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RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2022, de la Consejera, por la que se aprueba el deslinde abreviado de la vía pecuaria denominada "Cañada Real del Camino Viejo de Badajoz", tramo desde el casco urbano hasta el tramo ya deslindado por concentración parcelaria a su paso por el término municipal de Talavera la Real, de la provincia de Badajoz.
DOE Número: 85
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 05 de mayo de 2022
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Deslinde.
Página Inicio: 20431
Página Fin: 20434
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, además de lo dispuesto en el artículo 212.5 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, es competente para resolver el procedimiento de deslinde abreviado en materia de vías pecuarias.
En este sentido, se ha llevado a cabo el deslinde abreviado de la vía pecuaria denominada Cañada Real del Camino Viejo de Badajoz , tramo desde el casco urbano hasta el tramo ya deslindado por concentración parcelaria su paso por el término municipal de Talavera la Real, de la provincia de Badajoz.
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. El expediente de deslinde abreviado de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por Acuerdo de la Secretaría General de Desarrollo Rural y Territorio, de 9 de noviembre de 2021.
Segundo. Mediante anuncio de la Secretaría General de Desarrollo Rural y Territorio, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 222, de 18 de noviembre de 2021, así como expuesto en el Ayuntamiento de Talavera la Real, según se acredita mediante diligencia del Secretario del mismo, se dio publicidad al acto, y en particular al comienzo de operaciones materiales de deslinde, las cuales tuvieron lugar el 2 de diciembre, previa notificación personal a los interesados.
Tercero. Redactada la propuesta de deslinde abreviado por el Representante de la Administración, ésta se somete a información pública durante un periodo de quince días, en la Administración Autonómica y en el Ayuntamiento de Talavera la Real, conforme a Anuncio de 28 de enero de 2022, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 31, de 15 de febrero de 2022, sin que en el plazo concedido al efecto se hayan presentado alegaciones.
Cuarto. Las operaciones de deslinde se han ajustado estrictamente al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias existentes en el correspondiente término municipal.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. En la tramitación del procedimiento se han observado todos los preceptos legales que le son de aplicación según lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobado por el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
En este sentido, en virtud de lo previsto en el artículo 8 de la Ley 3/1995 y en el artículo 7 del Reglamento Autonómico, el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias, de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación.
Segundo. Para el procedimiento de deslinde abreviado, el artículo 212.5 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura establece que:
— Se podrá acordar el deslinde abreviado, de conformidad con lo dispuesto en el acto de clasificación. El expediente de deslinde abreviado ha de contar con la unánime conformidad de todos los afectados, contenida en acta que se levante al efecto, en el que además se incluya relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, para que produzcas efectos plenos. El plazo máximo para resolver el expediente de deslinde abreviado será de seis meses, desde la fecha de acuerdo de inicio, siendo los demás requisitos y efectos los indicados para el deslinde por el procedimiento ordinario .
En su virtud, el deslinde abreviado, se llevará a cabo siguiendo los requisitos establecidos en el artículo 212.1,2,3 y 4, para el procedimiento ordinario de deslinde, y por tanto:
— Se iniciará mediante acuerdo en el que se designará al Representante de la Administración autonómica encomendado del mismo. Este acuerdo será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y expuesto en el tablón de edictos del Ayuntamiento del término municipal por el que discurra la vía pecuaria, con una antelación de al menos quince días previsto para el comienzo de operaciones e incluyendo una relación de posibles interesados, en el que se señalará lugar, día y hora previsto para el acto.
— Asimismo, se llevará a cabo la notificación personal a los afectados, conforme a los datos que obren en los archivos de la Dirección General de Catastro.
— Los expedientes de deslinde incluirán, en todo caso, las relaciones de colindantes, ocupaciones e intrusiones que afecten al tramo de la vía pecuaria que se deslinda, y los planos que identifiquen topográficamente las mismas mediante el Sistema de Coordenadas oficial.
— Terminadas las operaciones materiales de deslinde se elaborará una Propuesta por el Representante de la Administración Autonómica, la cual será sometida a información pública mediante anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en los tablones de Anuncios de los Ayuntamientos afectados. Esta exposición pública se notificará a cuantos resulten interesados, en los mismos términos que el comienzo de operaciones.
— Los interesados dispondrán del plazo de quince días para presentar cuantas alegaciones tengan por conveniente.
— El Consejero competente en la materia resolverá el procedimiento de deslinde abreviado mediante resolución, la cual se notificará y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, en el plazo de seis meses, desde la fecha del acuerdo de inicio. Transcurrido este plazo sin dictarse resolución, el expediente se entenderá caducado.
Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 211 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, así como en el artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en el Decreto 49/2000, por el que se establece el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la clasificación es el acto administrativo por el que se determina la existencia, categoría, anchura, trazado y demás características físicas generales de las vías pecuarias.
Así, la Cañada Real del Camino Viejo de Badajoz se incluye en el proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Talavera la Real, aprobado por Orden Ministerial de 22 de marzo de 1960.
Por cuanto queda expuesto, vista la Propuesta de resolución de deslinde abreviado de la vía pecuaria denominada Cañada Real del Camino Viejo de Badajoz , en el recorrido descrito, elevada por el Representante de la Administración, y en uso de las atribuciones legalmente conferidas, a tenor de lo indicado en el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Aprobar el deslinde abreviado de la vía pecuaria denominada Cañada Real del Camino Viejo de Badajoz , tramo desde el casco urbano hasta el tramo ya deslindado por concentración parcelaria con una longitud de 178,04 metros lineales en el término municipal de Talavera la Real, provincia de Badajoz.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de esta resolución, según los artículos 45, 123, y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como del 102.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
También podrá interponerse directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el DOE de la presente resolución, en los términos previstos por los artículos 10.1.a), 25 y 46.1 de la Ley 29/ 1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En caso de haberse interpuesto recurso de reposición, no podrá impugnarse en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello, sin perjuicio de que se interponga cualquier otro recurso que se estime procedente.
Mérida, 21 de abril de 2022.
La Consejera,
BEGOÑA GARCÍA BERNAL

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