Extracto de la Resolución de 23 de diciembre de 2022, por la que se aprueba la convocatoria del Programa II para el asesoramiento y acompañamiento de trabajadores autónomos, beneficiarios del Programa I, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2023
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):666156
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la orden, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
La resolución tiene como objeto realizar la convocatoria del Programa II: Acompañamiento y Asesoramiento, del Decreto 144/2021, de 21 de diciembre (DOE N.º 8, de 13 de enero de 2022) por el que se regula el programa Un Autónomo-Un Empleo destinado a la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una persona trabajadora autónoma, así como el asesoramiento y acompañamiento a ésta, para su crecimiento empresarial, se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a su financiación y se aprueba la primera convocatoria del Programa I.
Segundo. Beneficiarias y zonificación.
Podrán ser beneficiarias de las presentes ayudas, las personas físicas o jurídicas especializadas que tengan como actividad principal la prestación de servicios de asesoramiento dirigidos a aumentar la eficiencia y productividad de las organizaciones empresariales, en concreto, de los beneficiarios del Programa l del Decreto 144/2021, de 21 de diciembre.
El número de entidades solicitantes que podrán beneficiarse de la subvención objeto de esta convocatoria será como máximo de diez.
A cada empresa consultora se le asignará una media de 130 personas autónomas, beneficiarias del Programa I, con las que deberá llevar a cabo los objetivos indicados en el artículo siguiente.
Para la asignación de las personas autónomas, se llevará a cabo una distribución de la Co¬munidad Autónoma de Extremadura en diez zonas y se atenderá al criterio de la proximidad para dicha asignación.
Tomando como referencia el ámbito de actuación de los Centros de Empleo, las diez zonas que se establecen son:
— Zona 1: Badajoz I, II y III.
— Zona 2: Mérida I, II y Montijo.
— Zona 3: Almendralejo-Villafranca de los Barros.
— Zona 4: Don Benito-Villanueva de la Serena-Guareña.
— Zona 5: Zafra-Fuente de Cantos, Llerena y Azuaga.
— Zona 6: Castuera, Cabeza del Buey y Orellana la Vieja.
— Zona 7: Cáceres, Trujillo, Cañamero y Miajadas.
— Zona 8: Valencia de Alcántara, Alburquerque y Brozas.
— Zona 9: Plasencia, Coria, Hoyos, Hervás y Casar de Palomero.
— Zona 10: Navalmoral de la Mata, Talayuela, Jaraiz de la Vera.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 144/2021 de 21 de diciembre, por el que se regula el programa un autónomo-un empleo destinado a la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una persona trabajadora autónoma, así como el asesoramiento y acompañamiento a ésta, para su crecimiento empresarial (DOE n.º 8, de 13 de enero de 2022).
Cuarto. Cuantías de la subvención y financiación.
La cuantía de las subvenciones para las empresas consultoras será de 71.000 euros.
El crédito total destinado a la financiación de esta convocatoria es de setecientos diez mil euros (710.000,00 €) correspondiente a la anualidad 2023 con cargo a la aplicación presupuestaria 130080000 G/242A/47000 CAG0000001 20230160.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. La vigencia de la presente convocatoria se extenderá desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, junto con el extracto de la misma, de acuerdo con las previsiones de los artículos 17.3 b y 20. 8 a, de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre general de subvenciones, finalizando el 31 de marzo de 2023.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 144/2021, de 21 de diciembre, el plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles desde el siguiente al de la fecha de publicación en el diario oficial de Extremadura de la convocatoria y del extracto de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 16, apartado q, de la ley 6/2011 de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexto. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el Diario Oficial de Extremadura junto con la convocatoria; en la página web
www.extremaduratrabaja.juntaex.es e igualmente se podrá acceder a ellos a través de Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
Mérida, 23 de diciembre de 2022.
El Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo.
DOE núm. 214 de 5 de noviembre de 2020)
El Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Víctor García Vega