Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 42/2022, dictada el 3 de marzo de 2022 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, en el procedimiento abreviado n.º 54/2021.
TEXTO ORIGINAL
Con fecha 3 de marzo de 2022, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida dictó la sentencia 42/2022, que puso fin al procedimiento abreviado 54/2021, promovido por la representación del Sindicato General de Trabajadores de Extremadura (FRASP-SGTEX), frente a la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de incoación de un procedimiento de revisión de actos nulos en materia de personal, en el que figuraba como demandada la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que fue representada y asistida por sus Servicios Jurídicos.
Contra dicha sentencia, los Servicios Jurídicos de la Junta de Extremadura interpusieron un recurso de apelación, en el que fue parte apelada FRASP-SGTEX. El recurso, identificado con el n.º 93/22, se resolvió por la Sentencia 282/22, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con fecha 10 de mayo de 2022, en la que se desestimaba aquel y se confirmaba la Sentencia apelada.
Finalmente, con fecha 23 de septiembre de 2022, el Letrado de la Administración de Justicia emitió una certificación con la que declaraba la firmeza de la Sentencia de fecha 3 de marzo de 2022.
A este respecto, el Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece en su artículo 40.1 que: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
Por su parte, el artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales, dispone que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
En este caso, el procedimiento versó sobre cuestiones laborales del colectivo de Agentes del Medio Natural, adscrito específicamente a la actual Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, según resulta del artículo 2 del Decreto 269/2005, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 3 del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo que la ejecución de la Sentencia debería ser acordada por la titular de dicho órgano. Sin embargo, en virtud de la Resolución de 23 de julio de 2019, de la Consejera, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, en la Secretaría General de la Consejería (DOE n.º 144, de 26 de julio de 2019), fueron delegadas, entre otras, Las competencias que me atribuye el Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales .
Por tanto, en uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones en vigor,
RESUELVO:
Proceder a la ejecución de la Sentencia n.º 42/2022, de 3 de marzo de 2022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Mérida en el Procedimiento Abreviado 54/2021, confirmada por la Sentencia n.º 282/22, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el recurso de apelación 93/22, y cuyo fallo, en su tenor literal, dice:
Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo presentado por el Letrado Sr. Tardío López, obrando en nombre y representación del Sindicato General de Trabajadores de Extremadura (FRASP-SGTEX), contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de incoación de un procedimiento de revisión de actos nulos, registrada el 25 de junio de 2020, con la que el sindicato demandante pretende que se declare la nulidad de pleno derecho de las Resoluciones de cobertura de comisiones de servicio concedidas por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio para la cobertura de puestos identificados en la misma solicitud de revisión; y, en consecuencia, debo anular y anulo dicha resolución presunta por considerarla contraria a derecho, acordando pues condenar a la Administración demandada a incoar y tramitar el procedimiento de revisión de actos nulos instado por la actora, al estimar que en efecto puede concurrir causa de nulidad del artículo 47 Ley 39/2015, y ello con imposición de las costas devengadas a la parte recurrida, si bien con un límite máximo de 1.000 euros por todos los conceptos e IVA incluido .
Mérida, 20 de diciembre de 2022.
La Secretaria General,
Por delegación, según Resolución de 23 de julio de 2019,(DOE n.º 144, de 26 de julio de 2019),
MARÍA CURIEL MUÑOZ