Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada del centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, promovida por Antonio Venegas Gil, en el término municipal de Segura de León.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 27 de octubre de 2021 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para el Centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, promovida por Antonio Venegas Gil, en el término municipal de Segura de León (Badajoz). Las características esenciales del centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil están descritas en el ANEXO I de esta resolución.
Segundo. El centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, promovido por Antonio Venegas Gil, en el término municipal de Segura de León, está incluido en las categorías 9.1 y 9.3 del ANEXO II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativas a Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el ANEXO I e Instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios, respectivamente.
Tercero. El centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, está ubicado en el Polígono industrial Llanos de Santa María , parcelas núm. 9, 18 y 19 del término municipal de Segura de León (Badajoz). Las coordenadas UTM USO 29 ETRS89 son X: 717405.93 Y: 4221622.25.
Actualmente, en las parcelas donde se ubicará el centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, en el término municipal de Segura de León (Badajoz), existen edificaciones que se pretenda sean aprovechables para su uso en la actividad, en concreto en la parcela núm. 18 existe una edificación diáfana, nave industrial en bruto la cual se adaptara para su uso; en la parcela número 19 también existe una pequeña edificación que será objeto de reformas para su aprovechamiento en la actividad, en cuanto a la parcela número 9, ésta se encuentra libre de edificaciones.
La actividad ocupará tres parcelas del polígono industrial.
— Parcela número 9: Con una superficie total de 1.204,00 m2. Esta zona será destinada para el almacenamiento de vehículos descontaminados.
— Parcela número 18: Cuenta con una superficie total de 504,00 m2, y 346,00 m2 construidos. Zona destinada a la descontaminación de vehículos.
— Parcela número 19: Con una superficie total de 486,00 m2. Esta zona se destinará a la recepción de los vehículos, a almacenamiento de componentes reutilizables y a zona administrativa, entre otras.
Cuarto. Mediante escrito de 17 de noviembre de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) remitió al Ayuntamiento de Segura de León copia de la solicitud de AAU con objeto de que este Ayuntamiento promoviera la participación real y efectiva de las personas interesadas en el procedimiento de concesión de esta AAU mediante notificación por escrito a las mismas y, en su caso, recepción de las correspondientes alegaciones. Asimismo, en el mismo escrito, la DGS solicitó informe a ese Ayuntamiento sobre la adecuación de las instalaciones descritas en la solicitud de AAU a todos aquellos aspectos que fueran de su competencia según lo estipulado en el artículo 16.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
Con fecha de entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura de 3 de diciembre de 2021 el Ayuntamiento de Segura de León remitió Informe de 10 de diciembre de 2021 en el que se informa que el Proyecto Básico aportado cumple con la normativa urbanística que le es de aplicación, si bien, la concesión de la Licencia de Obras queda supeditada a la obtención de la autorización ambiental unificada y la presentación de proyecto de ejecución visado que recoja las indicaciones de la citada AAU.
Quinto. El Órgano ambiental publicó mediante anuncio de fecha 16 de noviembre de 2021, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, comunicó al público en general que la solicitud de la autorización ambiental unificada del Centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, promovida por Antonio Venegas Gil, en el término municipal de Segura de León (Badajoz), podría ser examinada, durante el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, sin que se haya recibido alegación alguna.
Sexto. El Centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, promovida por Antonio Venegas Gil, en el término municipal de Segura de León (Badajoz), cuenta con Resolución de 9 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad por la que se formuló informe de impacto ambiental del centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, promovida por Antonio Venegas Gil, en el término municipal de Segura de León (Badajoz), publicada en el DOE n.º 225, de 23 de noviembre.
Séptimo. Para dar cumplimiento al artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, y al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta DGS se dirigió mediante escritos de 1 de diciembre de 2022 a Antonio Venegas Gil y al Ayuntamiento de Segura de León con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados, sin que se haya presentado alegación alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la Resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1.e del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Segundo. El centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, promovido por Antonio Venegas Gil, en el término municipal de Segura de León, está incluido en las categorías 9.1 y 9.3 del ANEXO II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativas a Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el ANEXO I e Instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios, respectivamente.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el ANEXO II de la presente ley.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente,
SE RESUELVE:
Otorgar la autorización ambiental unificada a favor de Antonio Venegas Gil, para el Centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, en el término municipal de Segura de León (Badajoz), dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular las categorías 9.1 y 9.3 del Anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativas a Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el ANEXO I e Instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios, respectivamente, a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAUN 21/096.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
a)Producción, tratamiento y gestión de residuos generados
1. Los residuos que se autorizan gestionar en el complejo industrial son los siguientes:
LER (1)
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RESIDUO
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DESCRIPCIÓN
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ORIGEN
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DESTINO
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CANTIDAD MÁXIMA ANUAL
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CAPACIDAD MAXIMA DE ALMACENAMIENTO
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---|
16 01 04*
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Vehículos al final de su vida útil
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Vehículos
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Entrega del residuo a una entidad pública o privada autorizada para la recogida del mismo, para su tratamiento
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Valorización
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200 vehículos
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Zona de Recepción (167 m2)Zona de descontaminación (328,65 m2)Zona de almacenamiento de piezas reutilizables (159,06 m2)Zona de almacenamiento de vehículos descontaminados (1.204 m2)
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(*) Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
2. El tratamiento de los residuos contemplados en el apartado anterior deberá realizarse mediante las operaciones de valorización R0309 relativa a Preparación para la reutilización de sustancias orgánicas , R0404 relativa a Preparación para la reutilización de residuos de metales y compuestos metálicos , R1202 relativa a “Desmontaje y separación de los distintos componentes de los residuos, incluida la retirada de sustancias peligrosas” y R1302 relativa a “Almacenamiento de residuos, en el ámbito de tratamiento”, del Anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
3. Las operaciones de valorización de los vehículos al final de su vida útil cumplirán con lo establecido en el ANEXO II del Real decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre vehículos al final de su vida útil. Consistirá en el desmontaje de los mismos, separación de componentes peligrosos y clasificación de otros componentes. Se extraerán y retirarán de forma controlada todos los fluidos, materiales y componentes indicados en dicho anexo. La realización de tales operaciones de extracción y retirada, garantizarán la efectiva descontaminación del vehículo y, en consecuencia, su consideración como residuo no peligroso (LER 16 01 06).
4. Estas operaciones se aplicarán de tal modo que se maximice la recuperación de componentes peligrosos para el medio ambiente (incluyendo los que se encuentren en fase gas o líquida) y no se dificulte la reutilización o reciclado correctos de componentes completos.
En particular, la extracción de los fluidos de equipos de aire acondicionado deberá realizarse de manera controlada, permitiendo su recuperación o eliminación posterior, evitando el escape de contaminantes a la atmósfera; y asegurando el control de atmósferas explosivas.
5. Al objeto de facilitar el reciclado, se retirarán los siguientes residuos especiales: componentes metálicos que contengan cobre, aluminio y magnesio (siempre que estos metales no se separen en los procesos de trituración); catalizadores, neumáticos, vidrios, componentes plásticos de gran tamaño (por ejemplo, parachoques, salpicaderos, depósitos de fluido) si estos materiales no son retirados en el proceso de fragmentación para ser reciclados como tales materiales, vidrios, catalizador y sistemas de air-bag (retirada o neutralización).
6. El plazo de realización de dichas operaciones, contado a partir de la recepción del vehículo en el centro autorizado de tratamiento que realiza la descontaminación, no será superior a treinta días. Se dispondrá de un área de recepción de vehículos adecuada al número de vehículos a descontaminar, en el que no se apilarán los mismos. Esta zona dispondrá de pavimento impermeable y sistema de recogida de posibles derrames, conectado a equipo de tratamiento de aguas hidrocarburada.
7. El almacenamiento de los componentes extraídos del vehículo se realizará de forma diferenciada, evitando dañar aquellos que contengan fluidos o sean reutilizables. En todo caso, el almacenamiento se realizará en instalaciones que cumplan los requisitos técnicos establecidos en el ANEXO II del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil.
8. En las operaciones posteriores a la descontaminación, se separarán las piezas y componentes que puedan ser reutilizados de los que deban reciclarse, comercializándose las primeras de acuerdo con la normativa sobre seguridad industrial. Las piezas y componentes no reutilizables se destinarán a su reciclado mediante su entrega a gestor de residuos autorizado a tal fin.
9. La empresa deberá cumplir, en colaboración con el resto de los agentes económicos, en el ámbito de su actividad, los objetivos de reutilización, reciclado y valorización, según lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero sobre los vehículos al final de su vida útil.
10. Únicamente en el caso de que se prevea la reutilización del bloque motor completo, podrá mantenerse éste lubricado, sin proceder, por tanto, a la extracción de los aceites en él contenidos, aunque deberá almacenarse como un componente reutilizable de forma separada del resto del VFU, en zona cubierta y con solera impermeable.
11. Las instalaciones para el tratamiento VFU deberán estar separadas del resto de actividades de gestión de residuos. Dentro de la zona de VFU deben existir tres áreas claramente diferenciadas: zona de recepción, zona de descontaminación y zona de almacenamiento de vehículos descontaminados. En ningún caso los VFU sin descontaminar podrán ubicarse en la zona de vehículos descontaminados.
12. La capacidad de almacenamiento de vehículos descontaminados vendrá dada por la superficie dedicada a tal fin. Este área se encontrará pavimentada, impermeabilizada y provista de red de recogida de aguas pluviales conectada a sistema de tratamiento de aguas hidrocarburadas.
13. En su caso, la empaquetadora de vehículos se ubicará en una zona en la que no se produzca deterioro del firme y con recogida de los fluidos que se puedan generar.
14. Deberá controlarse las características de los residuos gestionado. Para ello se aplicará un sistema de aseguramiento de la calidad que permitan preservar las características de los residuos a valorizar, analizando los siguientes parámetros de los residuos valorizados: cantidad, calidad, parámetros físicos y parámetros químicos. No se admitirá en el proceso de valorización residuo alguno que contenga mercurio.
15. El tratamiento de los residuos deberá realizarse mediante las operaciones de valorización que autorice en su caso la AAU del Anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
16. En general, los residuos generados deberán almacenarse previo a su gestión posterior, en almacenes con una capacidad adecuada donde cada uno de los residuos deberán estar físicamente diferenciadas sobre suelos impermeables, con una infraestructura de drenaje adecuada.
17. Las instalaciones de almacenamiento de residuos deberán contar con la capacidad adecuada, de indicadores de nivel, y sistemas adecuados para evitar la generación de olores.
18. Los residuos peligrosos deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames o lixiviados a arqueta de recogida estanca, cubeto de retención o sistema de similar eficacia.
19. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
20. El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en cada momento.
21. Los residuos producidos deberán almacenarse conforme a lo establecido en la normativa de aplicación en cada momento.
22. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los residuos gestionados y generados.
23. Entre el contenido del registro de Residuos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos, así como aquellas prescripciones que por su naturaleza sea necesaria.
24. Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del suelo.
25. El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación.
26. La DGS podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias para comprobar el estado del suelo, así como requerir al promotor para que lleve a cabo análisis del mismo, sin vinculación alguna al contenido de la documentación presentada o aportada por el titular de la instalación.
27. En el caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
28. Los residuos peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son los siguientes:
RESIDUO
|
ORIGEN
|
CÓDIGO LER(*)
|
CANTIDAD MÁX. PREVISTA (kg/año)
|
---|
Aceites hidráulicos minerales no clorados
|
Aceites hidráulicos minerales no clorados
|
13 01 10*
|
500
|
Aceite usado no clorado
|
Residuos de aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricantes
|
13 02 05*
|
500
|
Fuel oil y gasóleo
|
Combustibles de vehículos fuera de uso (VFU)
|
13 07 01*
|
500
|
Gasolina
|
Combustibles de vehículos fuera de uso (VFU)
|
13 07 02*
|
500
|
Agua aceitosa procedente de separadores de agua/sustancias aceitosas
|
Aguas aceitosas procedentes del separador de hidrocarburos
|
13 05 07*
|
100
|
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas
|
Envases plásticos y metálicos contaminados con productos químicos, como por ejemplo hidrocarburos, disolventes, etc.
|
15 01 10*
|
50
|
Material absorbente contaminado
|
Absorbentes y textiles (trapos, materiales absorbentes, filtros, etc.) contaminados con hidrocarburos, pinturas y barnices
|
15 02 02*
|
500
|
Filtros de aceite
|
Filtros de aceite
|
16 01 07*
|
500
|
Componentes que contienen mercurio
|
Componentes que contienen mercurio
|
16 01 08*
|
500
|
Componentes que contienen PCB
|
Componentes que contienen PCB
|
16 01 09*
|
500
|
Componentes explosivos
|
Airbag
|
16 01 10*
|
20
|
Zapatas de freno que contienen amianto
|
Zapatas de freno que contienen amianto
|
16 01 11*
|
500
|
Líquidos de frenos
|
Líquidos de frenos
|
16 01 13*
|
100
|
Anticongelantes que contienen sustancias peligrosas
|
Anticongelantes que contienen sustancias peligrosas
|
16 01 14*
|
200
|
Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas
|
Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas
|
16 05 04*
|
1000
|
Baterías de plomo
|
Operaciones de mantenimiento
|
16 06 01*
|
250
|
29. Los residuos no peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son los siguientes:
RESIDUO
|
ORIGEN
|
CÓDIGO LER
|
CANTIDAD PREVISTA (kg/año)
|
---|
Neumáticos Fuera de Uso
|
Neumáticos Fuera de Uso
|
16 01 03
|
200 unidades
|
Vehículos al final de su vida útil que no contenga líquidos ni otros componentes peligrosos
|
VFU descontaminados
|
16 01 06
|
120 vehículos
|
Metales férreos
|
Metales férreos Residuos retirados al objeto de facilitar el reciclado
|
16 01 17
|
200.000
|
Metales no férreos
|
Componentes metálicos que contengan cobre, aluminio y magnesio (siempre que estos metales no se separen en los procesos de trituración)
|
16 01 18
|
5.000
|
Plástico
|
Componentes plásticos de gran tamaño, tales como salpicaderos, parachoques, (si estos materiales no son retirados en el proceso de fragmentación para ser reciclados como tales materiales)
|
16 01 19
|
200
|
Vidrio
|
Residuos retirados al objeto de facilitar el reciclado
|
16 01 20
|
3.000
|
Catalizadores
|
Catalizadores retirados de VFU
|
16 08 01
|
100
|
Mezcla de residuos municipales
|
Oficinas/Comedor/Mantenimiento
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20 03 01
|
500
|
30. La generación de cualquier otro residuo no mencionado en esta resolución, deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial.
31. El titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGS qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular se harán cargo de los residuos generados por la actividad, con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Esta comunicación se deberá efectuar cada vez que se lleve a cabo un cambio de gestión del residuo o gestor autorizado.
32. El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en cada momento.
33. Los residuos producidos deberán almacenarse conforme a lo establecido en la normativa de aplicación en cada momento.
34. No se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
35. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
36. El titular de la instalación deberá mantener constituida una fianza por valor de 30.000 € (treinta mil euros), según lo establecido en el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos, de desarrollo de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
37. La fianza podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 4 del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos. La fianza será devuelta, previa solicitud por el interesado, a la finalización de la actividad, siempre y cuando se hayan cumplido las condiciones de cese de actividad establecidas en la AAU y no se deba proceder a reparación de daños ambientales consecuencia de la actividad.
38. Debido al tratamiento y a la producción de residuos peligrosos de la actividad, el titular de la instalación industrial deberá mantener constituido un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros o garantía financiera equivalente para hacer frente a las responsabilidades por daños a las personas o las cosas según lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos con una cuantía de 600.000 € (seiscientos mil euros).
39. La fianza y el seguro de responsabilidad civil referidos en los puntos anteriores se establecen sin perjuicio de la exigencia, en su momento, de la garantía financiera precisa para dar cumplimiento a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. En cuyo caso, la adaptación de las figuras existentes, se realizará conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
b) Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones contaminantes a la atmósfera
Las operaciones de tratamiento de vehículos al final de su vida útil se realizarán sin evacuar contaminantes a la atmósfera. En particular, deberán evitarse las emisiones, confinadas o difusas, de clorofluorocarburos (CFC), hidroclorofluorocarburos (HCFC), hidroflurocarburos (HFC) o hidrocarburos (HC). A tal efecto, se evitará la pérdida de estanqueidad de los circuitos o depósitos de fluidos existentes en los vehículos al final de su vida útil y se atenderá al cumplimiento de lo establecido al respecto en el apartado - a -.
c) Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones contaminantes al dominio público hidráulico
1. La instalación industrial contará con las siguientes redes independientes de saneamiento:
a) Red de recogida de aguas pluviales para el área de recepción de residuos. Estas aguas serán dirigidas a un equipo de tratamiento de aguas hidrocarburadas, que habrá de estar adecuadamente dimensionado para los caudales y cargas contaminantes originados en las superficies de recogida. Posteriormente el agua tratada deberá verterse bien a dominio público hidráulico, para lo que deberá contar con autorización del Organismo de aguas, o bien a la red de saneamiento municipal, previa autorización del Ayuntamiento. No obstante, alternativamente, podría almacenarse en un depósito adecuado y entregarse a un gestor autorizado.
b) Una de recogida de aguas residuales sanitarias procedente de aseos. Estas aguas se dirigirán a la red de saneamiento Municipal, para lo cual el complejo industrial deberá contar con Autorización de vertidos de este Ayuntamiento. En caso contrario deberá verterse a dominio público hidráulico para lo que deberá contar con Autorización del Organismo de aguas.
c) Una red estanca de recogida de derrames en el interior de las zonas de descontaminación y desmontaje de vehículos. Esta red no estará conectada a la red general de saneamiento de la instalación y recogerá las fugas o derrames accidentales de líquidos contenidos en los vehículos a tratar, dirigiéndolos a una arqueta estanca para su recuperación y correcta gestión.
2. Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación del medio en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas.
3. En particular, se retirarán con la frecuencia precisa los residuos peligrosos separados en los equipos de tratamiento de aguas hidrocarburadas, gestionándose adecuadamente conforme a lo indicado en el capítulo -b-.
4. Al objeto de prevenir vertidos no autorizados a la red de saneamiento, todos los residuos que contengan fluidos; y los vehículos al final de su vida útil descontaminados se almacenarán sobre pavimento impermeable y se asegurará la retención y recogida de fugas de fluidos.
d) Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones sonoras desde la instalación
1. A continuación, se muestra la identificación de fuentes sonoras de la actividad recogida en el proyecto básico aportado por el titular de la actividad:
IDENTIFICACIÓN DE FOCOS DE EMISIÓN DE RUIDOS Y VIBRACIONES
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N.º
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Compresor
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Nivel de emisión
|
1
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Elevador
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76 dB(A)
|
2
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Compresor apertura compuertas de Tolva de descarga
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65 dB(A)
|
|
|
|
2. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. A efectos de la justificación de los niveles de ruidos y vibraciones admisibles, el horario de funcionamiento de la instalación será diurno, por tanto serán de aplicación los límites correspondientes.
3. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
e) Plan de ejecución
1. En el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de 5 años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGS, previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, y aportar memoria, suscrita por técnico competente, que certifique que las obras e instalaciones se han ejecutado conforme a lo establecido en la documentación presentada y a las condiciones de la AAU.
3. Tras la solicitud del inicio de la actividad, la DGS girará una visita de comprobación con objeto de emitir, en caso favorable, informe de conformidad del inicio de la actividad.
4. El inicio de la actividad no podrá llevarse a cabo mientras la DGS no dé su conformidad. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS, la fecha definitiva de inicio de la actividad en un plazo no superior a una semana desde su inicio.
5. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la memoria referida en el apartado segundo deberá acompañarse de:
— La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
— El certificado de cumplimiento de los requisitos de contaminación lumínica en virtud del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, acompañado de la correspondiente medición.
— Informe de situación actualizando la información del informe inicial que en su día se remitió para dar cumplimiento al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios estándares para la declaración de suelos contaminados.
— Acreditación de la constitución del seguro de responsabilidad civil y de la fianza.
— Acreditación de que se han llevado a cabo las actuaciones descritas para la correcta valorización de residuos en el complejo industrial.
— Acreditación del cumplimiento de los niveles de recepción externa de ruidos. A tal efecto deberá presentarse el informe de medición de ruidos referido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
— El certificado de cumplimiento de los requisitos de contaminación lumínica en virtud del Real decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, acompañando de la correspondiente medición.
— Plan de control y seguimiento de los elementos con riesgo potencial de contaminación del suelo, que se aplicará desde el inicio de la actividad.
— La documentación que acredite el cumplimiento de la constitución de la garantía financiera obligatoria, regulada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
f) Medidas de prevención y minimización de la contaminación lumínica
Condiciones generales.
La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones deberá ser autorizada previamente.
Condiciones técnicas.
Requerimientos luminotécnicos para instalaciones de alumbrado de zonas y viales ANEXOs a la actividad.
Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, en las instalaciones de más de 1 kW de potencia instalada, se deberá cumplir lo siguiente:
a) El diseño de las luminarias será aquel que el flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), la iluminancia, la intensidad luminosa, la luminancia y el incremento del nivel de contraste será inferior a los valores máximos permitidos en función de la zona en la que se ubique la instalación conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria EA-03 Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
b) El factor de mantenimiento y factor de utilización cumplirán los límites establecidos en la ITC-EA-04, garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia energética de la ITCEA-01.
c) Del mismo modo se recomienda contar con detectores de presencia y con sistema de encendido y apagado a que se adapte a las necesidades de luminosidad.
d) Se recomienda el uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de la luz cálida. En concreto para las zonas con contornos o paisajes oscuros, con buena calidad de oscuridad de la noche, se utilizarán lámparas de vapor de sodio, y cuando esto no resulte posible se procederá a filtrar la radiación de longitudes de onda inferiores a 440 nm.
g) Vigilancia y seguimiento de las emisiones al medio ambiente y, en su caso, de la calidad del medio ambiente potencialmente afectado
1. Siempre que no se especifique lo contrario, el muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realizará con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
2. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGS, podrá efectuar y requerir al titular de la planta cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones autorizadas.
3. Se deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la AAU, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del condicionado establecido.
Residuos:
4. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los residuos gestionados y generados.
5. Entre el contenido del Registro de residuos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.
6. El contenido del registro deberá ajustarse a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
7. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
8. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de cinco años.
Vertidos:
9. No se establecen medidas adicionales a las que determine la Confederación Hidrográfica del Guadiana o el Ayuntamiento en su autorización administrativa de vertido.
Suelos contaminados:
10. Por la AAU se considerará que el titular de la instalación industrial habrá cumplido con la obligación de presentar el informe preliminar del suelo a ocupar por el complejo industrial, a efectos de lo dispuesto por el artículo 3.1 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
11. El titular de la instalación habrá de presentar para su aprobación por parte de la DGS en el plazo de 1 año desde la resolución de esta AAU, un plan de control y seguimiento de los elementos con riesgo potencial de contaminación del suelo, que se aplicará desde el inicio de la actividad.
12. En el plazo de 2 años desde el inicio de la actividad, el titular de la instalación industrial deberá presentar un nuevo informe de situación, actualizando la información suministrada de conformidad con lo establecido en el artículo 3.4. del Real Decreto 9/2005.
13. Asimismo, en los supuestos de ampliación, modificación y clausura de las instalaciones; y en las sucesivas renovaciones de la AAU, el titular de la instalación industrial estará obligado a remitir a la DGS informes de situación.
14. El informe de situación contemplará, al menos, los siguientes aspectos: accidentes o irregularidades ocurridas sobre el suelo; identificación de nuevas áreas en las que exista posibilidad de contaminación y resultados de la aplicación del plan de control y seguimiento de los elementos con riesgo potencial de contaminación del suelo.
15. Una vez examinado cada informe de situación, la DGS podrá requerir informes complementarios más detallados, incluyendo muestreos y análisis que permitan evaluar el grado de contaminación del suelo.
Ruidos
16. El titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos, una semana, el día que se llevarán a cabo las mediciones de ruidos referidas en el apartado anterior, cuyos resultados serán remitidos a la DGS en el plazo de un mes desde la medición o junto con la solicitud de renovación de la AAU.
17. Las mediciones de ruidos se realizarán mediante los procedimientos y condiciones establecidos en la normativa vigente en la materia.
Suministro de información a la DGS:
18. El titular remitirá, anualmente, a la DGS una declaración responsable sobre el cumplimiento de las siguientes obligaciones de control y seguimiento ambiental:
— Controles, externos e internos, y vigilancia de los focos de emisión a la atmósfera.
— Actuaciones y medidas en situaciones de condiciones anormales de funcionamiento
h) Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente
Fugas, fallos de funcionamiento:
1. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y para evitar la repetición del incidente.
En particular, en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos, el titular de la instalación industrial deberá, además, adoptar las medidas necesarias para la recuperación y correcta gestión del residuo.
El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en la calidad del medio ambiente.
Paradas temporales y cierre:
2. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental.
Cierre, clausura y desmantelamiento:
3. En el cierre definitivo de la actividad, el titular de la AAU deberá presentar, con carácter previo al inicio de la fase de desmantelamiento, un plan que recoja medidas de seguridad, higiene y ambientales a aplicar en dicha fase; plan que habrá de ser aprobado por la DGMA para su ejecución. Entre otras medidas, deberán garantizar una adecuada gestión de los residuos generados, y la retirada de sustancias peligrosas (aceites, combustibles,); conforme a lo dispuesto por la normativa vigente en la materia.
4. El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
Paradas temporales y cierre:
5. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental.
6. El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
i) Prescripciones finales
1. La AAU objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Se dispondrá de una copia de la presente resolución en el mismo centro a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
3. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según la Ley 16/2015, de 23 de abril, sancionable con multas hasta de 200.000 euros.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 16 de diciembre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El proyecto de centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil estima el tratamiento de descontaminación de una cantidad de 120 vehículos/año.
Zona de recepción:
Esta zona dispone de una superficie de 167,00 m2, ocupando parcialmente la parcela número 19. Contará con un pavimento impermeable (hormigón) y dotada de sistemas de recogida de derrames (sumideros) conectados con un equipo de tratamiento de aguas hidrocarburadas.
La superficie será adecuada al número de vehículos a descontaminar (recomendable 6 m2/vehículo). No se deben apilar los vehículos, los cuales deberán descontaminarse en un plazo no superior a 30 días.
Zona de descontaminación:
En esta zona se realiza la retirada de los fluidos y elementos que contengan sustancias peligrosas y sean catalogadas como residuos peligrosos, siempre que no sean necesarios para la reutilización o el uso de elemento o componente del que forman parte.
El proceso de descontaminación de los VFU constituye la parte más importante del proceso de tratamiento, ya que en ella son retirados los fluidos y elementos peligrosos que forman parte del mismo y que confieren al vehículo la condición de residuo peligroso.
En las operaciones de descontaminación, el centro deberá asegurarse un grado de descontaminación adecuado, de forma que, en la fase de almacenamiento posterior a la descontaminación, se reduzca al mínimo la posibilidad de contaminación por derrames o goteos.
Esta zona estará dispuesta en el interior de la nave industrial, ubicada en la parcela número 18. Con una superficie de 328,65 m2 donde se ubicará el taller de descontaminación. Es la parte fundamental y más importante del edificio ya que allí se realizarán las operaciones de descontaminación del vehículo. En esta zona se dispondrá de los medios necesarios para extraer y retirar de forma controlada todos los fluidos, materiales y componentes para así facilitar el reciclado.
Las superficies serán adecuadas al número de vehículos a descontaminar, con pavimento impermeable (hormigón) y con instalaciones para la recogida de derrames. No debe existir conexión a la red de saneamiento.
Zona de almacenamiento de piezas reutilizables:
La zona de almacenamiento de piezas y componentes se ubicará en la parcela número 19, en el interior de una nave de nueva ejecución, ocupando una superficie de 159,06 m2 será donde se almacenarán todas las piezas y elementos del vehículo descontaminado que puedan ser vendidas. Se colocarán en estanterías y se encontrarán organizadas por grupos y etiquetadas para que así sea más fácil su búsqueda.
En la misma edificación destinada al almacenamiento de piezas y componentes, en dependencias diferenciadas se creará una zona para la venta directa al público, así como la zona administrativa (oficina y aseo vestuarios), donde los clientes pueden gestionar la baja de su vehículo.
Zona de almacenamiento vehículos descontaminados:
Dispuesta en la parcela número 9, con una superficie de 1.204,00 m2. En esta zona se realiza el almacenamiento de los VFU que no contienen líquidos u otros componentes peligrosos.
La capacidad de almacenamiento de vehículos descontaminados vendrá dada por la superficie dedicada a tal fin. Esta área se encontrará pavimentada, impermeabilizada y provista de red de recogida de aguas pluviales conectada a un sistema de tratamientos de aguas hidrocarburadas. La Superficie será adecuada al número de vehículos a almacenar (recomendable 6 m2/vehículo).
Se dispondrá de viales internos que permitan el acceso de vehículos.
La maquinaria y equipos necesarios para realizar las operaciones de descontaminación de vehículos al final de su vida útil y así poder extraer y retirar de forma controlada fluidos, materiales y componentes serán:
— Carros portaherramientas, con herramientas manuales.
— Compresor de aire.
— Elevador hidráulico.
— Máquina montadora/desmontadora de neumáticos.
— Maquina equilibradora de neumáticos.
— Sistemas de extracción de combustibles, líquidos anticongelante, limpiaparabrisas y líquidos de freno.
— Recogedor de aceites.
— Tanques especiales de 500/1000 l de almacenamiento residuos.
— Herramientas neumáticas y manuales para desmontaje.
— Equipos móviles de descontaminación por gravedad.
— Contenedores para recepción de piezas metálicas y baterías.
— Camión grúa para el transporte de VFU.
— Carreterilla elevadora motorizada.
El centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, está ubicado en el Polígono industrial Llanos de Santa María , parcelas núm. 9, 18 y 19 del término municipal de Segura de León (Badajoz).
Actualmente, en las parcelas donde se ubicará el centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, en el término municipal de Segura de León (Badajoz), existen edificaciones que se pretenda sean aprovechables para su uso en la actividad, en concreto en la parcela núm. 18 existe una edificación diáfana, nave industrial en bruto la cual se adaptara para su uso; en la parcela núm. 19 también existe una pequeña edificación que será objeto de reformas para su aprovechamiento en la actividad, en cuanto a la parcela núm. 9, ésta se encuentra libre de edificaciones.
La actividad ocupará tres parcelas del polígono industrial.
— Parcela número 9: Con una superficie total de 1.204,00 metros cuadrados. Esta zona será destinada para el almacenamiento de vehículos descontaminados.
— Parcela número 18: Cuenta con una superficie total de 504,00 metros cuadrados, y 346,00 m2 metros cuadrados construidos. Zona destinada a la descontaminación de vehículos.
— Parcela número 19: Con una superficie total de 486,00 metros cuadrados. Esta zona se destinará a la recepción de los vehículos, a almacenamiento de componentes reutilizables y a zona administrativa, entre otras.
ANEXO II
Figura 1: Ubicación
Figura 2: Distribución