EXTRACTO del Decreto 140/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la primera convocatoria. Línea destinada a asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):666400
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Beneficiarios.
Asociaciones, entidades asociativas que integren varias asociaciones, las federaciones y confederaciones legalmente constituidas y con sede social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura que cumplan los siguientes requisitos del artículo 2 del Decreto 140/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el Programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2022.
Segundo. Objeto.
Subvenciones destinadas a apoyar e impulsar la competitividad y modernización, a través de la transformación digital y sostenible de las pequeñas y medianas empresas de comercio; y convocar estas ayudas para el ejercicio 2022.
La finalidad de estas ayudas es financiar el desarrollo de planes y proyectos de contenido tecnológico, innovador y sostenible que, presentados por las pequeñas y medianas empresas de comercio, ya sea de manera individual o a través de las asociaciones u organizaciones que representan sus intereses, incidan en la gestión de la actividad comercial y en su modelo de negocio, garantizando su adaptación a los nuevos hábitos de consumo, modalidades de venta, posicionamiento y distribución.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 140/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el Programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2022.
Cuarto. Cuantía.
El importe de la ayuda será del 100% de los gastos subvencionables en la línea de ayudas destinada a las asociaciones, federaciones y confederaciones, siendo el importe máximo de ayuda de 50.000 euros.
El importe total de la convocatoria asciende a 1.435.000 euros.
La convocatoria de la línea destinada a asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial tiene un importe de 435.000 euros, que se imputará con cargo al presupuesto de 2023, centro gestor 140030000, aplicación presupuestaria 14003341A78900, proyecto de gasto 20220422 denominado Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico .
Quinto. Actividades subvencionables. Línea de ayuda destinada a asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial.
Los potenciales beneficiarios presentarán una solicitud de ayuda por establecimiento que podrá englobar una o varias de las categorías de gastos subvencionables señaladas a continuación:
— Gastos referidos a transformación del punto de venta de forma colectiva.
— Gastos relativos a sostenibilidad y economía circular.
— Gastos relativos a la cadena de suministro y trazabilidad.
— Otros gastos subvencionables.
Para ser subvencionable, el proyecto deberá tener un importe mínimo de inversión aprobada de 1.500 euros.
Serán subvencionables los gastos establecidos en el ANEXO A del decreto de bases reguladoras. Con cargo a la presente convocatoria, podrán acogerse a la ayuda las inversiones realizadas desde el 1 de enero de 2022.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para presentar las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria y su correspondiente extracto en el Diario Oficial de Extremadura y finalizará el 31 de marzo de 2023.
Séptimo. Otros.
Las ayudas previstas en el decreto se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre), no pudiendo superar la ayuda total de mínimis la cantidad de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Mérida, 13 de diciembre de 2022.
Secretario General
Manuel Jiménez García