Extracto de la Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2023 de becas y ayudas a personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas y prácticas profesionales no laborales incluidas en la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):666157
BDNS(Identif.):666159
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Beneficiarios.
1. Podrán obtener la condición de beneficiarios/as de las becas y ayudas objeto de la convocatoria, las personas trabajadoras desempleadas participantes en acciones formativas incluidas en los programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas y, en su caso, prácticas profesionales no laborales, que reúnan los requisitos específicos para acceder a la beca y/o a cada una de las modalidades de ayudas.
A efectos de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 57.3 de la Orden de 23 de septiembre de 2020, la consideración como persona trabajadora desempleada o no desempleada vendrá determinada por la situación laboral en que se halle la persona solicitante el día de inicio de la acción formativa o de las prácticas profesionales no laborales o, en su caso, el día de su incorporación, si esta es posterior al inicio de la acción formativa.
Una vez iniciada la acción formativa o las prácticas profesionales no laborales o, en su caso, producida la incorporación de la persona participante, se interrumpirá la percepción de la beca y/o ayuda durante el tiempo en que el/la alumno/a no mantenga la condición de persona desempleada.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios/as de las subvenciones previstas en la convocatoria los/as interesados/as en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Objeto.
Se convocan las becas por discapacidad y víctimas de violencia de género y ayudas de transporte, manutención, manutención y alojamiento y ayudas de conciliación, para personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas y/o prácticas profesionales no laborales de la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas a la que se refiere el apartado tercero de la convocatoria.
Tercero. Bases reguladoras.
La Orden de 23 de septiembre de 2020 (DOE n.º 195, de 7 de octubre), por la que se regula la Formación Profesional para el Empleo dirigida prioritariamente a personas ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a su financiación.
Cuarto. Cuantía total convocatoria.
1. La cuantía total prevista inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria asciende a 200.000,00 €, con cargo a los créditos autorizados de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2023 y fuente de financiación de transferencias del Estado, con el siguiente desglose presupuestario:
a) Las becas y ayudas a que tengan derecho las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas y, en su caso, prácticas profesionales, conducentes a certificados de profesionalidad, se financiaran con cargo a los créditos autorizados en la aplicación presupuestaria 130080000 G/242B/48100 TE24008001, en el proyecto 20210478 Cert. Profes. Becas y ayudas alumnos , por importe de 150.000 euros.
b) Las becas y ayudas a que tengan derecho las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas y, en su caso, prácticas profesionales, que no son conducentes a certificados de profesionalidad, se financiaran con cargo a los créditos autorizados en la aplicación presupuestaria 130080000 G/242B/48100 TE24001002, en el proyecto 20020502 Becas y Ayudas alumnos correspondientes a acciones formativas , por importe de 50.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la Orden de 23 de septiembre de 2020, las solicitudes de becas y ayudas deberán presentarse en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la finalización de la acción o grupo formativo y/o de las prácticas profesionales no laborales. En el caso de abandono del curso y/o prácticas profesionales no laborales por causa justificada, por enfermedad o colocación laboral, la solicitud deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de efectividad de dicho abandono.
2. Sin perjuicio del cumplimiento de los plazos anteriores, las solicitudes deberán presentarse durante la vigencia de la convocatoria.
3. En los supuestos previstos en el resuelvo tercero, apartado 2, de la convocatoria, el plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la finalización de la correspondiente acción o grupo formativo y/o prácticas profesionales no laborales o, en su caso, desde el día siguiente al de la fecha de efectividad del abandono del curso por colocación o enfermedad laboral y siempre que dicha presentación se realice durante la vigencia de la convocatoria.
Sexto. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el Diario Oficial de Extremadura junto con la convocatoria, en la dirección electrónica
https://extremaduratrabaja.juntaex.es, e igualmente se podrá acceder a ellos a través de Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
Mérida, 7 de diciembre de 2022
Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo.
PD, Resolución de 29 de octubre de 2020 (DOE n.º 214, de 5/11),
Victor Manuel García Vega