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ANUNCIO de 14 de diciembre de 2022 sobre el Régimen de Extracciones para la Masa de Agua Subterránea Tierra de Barros para el año 2023.
DOE Número: 247
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 28 de diciembre de 2022
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Aguas.
Página Inicio: 66970
Página Fin: 66977
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en su reunión del día 13 de diciembre de 2022 adoptó, entre otros, el acuerdo de establecer el Régimen de Extracciones para el año 2023 de la Masa de Agua Subterránea Tierra de Barros, el cual quedó definido con el texto que se inserta:
1. Antecedentes.
La Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su reunión de 17 de agosto de 2015, adoptó, entre otros, tal y como dispone el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y el artículo 171 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, el acuerdo de declarar la masa de agua subterránea Tierra de Barros en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico.
Con fecha 16 de agosto de 2019 y de acuerdo con el artículo 56.1 a) del Texto Refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA) se constituyó la Comunidad de Usuarios de la masa de agua subterránea Tierra de Barros.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.1 b) del TRLA la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, previa consulta con la Comunidad de Usuarios, aprobó con fecha 8 de noviembre de 2021 el Programa de Actuación para la recuperación del buen estado de la masa de agua subterránea Tierra de Barros (DOE 18/11/21).
Para dar cumplimiento al apartado 3 del citado Programa se redacta el presente Régimen Anual de Extracciones para el año 2023.
2. Ámbito de aplicación.
2.1. Ámbito territorial.
El ámbito territorial de aplicación del presente Régimen de Extracciones es el de la masa de agua subterránea Tierra de Barros, definida geográficamente en los artículos 3 y 6, y en el apéndice 3 de la normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación del Guadiana aprobado por el Real Decreto 1/2016 de 8 de enero.
2.2. Ámbito temporal.
El presente Régimen Anual de Extracciones tendrá validez para el año 2023, y podrá ser prorrogado anualmente por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
No obstante, podrá ser modificado a lo largo del año mediante acuerdo de la Junta de Gobierno y oída la Junta de Explotación, en caso de que la evolución de la masa de agua experimentase sensibles modificaciones en su estado cuantitativo o cualitativo, o fuesen necesarios la protección y aseguramiento de los abastecimientos urbanos.
3. Extracción máxima.
3.1. Volumen máximo de extracción anual.
Según se indica en el apartado 3.1 del Programa de Actuación, con el objetivo de alcanzar el buen estado cuantitativo de la masa de agua subterránea, el volumen máximo de extracción para el conjunto de la masa será de 25,60 hm³, que es el recurso disponible establecido en el Plan Hidrológico de la Demarcación, aprobado por RD 1/2016.
3.2. Derechos legalmente reconocidos.
De acuerdo con la información obrante en las bases de datos del Organismo a fecha 01/11/2022, los derechos legalmente reconocidos en la masa de agua ascenderían a la cantidad de 28,15 hm³, lo que arroja un índice de explotación (cociente de derechos reconocidos entre recursos disponibles) de 1,10.
3.3. Tendencia piezométrica y secuencias climáticas.
Para caracterizar las precipitaciones en la MASb Tierra de Barros se han empleado los registros de la estación pluviométrica de la AEMET 4406A, situada en Mérida.
Aunque la serie inicia en el año 1934, se consideran los datos desde 1960 en línea con el tratamiento que realiza el Instituto Geológico y Minero de España para otras masas de la cuenca alta del Guadiana. Desde ese año se le calcula una precipitación media de 485 mm (los datos mensuales no disponibles de los últimos años han sido completados con los de la estación 4010X, ubicada a unos 4 kilómetros de distancia). En el año 2021/2022 el volumen acumulado ha sido de 270 mm, lo cual lo clasifica climatológicamente como muy seco.
Las desviaciones acumuladas respecto a la media de las precipitaciones representan las secuencias climáticas. Para esta serie se observa que desde el año 2013/14 se registra una secuencia climática seca interrumpida por el año hidrológico 2020/21, que fue clasificado como algo húmedo.
Con respecto a la evolución piezométrica de la masa, la Confederación Hidrográfica del Guadiana dispone para su control de una red de piezómetros que se mide con una cadencia mensual. Con esas medidas se valora la evolución media de los niveles piezométricos de la masa mediante comparativas con años anteriores.
Esa red controla el principal acuífero de la masa, formado fundamentalmente por materiales detríticos tanto de edad terciaria como cuaternaria.
La siguiente tabla muestra las variaciones medias anuales de las medidas piezométricas en aguas altas (marzo) y bajas (septiembre), de los puntos de control del acuífero.
COMPARATIVA AGUAS ALTAS (MARZO) COMPARATIVA AGUAS BAJAS (SEPTIEMBRE)
2014-2015 N.º datos 12 12
N.º ascensos 1 1
N.º descensos 11 11
Variación Media (m) -0,49 -2,61
2015-2016 N.º datos 12 12
N.º ascensos 0 2
N.º descensos 12 10
Variación Media (m) -1,36 -0,73
2016-2017 N.º datos 12 12
N.º ascensos 3 1
N.º descensos 9 11
Variación Media (m) 0,01 -1,62
2017-2018 N.º datos 12 12
N.º ascensos 2 7
N.º descensos 10 5
Variación Media (m) -1,50 0,35
2018-2019 N.º datos 12 12
N.º ascensos 3 1
N.º descensos 9 11
Variación Media (m) -0,42 -1,45
2019-2020 N.º datos 11 11
N.º ascensos 2 3
N.º descensos 8 8
Variación Media (m) -1,17 0,02
2020-2021 N.º datos 11 11
N.º ascensos 6 6
N.º descensos 5 5
Variación Media (m) 0,12 0,18
2021-2022 N.º datos 12 12
N.º ascensos 5 0
N.º descensos 7 12
Variación Media (m) -0,10 -0,99
2014-2022 Variación Media (m) -4,92 -6,84
Los datos reflejan un descenso generalizado de niveles desde el año 2014 de 4.92 metros en aguas altas y de 6.84 metros en aguas bajas. En el año 2022 los niveles han sufrido un descenso con respecto a 2021 de 0.10 metros en aguas altas y de 0.99 metros en aguas bajas.
El piezómetro 04.10.003 cuenta con un seguimiento histórico amplio y su evolución piezométrica responde a la dinámica general de la zona central del acuífero neógeno.
Sus medidas reflejan una tendencia descendente progresiva en todo el registro histórico, interrumpida por el ciclo húmedo producido entre 2010 y 2014. La siguiente tabla resume los datos tomados en ese punto durante el año 2021/2022 y los compara con los valores máximos y mínimos mensuales de la serie. Como se puede observar, las medidas de los meses de invierno y primavera del último año se hallan en los niveles más bajos del registro histórico.
Piezómetro 04.10.003 (m) oct nov dic ene feb mar abr may jun jul ago sep
Profundidad mínima 5,03 4,74 4,20 4,30 4,43 3,26 2,85 3,28 3,61 4,32 4,69 5,18
Profundidad año 2021/2022 12,72 12,81 12,72 12,53 12,49 12,49 12,52 12,58 12,68 12,77 12,83 12,93
Profundidad máxima 12,88 12,81 12,72 12,53 12,49 12,49 12,52 12,58 13,01 13,91 13,22 13,69
Diferencia con profundidad mínima 7,69 8,07 8,52 8,23 8,06 9,23 9,67 9,30 9,07 8,45 8,14 7,75
Diferencia con profundidad máxima 0,16 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,33 1,14 0,39 0,76
Consecuentemente, con base en la información presentada se concluye que la situación piezométrica general de la masa continúa empeorando y, por tanto, se está alejando del objetivo de alcanzar el buen estado cuantitativo.
3.4. Otros indicadores.
De acuerdo con la revisión del Plan Especial de Sequía de la Cuenca Hidrográfica del Guadiana (PESCHG) por Orden TEC/1399/2018, de 28 de noviembre, el indicador de escasez en la Unidad Territorial de Escasez Alange Barros (UTE 13) a 1 de octubre de 2022 es de 0,06, que corresponde a un escenario de EMERGENCIA, en el que se establece como medida particular aplicar el ajuste de las extracciones de aguas subterráneas en masas en riesgo a través del Régimen Anual de Extracciones. Así mismo, entre las medidas generales a aplicar en todas las UTEs, se recomienda a las Entidades Locales reducir las dotaciones de abastecimiento e industria en un 15 %.
Es conveniente destacar que el indicador refleja la situación de escasez agregando los índices correspondientes al embalse de Alange y a la masa de agua subterránea Tierra de Barros.
Aunque la situación general de la UTE 13 ha pasado este año del escenario de alerta al de emergencia, de forma desagregada la situación de la masa Tierra de Barros se viene repitiendo durante los tres últimos ciclos hidrológicos, en los que durante la época de estiaje se alcanza la situación de emergencia, recuperándose al nivel de alerta durante la época de lluvias. A fecha de 1 de octubre de 2022 el indicador de esta masa es de 0,04, mientras que en abril de 2022 era de 0,20 (el umbral de emergencia corresponde a un valor del indicador de 0,15).
3.5 Volumen máximo anual de extracción para cada aprovechamiento.
En el año 2021 la Junta de Gobierno acordó limitar las extracciones para regadío para la campaña de riego de 2022 mediante la asignación de las siguientes dotaciones máximas en función del cultivo implantado, salvo que el título habilitante estableciese una dotación menor:
Cultivos Dotación(m³/ha)
Leñosos 1500
Herbáceos 3500
Como se ha analizado en el apartado 3.3 relativo a tendencias piezométricas, a pesar de las limitaciones establecidas y de las labores de vigilancia y control, no se ha revertido la tendencia piezométrica decreciente, produciéndose un agravamiento del estado cuantitativo de la masa de agua subterránea Tierra de Barros respecto al que tenía cuando se declaró en riesgo.
Por otro lado, este año hidrológico ha sido especialmente seco, con una pluviometría poco mayor que la mitad de la precipitación media anual. Además, respecto al índice de escasez, se mantiene una situación similar a la de los dos años anteriores, entrando en situación de emergencia durante el estiaje y recuperándose hasta el nivel de alerta durante la época de lluvias. Por tanto, para este segundo régimen anual de extracciones, se considera conveniente mantener las restricciones establecidas el pasado año.
Por tal motivo, en caso de regadío, el volumen máximo a utilizar por aprovechamiento será el resultante de multiplicar la superficie inscrita por 1500 m³/ha para cultivos leñosos y 3500 m³/ha para cultivos herbáceos, salvo que el título habilitante establezca una dotación menor, en cuyo caso será ésta última la que se utilizará para determinarlo.
Lo anteriormente descrito implicará que los usos de los aprovechamientos de regadío con unas dotaciones inferiores a las indicadas no sufrirán reducción alguna.
Según lo indicado en el apartado 3.4 respecto al Plan Especial de Sequía, se recomienda a las Entidades Locales reducir las dotaciones de abastecimiento e industria en un 15% y por coherencia con ello, se recomienda asimismo la reducción de un 15% en las dotaciones para los usos domésticos, industriales y ganaderos con derechos reconocidos en la masa de agua.
4. Incumplimientos.
El incumplimiento de las normas del presente Régimen de Extracciones llevará consigo la aplicación a los infractores de la normativa sancionadora vigente y la adopción, en su caso, de las medidas cautelares que correspondan si se considera procedente su aplicación en defensa de la integridad del dominio público hidráulico. Así mismo podrá incoarse, si se dan las circunstancias, el correspondiente expediente de extinción del derecho al uso privativo de las aguas.
Para que el Régimen extracciones pueda ser efectivo, resulta fundamental que todas las captaciones que forman parte de los aprovechamientos inscritos dispongan de dispositivos de control de los volúmenes detraídos (contadores), homologados para su uso en sistemas de riego y correctamente instalados, así como evitar la existencia de aprovechamientos de aguas sin título de derecho para el uso del agua, destacando la importancia de las labores de vigilancia y control.
5. Participación de los interesados.
Se seguirá potenciando la información pública mediante actos, conferencias, etc., para concienciar a la ciudadanía del buen uso y aprovechamiento del agua.
Las administraciones, organismos, asociaciones y ciudadanos interesados en la recuperación de los niveles de la masa de agua subterránea Tierra de Barros y de sus ecosistemas, así como de los ríos que surcan la comarca, podrán poner en conocimiento las irregularidades que observen en el cumplimiento del presente Régimen de Extracciones a la Confederación Hidrográfica del Guadiana y a los servicios del SEPRONA a los efectos oportunos, y en particular para un adecuado control del uso del recurso.
Igualmente, se invita a la CUAS Tierra de Barros a avanzar en el desarrollo de su estructura y el cumplimiento de sus funciones, impulsando la correcta difusión y el cumplimiento del programa de actuación y el régimen de extracciones.
6. Entrada en vigor.
El presente Régimen de Extracciones se publicará tanto en el Boletín Oficial de la provincia de Badajoz como en el Diario Oficial de Extremadura y entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en este último.
Lo que se comunica para general conocimiento, significándose que contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura o ante el del mismo orden jurisdiccional en cuya circunscripción tenga su domicilio el interesado, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su entrada en vigor, todo ello de conformidad con los artículos 14, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Badajoz, 14 de diciembre de 2022. El Secretario General, ROBERTO CARBALLO VINAGRE.

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