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RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas públicas para modernización de las infraestructuras de gestión artística en el ámbito de las artes escénicas y de la música en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para el año 2021.
DOE Número: 247
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 28 de diciembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Cultura. Ayudas.
Página Inicio: 66917
Página Fin: 66932
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
LOGO UNION EUROPEA - PLAN DE RECUPERACION - JUNTA DE EXTREMADURA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 150/2021, de 29 de diciembre (DOE N.º 251, de 31 de diciembre de 2021) a su vez modificado mediante corrección de errores publicada en el DOE número 145 de 28 de julio de 2022, por el que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la primera convocatoria para la concesión de ayudas públicas para modernización de las infraestructuras de gestión artística en el ámbito de las artes escénicas y de la música de Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para el año 2021, y vistas las actas de la Comisión de Valoración de fechas 31 de octubre de 2022 y 18 de noviembre de 2022, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Secretaría General de Cultura,
RESUELVO:
Primero. Conceder las ayudas públicas para modernización de las infraestructuras de gestión artística en el ámbito de las artes escénicas y de la música de Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para el año 2021 a los beneficiarios y por las cuantías que se especifican en el Anexo I, por un importe total de quinientos sesenta y seis mil trescientos sesenta y siete euros con veintiún céntimos (566.367,21 €), que se imputará a la aplicación presupuestaria siguiente: 2022 150020000 G/273B/76000 MR09C27102 20220227, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2022.
Segundo. Publicar en el Anexo II, la relación ordenada de todas las solicitudes que no han sido estimadas por no alcanzar la puntuación necesaria, a efectos de posibles renuncias de los beneficiarios.
Tercero. Desestimar las solicitudes de ayuda que se especifican en el Anexo III, con mención de la causa.
Cuarto. Publicar en el Anexo IV, las entidades que han desistido de su solicitud.
Quinto. Las entidades beneficiarias deben cumplir con el objetivo establecido para estas ayudas en el artículo 1 del Decreto 150/2021, de 29 de diciembre de 2021, concretamente la realización de proyectos de inversión para la modernización y gestión sostenible de infraestructuras de artes escénicas y musicales ya existentes con el fin de contribuir a una transformación digital y sostenible del sector cultural en Extremadura, que deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente y las condiciones del etiquetado climático y digital. Las ayudas cubrirán la inversión dedicada a la transición verde y transformación de los espacios, que impulsen un crecimiento inteligente y sostenible de su gestión, quedando excluidas aquellos conceptos relacionados con el mantenimiento.
En definitiva, las ayudas tendrán las siguientes finalidades:
Inversiones enmarcadas en la transformación medioambiental.
Inversiones enmarcadas en la transformación digital.
Inversiones enmarcadas en la mejora de la gestión.
Sexto. El régimen jurídico de estas ayudas será el establecido en el artículo 2 del Decreto 150/2021, de 29 de diciembre de 2021, por el que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la primera convocatoria de estas ayudas.
Séptimo. Los proyectos que son objeto de ayuda deberán desarrollarse a partir del día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud correspondiente y terminar como máximo el 31 de diciembre de 2022, teniendo en cuenta que los gastos subvencionables serán exclusivamente los comprendidos entre estas fechas.
Octavo. La cantidad concedida por la Consejería competente en materia de cultura deberá dedicarse en su totalidad a gastos de inversión en capital. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios, siempre que se realicen en el plazo establecido en el apartado anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 150/2021, de 29 de diciembre de 2021, y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación; en concreto están incluidas las siguientes inversiones:
a) Modernización de sistemas digitales de audio y comunicaciones en red.
b) Modernización de los sistemas de iluminación digital.
c) Modernización de los sistemas de vídeo digital.
d) Modernización de los sistemas de gestión digital de maquinaria escénica.
e) Modernización de las herramientas y sistemas digitales de gestión artística y de producción de espectáculos en los recintos escénicos y musicales.
Que de acuerdo con el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad las integrarán:
a) Inmovilizaciones intangibles:
Propiedad industrial y transferencias de tecnología.
Aplicaciones informáticas.
Los gastos de desarrollo de aplicaciones informáticas podrán incluir las nóminas del personal directamente involucrado en la realización de la actividad subvencionada.
b) Inmovilizaciones materiales:
Instalaciones técnicas.
Maquinaria.
Utillaje.
Equipos de oficina.
Equipos para procesos de información.
c) Los gastos de consultoría directamente afectos a la inversión no podrán superar el 20% de la ayuda concedida.
Tratándose de gastos correspondientes a inmovilizado intangible e inmovilizado material, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones, en lo relativo a bienes inventariables se establece un período mínimo de afectación de cinco años a la actividad objeto de subvención.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Noveno. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 150/2021, de 29 de diciembre de 2021, por el que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la primera convocatoria, estas ayudas serán compatibles con cualquier otra ayuda o subvención de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad, salvo aquellas cofinanciadas por otros fondos estructurales de la Unión Europea, siempre que la cuantía de ayudas públicas no supere aisladamente o en concurrencia con otras ayudas el coste del proyecto para el que se solicita la subvención.
La obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el apartado anterior, supondrá la modificación de la resolución de concesión, procediéndose al dictado de una nueva resolución.
En caso de producirse sobrefinanciación por las ayudas o financiación otorgada por otras entidades se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.
Décimo. En todos los materiales de promoción, distribución y publicidad de los proyectos objeto de ayuda, deberá constar en lugar destacado la colaboración de la Consejería competente en materia de cultura de la Junta de Extremadura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
Asimismo, los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea Next Generation EU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
Undécimo. Sin perjuicio de las obligaciones genéricas contempladas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las entidades beneficiarias tendrán que cumplir las siguientes obligaciones establecidas en el artículo 21 del Decreto 150/2021, de 29 de diciembre de 2021, por el que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la primera convocatoria de estas ayuda:
1. Realizar las actuaciones de conformidad con la documentación presentada en la solicitud.
2. Aceptación de la ayuda concedida (Anexo V de las Bases Reguladoras). En este sentido, si en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de la subvención los beneficiarios no manifiestan expresamente su renuncia, se entenderá que aceptan la misma, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y condiciones establecidas.
3. Acreditar estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en el caso de haberse opuesto o haber denegado la autorización para la oportuna comprobación de oficio por parte del órgano gestor.
4. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debida­mente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplica­ble al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros especí­ficos sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de facultades de comprobación y control.
5. Llevar a cabo la actividad para la que se concede la subvención en los términos de la resolución de concesión y disponer de una dotación presu­puestaria suficiente que permita el desarrollo y la sostenibilidad de las propuestas presentadas.
6. Justificar en tiempo y forma, ante el órgano concedente de las ayudas, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados conforme a lo dispuesto en esta.
7. Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, por sí o por terceros designados al efecto, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, en general, y en particular, el órgano fiscalizador de las ayudas NEXT Generation EU designado por la comisión europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
8. Aportar los fondos necesarios para financiar la inversión en la parte no subvencionada por la Consejería con competencia en materia de Cultura de la Junta de Extremadura.
9. Disponer de las autorizaciones, permisos y licencias administrativas que resulten necesarias para ejecutar las obras con anterioridad al inicio de las mismas.
10. Mantener el destino de los bienes que hayan sido objeto de sub­vención y aplicarlos a la finalidad prevista en la solicitud de concesión durante un periodo mínimo de cinco años a contar desde la justificación por parte del beneficiario de la ejecu­ción del proyecto. A los meros efectos del cómputo de este plazo será considerado como fecha de justificación de la ejecución del proyecto la fecha de la presentación de la justificación final de la inversión.
11. Adoptar las medidas de difusión contenidas en las bases reguladoras de estas ayudas.
12. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las siguientes obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
a) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.
b) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
c) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.
d) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
e) Custodiarán y conservarán la documentación del proyecto financiado por el Mecanismos de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
f) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
g) En aquellas actuaciones que contemplen obras, los beneficiarios garantizarán, en función de las características de la misma, que no se perjudique a ninguno de los seis objetivos medioambientales definidos en dicho reglamento.
13. Asimismo, deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
a) El emblema de la Unión Europea.
b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea Next Generation EU»;
c) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el ANEXO II del Reglamento de Ejecución 821/2014. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en:
https://europa.eu/european-union/abouteu/symbols/flag_es#download.
Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.
14. Aportar junto al documento de aceptación de la ayuda la siguiente documentación:
a) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo ANEXO IV.B de las Bases Reguladoras).
b) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo ANEXO IV.C de las Bases Reguladoras).
15. Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o en la resolución de concesión.
Decimosegundo. El pago de estas ayudas se realizará a partir de la fecha de la resolución de concesión, una vez presentada la aceptación de la misma (Anexo V de las Bases Reguladoras), así como los ANEXOs IV.B y IV.C (de las Bases Reguladoras) por parte del beneficiario, sin que sea necesario la constitución de garantías, por el 100% de la misma.
En todo caso, para proceder a la tramitación del pago mencionado con anterioridad, la empresa deberá acreditar con anterioridad al abono del mismo, hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Haciendas Estatal y Autonómica. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al gestor para recabar los certificados o la documentación acreditativa de dichas circunstancias, salvo que el solicitante se oponga expresamente o no otorgue la correspondiente autorización, en cuyo caso deberá aportar los certificados correspondientes.
En atención a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se establece la exención de prestar garantías por los pagos anticipados que se reciban en el marco de estas bases reguladoras.
Decimotercero. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a justificar la totalidad de los gastos del proyecto, no sólo la parte correspondiente a la ayuda recibida.
La justificación final de las ayudas concedidas se realizará ante la Secretaría General de Cultura, con anterioridad al 31 de marzo de 2023. Sin embargo, la Secretaría General de Cultura podrá solicitar justificaciones parciales de forma trimestral para realizar el seguimiento adecuado de los proyectos.
Se deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención que revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
La cuenta justificativa deberá contener:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como las incidencias habidas en su realización. Se aportarán los elementos necesarios para acreditar la realización de la actividad.
Asimismo, dicha memoria deberá recoger de qué manera los proyectos subvencionados contribuirán al logro de los objetivos previstos en el artículo 1.
Cualquier modificación producida en el desarrollo del proyecto deberá señalarse en la memoria de actividades. Si la modificación es de carácter sustancial, según lo establecido en el artículo 16, ésta debió ser solicitada por escrito al menos un mes antes de la finalización del periodo de ejecución del proyecto y autorizada por el órgano concedente. Se adjuntará a la Memoria la petición por la que se solicitó el cambio y la resolución por la que fue autorizada.
b) Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que contendrá:
b.1). Una memoria económica abreviada con una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad según el desglose del presupuesto estimado inicialmente, con identificación del acreedor y del documento, su importe con desglose del IVA correspondiente, concepto, fecha de emisión y fecha del pago. En el caso de que se hayan producido desviaciones respecto al presupuesto inicial, deberán ser indicadas y explicadas de conformidad con los modelos «Resumen» (Anexo III de las Bases Reguladoras) y «Desglose de facturas» (Anexo IV de las Bases Reguladoras).
b.2). Una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
b.3). Mención sobre los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 36 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, deba de haber solicitado el beneficiario.
b.4). La justificación versará sobre la totalidad del gasto correspondiente al presupuesto del proyecto subvencionado.
En todo caso:
a) Los documentos acreditativos de los gastos realizados comprenderán:
Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de la realización de la actividad.
Justificantes del pago de los documentos de gasto.
b) En cuanto a los justificantes de pago, se indica que:
Los pagos de facturas de importe igual o superior a 1.000,00 euros, deberán justificarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc.) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de cargo en cuenta, etc.).
Los pagos de facturas de importe inferior a 1.000,00 euros, podrán realizarse, además de la manera indicada en el párrafo anterior, a través de pago en metálico, acreditado mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor (en original).
En la documentación justificativa del pago, siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago.
Decimocuarto. En caso de incumplimiento, se observarán las siguientes reglas:
1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la pérdida total o parcial de la subvención concedida o reintegro total o parcial de la subvención percibida, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación fuera del plazo establecido.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficia­rio que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolución de concesión.
e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en las bases reguladoras de estas ayudas.
f) Incumplimiento de las obligaciones de comunicación de las incidencias recogidas en el artículo 16 del decreto 150/2021, de 29 de diciembre.
g) Incumplimiento del período de cinco años de afectación de los bienes objeto de subvención a la actividad subvencionada. Si este incumplimiento tiene lugar dentro de los dos años siguientes a la fecha de la presentación de la justificación final de la inversión, conllevará la pérdida y reintegro total de la ayuda. Si el incumplimiento tiene lugar una vez transcurridos los dos primeros años y antes de la finalización del plazo de cinco años, se aplicará el principio de proporcionalidad en función del número de días que resten por cumplir hasta el plazo mínimo obligado de cinco años a contar desde la fecha efectiva en que se acredite el incumplimiento de dicha obligación.
h) El exceso de financiación pública, que se calculará tomando como referencia la proporción que debe alcanzar dicha aportación respecto del coste total, de conformidad con la normativa reguladora de la subvención y las condiciones de la convocatoria. En estos casos procederá la pérdida del derecho al cobro proporcional o, en su caso, el reintegro si el coste efectivo final de la actividad resulta inferior al presupuestado.
i) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Si los gastos acreditados fueran de menor importe a los del presupuesto inicial con base al cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorga­da, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida.
3. Se entenderá que existe incumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la ayuda cuando la inversión justificada, computable a efectos de liquidación de la subvención, no alcanzara el 60 % de la inversión aprobada.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en los 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 14 de diciembre de 2022.
El Secretario General,
PEDRO ALVARADO RODRÍGUEZ
ANEXO I
(Beneficiarios)
Ayudas públicas para modernización de las infraestructuras de gestión artística en el ámbito de las artes escénicas y de la música en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para 2021
N.º ORDEN SOLICITANTES NIF INVERSIÓN SUBVENCIONABLE CUANTÍA SUBVENCIÓN TOTAL PUNTOS
1 AYUNTAMIENTO MERIDA P-0608300-J 81.706,34 € 65.365,07 € 80
2 AYUNTAMIENTO MIAJADAS P-1012400-F 32.457,39 € 24.343,00 € 77
3 AYUNTAMIENTO ALMENDRALEJO P-0601100-A 101.938,66 € 81.550,93 € 76
4 AYUNTAMIENTO QUINTANA SERENA P-0610900-C 53.025,00 € 41.889,75 € 76
5 AYUNTAMIENTO PUEBLA DE LA CALZADA P-0610300-F 55.283,00 € 44.226,40 € 74
6 AYUNTAMIENTO RIBERA DEL FRESNO P-0611300-E 25.985,36 € 20.788,29 € 74
7 AYUNTAMIENTO MALPARTIDA CACERES P-1011800-H 43.152,60 € 34.522,08 € 73
8 AYUNTAMIENTO ALCONCHEL P-0600700-I 77.561,43 € 62.049,14 € 72
9 AYUNTAMIENTO BURGUILLOS DEL CERRO P-0602200-H 29.186,89 € 23.349,51 € 71
10 AYUNTAMIENTO VILLANUEVA DE LA SERENA P-0615300-A 97.558,84 € 78.047,07 € 71
11 AYUNTAMIENTO MONTERRUBIO DE LA SERENA P-0608700-A 38.470,00 € 28.852,50 € 71
12 AYUNTAMIENTO HIGUERA LA REAL P-0606700-C 25.440,42 € 20.352,34 € 70
13 AYUNTAMIENTO TRUJILLO P-1019900-H 26.145,74 € 20.655,13 € 70
14 AYUNTAMIENTO LA CODOSERA P-0603700-F 25.470,00 € 20.376,00 € 66
ANEXO II
(Lista de espera)
Ayudas públicas para modernización de las infraestructuras de gestión artística en el ámbito de las artes escénicas y de la música en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para 2021
N.º ORDEN SOLICITANTES NIF TOTAL PUNTOS
1 CONSORCIO TEATRO LÓPEZ DE AYALA V-06206379 69
2 AYUNTAMIENTO TORREJONCILLO P-1019300-A 69
3 AYUNTAMIENTO LA HABA P-0606100-F 68
4 AYUNTAMIENTO VALVERDE LEGANES P-0614300-B 66
5 AYUNTAMIENTO ZAFRA P-0615800-J 66
6 AYUNTAMIENTO LOS SANTOS DE MAIMONA P-0612200-F 66
7 AYUNTAMIENTO CAMPANARIO P-0602800-E 65
8 CONSORCIO GRAN TEATRO CACERES V-10172351 65
9 AYUNTAMIENTO AZUAGA P-0601400-E 65
10 AYUNTAMIENTO GUAREÑA P-0606000-H 64
11 AYUNTAMIENTO MEDELLIN P-0608000-F 64
12 AYUNTAMIENTO VALENCIA DE ALCANTARA P-1020700-I 64
13 AYUNTAMIENTO PLASENCIA P-1015100-I 64
14 AYUNTAMIENTO MORALEJA P-1013100-A 61
15 AYUNTAMIENTO LLERENA P-0607400-I 60
16 AYUNTAMIENTO BERLANGA P-0601900-D 59
17 AYUNTAMIENTO MONESTERIO P-0608500-E 58
18 AYUNTAMIENTO ARROYO DE LA LUZ P-1002200-B 57
19 AYUNTAMIENTO TALAYUELA P-1018400-J 54
20 AYUNTAMIENTO VALDELACALZADA P-0616900-G 52
21 AYUNTAMIENTO ALMARAZ P-1001900-H 51
ANEXO III
(Desestimadas)
Ayudas públicas para modernización de las infraestructuras de gestión artística en el ámbito de las artes escénicas y de la música en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para 2021
EXP. N.º SOLICITANTES NIF OBSERVACIONES
1/21 AYUNTAMIENTO ACEUCHAL P-0604400-B Desestimada. No alcanza puntuación mínima
3/21 AYUNTAMIENTO ALCUESCAR P-1001000-G Desestimada. No alcanza puntuación mínima
11/21 AYUNTAMIENTO CAMPO LUGAR P-1004400-F Desestimada. No alcanza importe mínimo de inversión. Artículo4.2
14/21 AYUNTAMIENTO GARROVILLAS DE ALCONÉTAR P-1008300-D Desestimada. No alcanza puntuación mínima
37/21 AYUNTAMIENTO RUECAS P-5617301-F Desestimada. No alcanza puntuación mínima
38/21 AYUNTAMIENTO SOLANA DE LOS BARROS P-0612600-G Desestimada. No alcanza puntuación mínima
53/21 EL QUINTO PINO ESPACIO ESCÉNICO, SL B-10499085 Desestimada. Actividad no subvencionable. Artículo 3.2
57/21 JUAN CARLOS GUERRERO VERA ***52.07*** Desestimada. Infraestructura no existente. Artículo 1
58/21 LA NAVE DEL DUENDE, SL B-10476711 Desestimada. No alcanza importe mínimo de inversión. Artículo4.2
60/21 VERBO PRODUCCIONES, SL B-06671861 Desestimada. Alta en actividad posterior. Artículo 4.1.c
ANEXO IV
(Desistidas)
Ayudas públicas para modernización de las infraestructuras de gestión artística en el ámbito de las artes escénicas y de la música en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para 2021
EXP. N.º SOLICITANTES NIF OBSERVACIONES
12/21 AYUNTAMIENTO CHELES P-0604200-F Desistida. No completa documentación requerida. Artículo 9.9
13/21 AYUNTAMIENTO DON BENITO P-0604400-B Desistida. No completa documentación requerida. Artículo 9.9
16/21 AYUNTAMIENTO HERRERA DEL DUQUE P-0606300-B Desistida. No completa documentación requerida. Artículo 9.9
18/21 AYUNTAMIENTO JEREZ DE LOS CABALLEROS P-0607000-G Desistida. No completa documentación requerida. Artículo 9.9
28/21 AYUNTAMIENTO MONTEHERMOSO P-1013000-C Desistida. No completa documentación requerida. Artículo 9.9
29/21 AYUNTAMIENTO MONTEMOLIN P-0608600-C Desistida. No completa documentación requerida. Artículo 9.9
34/21 AYUNTAMIENTO PUEBLONUEVO DEL GUADIANA P-0616700-A Desistida. No completa documentación requerida. Artículo 9.9
39/21 AYUNTAMIENTO TALAVERA LA REAL P-0612800-C Desistida. No completa documentación requerida. Artículo 9.9
46/21 AYUNTAMIENTO VILLAFRANCA DE LOS BARROS P-0614900-I Desistida. No completa documentación requerida. Artículo 9.9
49/21 FUNDACIÓN ORDINARIA CAJA DE BADAJOZ G 06000681 Desistida. No completa documentación requerida. Artículo 9.9
52/21 DIPUTACIÓN DE BADAJOZ P-0600000-D Desistida. No completa documentación requerida. Artículo 9.9
54/21 ENTREARTE ALBADULAKE, SL B-84008846 Desistida. No completa documentación requerida. Artículo 9.9
55/21 FEVAL-INSTITUCION FERIAL DE EXTREMADURA G-06038897 Desistida. No completa documentación requerida. Artículo 9.9
56/21 GEBIDEXA A-06459341 Desistida. No completa documentación requerida. Artículo 9.9
59/21 OFF CULTURA, SL B-06761647 Desistida. No completa documentación requerida. Artículo 9.9
61/21 WEST LIVE & RECORDING, SL B-10499119 Desistida. No completa documentación requerida. Artículo 9.9

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