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Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2023 de las subvenciones del Programa II: Acompañamiento y Asesoramiento del Decreto 144/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula el Programa "Un Autónomo-Un Empleo".
DOE Número: 249
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 30 de diciembre de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo:
Rango: Resolución
Descriptores: Fomento del empleo. Subvenciones.
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TEXTO ORIGINAL
El Decreto 144/2021, de 21 de diciembre (DOE N.º 8, de 13 de enero de 2022) regula el programa Un Autónomo-Un Empleo destinado a la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una persona trabajadora autónoma, así como el asesoramiento y acompañamiento a ésta, para su crecimiento empresarial, se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a su financiación y se aprueba la primera convocatoria del Programa I.
Las ayudas establecidas en el citado decreto de bases reguladoras tienen como objeto, a través del Programa I: Apoyo a la contratación, el apoyo a proyectos de autoempleo existentes en Extremadura, para favorecer el crecimiento económico y la creación de empleo, mediante la subvención de la contratación de personas desempleadas, prioritariamente jóvenes o parados de larga duración, y a través del Programa II: Acompañamiento y asesoramiento, dirigido a empresas consultoras especializadas, para el acompañamiento y el asesoramiento a las personas autónomas beneficiarias del primer programa.
Las ayudas del Programa I, dirigidas a la financiación de las contrataciones que realicen las personas trabajadoras autónomas, prioritariamente jóvenes o parados de larga duración, siempre que tengan una duración mínima de quince meses, que incluye el periodo subvencionable (doce meses) y la obligación de mantenimiento del empleo creado durante tres meses adicionales más, fueron convocadas por primera vez con el Decreto 144/2021, de 21 de diciembre.
Las ayudas del Programa II están dirigidas a complementar las del Programa I, facilitando el acompañamiento y asesoramiento a esas personas autónomas, con el fin de mejorar su posición como empresa y facilitar su crecimiento económico.
El objetivo último de ambos Programas es garantizar la sostenibilidad de esas contrataciones objeto de subvención, para que se transformen, al final de su vigencia, en contrataciones indefinidas o en nuevos empleos por cuenta propia, para lo cual serán susceptibles de recibir ayudas a través de la Orden de 4 de marzo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura o la normativa que la sustituya, así como recibir ayudas al establecimiento de nuevas personas autónomas a través del Decreto 29/2021, de 21 de abril, por el que se establecen las bases de las subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo, o norma que lo sustituya.
las subvenciones del Programa II están dirigidas a empresas consultoras para asesorar y acompañar a las personas trabajadoras autónomas en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, que hayan sido beneficiarias del Programa I.
Según lo previsto en el artículo 7, el inicio del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en el presente decreto vendrá precedido de una convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de empleo y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El artículo 10 del decreto de bases reguladoras establece que el procedimiento de concesión del Programa II se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece la obligación de que se aprueben resoluciones de convocatoria para este procedimiento de tramitación de ayudas.
La convocatoria y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Por tanto, con arreglo a lo estipulado en el Decreto 144/2021, de 21 de septiembre, se procede a dictar la presente resolución por la que se realiza la convocatoria pública de las ayudas previstas en el Programa II: Acompañamiento y Asesoramiento.
RESOLUCIÓN
Primero. Objeto.
1. La presente resolución tiene como objeto realizar la convocatoria del Programa II: Acompañamiento y Asesoramiento, del Decreto 144/2021, de 21 de diciembre (DOE N.º 8, de 13 de enero de 2022) por el que se regula el programa Un Autónomo-Un Empleo destinado a la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una persona trabajadora autónoma, así como el asesoramiento y acompañamiento a ésta, para su crecimiento empresarial, se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a su financiación y se aprueba la primera convocatoria del Programa I.
2. Este Programa II tiene por objeto subvencionar el asesoramiento a las personas trabajadoras autónomas que sean beneficiarias del Programa I regulado en el decreto de bases reguladoras, llevado a cabo por consultorías empresariales capacitadas para identificar las necesidades de cada organización y mejorar la eficiencia y competitividad de la empresa, a través de la implementación de mejores prácticas y sistemas de trabajo.
3. Al mismo tiempo, la finalidad de este programa será el mantenimiento de la contratación laboral que las personas beneficiarias de las ayudas del Programa I hayan formalizado, de manera que el contrato de trabajo subvencionado con una duración determinada se convierta en estable en el tiempo, o bien, que la persona contratada opte por iniciar su propia actividad como persona trabajadora autónoma.
Las entidades consultoras enfocarán el acompañamiento a las personas autónomas facilitándoles aquellas herramientas, en materia de asesoramiento o formación, necesarias para que las mismas puedan conseguir crecer y aumentar sus resultados y el mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado por tiempo indefinido.
Segundo. Beneficiarias, número de empresas subvencionadas y zonificación.
Podrán ser beneficiarias de las presentes ayudas, las personas físicas o jurídicas especializadas que tengan como actividad principal la prestación de servicios de asesoramiento dirigidos a aumentar la eficiencia y productividad de las organizaciones empresariales, en concreto, de los beneficiarios del Programa l del Decreto 144/2021, de 21 de diciembre.
El número de entidades solicitantes que podrán beneficiarse de la subvención objeto de esta convocatoria será como máximo de diez entidades beneficiarias.
A cada empresa consultora se le asignará una media de 130 personas autónomas, beneficiarias del Programa I, con las que deberá llevar a cabo los objetivos indicados en el artículo siguiente.
Para la asignación de las personas autónomas, se llevará a cabo una distribución de la Comunidad Autónoma de Extremadura en diez zonas y se atenderá al criterio de la proximidad para dicha asignación.
Tomando como referencia el ámbito de actuación de los Centros de Empleo, las diez zonas que se establecen son:
— Zona 1: Badajoz I, II y III.
— Zona 2: Mérida I, II y Montijo.
— Zona 3: Almendralejo-Villafranca de los Barros.
— Zona 4: Don Benito-Villanueva de la Serena-Guareña.
— Zona 5: Zafra-Fuente de Cantos, Llerena y Azuaga.
— Zona 6: Castuera, Cabeza del Buey y Orellana la Vieja.
— Zona 7: Cáceres, Trujillo, Cañamero y Miajadas.
— Zona 8: Valencia de Alcántara, Alburquerque y Brozas.
— Zona 9: Plasencia, Coria, Hoyos, Hervás y Casar de Palomero.
— Zona 10: Navalmoral de la Mata, Talayuela, Jaraiz de la Vera.
Tercero. Requisitos.
1. Las personas y entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos previstos en el Decreto 144/2021, de 21 de diciembre.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias quienes se hallen incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
La justificación de no estar incursas en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable, recogida en la solicitud de subvención, de la persona solicitante o de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante y dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, salvo la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se realizará de la forma establecida en el artículo 6.3 del Decreto 144/2021, de 21 de diciembre.
Cuarto. Actuaciones subvencionables.
A las personas autónomas beneficiarias del Programa I del Decreto 144/2021, de 21 de diciembre, se les asignará una empresa consultora debiendo recibir de ésta las herramientas suficientes para mejorar su funcionamiento y conseguir lograr los resultados esperados.
Para ello, la empresa consultora deberá llevar a cabo algunas de las siguientes actuaciones:
— Mejora de la planificación, a través de una serie de decisiones que aportarán múltiples beneficios, mejorará el funcionamiento del proyecto y aportará una mayor efectividad.
— Asesoramiento para reducir costes y así conseguir un mayor crecimiento empresarial, todo ello, con una adecuada optimización de los procesos.
— Planes de mejora, entendidos como el conjunto de acciones programadas para conseguir un incremento en la calidad y el rendimiento de los resultados de la organización empresarial.
— Planes de crecimiento, entendidos como el conjunto de acciones y planes que facilitará a la empresa con el fin de aumentar su participación de mercado al lograr desarrollar una ventaja estable y única en su entorno competitivo.
— Unido a lo anterior, la empresa consultora definirá para la empresa mejoras de comercialización, digitalización e internacionalización del producto o servicio objeto de la empresa.
— Aumentar la satisfacción de los clientes, ayudando a la empresa a que ofrezca un servicio más eficaz y más ajustado a la demanda real. Conseguir que aumente el grado de confianza y seguridad de los clientes. Se pretenderá una mayor fidelización de los mismos.
— Apoyo de la empresa consultora para una mejor y mayor transparencia de las empresas, a través de la responsabilidad social corporativa (RSC), puesto que es donde se definen los compromisos adoptados voluntariamente por las empresas para mejorar la sociedad, la economía o el medioambiente.
A fin de cumplir los objetivos marcados, las empresas consultoras deben centrarse en las siguientes fases:
a) Detección de necesidades realizando un diagnóstico de la situación de la empresa. En esta fase el consultor deberá identificar bien en qué situación se encuentra la empresa, qué problemas tiene y qué se pretende conseguir.
b) Elaboración y entrega de un proyecto de ejecución. Este proyecto debe detallar la solución que se va a entregar a la empresa junto con los tiempos de ejecución y los hitos temporales del proyecto.
c) Diseñar y amoldar una solución a las deficiencias detectadas en la empresa. El consultor preparará una serie de entregables (documentación, software, aplicaciones web) así como la formación-capacitación a impartir a la persona autónoma y/o sus empleados.
d) Entregar e implementar la solución y seguimiento, en su caso. En esta fase, la empresa consultora asesorará y acompañará a la empresa en la implementación de la solución, siempre que ésta la lleve a cabo.
En su caso, la consultora deberá detectar si la solución aportada se está aplicando correctamente en la organización y si está funcionando o no, realizando para ello las visitas oportunas.
e) Cierre del proyecto. Comprobado por parte de la consultora que las medidas aportadas a la empresa han tenido un resultado positivo, en su caso, deberá realizarse una memoria que recoja todo el proceso llevado a cabo y que dé por concluido el proyecto.
Quinto. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de la subvención será el de régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de solicitudes teniendo en cuenta los criterios de valoración que se establecen en el artículo 37 del decreto de bases reguladoras.
Se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito presupuestario consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
2. Las entidades solicitantes que no accedan a la subvención por falta de crédito, quedarán en lista de espera, para los casos en que se produzcan nuevas disponibilidades presupuestarias por renuncias a la subvención, incumplimiento del plazo de inicio o cualquier otra causa que impida o retrase la ejecución de los proyectos aprobados.
Sexto. Comisión de valoración.
La evaluación de las solicitudes será llevada a cabo por una Comisión de Valoración, cuyo informe tendrá carácter vinculante y su composición será la siguiente:
— Presidente/a: titular de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo o persona en quien delegue.
— Secretario/a: titular de la Jefatura de Servicio de Evaluación o persona en quien delegue.
— Vocal: persona funcionaria designada a estos efectos por la Jefatura de Servicio de Régimen Jurídico y Sanciones, de la Secretaria General del Servicio Extremeño Público de Empleo.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares, serán sustituidas por las personas asignadas a estos efectos.
Séptimo. Criterios de valoración.
Los criterios de valoración que se aplicarán a las solicitudes para considerar viables los proyectos presentados serán los siguientes:
a) La adecuación del proyecto al logro de las actuaciones previstas en el artículo 32 de este decreto: Hasta 20 puntos.
b) Experiencia en el asesoramiento a empresas. Se valorará la experiencia acreditada en el acompañamiento a empresas en los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de la entrada en vigor de la convocatoria: Hasta 30 puntos.
c) Consultoras especializadas en alguna de las siguientes áreas de actividad, que se consideran prioritarias, según los registros de ofertas de trabajo: Hasta 15 puntos.
— Hostelería y turismo.
— Energías limpias.
— Economía verde y circular.
— Construcción.
— Transporte.
— Tecnologías de la información y las comunicaciones.
— Agroalimentaria.
En caso de empate se dará prioridad a las solicitudes por orden de entrada en el registro.
Octavo. Solicitudes y documentación.
1) Las solicitudes de las ayudas se presentarán obligatoriamente mediante el ANEXO de solicitud, debidamente cumplimentado y que estará disponible en la web
extremaduratrabaja.juntaex.es.
La información referente al trámite estará disponible para los interesados en el punto de acceso general de los servicios y trámites https://www.juntaex.es.
2) La solicitud, cumplimentada en todos sus extremos, vendrá acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:
a) Copia del NIF de la entidad solicitante y del DNI de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, en su caso, cuando se oponga para que la comprobación se realice de oficio por el órgano instructor de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) o del Sistema de Desarrollo Estructurado de la Hacienda Extremeña y sus Servicios Administrativos (DEHESA).
b) Copia simple de la escritura pública de constitución de la entidad y de los correspondientes estatutos y, en su caso, de modificación, todo ello inscrito en el registro correspondiente.
c) Copia del documento que acredite el poder de representación ante la Administración, cuando se oponga para que la comprobación se realice de oficio por el órgano instructor a través de los Servicios de Verificación y Consulta de datos SCSP de la Red Sara.
d) Informe expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad solicitante de la subvención, a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, si la entidad se opone a que dicho documento sea recabado de oficio. Dicha información deberá contener todos los códigos de cuenta de cotización que la entidad tenga en Extremadura.
e) Memoria explicativa de las actuaciones a realizar.
f) Alta en el Subsistema de Terceros, en el caso de que no figure aún en dicho subsistema.
g) Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, en formato electrónico (pdf), cuando no autorice expresamente en el ANEXO de solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
h) Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico (pdf), cuando no autorice expresamente en el ANEXO de solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
i) Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico (pdf), cuando no autorice expresamente en el ANEXO de solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
j) Redacción del Proyecto de adecuación a los objetivos de este programa.
k) Acreditación de la experiencia en el asesoramiento a empresas en los últimos cuatro años.
l) Acreditación de la especialización en las áreas de actividad establecidas en el apartado c) del artículo 37 del decreto regulador de las presentes ayudas.
Noveno. Vigencia, plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
1. La vigencia de la presente convocatoria se extenderá desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, junto con el extracto de la misma, de acuerdo con las previsiones de los artículos 17.3 b y 20. 8 a, de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre general de subvenciones, finalizando el 31 de marzo de 2023.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 144/2021, de 21 de diciembre, el plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles desde el siguiente al de la fecha de publicación en el diario oficial de Extremadura de la convocatoria y del extracto de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 16, apartado q, de la ley 6/2011 de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Las solicitudes, en modelo normalizado acompañadas de la documentación establecida en el artículo anterior, se dirigirán a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Décimo. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.
La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, a través del servicio de evaluación perteneciente a dicha dirección general. Este órgano realizara de oficio cuantas actuaciones estime pertinentes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Décimo primero. Resolución.
1. La resolución del procedimiento corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, dictándose una resolución en la que se fijará la cuantía individualizada de las ayudas concedidas e incorporará las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deban sujetarse las personas o entidades beneficiarias de la misma.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, conforme a lo previsto en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
Transcurridos el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará, bien individualmente a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, bien mediante publicación de la misma en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web del Servicio Extremeño Público de Empleo, con comunicación a los interesados. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrita el Servicio Extremeño Público de Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada.
En el caso de realizarse la notificación individualizada de las resoluciones de concesión, las subvenciones concedidas serán posteriormente objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, persona beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Igualmente, se trasladará información sobre las subvenciones concedidas a la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Décimo segundo. Financiación.
El crédito total destinado a la financiación de esta convocatoria es de setecientos diez mil euros (710.000,00 €) correspondiente a la anualidad 2023 con cargo a la aplicación presupuestaria 130080000 G/242A/47000 CAG0000001 20230160.
En la presente convocatoria se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto en la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, quedando en todo caso condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos del ejercicio 2023.
Décimo tercero. Cuantía de la subvención y forma de pago.
1. La cuantía de la ayuda será de 71.000 euros para cada una de las entidades subvencionadas.
2. El órgano gestor abonará a la entidad beneficiaria, el 60 % del total de la subvención concedida, en concepto de pago a cuenta, tras la resolución de concesión; posteriormente se realizará un pago final del 40 % del total, una vez finalizado y justificado el proyecto subvencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Decreto 144/2021, de 21 de diciembre.
3. Una vez recibidos los fondos por la entidad beneficiaria y, en el plazo de diez días, ésta remitirá al órgano gestor del Servicio Extremeño Público de Empleo, certificación contable de su recepción.
4. La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social será consultada o recabada de oficio por la Administración tanto en el primer pago como en el segundo pago del 40 %, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado. En otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
Décimo cuarto. Régimen jurídico.
En lo no previsto en la presente resolución regirá el Decreto 144/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula el programa Un Autónomo-Un Empleo destinado a la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una persona trabajadora autónoma, así como el asesoramiento y acompañamiento a ésta, para su crecimiento empresarial, se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a su financiación y se aprueba la primera convocatoria del Programa I y, además, por lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa de desarrollo, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y por lo establecido en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.
Décimo quinto. Régimen comunitario de las ayudas.
1. Las ayudas establecidas en la presente convocatoria están acogidas al Reglamento (UE) n.° 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
2. En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000,00 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000,00 euros cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera.
Décimo sexto. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación, junto con el extracto de la misma en el diario oficial de Extremadura, conforme al artículo 20.8 a) de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el diario oficial de Extremadura, y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso administrativo ante el Tribunal superior de justicia de Extremadura, a interponer en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la fecha de publicación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 de la ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dicta, y en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 23 de diciembre de 2022.
El Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo,
DOE núm. 214 de 5 de noviembre de 2020).
El Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo,
VICTOR MANUEL GARCIA VEGA
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