabilitados y, por lo tanto, no se pueden cambiar.
Debe rellenar todos los campos del formulario precedidos por asterisco (*), puesto que son obligatorios. En caso contrario, no le permitirá finalizar el registro como nuevo usuario. Debe rellenar la dirección de correo electrónico con minúsculas para que sea validada correctamente.
4. Una vez registrado, recibirá en la dirección de correo electrónico que ha indicado un enlace para realizar la validación de esta dirección. Cuando se valide la dirección de correo electrónico, al acceder a la zona privada del portal, le aparecerá el menú completo.
Para acceder a la parte privada, pulsamos en el icono Acceder y posteriormente en el botón azul Acceder con certificado electrónico. Hay que volver a seleccionar el certificado electrónico, si no se ha hecho ya.
5. Cuando acceda a la parte privada, aparece una nueva barra de menús a la derecha barra verde en la que tiene acceso a su perfil.
6. Para dar de alta las titulaciones tiene que pulsar sobre Mi perfil Titulaciones. Se muestra un formulario desplegable en el cual las titulaciones están agrupadas por el Grupo al que pertenecen: A1, A2, C1, C2 y E. Expandimos los nodos pulsando en el signo + hasta encontrar la titulación que tenemos y la marcamos. Debe seleccionar una titulación que le habilite para presentarse a la convocatoria tal y como se indican en las bases.
7. Si tiene derecho alguna bonificación de las indicadas en la convocatoria debe pulsar sobre Mi perfil Mi Documentación, le aparecerán tres apartados: 1. Tipo de documentación (deberá seleccionar un tipo de documentación de los que se muestran en el desplegable), 2. Descripción (campo libre en el que podrá incluir un texto para identificar la documentación que quiere subir a la plataforma) y, 3. Fichero (por último, seleccione el fichero que tenga el contenido de la documentación).
8. Para crear la solicitud de proceso selectivo, pinche en Mis Solicitudes Solicitudes de Estabilización.
El proceso de creación de una solicitud de proceso selectivo consta de cuatro fases para que se considere completada: Creación, Firma electrónica, Pago de la tasa y Registro.
9. Creación: pulse en Mis Solicitudes Solicitudes de Estabilización Nuevo registro (+). Los datos personales vendrán rellenos con los que hay en Mi perfil. Seleccione del combo la convocatoria en la que se quiere inscribir. Si se puede beneficiar de alguna bonificación, selecciónela. Una vez relleno el formulario, pinche en Guardar. Si todo es correcto se habrá creado su solicitud.
Cuando cree su solicitud puede producirse un error por alguno de los siguientes motivos: no haber declarado estar en posesión de la titulación que le habilita para presentarse a la convocatoria, el plazo no está abierto o ya ha terminado, o ya tiene una solicitud creada para dicha convocatoria y se le redirige a la misma.
10. Firma: antes de firmar la solicitud, si existen requisitos que requieran que presentemos documentación en la fase de presentación de solicitudes, es en este paso el momento de vincular los documentos previamente subidos en Mi perfil Mi documentación. Después pulse en Firmar Solicitud. Se verá una previsualización de la solicitud a firmar telemáticamente. Si todo es correcto, pulse en Firmar solicitud con Autofirma.
11. Pago de la tasa: tras la firma se le muestra la ventana para efectuar el pago. Pulse en el icono de la tarjeta de crédito y se le redireccionará a la pasarela de pago. Para pagar la solicitud necesita una tarjeta de crédito o débito. Siga los pasos que se le indican.
12. Registro: una vez realizado el pago se pasa a la ventana de registro telemático. Antes del registro, se le presenta la solicitud y la documentación acreditativa que se va a registrar junto con la solicitud. Pinche en registrar (icono de la bandera) y este es el último paso de inscripción en un proceso selectivo. Como resultado le devolverá el número de registro.
13. Si accedemos al menú: Mis solicitudes Solicitudes de Estabilización comprobamos como el estado ha cambiado a Registrada. Entrando en detalles de solicitud, podemos descargarnos la solicitud y el justificante de pago en PDF.
14. Para una descripción más detallada del proceso de inscripción, puede consultar el manual de usuario que se encuentra disponible en el Portal del Candidato, en la siguiente dirección:
https://saludextremadura.ses.es/seleccionpersonal/ayudas/mostrarFichero/Portal_del_Candidato-Manual_de_usuario.pdf
15. Información y dudas en los teléfonos 924382928, 924382907, 924382533, 924382900 y 924382500.
16. Requisitos técnicos necesarios para los usuarios del Portal del Candidato:
Para el ACCESO:
— Conexión a Internet.
— Navegador web (recomendado Google Chrome actualizado).
— Certificado electrónico reconocido en vigor. Opciones:
DNI electrónico (https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/). Requiere lector de tarjetas.
Certificado de empleado público del SES soportado en tarjeta criptográfica. Requiere lector de tarjetas.
Certificado digital FNMT de Persona Física
(https://www.sede.fnmt.gob.es/es/certificados/persona-fisica).
Para la FIRMA:
— Programa Autofirma 1.7.2 o superior
(https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html).
17. Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de carácter especializado del Servicio Extremeño de Salud.
Denominación OAC Localización Carácter Horario Dependencia orgánica
OAC Especializada Sanitario / Social - Mérida (Avd. Américas) AVDA. DE LAS AMERICAS, 2, MERIDA, 06800 OAC especializada L - V 8.30 a 14.30 SES - Servicio Extremeño de Salud
OAC Especializada Sanitario / Social - Llerena AVDA. DE BADAJOZ, S/N, LLERENA, 06900 OAC especializada L - V 8.30 a 14.30 SES - Servicio Extremeño de Salud
OAC Especializada Sanitario / Social - Badajoz (Avda. Huelva) AVDA. DE HUELVA, 8, BADAJOZ, 06005 OAC especializada L - V 8.30 a 14.30 SES - Servicio Extremeño de Salud
OAC Especializada Sanitario / Social - Plasencia Valcorchero PARAJE VALCORCHERO, S/N, PLASENCIA, 10600 OAC especializada L - V 8.30 a 14.30 SES - Servicio Extremeño de Salud
OAC Especializada Sanitario / Social - Don Benito C/ ALONSO MARTIN, 8 - 3.ª PLANTA, DON BENITO, 06400 OAC especializada L - V 8.30 a 14.30 SES - Servicio Extremeño de Salud
OAC Especializada Sanitario / Social - Cáceres (C/ S. Pedro de Alcántara) C/ SAN PEDRO DE ALCANTARA, 3, CACERES, 10001 OAC especializada L - V 8.30 a 14.30 SES - Servicio Extremeño de Salud
OAC Especializada Sanitario / Social - Coria C/ CERVANTES, 75, CORIA, 10800 OAC especializada L - V 8.30 a 14.30 SES - Servicio Extremeño de Salud
OAC Especializada Sanitario / Social - Navalmoral de la Mata AVDA. TOMAS YUSTE, S/N, NAVALMORAL DE LA MATA, 10300 OAC especializada L - V 8.30 a 14.30 SES - Servicio Extremeño de Salud
ANEXO III
BAREMO DE MÉRITOS
La puntuación máxima total será de 100 puntos.
A. EXPERIENCIA PROFESIONAL. La puntuación máxima de este apartado será de 70 puntos
En todos los subapartados se computarán un máximo de 15 años de servicios prestados.
I. Por cada mes de servicios prestados como personal temporal en centros o instituciones sanitarias públicas del Servicio Extremeño de Salud en plaza de la misma categoría a la que se opta o en plaza de categoría equivalente: 0,389 puntos.
II. Por cada mes de servicios prestados como personal temporal en centros o instituciones sanitarias públicas de otros servicios de salud distintos al convocante, en plaza de la misma categoría a la que se opta o en plaza de categoría equivalente: 0,257 puntos.
La puntuación máxima de este subapartado será de 46,2 puntos.
III. Por cada mes de servicios prestados en centros o instituciones sanitarias públicas del Servicio Extremeño de Salud en plaza de otra categoría sanitaria y, en su caso, especialidad sanitaria distinta a la que se opta: 0,078 puntos.
La puntuación máxima de este subapartado será de 14 puntos.
IV. Por cada mes de servicios prestados en centros o instituciones sanitarias públicas de otros servicios de salud distintos al convocante, en plaza de otra categoría sanitaria y, en su caso, especialidad sanitaria distinta a la que se opta: 0,047 puntos.
La puntuación máxima de este subapartado será de 8,4 puntos.
Para la valoración de este apartado de experiencia profesional se tendrá en cuenta las siguientes reglas:
a) Los servicios prestados como personal temporal se valorarán con independencia del vínculo estatutario, laboral o funcionarial que los ampara y siempre dentro del ámbito de los servicios de salud. No se valorarán los servicios prestados en otras administraciones públicas fuera del Sistema Nacional de Salud.
b) Para la valoración de los servicios prestados con nombramiento específico para la realización de Guardias Médicas/Refuerzos se computará el tiempo de servicios prestados conforme a los siguientes criterios:
— Un mes o la parte que corresponda proporcionalmente, por cada 140 horas realizadas: computándose con la puntuación que corresponda según los anteriores subapartados del baremo.
— Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de 140 horas solamente podrá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado durante aquél pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados establecido en el criterio anterior.
c) Un mismo periodo de tiempo no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados que integran este apartado. En el caso de coincidencia de periodos, se aplicará el más favorable para el aspirante.
d) Los servicios prestados a tiempo parcial se computarán en función del porcentaje o fracción de jornada realizada.
e) Las situaciones de excedencia por cuidado de hijos, excedencia por cuidado de otros familiares, excedencia por razón de violencia de género durante el tiempo que se mantenga reserva de puesto, y las reducciones de jornadas por razones de maternidad o de conciliación personal, familiar y laboral se computarán como si se hubieran prestado al 100%.
f) Los servicios prestados en centros sanitarios integrados en el Sistema Nacional de Salud tendrán la misma consideración que los prestados en dicho sistema, siendo indiferente la fecha de integración del centro, es decir, serán valorables los servicios prestados en dichos centros antes de la integración.
g) A los efectos de determinar las equivalencias de las categorías y, en su caso, especialidades, se estará a lo dispuesto en el Anexo del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de actualización.
h) Los servicios prestados en plazas singularizadas donde se requiera para su desempeño la misma titulación que la exigida para la categoría estatutaria a la que se pretende acceder se computarán como prestados en esa categoría.
Para la acreditación de servicios prestados se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) No será necesaria la acreditación de servicios prestados en Centros o Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, poniéndose en conocimiento de los aspirantes en el momento de la presentación del autobaremo de méritos.
b) Los servicios prestados en Centros o Instituciones Sanitarias de otros Servicios de Salud, se acreditarán, por el propio aspirante, mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración donde se hayan prestado los mismos.
c) Respecto de los servicios prestados referidos a las Guardias Médicas/ Refuerzos, los certificados deberán expresarse en horas distribuidas por meses naturales.
d) Todos los certificados de servicios prestados anteriormente señalados deberán contener la categoría, el porcentaje de jornada y en su caso motivo de la reducción de la jornada de los periodos de tiempo trabajados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
B. MÉRITOS CURRICULARES Y OTROS MÉRITOS. La puntuación máxima será de 30 puntos.
I. FORMACIÓN NO REGLADA. La puntuación máxima de este apartado será de 10 puntos.
1. Por actividades directamente relacionados con el contenido de la plaza a proveer, con independencia del promotor, y acreditados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud.
2. Por diplomas o certificados obtenidos en cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con el de la plaza a proveer, tal y como a continuación se indican:
— Los organizados y/o impartidos por las Administraciones Públicas, Colegios Profesionales o Universidades.
— Los acogidos a los distintos Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas y de Formación Ocupacional.
— Los organizados o impartidos por las Organizaciones Sindicales o sus fundaciones al amparo de los Convenios suscritos con la Administración General de Estado, con las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con el extinto INSALUD o con los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, o bien que hayan sido reconocidos o subvencionados por los mismos, siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diplomas, o bien se certifiquen debidamente.
Para la valoración de este apartado se tendrá en cuenta las siguientes reglas:
a) Por cada curso de 200 horas o más: 6 puntos.
Por cada curso de 100 horas o más: 4 puntos.
Por cada curso de 50 horas o más: 2 puntos.
Por cada curso de 10 horas o más: 1 punto.
Un mismo curso no podrá ser baremado en más de uno de los apartados anteriores valorándose siempre en el más favorable de los indicados anteriormente.
b) Los cursos de formación que vengan expresados solamente en créditos serán transformados en horas, de tal modo que 1 crédito equivale a 10 horas de formación. Asimismo, los cursos que vengan expresados en horas y créditos se tendrán en cuenta las horas para su baremación.
c) Los cursos de formación inferiores a diez horas de duración no serán objeto de valoración.
d) En el caso de que el correspondiente diploma o certificado solo exprese los días en que efectivamente fueron realizados, se computará por cada día completo un total de 5 horas de formación a los efectos de su valoración.
e) Los certificados o diploma que no especifiquen ni horas ni créditos, y solo contenga una referencia genérica de fecha a fecha, no serán objeto de valoración.
f) A los efectos de este apartado, se considera que está relacionado directamente con el contenido de la plaza a proveer la formación obtenida en alguna de las siguientes áreas: igualdad entre hombres y mujeres, prevención de violencia de género, funcionamiento electrónico del sector público, informática a nivel de usuario, programas informáticos aplicados a la gestión sanitaria, prevención de riesgos laborales, gestión clínica, resolución de conflicto, mediación y habilidades sociales.
g) A los efectos de este apartado se computarán los másteres universitarios siempre que no sean títulos reglados, ni académicos, ni que habiliten para una profesión determinada.
h) La formación se acreditará mediante diplomas o certificados digitalizados o copias mediante código seguro de verificación de conformidad con lo previsto de la Ley 6/2020 de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
II. ACTIVIDADES CIENTIFICAS e INVESTIGADORAS. La puntuación máxima será de 5 puntos.
Por trabajos científicos y de investigación publicados relacionados con la categoría a la que se opta:
1. Por cada libro, como autor: 5 puntos.
2. Por cada capítulo de libro como autor o coautor: 2 puntos.
3. Por cada artículo publicado en revistas de carácter científico o comunicación científica o póster, presentado en Congresos o Conferencias Científicas sobre temas relacionados con la categoría a la que se opta, certificada por la entidad organizadora: 1,25 puntos.
Para la acreditación y posterior valoración de las actividades científicas se tendrán en cuenta las siguientes normas:
a) En los casos en que un mismo trabajo sea difundido a distintos niveles, sólo se valorará el de mayor puntuación. En ningún caso un mismo contenido claramente determinado y objetivable, publicado bajo diferentes formas podrá ser objeto de más de una de las valoraciones establecidas en el baremo, contando siempre la más favorable al interesado.
b) Los libros o capítulo de libro se acreditarán la carátula, índice y página donde figure el ISBN y su participación como autor o coautor.
c) Las revistas se acreditarán mediante el artículo donde figure el nombre del autor y de la revista y de las páginas donde conste la fecha de publicación y el ISSN.
d) Las comunicaciones científicas o póster presentados en Congresos o Conferencias Científicas se acreditarán mediante certificación de la misma.
III. TITULACIÓN ACADÉMICA: Se valorará con 5 puntos la titulación académica de nivel igual o superior y distinta a la requerida para el acceso a la categoría a la que se desea acceder.
En este apartado se valorará cualquier titulación académica oficial reconocida por el Ministerio de Educación, incluidos Grados Universitarios, Másteres universitarios, Doctorados, y otras titulaciones de especialistas en ciencias de la salud.
IV. OTROS MÉRITOS. La puntuación máxima de este apartado será 10 puntos.
Por la superación de la fase de oposición de los procesos selectivos para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría a la que se pretende acceder convocados por el Servicio Extremeño de Salud que hayan sido convocados a partir del 1 de enero de 2007 y cuyas calificaciones estén publicadas a la fecha de finalización de presentación de solicitudes del presente proceso, se computará 5 puntos.
En el caso que la fase de oposición esté configurada por dos pruebas se computará a 2,5 puntos si ha superado el primer ejercicio y a 5 puntos si ha superado los dos.
Dichas puntuaciones se aportarán de oficio por el Servicio Extremeño de Salud poniéndose en conocimiento de los aspirantes en el momento de la presentación del autobaremo de méritos.
CRITERIOS DE DESEMPATE
En caso de empate, éste se dirimirá por la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:
1.º Mayor puntuación por el orden de los subapartados del apartado A en que éstos aparecen. (A.I;A.II;A.III;A.IV).
2.º Mayor puntuación por el orden de los subapartados del apartado B en que éstos aparecen. (B.I; B.II; B.III; B.IV).
3º De resultar necesario se utilizará el mayor tiempo de servicios prestados en la categoría y/o especialidad a la que se accede, expresada en años, meses y días.
4º De persistir el empate se aplicará la letra inicial del primer apellido según el sorteo publicado mediante Resolución de 16 de febrero de 2022, de la Dirección General de Función Pública (DOE núm. 36, de 22 de febrero), letra P . De persistir el empate, se aplicará la letra del citado sorteo a las siguientes letras de los apellidos y nombres.
Dichos criterios de desempate se aplicarán tanto para ordenar el orden de prelación del autobaremo de los aspirantes como el orden para la puntuación final contenida en la relación definitiva de puntuación de méritos.

Otras Opciones

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