RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2022, de la Dirección Gerencia, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 11/2022, de 7 de febrero, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, dictada en el procedimiento abreviado n.º 489/2021.
TEXTO ORIGINAL
La Sentencia firme n.º 11/2022, de 7 de febrero, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Francisco José Ardila Caballero contra la Resolución de 9 de febrero de 2021 de la Dirección Gerencia por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por el mismo frente a la Resolución de 6 de noviembre de 2020, de la Dirección Gerencia, por la que se hizo pública la relación definitiva de aprobados en el proceso selectivo convocado por Resoluciones de 18 de septiembre de 2017 y 23 de febrero de 2018, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Técnico Medio Sanitario de Cuidados Auxiliares de Enfermería en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
La citada sentencia anula dicha resolución expresa por estimarla no conforme a derecho, condenando al Servicio Extremeño de Salud a computar y valorar, en fase de concurso, la experiencia profesional obtenida y acreditada documentalmente por el actor en el período comprendido entre el 1 de junio de 2002 y el 19 de febrero de 2006, con las matizaciones que se exponen en el fundamento de derecho tercero in fine de la sentencia.
Por todo ello, teniendo en cuenta la nueva valoración de los méritos realizada por el Tribunal de Selección y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección Gerencia,
RESUELVE:
Primero. Ejecutar el fallo de la sentencia firme n.º 11/2022, de 7 de febrero, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, dictada en el procedimiento abreviado n.º 489/2021, siendo el tenor literal del fallo de la misma el siguiente:
Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado por la Letrada Sra. Fernández Perea, obrando en nombre y representación de Don Francisco José Ardila Caballero, contra la Resolución de 9 de febrero de 2021 de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud; y, en consecuencia, debo anular y anulo dicha resolución expresa por estimarla no conforme a derecho, condenando al Servicio Extremeño de Salud a computar y valorar, en fase de concurso, la experiencia profesional obtenida y acreditada documentalmente por el actor en el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2002 y el 19 de febrero de 2006 (con las matizaciones expuestas en el fundamento de derecho tercero in fine de esta sentencia, sin concretar pues los puntos que por ello le corresponden en 1,760), con las consecuencias inherentes a este pronunciamiento.
Segundo. Otorgar a D. Francisco José Ardila Caballero, teniendo en cuenta el fallo de la Sentencia 11/2022, de 7 de febrero, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, una puntuación de 1,760 puntos en el subapartado relativo a servicios prestados en centros sanitarios privados del apartado II de experiencia profesional del baremo de méritos (y por lo tanto un total de 17,260 puntos en el apartado de experiencia profesional), obteniendo así un total de 25,613 puntos en la fase de concurso, que unidos a los 62,000 puntos otorgados en la fase de oposición suman un total de 87,613 puntos en el proceso selectivo.
Reconocer en base a lo anterior a D. Francisco José Ardila Caballero su derecho a la adquisición de la condición de personal estatutario fijo en el proceso selectivo convocado por Resoluciones de 18 de septiembre de 2017 y 23 de febrero de 2018, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Técnico Medio Sanitario de Cuidados Auxiliares de Enfermería en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, al hallarse su nuevo número de orden de prelación derivado de la nueva puntuación total obtenida, dentro del número de plazas convocadas.
Tercero. Nombrar a D. Francisco José Ardila Caballero con DNI: ***6883** , una vez comprobado que reúne todos los requisitos exigidos en la convocatoria, personal estatutario fijo en el proceso selectivo convocado por Resoluciones de 18 de septiembre de 2017 y 23 de febrero de 2018, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Técnico Medio Sanitario de Cuidados Auxiliares de Enfermería en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, en plaza con destino en el Área de Salud de Badajoz (Complejo Hospitalario de Badajoz). Los efectos administrativos del presente nombramiento serán los mismos que le hubiesen correspondido en el caso haber tomado posesión según lo dispuesto en la resolución de 16 de abril de 2021 de la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales (DOE n.º 77, de 26 de abril) por la que se nombró personal estatutario fijo a los aspirantes que superaron el proceso selectivo, es decir a partir del día siguiente a su publicación, y por tanto desde el 27 de abril de 2021.
Cuarto. Disponer en base lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la conservación de los actos y trámites que no resulten afectados por la presente resolución.
Quinto. El aspirante nombrado dispondrá del plazo de un mes a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura para efectuar la toma de posesión e incorporación a la plaza adjudicada. La toma de posesión se efectuará en la Gerencia del Área de Salud a la que esté adscrita la plaza adjudicada. La falta de incorporación en el plazo referido, cuando sea imputable al interesado y no responda a causas justificadas, producirá el decaimiento de su derecho a obtener la condición de personal estatutario fijo, quedando sin efecto su nombramiento.
Sexto. En relación con las cuestiones que se deriven de la presente resolución, podrán los interesados promover el incidente que, en relación con la ejecución de sentencias se previene en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 26 de abril de 2022.
El Director Gerente,
CECILIANO FRANCO RUBIO