RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas al acogimiento familiar para el ejercicio 2023.
TEXTO ORIGINAL
Con fecha 24 de mayo de 2012, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura n.º 99, el Decreto 86/2012, de 18 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de política social y familia, cuyo artículo 2 letra h) establece las ayudas en materia de acogimiento familiar, las cuales aparecen reguladas específicamente en el Título IX del citado decreto.
Los artículos 5.2 y 91 del Decreto 86/2012, de 18 de mayo, establece que el procedimiento para la concesión de estas subvenciones será el de concesión directa mediante convocatoria abierta por razones de interés social, por tratarse de subvenciones que pretenden cubrir las necesidades básicas de aquellos menores de edad en situación de riesgo o desamparo, que se encuentren bajo el cuidado y protección de familias acogedoras, con la finalidad de procurar su bienestar y desarrollo integral en un núcleo de convivencia distinto de su medio familiar de origen. Resultando necesaria la financiación de estas medidas para evitar así la institucionalización de los menores, la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, hace pública, para el ejercicio 2023, la convocatoria de estas ayudas.
La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en relación al procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, que adoptará la forma y se efectuará por los órganos que corresponda conforme a lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley, con fijación del periodo o plazo de vigencia de la misma. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará a instancia de parte y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por Resolución de la Secretaria General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha resolución se ajustará a las bases reguladoras establecidas en el Decreto 86/2012, de 18 de mayo.
Consecuentemente con ello, se dicta la presente Resolución que constituye la convocatoria de estas subvenciones, para la anualidad 2023.
Por lo anteriormente expuesto, y en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con el artículo 58 la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 29 en relación con el artículo 23.1 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
Se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al acogimiento familiar de un menor en vía administrativa o judicial como medida destinada a su integración en un núcleo familiar, evitando su institucionalización, para el año 2023, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 86/2012, de 18 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de política social y familia cuyo artículo 2 letra h) establece las ayudas en materia de acogimiento familiar.
Segundo. Personas beneficiarias.
Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las personas físicas a favor de las cuales se haya formalizado en vía administrativa o judicial un acogimiento familiar o se haya efectuado en vía judicial propuesta administrativa de formalización de acogimiento familiar de un menor de edad del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura, bajo cualquiera de las modalidades de esta medida de protección a excepción de la guarda con fines de adopción y reúnan los requisitos establecidos en el Ordinal Tercero de esta resolución.
Tercero. Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria.
1. La ayuda se concederá siempre que quede acreditada la formalización de un acogimiento familiar de un menor del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura o la propuesta de formalización en vía judicial de esta medida de protección.
En caso de que el acogimiento familiar se haya formalizado en otra Comunidad Autónoma y los acogedores trasladen su residencia a la Comunidad Autónoma de Extremadura, la ayuda se concederá una vez que la Administración autonómica haya asumido las medidas de protección adoptadas en la Comunidad Autónoma de origen en relación con el menor acogido y éste pase a formar parte del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Atendiendo a la finalidad de la ayuda, no serán aplicables a los acogedores las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo que no se les exigirá la declaración responsable a la que hace referencia el apartado séptimo de dicho artículo.
Cuarto. Procedimiento de concesión y convocatoria de las subvenciones.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será el de concesión directa mediante convocatoria abierta, por razones de interés social, en los términos establecidos en el capítulo III del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente convocatoria se rige, asimismo, por las normas establecidas en el Decreto 86/2012, de 18 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de política social y familia.
Quinto. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes.
1. Las solicitudes, una vez publicada simultáneamente en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma, la presente resolución y su correspondiente extracto, podrán presentarse desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.
2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura como ANEXO I de la presente resolución e irán acompañadas de la documentación determinada en el apartado siguiente, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
3. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos, preferentemente en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura ubicado en la siguiente dirección electrónica
(https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf) mediante el modelo normalizado disponible en la página https://juntaex.es/tramites de la Junta de Extremadura de acuerdo con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015.
4. La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración, una vez sea registrada por la entidad solicitante a través del registro electrónico habilitado al efecto.
5. Los solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los medios que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad, según lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Una vez recibida la solicitud, si ésta presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sexto. Documentación.
1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
— Copia del DNI, NIE, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la identidad de los solicitantes.
— Copia de la resolución administrativa o judicial de formalización de acogimiento familiar.
— Copia auténtica del certificado de inscripción en el Registro Civil de los menores de 0 a 2 años, en su caso.
— Copia del Libro de Familia, en su caso.
— Copia del certificado o de la resolución del órgano competente, en la que se reconozca el grado de discapacidad, en su caso.
— Copia del informe técnico del profesional sanitario competente, que acredite las circunstancias señaladas en los apartados d), e) y f) del artículo 95 del Decreto 86/2012, de 18 de mayo, y del artículo 9.2 de la presente resolución de convocatoria, en su caso.
2. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del interesado para la consulta u obtención de oficio de los siguientes datos y documentos, salvo que se oponga expresamente a la misma, en cuyo caso, deberá aportar la copia del documento correspondiente:
— Datos de identidad de los solicitantes.
— Resolución administrativa o judicial de formalización de acogimiento familiar.
— Certificado de inscripción en el Registro Civil de los menores de 0 a 2 años, en su caso.
— Datos del Libro de Familia, relativos a la existencia de un grupo de dos o más hermanos, en su caso.
— Certificado o resolución del órgano competente, en la que se reconozca el grado de discapacidad, en su caso
Séptimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento y plazo para notificar la resolución.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones será la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, quien podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. El órgano competente para la resolución de estas subvenciones será la Secretaria General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No obstante, la citada competencia para resolver se encuentra delegada en la Directora General de Servicios Sociales, Infancia y Familias por Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Secretaría General, por la que se delega la competencia y la firma en determinadas materias. Transcurrido el plazo máximo de 3 meses a contar desde la presentación de la solicitud sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, las entidades estarán legitimadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Octavo. Crédito presupuestario.
1. El importe total de las acciones previstas en la presente convocatoria asciende a ochenta mil euros (80.000,00 €) imputable al Centro Gestor 110030000, Aplicación Presupuestaria G/252A/48000 y Programa de Financiación: 20130187 (Ayudas en materia de acogimiento familiar) de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
2. La resolución de la convocatoria quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la misma en el ejercicio 2023, de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 69 de la ORDEN de 17 de diciembre de 2020 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura (DOE n.º 244, de 21 de diciembre de 2020).
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Decreto 86/2012, de 18 de mayo, la cuantía prevista podrá ser aumentada, en función de las disponibilidades presupuestarias. No obstante, en los supuestos en que no se efectúen las modificaciones correspondientes y se produzca el agotamiento del crédito consignado en esta convocatoria, se declarará terminado el plazo de vigencia de la misma por resolución de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y se publicará el correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Noveno. Cuantía a subvencionar.
1. La cuantía mensual de estas ayudas será de 169,25€, por menor acogido para el ejercicio 2023.
2. Previa acreditación documental, y siempre que existan disponibilidades presupuestarias, esta cuantía mensual será incrementada en un 50 %, cuando el menor acogido requiera cuidados y atenciones específicos, profesionales o no, en base a necesidades especiales, derivadas de la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Menores de edad de 0 a 2 años.
b) Grupos de dos o más hermanos.
c) Discapacidad física, psíquica o sensorial.
d) Retraso generalizado en el desarrollo.
e) Trastornos graves del comportamiento.
f) Enfermedades graves y/o degenerativas.
Décimo. Justificación de la subvención.
1. De conformidad con el artículo 35.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación, previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia. Por ello, toda la documentación requerida en el artículo 92.2 recogida en el Decreto 86/2012, de 18 de mayo, servirá para acreditar que el interesado cumple con los requisitos necesarios para poder tener derecho a la ayuda y por tanto de justificación previa de las mismas.
2. Los acogedores del menor están obligados a comunicar cualquier variación en las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda tan pronto como se conozcan y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes a contar desde que se produzca tal variación, sin perjuicio de las facultades de inspección que le corresponden a la Administración.
Décimo Primero. Publicidad de la concesión de subvenciones.
Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Resolución, serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa, personas beneficiarias, cantidades concedidas y finalidades de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Décimo Segundo. Eficacia.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la misma y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 23 de diciembre de 2023.
La Secretaria General,
Aurora Venegas Marín