Extracto del Decreto 146/2022, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental realizados en colaboración público-privada por empresas y agentes públicos del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, y se aprueba la primera convocatoria relativa a proyectos en la temática del almacenamiento energético.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 665586
BDNS(Identif.): 665585
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Destinatarios de las ayudas.
Serán beneficiarias las agrupaciones sin personalidad jurídica conformadas por al menos una empresa y/o un centro tecnológico privado y un Agente público del SECTI, que tendrán también la condición de beneficiarios de la subvención. Podrán participar en la agrupación hasta seis empresas y hasta dos Agentes públicos del SECTI. La participación de una Gran Empresa en una agrupación conllevará participación obligatoria de al menos una pyme.
Segundo. Objeto.
1. El objeto del Decreto es establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental que se ejecuten en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en régimen de colaboración público-privada entre empresas y agentes públicos del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante Agentes públicos del SECTI).
2. La convocatoria está destinada a proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental cuya temática sea encuadrable en el dentro del área de transición ecológica de la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Extremadura (RIS3 2021-2027), en el ámbito temático del almacenamiento energético y que tengan por objetivo contribuir a resolver los retos tecnológicos y científicos que permitan gestionar las producciones de energía verde.
Dentro de este ámbito temático se admitirán proyectos que versen sobre:
Materiales avanzados para el desarrollo de nuevas baterías.
Producción de H2 verde a partir de energía fotovoltaica.
Degradación de baterías para mejorar sus ciclos y tiempo de vida para el desarrollo de productos fiables y rentables, así como su posible reciclaje.
Materiales y aplicaciones nanotecnológicas para incrementar la densidad energética, aislamiento, resistencia a altas temperaturas y reducción de costes de los supercondensadores.
Materiales y procesos electroquímicos para la producción de hidrógeno verde
Materiales y procesos para el almacenamiento y transporte de hidrógeno
Conversión a combustibles y productos químicos mediante la integración de CO2 con hidrógeno
Electrólisis de alta presión.
Materiales de cambio de fase (PCM). Diseño y modificación de PCMs, mejora de propiedades termofísicas, incluyendo transferencia de calor, encapsulación y estabilización.
Materiales e integración de sistemas de almacenamiento térmico (TES) y almacenamiento térmico frío (cold TES) en sistemas de refrigeración por absorción
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 146/2022, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental realizados en colaboración público-privada por empresas y agentes públicos del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, y se aprueba la primera convocatoria relativa a proyectos en la temática del almacenamiento energético.
Cuarto. Cuantía de las ayudas.
1. La determinación de la cuantía de la subvención se calcula aplicando a la inversión subvencionable el porcentaje de intensidad de ayuda que corresponda según la naturaleza de cada entidad que forma parte de la agrupación beneficiaria. La inversión subvencionable es la parte de inversión proyectada que se corresponde con los costes subvencionables (costes marginales respecto de los Agentes Públicos del SECTI y costes reales respecto de las empresas y centros tecnológicos).
2. El porcentaje de intensidad de ayuda que corresponde a las entidades Agentes Públicos del SECTI que formen parte de la agrupación será del 100% de los costes que asuman con la ejecución del proyecto.
El porcentaje de intensidad de ayuda que corresponde a las empresas que formen parte de la agrupación se determinará según el proyecto se califique como investigación industrial o como desarrollo experimental, y en función al tamaño de cada empresa participante. Los porcentajes son los siguientes: Proyectos de Investigación Industrial: pequeña empresa 70%, mediana 60%, Grande 50% Proyectos de Desarrollo Experimental: pequeña empresa 45%, mediana 35%, Grande 25%.
Cuando en la ejecución del proyecto concurra el elemento de colaboración efectiva, las intensidades de ayudas serán las siguientes:
Proyectos de Investigación Industrial: pequeña empresa 80%, mediana 75%, Grande 65%.
Proyectos de Desarrollo Experimental: pequeña empresa 60%, mediana 50%, Grande 40%.
Quinto. Financiación.
1. El crédito previsto para la convocatoria asciende a cinco millones de euros (5.000.000€).
2. La convocatoria tiene carácter plurianual y queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la misma, durante los ejercicios 2023, 2024 y 2025.
3. Estas ayudas se imputarán a la aplicación presupuestaria que se indica más abajo, código de Fondos FD211A1101 y código de proyecto de gasto: 20220016 Proyectos de I+D+I colaboración público-privada en sectores estratégicos , con el siguiente desglose por anualidad y clasificación económica del gasto de las entidades que pueden formar parte de las agrupaciones beneficiarias:
Aplicación presupuestaria: 14002331B77000.
Anualidad de 2022: 0,00 €.
Anualidad de 2023: 2.100.00,00 €.
Anualidad de 2024: 450.00,00 €.
Anualidad de 2025: 450.000,00 €.
Aplicación presupuestaria: 14002331B74406.
Anualidad de 2022: 0,00 €.
Anualidad de 2023: 665.000,00 €.
Anualidad de 2024: 142.500,00 €.
Anualidad de 2025: 142.500,00 €.
Aplicación presupuestaria: 14002331B74500.
Anualidad de 2022: 0,00 €.
Anualidad de 2023: 665.000,00 €.
Anualidad de 2024: 142.500,00 €.
Anualidad de 2025: 142.500,00 €.
Aplicación presupuestaria: 14002331B74900.
Anualidad de 2022: 0,00 €.
Anualidad de 2023: 70.000,00 €.
Anualidad de 2024: 15.000,00 €.
Anualidad de 2025: 15.000,00 €.
Totales:
Anualidad 2022: 0,00 €; Anualidad 2023: 3.500.000,00 €; Anualidad 2024: 750.000,00 € y Anualidad 2025: 750.000,00 €.
4. La financiación de las ayudas que se regulan en la convocatoria se realizará, siempre que ello sea posible, con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de Extremadura correspondiente al periodo de programación (2021-2027), dentro del Objetivo Político 1 Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora inteligente y una competitividad TIC regional y el Objetivo Específico 1.1 El desarrollo y la mejora de las capacidades de investigación e innovación y la asimilación de tecnologías avanzadas . El porcentaje de cofinanciación de los fondos FEDER es de un 85 %.
5. La cuantía de 5.000.000 € que se aprueba con la convocatoria, podrá aumentarse hasta en un 20 por ciento o hasta la cuantía que corresponda, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de estas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria de conformidad con el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexto. Plazo y forma para presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, y comenzará a computarse a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria y del presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es). Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Asimismo, si el último día del plazo es inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
2. La solicitud de ayuda se dirigirá a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, cumplimentándose el formulario específico alojado en el portal de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Extremadura para este tipo de procedimiento.
3. Las solicitudes se presentarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/). Al presentarse de esta forma, la documentación que se requiera deberá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos ANEXOs a la misma. A estos efectos los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor.
Si no dispone de ellos, las direcciones electrónicas donde podrían obtenerlos:
(https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009)
(http://www.cert.fnmt.es/).
4. Con carácter previo a la presentación de la solicitud, el representante legal de la empresa solicitante o en su caso el representante o apoderado de la misma a efectos electrónicos, deberá cumplimentar todos los ANEXOs e incorporar los documentos que deben acompañar a la solicitud a través de la Web: https://ayudaspri.juntaex.es/portal/, previo registro del solicitante como Empresa en la plataforma.
Mérida, 15 de diciembre de 2022.
El Secretario General,
MANUEL JIMÉNEZ GARCÍA