RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2022, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Aranort Desarrollos, SLU, para la instalación fotovoltaica "Agripa Solar", ubicada en el término municipal de Lobón (Badajoz), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/84/20.
TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad Aranort Desarrollos, SLU, con CIF B-22362198 y con domicilio social en c/ Ribera de Loira, n.º 60, 28042 Madrid, solicitando autorización administrativa previa de la instalación de referencia, se exponen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 4 de diciembre de 2021, D. Guillermo Gómez Gómez, en nombre y representación de la sociedad Aranort Desarrollos, SLU, presentó solicitud de autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Agripa Solar , ubicada en el término municipal de Lobón (Badajoz), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, acompañando el proyecto de construcción correspondiente.
Segundo. Con fecha de 18 de agosto de 2021, finalizó el trámite de información pública del proyecto no habiéndose presentado alegaciones.
Tercero. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, no habiendo manifestado éstas oposición alguna a las consultas realizadas, siendo, asimismo, aceptados por el promotor los informes emitidos por los mismos.
Cuarto. Con fecha de 1 de diciembre de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad emite resolución por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto de la instalación fotovoltaica Agripa Solar , publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 241, de fecha 17 de diciembre de 2021.
Quinto. Con fecha de registro de entrada de 24 de diciembre de 2021, D. Guillermo Gómez Gómez, en nombre y representación de la sociedad Aranort Desarrollos, SLU, presentó adenda al proyecto de ejecución de la instalación de referencia modificando el área de implantación de proyecto, reduciendo el área de la zona de acopio de material, cambios que no fueron considerados sustanciales por este organismo.
Sexto. Con fecha de registro de entrada de 31 de marzo de 2022, D. Guillermo Gómez Gómez, en nombre y representación de la sociedad Aranort Desarrollos, SLU, completó la documentación necesaria para la obtención de la autorización administrativa previa de la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,
RESUELVE:
Conceder a la sociedad Aranort Desarrollos, SLU, con CIF B-22362198, autorización administrativa previa de las instalaciones cuyas características principales son las que a continuación se indican:
— Ubicación de la instalación de generación solar fotovoltaica: Polígono 7, parcelas 2, 3, 4, 12, 13, 21, 9001; Polígono 19, parcelas 18, 19, 59, 60, 9009 del término municipal de Lobón (Badajoz).
— Características de la instalación:
Nombre de la instalación: Agripa Solar .
Instalación solar fotovoltaica de 41.659,97 kW de potencia instalada, compuesta por 11 inversores de 3.800 kVA cada uno, limitado a 3.787,27 kW mediante software por medio de PPC, y 98.028 módulos fotovoltaicos de 510 W cada uno, montados sobre estructuras de seguimiento a un eje.
Centros de transformación: 3 con un transformador de 4.000 kVA - 0.69/30 kV cada uno, y 4 con 2 transformadores de 4.000 kVA - 0.69/30 kV cada uno.
Centro de seccionamiento compuesto por 3 celdas de línea de entrada procedente de los centros de transformación, una celda de SSAA y una celda de línea de salida desde la que partirá la línea de evacuación.
Línea de evacuación constituida por tramo subterráneo 30 kV, de conexión entre el centro de seccionamiento de la planta y la subestación SET Candelaria , objeto de otro proyecto (expediente GE-M/96/20), desde donde partirá la infraestructura de evacuación compartida con otras instalaciones de producción, hasta el punto de conexión otorgado en la subestación San Serván 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Recorrido línea: Polígono 19, parcelas 18, 19, 9003, 57 y 9005; polígono 9, parcelas 9005, 6, 7, 9002, 42, 33 y 41 del término municipal de Lobón (Badajoz).
Transformador de potencia 50 MVA - 30/220 kV, servicio intemperie, a ubicar en la subestación transformadora SET Candelaria .
— Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 25.983.977,84 €
— Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e infraestructura eléctrica de evacuación asociada.
La autorización administrativa previa se otorga bajo las siguientes condiciones:
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La Empresa, una vez finalizadas las instalaciones y realizadas las pruebas, ensayos y verificaciones de las mismas con resultado favorable, deberá solicitar la emisión de la correspondiente autorización de explotación.
La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 122 de dicha norma legal.
Mérida, 31 de marzo de 2022.
El Director General de Industria, Energía y Minas,
SAMUEL RUIZ FERNÁNDEZ