RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Actuaciones forestales sobre una superficie de 16,5514 ha en la finca "Mezquita"", cuyo promotor es D. Noreddine Baha, en el término municipal de Retamal de Llerena (Badajoz). Expte.: IA21/0050
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de Actuaciones forestales sobre una superficie de 16,5514 ha en la finca Mezquita , a ejecutar en las parcelas 189, 191, 192, 214, 215, 224 y 248 del polígono 15 del término municipal de Retamal de Llerena (Badajoz), se encuentra en el ámbito de la evaluación de impacto ambiental simplificada por estar incluido en el ANEXO V de la ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, concretamente en su Grupo 1, apartado e) “Proyectos para destinar áreas naturales, seminaturales o incultas a la explotación agrícola que no estén incluidos en el anexo IV, cuya superficie sea superior a 10 ha”.
El promotor del proyecto es D. Noreddine Baha, con NIE Y3xxxxx8-A.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por otra parte, a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, le corresponde autorizar el cambio de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas en base al Decreto 57/2018 que los regula en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
Las zonas de actuación donde se pretende realizar el presente proyecto, sitas en el término municipal de Retamal de Llerena (Badajoz), se encuentran en estado de abandono y no generan rentas económicas, por lo que promotor quiere proceder a la puesta en valor de la superficie para su uso agroganadero.
Estas zonas, por falta de actividad agrícola y ganadera, se han colonizado de especies de matorral, compuesto principalmente por jaras, lo que impide un aprovechamiento agroganadero de la superficie. Además, una de las parcelas de actuación está ocupada por una antigua repoblación de eucaliptos con sotobosque arbustivo, que tampoco es aprovechable.
La corta y destoconado de los eucaliptos, junto con el desbroce de las zonas con menor pendiente, va a permitir un aprovechamiento de cultivos agrícolas herbáceos de secano y la mejora de los pastos, permitiendo el aprovechamiento ganadero de la superficie y generando beneficios económicos.
Para conseguir los objetivos anteriormente mencionados, el promotor propone llevar a cabo una serie de actuaciones forestales consistentes en la corta y destoconado de eucaliptos y desbroces, solicitando asimismo el cambio de uso del suelo forestal a terrenos agrícolas en aquellas zonas de menor pendiente.
El acceso principal de la finca, es desde la localidad de Retamal de Llerena, a través de la ctra. EX_210, en el pk 32,5, en dirección a Puebla de la Reina, derivando de esta carretera el camino denominado de los Veredones y a 1,7 km parte otro camino público que llega a la superficie principal del paraje Cerro de los Orgazos .
La localidad más cercana a la finca es Retamal de Llerena, estando a 3,25 km de su la delimitación del casco urbano.
Ubicación del proyecto (Fuente: Elaboración propia).
Las zonas de actuación se encuentran situadas en la denominada finca Mezquita , en los parajes denominados Cerro de los Orgazos y “Acebejo”, correspondiéndose con las siguientes parcelas y recintos SIGPAC, todos ellos en el término municipal de Retamal de Llerena (Badajoz):
POLÍGONO
|
PARCELA
|
RECINTO
|
USO SIGPAC
|
SUPERFICIE (Ha)
|
---|
15
|
189
|
1
|
PR
|
17,7393
|
2
|
PA
|
3,4492
|
3
|
PA
|
2,3465
|
191
|
1
|
PR
|
0,5115
|
192
|
1
|
PR
|
3,5154
|
214
|
1
|
PR
|
0,5838
|
215
|
1
|
PR
|
0,6482
|
224
|
1
|
PR
|
1,3987
|
248
|
1
|
PR
|
0,5804
|
SUPERFICIE TOTAL (Ha)
|
30,7730
|
Localización de la zona de actuación (Fuente: Documento Ambiental).
Como ya se ha comentado, las zonas con menor pendiente, en concreto con pendientes medias menores al 20%, serán destinadas a cultivos agrícolas de secano (cereales), manteniendo el resto de la superficie como zona de pastos. En concreto, se prevé realizar las siembras de cereales en una superficie de 16,5514 ha.
En las zonas con pendientes superiores al 20% se realizarán desbroces en fajas o selectivos por pequeños rodales, suponiendo estas actuaciones una superficie total de 13,3079 ha.
POLÍGONO
|
PARCELA
|
RECINTO
|
SUPERFICIE (Ha)
|
USO ACTUAL
|
USO FUTURO
|
---|
15
|
189
|
1
|
10,9614
|
PR
|
PR
|
1
|
6,7779
|
PR
|
TA
|
2
|
0,1890
|
PA
|
TA
|
2
|
3,2602
|
PA
|
PA
|
3
|
2,3465
|
PA
|
TA
|
191
|
1
|
0,5115
|
PR
|
TA
|
192
|
1
|
3,5154
|
PR
|
TA
|
214
|
1
|
0,5838
|
PR
|
TA
|
215
|
1
|
0,6482
|
PR
|
TA
|
224
|
1
|
1,3987
|
PR
|
TA
|
248
|
1
|
0,5804
|
PR
|
TA
|
Zonas donde se pretenden realizar las siembras de cereal (Fuente: Documento Ambiental).
Las zonas de actuación se han dividido en función de las pendientes del terreno y su vegetación actual, con indicación de las actuaciones a realizar en cada una de ellas:
1. Superficie con destino a siembras de cereal: comprende una superficie de 16,5514 hectáreas, cuya pendiente es inferior al 20%. En ella se procederá a realizar un desbroce para la eliminación de la capa de matorral no noble, mediante doble pase de grada de discos. (Superficies que aparecen marcadas en color verde en el plano de actuaciones que se adjunta a continuación). En esta superficie se incluye una pequeña reforestación de eucaliptos con una superficie de 1,9576 ha, cuya pendiente es inferior al 15%, en la cual se cortarán y destoconarán los eucaliptos existentes. El promotor pretende que el nuevo uso de esos terrenos sea agrícola, manteniendo los pies de encinas y alcornoques existentes. (Superficies que aparecen marcadas en color verde-azulado en el plano de actuaciones que se adjunta a continuación).
2. Superficie de 7,4889 ha, ocupada por matorral y pies de alcornoques y encinas, con pendientes medias entre el 20 y 25%. En esta superficie se procederá al desbroce del matorral mediante doble pase de grada de disco y/o utilización de pala frontal con flecos, siguiendo las curvas de nivel, y dejando una franja de terreno sin desbrozar de 5 metros cada 35 metros, para evitar procesos erosivos, además de mantener el matorral noble y los pies arbóreos. En esta superficie se mantiene el uso del suelo, aunque para el control del monte se podrán realizar siembras de cereal, siguiendo una alternativa agronómica como; barbecho, siembra, pastos, pastos, pastos. Estas superficies aparecen marcadas en color marrón en el plano de actuaciones que se adjunta a continuación.
3. Superficie de 5,55 ha, con pendientes medias entre el 25 y 30%, en la que se procedería a realizar un desbroce selectivo por rodales alrededor de los bosquetes o pies de alcornoques existentes, a fin de favorecer su desarrollo y labores de poda y descorche, facilitando la entrada del ganado en esa zona y sirviendo de medida contra incendios. La labor se realizaría con desbrozadora de cadenas accionada por tractor cadenas. En esta superficie se mantiene el uso del suelo. Estas superficies aparecen marcadas en color azul en el plano de actuaciones que se adjunta a continuación.
4. Superficie de 1,1822 ha con pendientes medias de más del 30%, en la que no se realizarán actuaciones. Estas superficies aparecen marcadas en color naranja en el plano de actuaciones que se adjunta a continuación.
En las zonas de actuación donde exista arbolado, formado principalmente por alcornoques y en menor proporción encinas, se realizarán labores de poda de producción, resalveos y podas de formación, solicitando los permisos pertinentes.
Labores a realizar en la zona de actuación (Fuente: Documento Ambiental).
Las labores a realizar conllevan una serie de métodos de ejecución en función de las características del terreno:
1. Corta y destoconado de eucaliptar; se realizará el apeo de los brotes de eucalipto con medios manuales utilizando motosierras, complementándose esta operación con, desramado y tronzado de los brotes o fustes y apilado. En la labor de apilado de los brotes, para facilitar la labor de carga y transporte, se dejará cada cuatro calles de eucaliptos una libre para permitir el paso de los autocargadores o tractor agrícola. El destoconado de las cepas de eucalipto se realizará mediante retroexcavadora de cadenas dotada de cabezal cizallador para cortar la cepa y provocar la caída de las tierras unidas a la cepa. Posteriormente se realizará el tapado de los huecos dejados por los tocones y se apilarán los tocones en cordones para su posterior desembosque. Para la retirada tanto de los brotes de eucalipto como de las cepas se recurrirá a la utilización de autocargadores, que recogerán la madera y la transportarán a las zonas de cargadero o ubicación de los hornos de carbón. El destino de las cepas de eucalipto es la producción de carbón vegetal mediante la utilización de hornos metálicos portátiles, bien se llevarán a cabo en la propia finca, según normativa específica para la prevención de incendios, o en empresas autorizadas localizadas en otros lugares. La madera de los brotes y fustes, será utilizada para la producción de carbón vegetal o transportada a empresas para su astillado.
2. Desbroces; se trata de labores de acondicionamiento del suelo, eliminación del matorral no noble y enterrado de los restos vegetales. Se diferencian diferentes metodologías:
2.1. Doble pase de grada de discos arrastrada por tractor agrícola de cadenas, en las zonas con pendientes inferiores al 20% y escasa pedregosidad, de manera que se elimina el matorral no noble, se pica los restos vegetales y se da labor al suelo, homogenizando su superficie.
2.2. Roza al aire mediante apero de flecos situados en la parte frontal del tractor cadenas, en las zonas con mayor pedregosidad y pendiente inferior al 20%. El apero irá rozando el matorral, a escasa altura del suelo, sin producir un decapado y además irá desplazando las piedras y amontonándolas.
2.3. Roza al aire pudiendo acompañarse de pase de grada de discos, en terrenos con pendientes entre 20% y el 25%. En estas zonas se dejarán fajas sin desbrozar de 5 metros cada 35 metros y se acordonarán los restos y piedras según curvas de nivel.
2.4. Desbroce puntual con desbrozadora de cadenas del matorral no noble, en zonas de pendientes entre el 25 y el 30% de pendiente, alrededor de los bosquetes de alcornoque o pies aislados.
En la fase de funcionamiento, se realizarán todas las labores necesarias para la siembra y recolección de cultivos de cereales secano:
1. Preparación del terreno de siembra mediante doble pase de cultivador o grada de discos con tractor agrícola de gomas o realización de barbechos.
2. Abonado con abonos complejos, distribuidos con una abonadora centrífuga accionado con tractor agrícola de gomas.
3. Siembra con sembradora suspendida o arrastrada por tractor agrícola.
4. Otras labores culturales, como realización de tratamientos fitosanitarios para el control de malas hierbas o enfermedades, mediante cuba de líquido pulverizadora accionada con tractor gomas.
5. Las labores de acondicionamiento de los terrenos se compaginarán o alternarán con las de mínimo laboreo o incluso la siembra directa.
6. Recolección de los cereales o leguminosas con cosechadora de cereales, y transporte de la cosecha.
7. Si es el caso, empacado de los restos de cosecha y transporte.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 25 de enero de 2021, el promotor presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 12 de marzo de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una «X» aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de Organismos y Entidades Consultados
|
Respuestas recibidas
|
---|
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (D.G. de Sostenibilidad)
|
X
|
D.G. de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
|
X
|
Confederación Hidrográfica del Guadiana
|
-
|
D.G. de Urbanismo y Ordenación del Territorio
|
X
|
Ayuntamiento de Retamal de Llerena
|
X
|
Servicio de Producción Agraria (D.G. de Agricultura y Ganadería)
|
-
|
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios (D.G. de Política Forestal)
|
X
|
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal (D.G. de Política Forestal)
|
X
|
Ecologistas en Acción
|
-
|
Adenex
|
-
|
SEO-Bird/Life
|
-
|
Agente del Medio Natural
|
X
|
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. Con fecha 30 de marzo de 2021, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural establece, como medida preventiva y con carácter previo a la ejecución de las obras, incluir en el proyecto de ejecución definitivo el informe con las medidas determinadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural elaboradas a partir de los resultados de una prospección arqueológica intensiva que será llevada a cabo sobre el área de explotación. Concluye informando favorablemente de cara a futuras tramitaciones del proyecto, condicionado al estricto cumplimiento de las medidas indicadas en el informe.
2. Con fecha 30 de marzo de 2021, el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de la Dirección General de Política Forestal emite informe en el que se indica que los recintos objeto de proyecto no están afectados por incendio forestal según el Registro de Áreas Incendiadas del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales y que no existe ninguna coordenada de incendio en la base de datos de la Estadística General de Incendios Forestales que esté incluida en las parcelas solicitadas.
Añade el informe que las parcelas y recintos objeto de consulta, se encuentran en la Zona de Alto Riesgo (ZAR) Sierras Centrales de Badajoz, estableciendo una serie de medidas preventivas y correctoras respecto a las redes de defensa diseñadas en dicha Zona de Alto Riesgo.
Concluye el informe indicando que la finca en cuestión tiene Plan de prevención, PRZAR(12)/0605, estableciendo una serie de medidas preventivas y correctoras al respecto de la prevención de incendios forestales.
3. Con fecha 16 de abril de 2021, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que indica que no se detecta afección sobre instrumento de ordenación territorial con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores, y Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, con modificación posterior), ni alguna otra consideración que se pueda aportar referidas a aspectos ambientales. Si bien, actualmente se halla en aprobación inicial, por Resolución de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de 19 de febrero de 2019, el Plan Territorial de La Campiña (DOE n.º 71, jueves, 11 de abril de 2019), ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Retamal de Llerena, y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
4. Con fecha 9 de junio de 2021, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal emite informe en el que se informa negativamente el cambio del uso forestal a agrícola, indicando no obstante que las actuaciones que se quieren realizar, pretenden configurar un sistema agrosilvopastoral, tipo dehesa, que tienen componente agrícola, ganadera y forestal.
Respecto a las actuaciones de corta y destoconado de eucaliptos, informa favorablemente siempre que se cumplan una serie de medidas correctoras (las cuales han sido incorporadas al condicionado del presente informe), además de las indicadas en el documento ambiental.
Concluye el informe indicando que, en cumplimiento del artículo 4 del Decreto 134/2019 (DOE de 10 de septiembre de 2019), la ejecución de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, siempre y cuando durante su tramitación se haya consultado al órgano con competencia en materia forestal, no requiere autorización de la administración forestal, bastando con el resultado de la aplicación del instrumento de intervención ambiental.
5. Con fecha 17 de junio de 2021, el Ayuntamiento de Retamal de Llerena da traslado del informe emitido por el Arquitecto Técnico municipal en el que se indica que la actuación descrita es conforme y cumple con todos los aspectos normativos de competencia municipal y el planeamiento urbanístico de la localidad.
Por otro lado, con fecha 21 de septiembre de 2021, el Ayuntamiento de Retamal de Llerena comunica que el documento ambiental del proyecto de referencia ha permanecido expuesto en el tablón de edictos del Ayuntamiento por plazo superior a 30 días, no presentándose alegaciones ni observaciones de ningún tipo durante dicho plazo.
6. Con fecha 4 de noviembre de 2021, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, informa que la actividad se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas.
Indica que los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son los Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia (Cód. UE: 9340) y la grulla común (Grus grus), catalogada como De interés especial en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, modificado por el 78/2018), teniendo en cuenta el informe lo establecido en el Plan de Manejo de la Grulla Común (Grus grus) (Orden de 22 de enero de 2009).
Del análisis y valoración ambiental de las actividades proyectadas, concluye informando desfavorablemente el cambio de uso del suelo de forestal a tierras arables, a pesar de no presentar afecciones significativas sobre los espacios de la Red Natura 2000, por suponer impactos significativos sobre taxones protegidos y/o el incumplimiento de la normativa ambiental, en base a los motivos anteriormente expuestos.
Por otro lado, el resto de actuaciones contempladas en el proyecto (corta y destoconado de eucaliptos y desbroce selectivo de matorral) se informan favorablemente, dado que no se prevén afecciones significativas, siempre que se cumplan una serie de medidas, las cuales han sido incorporadas al condicionado del presente informe.
Además, se ha solicitado y recibido informe de los Agentes del Medio Natural de la zona, en las que se hace una descripción detallada de los factores ambientales existentes en la zona de actuación. Asimismo, comunican que de las áreas donde se proyecta realizar desbroces, se encuentran ejecutadas al menos en un 75%, coincidiendo con las zonas de mayor pendiente.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del ANEXO X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste en la corta y destoconado de una antigua repoblación de eucaliptos en una superficie de 1,9576 ha, así como el desbroce de matorral en una superficie total que asciende a 29,5903 ha. Asimismo, el promotor pretende cambiar el uso del suelo de forestal a agrícola en una superficie de 16,5514 ha incluidas dentro de la superficie total de actuación, coincidentes con las zonas de menor pendiente y pedregosidad.
Los únicos recursos naturales que se van a extraer del medio son los procedentes de la corta y destoconado de los eucaliptos (fustes y tocones), cuyo destino se tiene previsto para la producción de biomasa o carbón. Los restos de los desbroces serán reincorporados al terreno, ya sea mediante el propio método de desbroce (gradeos) o su picado en el propio terreno (desbrozadora de cadenas y/o martillos).
En cuanto a la generación de residuos, durante la fase de ejecución se emitirán gases procedentes de la combustión de los motores de la maquinaria, así como emisiones de polvo.
La presencia de maquinaria tanto en la fase de ejecución como de funcionamiento del proyecto de referencia será una posible fuente de generación de residuos y sustancias potencialmente contaminantes, así como de molestias por ruidos.
En la fase de explotación, otras emisiones a tener en cuenta serían las generadas por los humos de los hornos de carbón, si fuera el caso.
Igualmente, en la fase de funcionamiento, se generarán residuos consistentes en los envases de productos agroquímicos (principalmente fertilizantes y fitosanitarios) aplicados a los cultivos a implantar.
Respecto al riesgo de accidentes cabe indicar que las zonas de actuación se enclavan dentro de la Zona de Alto Riesgo de Incendios (ZAR) Sierras Centrales de Badajoz, contando la finca con el Plan de Prevención de Incendios PRZAR(12)/0605 aprobado.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La zona de actuación se localiza en un entorno de relieve relativamente accidentado, formado por una sucesión de cerros (Atalayón, Acebejo y Fuente Santa) que dan origen a varias vertientes nacientes, tanto hacia el suroeste (Regato del Atalayón y varios otros vertientes al arroyo Las Puercas, arroyo de La Benita, arroyo de Los Escobosos), como hacia el noreste (arroyo de la Fuensanta), tributarios todos ellos del río Guadaméz. Las parcelas 189, 191 y 192 se ubican en la zona alta y exposición noreste del cerro Acebejo, mientras que el resto de parcelas de actuación (214, 215, 224 y 248) se encuentran dispersas en la ladera oeste del cerro Fuente Santa.
La superficie de actuación está cubierta por una masa forestal formada por quercíneas y abundante matorral, con una fracción de cabida cubierta (FCC) del 100%. Los terrenos que cubren las laderas de los cerros presentan una vegetación similar y en las partes bajas aparecen terrenos adehesados y cultivos agrícolas.
Contrastadas las pendientes de la zona de actuación indicadas en el documento ambiental aportado, se trata de un terreno con pendientes moderadas, que siguen la siguiente distribución:
PENDIENTE (%)
|
SUPERFICIE (Ha)
|
% SUPERFICIE
|
---|
0 20
|
16,5514
|
53,9
|
20 25
|
7,4889
|
24,3
|
25 30
|
5,55
|
18
|
> 30
|
1,1828
|
3,8
|
El material geológico más común en la zona de actuación son los cantos cuarcíticos, los cuales adquieren mayor volumen en las partes elevadas de las laderas, así como aumenta la pedregosidad.
Analizadas la serie de ortofotografías históricas de la zona de actuación, se comprueba que en la década de los 50, las parcelas 214, 215, 224 y 248 estaban dedicadas al cultivo o pasto con algún pie disperso, mientras que el resto de las parcelas presentaban arbolado disperso acompañado de matorral bajo. El entorno estaba formado por terrenos agrícolas o pastos. En los años 70-80 se repobló el entorno de la zona de actuación con eucalipto, incluido el recinto 3 de la parcela 189 ahora solicitado para su corta, manteniéndose el resto de la superficie solicitada con cobertura forestal densa, excepto en las parcelas 214, 215, 224 y 248, que mantenían la misma cobertura que en los años 50.
En el informe recabado del Agente del Medio Natural se indica que, del total de las zonas solicitadas para su desbroce, el 75% se encuentran ejecutadas.
Asimismo, se aporta una descripción e inventario de la vegetación existente en las diferentes zonas de actuación:
PARCELA
|
RECINTO
|
ALCORNOQUE
|
ENCINA
|
COSCOJA
|
ENCINA
|
EUCALIPTO
|
OBSERVACIONES
|
---|
D > 18 cm
|
D > 18 cm
|
D > 18 cm
|
D > 18 cm
|
Matas
|
Matas
|
189
|
1
|
725
|
204
|
285
|
182
|
10
|
3
|
-
|
90% de la superficie gradeada y sembrada
|
2
|
3
|
16
|
20
|
21
|
14
|
13
|
2
|
600
|
Sin desbrozar
|
191
|
1
|
17
|
4
|
7
|
4
|
2
|
1
|
-
|
Gradeada y sembrada
|
192
|
1
|
53
|
85
|
104
|
24
|
14
|
12
|
21
|
Gradeada y sembrada. Eucaliptos alrededor de charca
|
214
|
1
|
-
|
-
|
6
|
10
|
24
|
3
|
-
|
Gradeada y sembrada
|
215
|
1
|
224
|
1
|
-
|
-
|
6
|
13
|
7
|
3
|
12
|
Gradeada y sembrada
|
248
|
2
|
Lentiscar con retamas, jaras, coscoja, piruétanos, etc.
|
Sin desbrozar
|
Las densidades de vegetación arbustiva en las zonas a tratar, ronda el 100 % en las áreas no desbrozadas y la arbórea alrededor del 40%, observándose varias clases de edad en los ejemplares de quercíneas.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, la zona de actuación presenta los siguientes valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Hábitat de interés comunitario de Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia (Cód. UE: 9340).
— Grulla común (Grus grus), catalogada como De interés especial en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, modificado por el 78/2018), estando las zonas de actuación en el Sector Alange , según el Plan de Manejo de la Grulla Común (Grus grus) (Orden de 22 de enero de 2009).
El cortejo faunístico existente en las zonas de actuación es bastante amplio, destacando la posible presencia de águila real (Aquila chrysaetos) al constar plataformas de nidificación a una distancia aproximada de 1 km de las zonas de actuación, por lo que puede utilizar éstas como áreas de campeo y alimentación.
Por último, cabe indicar que en el informe emitido por parte de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural se impone como medida preventiva incluir en el proyecto de ejecución definitivo el informe con las medidas determinadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural elaboradas a partir de los resultados de una prospección arqueológica intensiva sobre las áreas de explotación.
3.2.2. Alternativas del proyecto.
En el documento ambiental se incluye un análisis de alternativas, el cual se resume a continuación:
3.2.2.1. Alternativa 0; consiste en la no ejecución del proyecto, manteniendo el eucalipto y el estrato arbustivo. Se descarta debido a que la escasa superficie de eucaliptal tiene un elevado número de marras, y estaría en su tercer o cuarto turno, además no se ha realizado la selección de brotes, por lo que no tendría valor económico. Asimismo, el monte bajo de jaras está ocupando gran parte de la superficie por lo que no es posible un aprovechamiento ganadero.
3.2.2.2. Alternativas en los usos del suelo; se descartan alternativas como la implantación en las futuras zonas agrícolas de cultivos leñosos permanentes, dado el alto coste de la implantación, largo periodo sin producción y los escasos beneficios, así como la realización de repoblaciones forestales con especies autóctona de las zonas con apenas arbolado, debido a la elevada inversión a realizar para la reforestación y el acotamiento al ganado para su supervivencia, suponiendo su inviabilidad.
Por lo tanto, se opta por una alternativa de aprovechamiento agrícola/ganadero mediante el cambio de uso de las superficies forestales a terrenos agrícolas en las zonas de menor pendiente y pedregosidad para la implantación de cultivos anuales de secano, y el mantenimiento del uso forestal en las zonas de mayor pendiente, siendo estas aprovechadas con el ganado como zonas de pastos y forestalmente mediante el descorche de los alcornoques existentes. Esta alternativa supondría la generación de beneficios a corto plazo; se mantendrían un buen estado físico del suelo; el aprovechamiento ganadero generaría ingresos económicos y el pastoreo reduciría la cantidad de matorral, aumentando y mejorando la calidad de los pastos, además de procurar una labor de prevención de incendios al controlar la biomasa vegetal disponible y la eliminación del matorral favorecerá el desarrollo y mantenimiento de la arboleda existente, facilitando la producción, extracción del corcho y generación de ingresos económicos.
3.2.2.3. Alternativas en los métodos de ejecución:
3.2.2.3.1. Destoconado; se descarta el destoconado químico al ser una zona que será preparada para la plantación con cultivos agrícolas anuales y pastos, y las cepas de eucalipto impediría las labores culturales de estos cultivos. Entre los métodos de destoconados mecánicos, se opta por el uso de la retroexcavadora con cizalla o riper, frente al destoconado por pala bulldozer o la retroexcavadora con cazo, ya que con el método elegido la tierra que va unida a las raíces es mínima, el hueco dejado por el tocón es más pequeño y permite su tapado, y además en el caso del apero cizallador permite la rotura del tocón, favoreciendo la caída de la tierra y las labores posteriores de manejo de la cepa.
3.2.2.3.2. Desbroces; se eligen los métodos de desbroce en función de las pendientes y pedregosidad del terreno, optando por desbroces con grada de discos, con desbrozadora de martillos o cadenas y rozas al aire mediante pala frontal de flecos, descartándose el arrastre de suelo y la formación de cordones que podrían favorecer la rotura paisajística, al establecerse formaciones lineales.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La zona de actuación se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas, estando los espacios naturales protegidos más cercanos a 4 km (ZEC Río Guadaméz ) y a 4,4 km (ZEC-ZEPA-ZIR Sierra Grande de Hornachos ), por lo que el proyecto no generará ningún impacto ambiental sobre los valores naturales que motivaron la designación de dichos espacios naturales protegidos.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
En las zonas más elevadas de la zona de actuación se originan varias vertientes nacientes, tanto hacia el suroeste (Regato del Atalayón), hacia el sur (arroyo de Los Escobosos) como hacia el noreste (arroyo de la Fuensanta), tributarios todos ellos del río Guadámez. En concreto, el cauce del arroyo de Los Escobosos es lindero con las parcelas de actuación 224 y 248. Todos estos arroyos o regatos no tienen un carácter permanente, sino estacional e intermitente.
El promotor indica en el documento ambiental aportado que no se considera que vaya a producirse una modificación hidromorfológica en masas de agua superficiales o alteración del nivel de agua en masas subterráneas.
Durante la fase de ejecución del proyecto, pueden aparecer diversas afecciones a la red hidrográfica como consecuencia de posibles vertidos y arrastres de materiales provocados por el tránsito de maquinaria, especialmente los originados en las zonas más elevadas y de mayor pendiente.
En cuanto a la fase de explotación, las posibles afecciones al sistema hidrológico y calidad de las aguas son las derivadas de la aplicación de sustancias agroquímicas (abonos, productos fitosanitarios, etc.), en las zonas donde se desean implantar cultivos agrícolas, que podrían acabar en la red hidrográfica por procesos de lixiviación o escorrentía superficial.
Se considera que, mediante la aplicación de las correspondientes medidas preventivas indicadas en el documento ambiental aportado y en el presente informe, los impactos ambientales que pudieran generarse sobre el sistema hidrológico y la calidad de las aguas no serían significativos.
3.3.3. Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra provocados por el destoconado y los métodos de desbroce que impliquen una remoción del terreno (gradeos), pudiendo conllevar la pérdida de suelo fértil, en especial en las zonas de mayor pendiente. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo.
En cuanto a la fase de explotación, la eliminación de la cubierta vegetal arbórea (en el caso del eucaliptar) y, en particular, de la cubierta vegetal arbustiva en las zonas a desbrozar, provocará un incremento del riesgo de erosión potencial que pudiera conllevar pérdidas de suelo por fenómenos de escorrentía superficial.
Tanto en el documento ambiental aportado como en el presente informe se consideran una serie de medidas preventivas y correctoras, consistentes en la limitación de ciertas metodologías de ejecución en las zonas de mayor pendiente y/o cercanas a los cauces, para eliminar o, en su caso, mitigar los impactos ambientales mencionados sobre el factor suelo, consiguiendo que éstos no sean considerados significativos.
Asimismo, en la fase de explotación, el aporte de sustancias agroquímicas mediante la aportación de fertilizantes y fitosanitarios a las nuevas zonas de cultivo, provocará cambios en las características físico-químicas de los suelos a largo plazo. Siguiendo las recomendaciones de los manuales de buenas prácticas agrarias y las medidas incorporadas al presente informe, se estima que estas alteraciones podrían ser compatibles.
3.3.4. Fauna.
En el documento ambiental aportado se indica que en la finca hay presencia de especies de fauna cinegéticas (liebre, perdiz, paloma torcaz, conejo, zorro, ciervo y jabalí), no habiéndose observado la presencia de especies protegidas que aniden o críen en la zona del proyecto.
El informe aportado por el Agente del Medio Natural señala la existencia de un cortejo faunístico existente en las zonas de actuación bastante amplio, destacando la posible presencia de águila real (Aquila chrysaetos) al constar plataformas de nidificación a una distancia aproximada de 1 km de las zonas de actuación.
En este sentido, deberá tenerse en cuenta este aspecto a la hora de planificar la época de ejecución de los trabajos, tomando medidas preventivas al respecto ante la posible presencia de especies de fauna protegida en la zona de actuación.
Por otro lado, en el informe emitido por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas se señala, como uno de los valores ambientales a tener en cuenta, la posible presencia de grulla común (Grus grus), catalogada como De interés especial en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, al encontrarse la finca dentro del Sector Alange del Plan de manejo de la grulla en Extremadura. A este respecto, en el propio informe se indica que la zona no es hábitat favorable para la especie.
Los impactos generados tanto en la fase de construcción (molestias por ruidos, emisión de polvo, circulación de maquinaria y vehículos, posibles vertidos) como en la fase de explotación (aplicación de productos agroquímicos, molestias derivadas del uso de maquinaria agrícola, posibles vertidos, contaminación difusa) podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en el presente informe como las indicadas en el documento ambiental.
3.3.5. Vegetación y hábitats naturales.
En la zona de actuación comprendida por las parcelas 189, 191 y 192 aparecen formaciones forestales de quercíneas, con cierta predominancia del alcornoque frente a la encina, y con fracción de cabida cubierta arbórea cercana al 40 %. En el recinto 3 de la parcela 189 aparece el eucaliptar que se pretende eliminar. Por otro lado, estas zonas presentan coberturas de vegetación arbustiva del 100 % en las áreas no desbrozadas, apareciendo tanto especies de matorral colonizador (jaras, retamas, aulagas, etc.) como de matorral noble mediterráneo (coscoja, lentisco, etc.).
En cuanto a las parcelas 214, 215, 224 y 248, la densidad de vegetación arbórea es mucho menor, tratándose de pies de quercíneas aislados, mientras que la cobertura de matorral ronda el 100 % en las áreas no desbrozadas.
Por otro lado, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica la existencia en las zonas de actuación del hábitat de interés comunitario (Cód. UE: 9340) Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia .
Respecto al impacto ambiental generado sobre la vegetación y los hábitats naturales, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal considera que tanto la vegetación arbórea existente en las parcelas y su entorno les dotan de un carácter forestal que debe mantenerse, por ello informa de manera desfavorable el cambio de uso del suelo forestal a terrenos agrícolas solicitado.
De otra parte, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal indica que las actuaciones proyectadas pretenden configurar un sistema agrosilvopastoral, tipo dehesa, que tienen componente agrícola, ganadera y forestal. De hecho, la Ley Agraria de Extremadura define los terrenos agroforestales como aquellos en los que convive un estrato forestal arbóreo con cultivos agrícolas y ganadería, pudiendo clasificarse como superficies agrosilvícolas, donde conviven árboles y/o arbustos forestales con cultivos agrícolas, superficies silvopastorales, donde árboles y/o arbustos forestales conviven con pastizales o praderas de vocación ganadera o superficies agrosilvopastorales, donde conviven de forma permanente o alterna todos los anteriores. Por ello, considera que las actividades proyectadas permiten mantener el carácter forestal (o de la componente forestal) del terreno y no se pronuncia respecto al uso SIGPAC que se le deba atribuir, si bien deberá ser uno que posibilite el mantenimiento del carácter agrosilvopastoral, y por tanto forestal.
Por otro lado, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que los desbroces de matorral en superficies muy naturalizadas, si son pequeños y selectivos, pueden ser beneficiosos porque ponen en luz el arbolado favoreciendo su crecimiento y mejorando la disponibilidad de alimento para la fauna. Sin embargo, el cambio de uso SIGPAC de un hábitat de encinar (código UE 9340) de forestal a tierras arables, implica modificar el hábitat para que se convierta en una dehesa (código UE 6310).
Por lo tanto, la ejecución de los desbroces proyectados, la corta y destoconado de eucaliptos y la siembra de cultivos anuales de manera rotacional mediante un sistema tradicional de manejo de la dehesa no provocaría impactos ambientales significativos sobre la vegetación y hábitats naturales existentes en la zona de actuación, siempre y cuando se tomen las oportunas medidas preventivas y correctoras respecto a los métodos de ejecución, y mientras que las superficies de ejecución continúen teniendo un uso forestal.
3.3.6. Paisaje.
Paisajísticamente, la zona de actuación se caracteriza por ser una sucesión de cerros y valles en los que aparece vegetación forestal normalmente asociada a las zonas de mayor altitud y pendiente, apareciendo zonas de pastos y tierras arables en las zonas más llanas.
Teniendo en cuenta las actuaciones proyectadas, se considera que el impacto ambiental sobre el paisaje es compatible, al configurarse un mosaico agrícola-forestal de similares características a los existentes en los alrededores de la zona de actuación.
3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno aplicando las correspondientes medidas preventivas y/o correctoras.
3.3.8. Patrimonio arqueológico.
Dada la cercanía de la zona de actuación respecto a numerosos elementos de naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio, es posible la aparición de elementos de interés arqueológico y/o etnográfico no detectado en superficie que pudiera verse afectado.
Para evitar posibles incidencias sobre el patrimonio arqueológico, se cumplirán todas las medidas indicadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
3.3.9. Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. De igual manera en la fase de explotación se producirán estos impactos, derivados de los trabajos asociados a los cultivos agrícolas a implementar. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
3.3.10. Medio socioeconómico.
El impacto sobre este factor es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Las actuaciones proyectadas contribuirán a fijar población en el entorno y la actividad económica se verá beneficiada por el aumento de rentabilidad de la finca.
3.3.11. Sinergias y efectos acumulativos.
No se esperan efectos sinérgicos y/o acumulativos con la ejecución del presente proyecto, al no haberse detectado en los alrededores de la zona de actuación proyectos de similar naturaleza.
3.3.12. Vulnerabilidad del proyecto.
Con fecha 28 de abril de 2021, el promotor del proyecto aporta documentación complementaria al documento ambiental, consistente en un estudio de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes, en el que se analizan los siguientes factores:
— Peligrosidad por fenómenos de deslizamientos, flujos, desprendimientos y erosión; se considera que la peligrosidad ante estos fenómenos es muy baja, al realizar las labores de destoconado en las zonas con menor pendiente y manteniendo parte de la cobertura vegetal en las zonas de mayor pendiente. Asimismo, se descarta la posibilidad de posibles desprendimientos al no aparecer en la zona taludes verticales o escarpado de tipo rocosos.
— Peligrosidad por fenómenos meteorológicos; no se consideran de importancia en el presente proyecto, siendo escasa la probabilidad de aparición de fuertes precipitaciones o fuertes vientos.
— Peligrosidad por inundaciones; se consideran una nula o muy baja probabilidad de inundaciones, ya que la zona de actuación se encuentra en zona dominante, no existiendo cauces o embalses cercanos, que afecten a la zona del proyecto.
— Peligrosidad por explosiones o incendios; al encontrase las zonas de actuación en la Zona de Alto Riesgo de Incendios (ZAR) Sierras Centrales de Badajoz , se considera que, debido a la existencia de maquinaria y el riesgo de aparición de chispas que se produzcan durante las labores, la probabilidad de explosión o incendios es baja, si se mantienen los protocolos de mantenimiento y seguridad de la maquinaria e instalaciones, así como el cumplimiento de las correspondientes órdenes de peligros de incendios del Plan PREIFEX. Por otro lado, indica que la utilización de hornos de carbón necesitará de la oportuna autorización.
— Respecto a este último punto, se deberán aplicar las medidas y consideraciones establecidas al respecto en el informe emitido por el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de la Dirección General de Política Forestal.
— Teniendo en cuenta todo lo anterior, se informa desfavorablemente el cambio de uso del suelo de los terrenos afectados por el proyecto, pudiendo ejecutarse no obstante los trabajos proyectados.
— En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se mantenga el carácter forestal del terreno y se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio ambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por todo ello se concluye del análisis técnico que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. Deberán cumplirse todas las medidas, preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
2. Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona (Coordinación de la UTV5 coordinacionutv5@juntaex.es), a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión de trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
3. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
4. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al Órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
5. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar no contemplada en el documento ambiental aportado sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
6. Se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales vigente; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y modificaciones posteriores, así como la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX).
7. Se estará a la dispuesto en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, en relación a los trabajos forestales (cortas, destoconados, podas, apostados, etc.) proyectados.
8. En cumplimiento del artículo 4 del Decreto 134/2019 (DOE de 10 de septiembre de 2019), la ejecución de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, siempre y cuando durante su tramitación se haya consultado al órgano con competencia en materia forestal, no requiere autorización de la administración forestal, bastando con el resultado de la aplicación del instrumento de intervención ambiental.
9. Si como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de las aguas, será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
10. Cualquier actuación que se realice en el dominio público hidráulico (DPH), así como sus zonas de servidumbre y/o policía, deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
11. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
12. Se atendrá a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
13. Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
14. De manera previa a la ejecución de las obras, el proyecto de ejecución definitivo deberá incluir el informe con las medidas determinadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural elaboradas a partir de los resultados de una prospección arqueológica intensiva que será llevada a cabo sobre el área de explotación. Ésta deberá ser llevada a cabo por técnicos especializados en toda la zona de afección, así como áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales que se localicen. Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/1997, de 1 de julio, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
1. Se respetarán todos los pies adultos de arbolado autóctono (encina, alcornoque, coscoja, piruétano, acebuches, etc.) y su regenerado, así como el matorral noble existente (lentisco, etc.). En las zonas donde fuera necesario, se balizarán o señalarán los ejemplares antes de comenzar los trabajos y se tendrá especial cuidado de no dañar durante las labores a esta vegetación.
2. El apeo de árboles se realizará de manera manual (motosierra) y deberá ser un apeo dirigido, evitando los daños a la vegetación autóctona a respetar y su regenerado.
3. El destoconado se deberá realizar de forma puntual mediante el uso de barrenadora o retroexcavadora provista de cizalladora. En todo caso se extremará el cuidado de no dañar a los árboles que queden en pie, así como su regenerado. Deberá realizarse con el suelo con tempero o seco, nunca excesivamente húmedo, para evitar arrastres de tierra con el tocón. De observar, en cualquier caso, daños (descalces o movimientos de raíces de pies adyacentes a preservar) se paralizará inmediatamente la actividad. Se evitará al máximo el movimiento de tierras en todo caso.
4. Al destoconar se rellenará el hueco dejado por el tocón con tierra del lugar en el menor tiempo posible después de extraer los tocones.
5. En los siguientes supuestos, no se procederá a realizar el destoconado físico de las cepas, debiendo emplear para su eliminación métodos blandos mediante la aplicación de fitocidas autorizados por pincelado sobre el tocón:
5.1. Para evitar los posibles riesgos generados por el movimiento de tierras generado por el destoconado en las pedrizas, afloramientos rocosos e inmediaciones, no se podrá destoconar a menos de 10 metros de estas formaciones.
5.2. Cepas que se encuentren a menos de 5 metros de especies de quercíneas o matorral noble con diámetros basales de al menos 10-15 cm., o de rodales de vegetación de interés ecológico a respetar.
6. Bajo ningún concepto se destoconarán aquellas cepas que sujeten cauces, márgenes, laderas, etc., cuya eliminación pueda suponer procesos erosivos.
7. Se recomienda realizar la operación de saca mediante el uso de maquinaria de carga suspendida (autocargador forestal, pala cargadora, etc.), evitando la saca mediante arrastre o semi-suspendida, que pudiera acarrear arrastres de suelo.
8. Para las operaciones de saca y desembosque, deberá utilizarse la red de infraestructuras (caminos, vías de saca, etc.) existentes, realizando en todo caso el repaso de algunas de ellas en caso de que sea necesario para su correcta utilización, con el menor movimiento de tierras posible.
9. En el caso de que las infraestructuras viarias existentes no sean suficientes para realizar la saca y desembosque y fuera imprescindible la apertura de nuevas vías de saca, éstas deberán ser restauradas a su estado original una vez se hayan concluido los trabajos, no realizando bajo ninguna circunstancia infraestructuras de carácter permanente, no reflejadas en el documento ambiental aportado.
10. En los desbroces a realizar en zonas con pendientes inferiores al 20%, se permite la eliminación selectiva de la vegetación mediante gradeo, desbrozadora de cadenas o martillos o desbroce manual.
11. En los desbroces a realizar en zonas con pendientes superiores al 20%, se permite la eliminación selectiva de la vegetación mediante desbrozadora de cadenas o martillos o desbroce manual (motodesbrozadora, calabozo, etc.), no permitiéndose el gradeo.
12. En las áreas de desbroce a realizar en zonas con pendiente superior al 20%, se deberá dejar una faja sin desbrozar de 1 o 3 metros cada 20 metros, con el objeto de evitar procesos erosivos.
13. En ningún caso, se empleará la técnica del raspado o decapado del suelo en la realización de los desbroces proyectados.
14. Los desbroces serán selectivos, actuándose tan solo sobre el matorral serial.
15. En todo momento las obras evitarán la aparición de procesos erosivos, procediendo a realizar las labores de estabilización o de restauración que sean necesarias. Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará cuando el terreno circunstancialmente se encuentre saturado, con exceso de agua. Durante los periodos de tiempo en que la maquinaria no esté en funcionamiento, ésta permanecerá en los lugares designados como parque de maquinaria.
16. La fisiografía del terreno no se verá afectada por la ejecución de los trabajos, manteniendo las formas del terreno existentes, con el objetivo de no remover los horizontes y no dañar excesivamente el sistema radicular de las especies a mantener. Al finalizar la actuación, el acabado superficial del terreno debe impedir la formación de cárcavas por escorrentía superficial de las aguas de lluvia.
17. En el caso de aparición de procesos erosivos, deberán acometerse inmediatamente en la época de plantación más inmediata, labores de repoblación al efecto de minimizar dichos procesos de pérdida de suelo.
18. Con objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua permanentes o temporales, vaguadas y terrenos asociados, se prohíbe:
18.1. Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.
18.2. Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un pliego de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
18.3. Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.
19. Como medida fitosanitaria y de prevención de incendios forestales, se retirarán o eliminarán todos los restos vegetales procedentes de la actuación en un plazo no superior a dos meses desde la finalización de la misma y, en cualquier caso, antes de la declaración de la época de peligro alto de incendios. Se desaconseja la quema como método de eliminación; no obstante, cualquiera que sea el método elegido, deberá cumplir la normativa vigente en materia de incendios.
20. Se evitará la formación de cordones longitudinales con restos de vegetación y tierra. Los restos generados en ningún momento se echarán a los cauces de los arroyos. Se evitará su quema y será preferible su incorporación al terreno por astillado o triturado.
21. Se cumplirán las medidas establecidas en el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), así como lo establecido en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre, durante la época de peligro alto y medio, en la ejecución de trabajos forestales que puedan dar lugar a incendios forestales, así como cualquier normativa que en desarrollo de las anteriores, limite o prohíba las actividades en el monte. En concreto, en caso de declararse peligro extremo de incendios cuando las condiciones meteorológicas así lo aconsejen, podrá ordenarse la paralización de los trabajos.
22. Especialmente, deberán cumplirse aquellas medidas establecidas en la orden anual correspondiente de declaración de época de peligro (bajo, medio, alto), durante la fase de ejecución del proyecto, y en función de la maquinaria y herramientas empleadas.
23. En el caso de que las cepas extraídas se dediquen a la fabricación de carbón vegetal in situ , tal y como se indica en el documento ambiental aportado, se deberá contar previamente con la preceptiva autorización del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de la Dirección General de Política Forestal.
24. Las áreas de instalación de los hornos de producción de carbón y las de estacionamiento de maquinaria se establecerán en zonas desprovistas de vegetación y lo suficientemente alejadas de los cauces temporales o permanentes cercanos a la zona de actuación.
25. En el caso de verse afectadas (directa o indirectamente, por accesos a obras, tránsito, saca de material, etc.) las redes de defensa diseñadas en para la Zona de Alto Riesgo (ZAR) Sierras Centrales de Badajoz, se deberán restituir éstas a su estado original. Igualmente, la totalidad de las actuaciones deberán respetar dichas vías, así como ser compatibles con éstas y sus objetivos y funciones.
26. La totalidad de las actuaciones deberán ser compatibles con el plan de prevención de incendios forestales con el que cuenta la finca (PRZAR(12)/0605). Como consecuencia de que se van a producir modificaciones en el combustible, deberá solicitarse la revisión de dicho Plan al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Dirección General de Política Forestal, adaptándose por tanto a las nuevas condiciones.
27. Deberán cumplirse las medidas de autoprotección en lugares vulnerables, en el caso de existir edificaciones, construcciones o instalaciones correspondientes a viviendas, infraestructuras menores, depósitos de combustible, equipamientos de radiocomunicaciones y otras construcciones o elementos singulares fijos con riesgo de provocar o verse afectados por incendios forestales.
28. Se mantendrán, en caso de existir, los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación natural leñosa, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, etc).
29. Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
30. Se evitará el vertido de cualquier tipo de material, así como la localización de instalaciones auxiliares de obra, en áreas desde las que se pueda afectar al sistema fluvial.
31. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
32. Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se deberá realizar una gestión adecuada de estos residuos en cumplimiento de la normativa vigente.
33. El parque de maquinaria deberá ubicarse fuera de las zonas con presencia de hábitats y/o vegetación natural y lo suficientemente alejado de los cursos de agua existentes en la zona de actuación.
34. Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder, debiendo ser entregados a un gestor autorizado para su tratamiento adecuado, disponiendo de acreditación documental de dicha entrega.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
1. No se permite el cambio de uso del suelo forestal a terrenos agrícolas en las 16,5514 ha solicitadas. Tanto la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, como el Decreto 57/2018, de 15 de mayo, por el que se regulan los cambios de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, indican que el cambio de uso forestal de un monte requiere informe favorable del Órgano forestal competente. En el presente proyecto, consultado el Órgano forestal competente (Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal), éste informa negativamente el cambio de uso del suelo forestal a agrícola.
2. No obstante lo anterior, las actuaciones proyectadas pretenden configurar un sistema agrosilvopastoral (tipo dehesa), que tienen componente agrícola, ganadera y forestal. Por ello, se considera que las actividades proyectadas permiten mantener el carácter forestal del terreno. En este sentido, no corresponde al Órgano ambiental pronunciarse sobre el uso SIGPAC que se le deba atribuir a los terrenos objeto del presente proyecto, si bien deberá ser uno que posibilite el mantenimiento del carácter agrosilvopastoral, y por tanto forestal.
3. Las superficies donde se pretenden realizar siembras de cultivos anuales, se dedicarán exclusivamente a la siembre de cultivos herbáceos en régimen de secano compatibles con el carácter agroforestal de las zonas de actuación (cereal, oleaginosas, proteaginosas, leguminosas, etc.), no pudiéndose implantar bajo ningún concepto cultivos leñosos permanentes.
4. En el caso de que sobre el arbolado forestal a respetar se realicen finalmente tratamientos selvícolas (podas, apostados, etc.) futuros, se harán conforme a las normas técnicas indicadas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, solicitando la preceptiva autorización en caso necesario ante el Órgano forestal competente.
5. A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso y será consignado en un registro que deberá permanecer en las instalaciones de la explotación.
6. Se deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, en lo referente a las labores culturales y de aplicación de productos agroquímicos a los cultivos anuales a explotar.
7. Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, y su modificación mediante el Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables y con elevadas pendientes.
8. Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
9. Los residuos peligrosos deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos, antes de entregarse a un gestor autorizado, no podrá exceder de seis meses. Los residuos de envases fitosanitarios deben depositarse en un punto SIGFITO.
10. Si se dispusiera de depósitos de carburantes y otros productos que pudieran generar residuos peligrosos o potencialmente contaminantes en la explotación, éstos deberán estar situados en zonas totalmente impermeabilizadas para evitar vertidos al suelo y deberán cumplir con la normativa vigente en la materia.
4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.
2. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del ANEXO X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la formulación de un informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto Actuaciones forestales sobre una superficie de 16,5514 ha en la finca Mezquita , en el término municipal de Retamal de Llerena (Badajoz), vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Informe de Impacto Ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 21 de abril de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ